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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Católica Santa Ro

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Católica Santa Rosa Facultad de Derecho Asignatura: Derecho Internacional Público II Sección: N05B

Nombre: Stefany Martínez CI:30145332

Caracas, Marzo de 2020

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1

LA REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

2,3

OBJETIVOS MILITARES

4,5

MÉTODOS Y MEDIOS DE COMBATE

5,6

LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA

6,7

ORIGEN Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

7-9

FACTORES, INSUMOS, BIENES INTERMEDIOS Y BIENES FINALES

9-11

TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

11,12

CONCLUSIÓN

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INTRODUCCIÓN La protección de los Derechos Humanos es uno de los grandes pilares de las reglas internacionales, sin embargo, cuando estalla un conflicto armado, el caos se adueña de los sistemas jurídicos y la protección de los actores más vulnerables en estas situaciones se convierte en un asunto prioritario para minimizar el sufrimiento de la población civil. Para ello, el Derecho Internacional Humanitario está avalado por una larga tradición histórica, asentada a través de la práctica entre los Estados a través de los tratados y Convenciones adoptadas desde el siglo XIX. No obstante, su aplicación está puesta en duda debido a la tardanza de los procesos y a la sensación de impunidad que se trasmite a la ciudadanía, siendo estos los principales desafíos para la comunidad internacional en este ámbito. En plena era de la globalización, iniciar una guerra supone un duro golpe para gran parte de los estados debido a las consecuencias que ésta genera en multitud de factores, siendo los económicos y los relacionados con la estabilidad política los más relevantes. Sin embargo, aún hoy se sigue debatiendo sobre las situaciones que deben darse para que una guerra sea justa y se siguen perfilando los límites en los medios a la hora de hacer a la guerra. Todo ello se encuentra bajo el paraguas del Derecho Internacional Humanitario, que trata de poner un poco de orden en el descontrol de las guerras.

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LA REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS De acuerdo con el Derecho Internacional, se debe hacer una distinción entre conflictos armados internacionales y conflictos armados no internacionales. El primero se refiere al enfrentamiento entre dos o más estados. El segundo hace referencia a un conflicto entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. Estos últimos conflictos pueden evolucionar de un tipo a otro a medida que avancen los acontecimientos. La palabra “guerra” fue reemplazada por “conflicto armado” tras la adopción de las cuatro Convenciones de Ginebra para ampliar la protección humanitaria a las situaciones que no se definiesen estrictamente como ‘guerra’. De esta manera se consigue que los Estados no puedan negarse a aplicar el DIH cuando cometan algún tipo de hostilidad, sin importar que lo presenten como un acto de legítima defensa o como una situación diferente a la de una guerra. Así, el concepto de “conflicto armado” abarca el uso de la fuerza en cualquier disputa y hace que la aplicación del DIH vaya implícita al término, sin importar que cualquiera de las partes sostenga que su conflicto no es una guerra. El Derecho Internacional Humanitario, de manera amplia, es el conjunto de reglas y principios que limitan el uso de la violencia durante los conflictos armados con el objetivo de proteger a las personas que no forman parte de las hostilidades (o que han dejado de hacerlo). Es decir, son las normas que protegen a los civiles, náufragos, heridos y prisioneros de guerra. Al mismo tiempo, trata de limitar los efectos de la violencia de la contienda de acuerdo con los objetivos de la misma. Existe un conjunto de normas que regulan el comienzo de las hostilidades y que de alguna manera justifican una guerra justa. Este el conocido como derecho para hacer la guerra o ius ad bellum. Una vez las hostilidades han empezado se aplica el ‘derecho de la guerra’ o ius in bellum. No es hasta la década de 1930 cuando se comienza a diferenciar entre estos dos términos, por influencia de la Escuela de Viena. A lo largo de la historia se han formulado numerosas concepciones de la guerra, con fundamentaciones de lo más diversas, hasta elevarla al nivel del ‘arte’ por personajes como Sun Tzu (El arte de la guerra) o Nicolás Maquiavelo (del arte de la guerra). Las causas de los combates también cubren un amplio espectro de motivos que generalmente se resumen en hacerse

