Derecho Internacional

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Misión Sucre Universidad Bolivariana de Venezuela “Hugo Rafael Chávez Frías” Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos Aldea Yacural – Parroquia Santa Rosa

Fundamentos del Derecho Internacional Privado

Triunfadora: Marcia Torres C.I.: 13.266.719 Sección: EJ-804 Facilitador: Abog. Genaro Lucena

Derecho Internacional Privado: Es una rama del Derecho, de carácter formal, que tiene por objeto resolver conflictos de leyes que pertenecen a distintos Estados, que parte de un supuesto de extranjería, referido a personas, a bienes de las personas, actos de las personas, debido a la presencia de un factor de conexión, los factores de conexión son: la nacionalidad, el domicilio, el lugar donde se encuentran las cosas, el lugar donde se celebran los actos y la autonomía de la voluntad. Ejemplo: dos extranjeros de diferentes nacionalidad van a realizar un contrato de compra venta aquí en Venezuela, y ambos extranjeros deciden que la venta se realice con la ley de sus Estados aquí surge un conflicto de leyes, pero como el inmueble se encuentra ubicado en Venezuela se rige la celebración del contrato de Compra Venta por la ley nacional como lo establece el Art., 10 del C.C. y el Art. 12 C.C.

Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano. Analizando ambas causas podemos clasificarlas como causas Políticas y Sociales donde por ejemplo las causas Políticas serían a) La coexistencia de Estados con legislaciones diversas y b) La comunidad de Naciones el grado de desarrollo de esta comunidad. Mientras que las causas sociales se dan por el intercambio humano a través de las fronteras o en territorios sometidos soberanías legislativas a diferentes.

Fuentes del Derecho Internacional Privado: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.

Objeto del Derecho Internacional Privado.

Para la mayoría consiste en resolver los conflictos de leyes que pertenecen a distintos Estados, leyes relacionadas con las personas, con los bienes de esas personas, o los actos que esas personas realizan, es decir, que ¿Cuando hablamos de personas, nos referimos al Derecho Internacional Privado? Y de aquí lo vamos a diferenciarlo del Derecho Internacional Público, por que, en el Derecho Internacional Privado se toman en cuenta las personas y en el Derecho Internacional Público se toma en cuenta el Estado. Para otros, dicen que el Objeto del Derecho Internacional Privado consiste en resolver problemas de nacionalidad. Para otros, consideran que el Objeto del Derecho Internacional Privado esta resolver la condiciones jurídicas del extranjero y otros autores consideran que el Derecho Internacional Privado lo constituyen, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares y por mencionar algunos tenemos: a) La regulación del estado y la capacidad de los extranjeros en el país o viceversa. b) Las previsiones normativas respecto a entorpecimiento de las obligaciones y contratos internacionales a las leyes de tal o de cual país. c) La normativa que rige el régimen de las cosas y bienes situados en el extranjero. d) La determinación de la jurisdicción competente para entender en caso de derecho privado con elementos extranjeros. e) El sistema jurídico aplicable a los actos lícitos (excluidos los contratos) o ilícitos cuando producen efectos jurídicos en dos o varios países.

Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado La naturaleza del Derecho Internacional privado se ubica en el Derecho Privado, sus normas son de naturaleza nacional e internacional. Nacionales porque es de jurídico interno, donde se regulan las reglas de la materia. En Venezuela por ejemplo determina las normas del derecho internacional privado en la Ley de derecho internacional privado. Son Internacionales cuando son creadas en foros como por ejemplo la Conferencia especializada interamericana de derecho internacional privado, porque se consigna en

tratados o convenciones internacionales, pero sólo adquieren fuerza en el territorio de un estado, cuando éste las incorpora en su orden jurídico interno. La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países. Lo que hace al Derecho Internacional privado más que el origen de sus normas son sus destinatarios. Ramas Del Derecho Internacional Privado Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:  Derecho Constitucional: La Constitución Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la República, incluso relaciones de integración y principios sobre relaciones internacionales entre personas privadas. De ahí que la Constitución tenga incidencia sobre cuestiones de derecho internacional público, privado y derecho de la integración. Sería apropiado iniciar estudios más detenidos de lo que podría llamarse el derecho constitucional de las relaciones internacionales. El derecho constitucional internacional trata del posible alcance extraterritorial de la constitución de un Estado o de otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean éstos estatales, de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento internacional. En cambio, el derecho internacional constitucional trata de la constitución del ordenamiento internacional mismo.  El Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares.  El Derecho Penal: comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellos que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.

 El Derecho Procesal: contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias.  El Derecho Civil: regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.  El Derecho Comercial, o Mercantil: se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.  El Derecho Laboral: es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador. Relación entre el Derecho comparado y el Derecho Internacional Público El derecho internacional público es en esencia un sistema jurídico supranacional y global, y el derecho comparado es indispensable para entender los principios generales del derecho reconocidos por los países civilizados, tales principios se definen como una fuente del derecho internacional público. Los métodos del derecho comparado pueden ser de gran utilidad para interpretar los tratados, así como para entender algunos de los conceptos e instituciones del derecho internacional consuetudinario.

Diferencias entre Derecho Internacional Privado y Publico El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados. El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

Irretroactividad de las normas de conexión: Se plantea el conflicto de saber si una relación jurídica nacida durante la vigencia de una Norma de Conexión debe ser regida o no por una nueva Norma de Conexión. Rouvier sostiene que la nueva norma legislada no debe regir la relación jurídica válidamente nacida bajo la vigencia de una norma de conexion anterior basándose en la irretroactividad de los ordenamientos jurídicos. Importancia El Derecho Internacional Privado es de gran importancia ya que busca resolver los conflictos que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas) explica el que cada vez con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se amparan.

Método La concepción que se sustente del Derecho Internacional Privado determina la adopción del método. Por tanto, encontramos los métodos clásicos que señalan la lógica, es decir, el inductivo y el deductivo.  Inductivo: Por la inducción se trata de alcanzar, por vía del conocimiento de los hechos o cosas particulares, la ley o principio que los regula científicamente: Desde el estudio de un hecho se llega a establecer un principio, una norma que se impone o se trata de imponer uniformemente por la fuerza de su esencia o sustancia principista.

 Deductivo: Según el sistema de la deducción se llega también por vía del conocimiento de los hechos a establecer una norma por concepción de un principio o supuesto general, es un método por el cual se procede, a través de una orientación adecuada, de lo que es común o universal a lo que es particular o individual.  Analítico: El método puede ser en analítico y el objeto de análisis puede ser la relación jurídica o las leyes.  Nomológico: Centra el problema en el estudio de la estructura de la norma y parte de la norma indirecta.  De Campo: Considera las variables políticas, económicas, sociales y culturales para la formulación de una regla adecuada.