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con el poder o mantenerse en él. Es por lo tanto un instrumento más de la política que, con cuerpos normativos como el ius ad bellum, trata de encontrar una justificación legal a las contiendas, huyendo así de los dilemas éticos y morales que los conflictos bélicos generan. Resulta llamativo que, a pesar de su larga tradición histórica, no fuese hasta el año 1928. Existen una serie de circunstancias concretas que permiten calificar de “justa” una guerra y son las siguientes: que sea una causa justa; que la lidere una autoridad legítima; que tenga un objetivo correcto; que se hayan agotado todas las vías pacíficas para resolver el conflicto; que el uso de la violencia sea proporcionado y que la probabilidad de éxito sea alta para lograr el fin de la contienda. Una vez se cumplan estos requisitos, aunque no siempre sea así, pasa a aplicarse un tipo de ley especial para proteger a las partes que no toman parte en la contienda y ese es el ius in bellum, ‘derecho de la guerra’ o Derecho Internacional Humanitario. Su objetivo es regular las hostilidades y proteger a las víctimas en conflictos armados internacionales y no-internacionales. El ius in bellum radica en el derecho consuetudinario, que empezó a codificarse a partir del siglo XIX de manera destacable. Más allá de la costumbre, las Convenciones de Ginebra y de La Haya son la base jurídica de esta rama del Derecho Internacional, a las que se suman la jurisprudencia y los tratados internacionales que completan el DIH. Definen las responsabilidades de las naciones beligerantes y de las personas que toman parte en la contienda, así como la de los Estados neutrales, en las relaciones entre estos actores y con las personas a las que el Derecho Internacional protege durante los conflictos. El Derecho Internacional Humanitario no prohíbe la guerra, sino que establece unos requisitos mínimos de protección durante los conflictos armados basados en principios de humanidad, distinción entre categorías de personas, la necesidad militar y la proporcionalidad. El ius in bellum y el ius ad bellum conforman las ramas del Derecho Internacional que regulan todos los aspectos de los conflictos armados. En los últimos años, ha venido cobrando fuerza una tendencia a establecer una tercera extensión a las dos existentes: el ius post bellum, una suerte de cuerpo normativo que regule

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la protección humanitaria después de los conflictos pero que carece de respaldo legislativo. OBJETIVOS MILITARES En la conducción de las operaciones militares, sólo se pueden atacar directamente los objetivos militares. En general se considera que la definición de objetivos militares prevista en el Protocolo Adicional I refleja el derecho internacional consuetudinario. Con arreglo al artículo 52 del Protocolo, “los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyen eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”. El hecho de que el Protocolo Adicional I contenga una definición general en vez de una lista específica de objetivos militares exige a las partes en un conflicto armado adherirse estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 52, es decir, el objeto que ha de atacarse debe contribuir eficazmente a la acción militar del enemigo, y su destrucción, captura o neutralización deben ofrecer una ventaja militar definida al bando contrario en las circunstancias imperantes en el momento en cuestión. Así pues, los redactores quisieron excluir las contribuciones indirectas y las ventajas probables. Sin estas restricciones, podría verse socavada con demasiada facilidad la limitación de los ataques lícitos a los objetivos “militares” y podría quedar sin efecto el principio de distinción. La definición de objetivos militares, leída conjuntamente con el principio de distinción, la prohibición de los ataques indiscriminados, la obligación de reducir todo lo posible los muertos y heridos entre los civiles, así como el principio de proporcionalidad, rechaza claramente las interpretaciones propuestas antaño en las doctrinas de la “guerra total” en las que se consideraba objetivo militar “cualquier objetivo que contribuya eficazmente a la destrucción de los medios de resistencia del enemigo y al debilitamiento de su determinación de combatir”. Si la importancia política, económica, social o psicológica de los objetos se convierte en el factor determinante (como se propone en ciertos escritos militares), la evaluación de si un objeto es o no un objetivo militar se vuelve algo

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muy especulativo e invita a interpretaciones ilimitadas. De la misma manera, las interpretaciones que aceptan los ataques a la moral de la población civil como medio de influir en la determinación de combatir del enemigo darían lugar a una guerra ilimitada y el CICR no podría apoyarlas. De apenas causar penalidades a la población civil, que es una consecuencia inevitable de todos los conflictos armados, se pasaría, con un paso ciertamente pequeño, a causar daños sustanciales a la infraestructura civil, por ejemplo, lo cual podría llevar a los beligerantes a renunciar lentamente a cualquier forma de restricción en su elección de los objetivos.

MÉTODOS Y MEDIOS DE COMBATE Los principales tratados que imponen límites a los métodos y medios bélicos con la Convención de La Haya de 1907, los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 y una serie de acuerdos sobre armas específicas. El CICR ha participado en el proceso de elaboración de los tratados en este ámbito. En términos generales, el derecho internacional humanitario prohíbe los métodos y medios de guerra que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Por lo tanto, no se permiten algunos tipos de armas y se restringe la manera en que otras armas se emplean. Entre los tratados específicos para limitar el empleo de ciertos tipos de armas, se cuentan la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal, el Protocolo de 2003 sobre restos explosivos de guerra (añadido a la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales) y la Convención de Dublín sobre municiones en racimo. También se han logrado avances en el control de la proliferación de armas pequeñas que son tan letales en muchos de los países más pobres. Además de las prohibiciones y las restricciones impuestas a armas inaceptables, el DIH limita el empleo de armas convencionales “aceptables”.

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El derecho también regula muchos otros métodos y medios de conducir los conflictos armados. Se trata de normas relativas al uso abusivo de banderas de identificación y al trato de los mercenarios; está prohibido ordenar que no haya sobrevivientes de los enfrentamientos. Se aplican normas específicas a las zonas desmilitarizadas y a las zonas no protegidas.

LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA La protección de la dignidad humana es la base de los Derechos Humanos. En la ausencia de conflictos armados, es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la rama jurídica encargada de esta misión, es decir, es la ley que se aplica de manera ordinaria. Sin embargo, en el momento en el que estalla una guerra, el Derecho Internacional Humanitario es el encargado de velar por la dignidad de las personas en el espacio territorial que es objeto de batalla y durante el tiempo concreto que dure el conflicto. Es la lex specialis. Estas dos modalidades son ramas del Derecho Internacional que tienen ciertas especificidades que es importante identificar y diferenciar para no referirse a alguna de ellas de manera errónea. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se basa en acuerdos entre dos o más Estados en los que regulan las relaciones entre los mismos y los individuos sobre los que tienen jurisdicción. En este contexto, tienen como objetivo proteger a las personas y trabajar en favor del desarrollo de los pueblos, estableciendo límites al poder de los Estados. Es aplicable tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, pero algunos derechos pueden verse «suspendidos» de manera temporal en situaciones de emergencia. Las tareas de control y supervisión del cumplimiento, por parte de los Estados, de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos las ejercen diversos mecanismos como pueden ser tratados internacionales o tribunales. Los principales rasgos distintivos de esta rama jurídica es que las obligaciones son exclusivamente de los Estados mientras que son los individuos los que poseen los derechos en cuestión y existen tribunales específicos que velan por su salvaguardia. Así, existen las cortes internacionales especializadas en materia de Derecho Humanos, como la del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo:

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el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La protección que brinda este Derecho es aplicable exclusivamente a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se considera una rama jurídica relativamente joven que está compuesta por principios de carácter generalista y que no hace diferenciación entre las personas en su aplicación. Es por lo tanto la lex generalis ya que son sus reglas las que influencian el contenido de la lex specialis o DIH. También comparten el principio de no-reciprocidad, es decir, que el cumplimiento de los derechos no dependa de la actitud mostrada por la otra parte y que el no cumplimiento por una de las partes no exime a la otra de hacerlo. Por otro lado, el Derecho Internacional contempla casos excepcionales en los que la protección de ciertos derechos fundamentales puede verse suspendida o limitada temporalmente. Por ejemplo, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo número cuatro la posibilidad de permitir a los Estados firmantes suspender algunos de los artículos recogidos en el mismo por una emergencia pública que ponga en riesgo la supervivencia del Estado. Entre esos artículos no pueden encontrarse los referentes al derecho a la vida, a la prohibición de la tortura y del trato inhumano y degradante, a la prohibición de la esclavitud o al encarcelamiento por deuda o impago, entre otros. Otros tratados o convenciones internacionales de Derechos Humanos también recogen algún artículo en el que contemplan esta posibilidad de derogación o limitación y en algunas ocasiones se ha hecho uso del mismo, como en el golpe de Estado militar de 1967 en Grecia o en los ataques del 11 de Septiembre.

ORIGEN Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio internacional es importante en la medida que contribuye a aumentar la riqueza de los países y de sus pueblos, riqueza que medimos a través del indicador de la producción de bienes y servicios que un país genera anualmente (PIB). Sobre la base de esta convicción se ha defendido la libertad de comercio como un instrumento que permite lograr un objetivo que podemos considerar universal: la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la población

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mundial que está íntimamente relacionada con la renta económica generada y con su distribución. Esta creencia, sin embargo, no ha sido ni compartida por todos los países ni, sobre todo, aplicada. Por el contrario, el enfoque que más ha prevalecido en la historia económica de los últimos tres siglos ha sido el de limitar y regular los flujos de comercio en función de los diferentes intereses económicos, políticos y sociales de los estados. El grado de intervención y limitación de los intercambios comerciales ha ido variando a lo largo del tiempo, como después analizaremos, pero alcanzó su punto álgido en los años treinta cuando la economía internacional experimentó una de sus peores crisis. Precisamente, para evitar que estos episodios de deterioro en las relaciones económicas internacionales se repitieran, el diseño del orden económico internacional de la posguerra apostó, claramente, por una liberalización del comercio internacional como medio para que la producción y el bienestar de todos los países aumentaran. A pesar de ello, este proceso de liberalización del comercio no ha sido automático ni generalizado. Por el contrario, ha requerido de la voluntad política de los países que, progresivamente, han ido aceptando que un comercio libre reporta beneficios para la comunidad internacional. El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas más atrasadas en su desarrollo. Los Orígenes del Comercio Internacional Moderno: Aunque el comercio internacional siempre ha sido importante, a partir del siglo XVI empezó a adquirir mayor relevancia con la creación de los imperios coloniales europeos, el comercio se convierte en un instrumento de política imperialista. La riqueza de un país se media en función a la cantidad de metales preciosos que tuviera, sobre todo oro y plata. El objetivo de un imperio era conseguir cuanta más riqueza mejor al menor coste posible. Esta concepción del papel del comercio internacional, conocida como mercantilismo, predomino durante los siglos XVI y XVII.

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El comercio internacional empezó a mostrar las características actuales con la aparición de los estados nacionales durante los siglos XVII y XVIII. Los dirigentes descubrieron que al promocionar el comercio exterior podrían aumentar la riqueza y, por lo tanto, el poder de su país. Durante este periodo aparecieron nuevas teorías económicas relacionadas con el comercio internacional.

FACTORES, INSUMOS, BIENES INTERMEDIOS Y BIENES FINALES La creciente interdependencia de las relaciones económicas, ha dado como resultado la intensificación a los procesos de internacionalización. La integración de los mercados conlleva un proceso de acercamiento de los niveles de renta per cápita de los países que se integran, debido al funcionamiento de las ventajas comparativas. La razón fundamental de los cambios que se operan en el proceso de integración se debe a las diferentes dotaciones de los factores de producción, por una parte, los flujos comerciales tienden a reasignar la producción hacia los países más eficientes dentro del área integrada, con lo que el efecto agregado, vía comercio, es el aumento de la productividad y el nivel de bienestar general. Por otra parte, la movilidad de los factores de producción tiende a reducir las diferencias de renta per cápita en la medida en que los capitales tenderán a fluir desde los países más ricos, con mayor proporción de capital/trabajo, hacia los más pobres, donde sus escases relativa ofrece una mayor rentabilidad. Los factores de producción se desplazan cada vez más, a nivel internacional. Además de los movimientos de capital, hay desplazamientos de personas. Por lo tanto, el aporte relativo de los factores de un país puede cambiar debido a los movimientos de estos, por tal razón es necesario que se estudien las razones de esta movilidad y explicar su efecto en el comercio internacional y la eficiencia global en diversos escenarios. Los factores de producción son insumos que se requieren para la producción. En general, estos pueden ser materias primas, mano de obra, energía, capital de trabajo etc., sin embargo, cualquier materia prima puede a su vez descomponerse en más mano de obra y más capital. En realidad, basta con tener

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capital y trabajo como factores de producción para que una empresa produzca. En los inicios de la Economía, el capital no se tomaba en cuenta como factor de producción, por la inexistencia de empresas como las de ahora, la riqueza provenía en mayor medida de la producción primaria. Por eso, los factores de producción eran la tierra y la mano de obra. Los primeros esfuerzos por comprender el capital se iniciaron, de hecho, interpretándolo como labor acumulada o como trabajo ahorrado. En estos últimos años ha aparecido otro cambio, ahora la operación a veces aparece como capital humano; esto es, se entiende como un factor de producción no solo el esfuerzo de trabajar, sino también de tiempo de realizar las labores. No existen naciones cien por ciento autosuficientes, todas necesitan del apoyo de los demás países, incluso las naciones poderosas carecen de ciertos recursos, y por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades. El comercio internacional permite a los países crecer y desarrollarse, intercambiando sus bienes y servicios con otros países, beneficiándose cuando esas mercancías y servicios se comercializan. La relación entre comercio y empleo es un campo de investigación importante para los economistas y los responsables de las políticas. Si bien los especialistas en comercio internacional han reconocido la importancia del intercambio de bienes y servicios intermedios para la teoría y la medición del comercio, se han realizado pocas investigaciones sistemáticas sobre sus efectos en el empleo. Con la generalización del intercambio de bienes y servicios intermedios, la relación entre el comercio internacional y el empleo se ha hecho más compleja. En la hipótesis de que no exista intercambio de bienes y servicios intermedios, todas las exportaciones de un país X se habrán producido internamente; por consiguiente, dichas exportaciones solo implican mano de obra nacional. Al mismo tiempo, las importaciones de un país X se han producido únicamente en un país Y, por lo que solo implican mano de obra extranjera (la del país Y). Con la generalización del comercio de bienes y servicios intermedios, la relación entre comercio y empleo se hace más compleja. El empleo que genera el comercio internacional de un país ya no es solo de dos tipos: el nacional derivado de las exportaciones y el extranjero derivado de las importaciones. El intercambio

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de productos intermedios implica tres tipos de mano de obra adicionales que deben considerarse: la mano de obra extranjera en las exportaciones; la mano de obra nacional en las importaciones, y la mano de obra de terceros países (extranjera) en las importaciones.

TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

En este mundo cada vez más globalizado y cambiante existen mecanismos de integración que buscan diversos beneficios para los que participan en ellos, la manera más común de aplicar los mecanismos de integración y de eliminación de barreras comerciales y arancelarias para el intercambio de productos y servicios son los convenios o tratados internacionales. Los tratados internacionales obligan a los sujetos integrantes desde su entrada en vigor definitiva o provisional hasta cumplir su vigencia y deben ser cumplidos de buena fe. No sólo obligan a lo expresamente acordado en ellos, sino también a todo lo que se desprende de los principios de justicia y equidad. Los mismos se celebran para ser ejecutados y se requiere su aplicación por los tribunales nacionales, sobre todo cuando se estipulan derechos y obligaciones para los individuos. Los tratados y convenios internacionales tienen ciertas características resaltantes y buscan como objetivo primordial la integración y el intercambio de bienes y servicios evitando las barreras comerciales y arancelarias como el proteccionismo, así como el dumping, la protección a la propiedad intelectual a través de mecanismos como la cláusula de la nación más favorecida. Entre muchos de los beneficios que ofrecen los tratados y convenios internacionales se encuentran la especialización en cada una de las fases del proceso productivo, la libre circulación de personas, un arancel externo común, aplicación de leyes en igualdad de condiciones para cada uno de los integrantes, intercambio comercial con menos costos, se incrementan los estándares de calidad, innovación y diversidad de los productos intercambiados y de los servicios prestados, aunado a estos beneficios se aprovechan estos acuerdos

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como mecanismos de integración económica para obtener la llamada ventaja comparativa. Algunos tratados realizados por la República Bolivariana de Venezuela son: CARICOM: Es una Organización fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas Venezuela y sustituyo a la Asociación Caribeña de Libre Cambio. La comunidad del Caribe desarrolla tres actividades principales: La cooperación económica a través del Mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la colaboración de campos como la agricultura, la industria, el transporte y las telecomunicaciones. ALADI: Venezuela como nación del cono sur busca al igual que cualquier país del mundo integrarse a diversos mecanismos regionales en búsqueda de mejorar su economía, condición social, ambiental, tecnológica, entre otros aspectos, por lo tanto, para el año 1980 junto a otros países latinos deciden formar la organización llamada Asociación Latinoamericana De Integración “ALADI” quien sustituyó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC). TLC G3: Venezuela formaba parte de un Tratado de Libre comercio bastante representativo como lo es el “Grupo De Los 3” el cual integraba junto a México y Colombia, sus inicios fueron En Octubre de 1989, la primera reunión se celebró en Rio, donde estas tres naciones acordaron acelerar la integración económica y armonización de sus políticas macroeconómicas. MERCOSUR: Oficializada la salida de Venezuela al Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, en julio de 2006 decide suscribe un protocolo de adhesión al Mercosur mediante el cual formaría parte de este nuevo acuerdo regional como miembro asociado. El ALBA: Se crea en La Habana (Cuba) el 14 de diciembre de 2004 por el acuerdo de Venezuela y Cuba, con la implicación personal de los presidentes de ambos países, Hugo Chávez y Fidel Castro. UNASUR: El 8 de diciembre de 2004, en la Reunión de presidentes de América del Sur, que se realizó en Cuzco, Perú, se creó la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN), que posteriormente daría paso a la conformación de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR.

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CONCLUSIÓN

Los acuerdos internacionales son instrumento estratégico de inversiones entre Venezuela y los otros integrantes de ellos. Entre muchos de los beneficios que ofrecen

los

tratados

y

convenios

internacionales

se

encuentran

la

especialización en cada una de las fases del proceso productivo, la libre circulación de personas, un arancel externo común, aplicación de leyes en igualdad de condiciones para cada uno de los integrantes, intercambio comercial con menos costos, se incrementan los estándares de calidad, innovación y diversidad de los productos intercambiados y de los servicios prestados, aunado a estos beneficios se aprovechan estos acuerdos como mecanismos de integración económica para obtener la llamada ventaja comparativa.

La integración debe comenzar principalmente por la materia económica para luego continuar con lo político y lo militar. Venezuela, consciente de esto, ha formado parte de varios importantes tratados internacionales.

El Mercado Común del Sur ofrece a sus miembros una cantidad de bondades que permiten fortalecer su economía y otros sectores que son de gran ayuda para cada gobierno en su impulso de expandir su producción y servicios a nivel mundial por tal razón es la Punta de Lanza a la que apuesta Venezuela para alcanzar el nivel de desarrollo y prestigio internacional de sus bienes, productos y servicios.

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