Derecho Internacional

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Derecho Internacional Público Derecho Internacional: surge paralelo a la idea de Estado Nacional. Es un conjunto de reglas que norman y relacionan a los estados. Cuida y establece las relaciones. Su origen se remonta a la Paz de Westfalia en 1648, dando fin a la Guerra de los 30 años en Alemania. Se reconoce la soberanía de los estados nacionales, su igualdad jurídica a nivel internacional y el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos. Los organismos internacionales dictan normas con carácter obligatorio, aunque su obligatoriedad causa duda por no ser tan así. Se dice que en la soberanía estatal interna, no habría organismo externo que estuviera por encima de los estados. El Estado se puede obligar como tal, pero por su propia voluntad, no a una sujeción de un interés ajeno. Fundamento: Voluntad de los Estados utilizada para celebrar acuerdos de carácter internacional, bajo el principio Pacta Sunt Servanda. El Derecho Internacional responde a la idea de la costumbre internacional, a través de normas consuetudinarias. ¿Cómo se determina su alcance en el tiempo y en el ser? Voluntad: Tácita o Expresamente. Carácter del DI: es fragmentado, tanto en su origen como en su aplicación, ya que su carácter obliga de forma bilateral o plurilateral. Derecho Westfaliano concilia a los estados. Kant es uno de los primeros en trabajar esta área. Su idea principal se sustenta en el Estado, su principal sustento y limitación Fuentes del Derecho Internacional Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, hace una enumeración cuya función era decidir conforme a Derecho     

Convenciones o Tratados, que se hace por las partes. Costumbre Internacional: la práctica prueba de la costumbre Los Principios Generales del Derecho Jurisdicción y Doctrina Equidad

Se critica que no se establece expresamente un orden de prelación.

Los organismos internacionales dictan normas para los estados que son partes de la convención. ¿Qué sucede si un Estado renuncia a una de estas disposiciones? Cuando se declara es de carácter vinculante. Debe ser pública y estar conforme a las solemnidades establecidas. Alrededor del Siglo XX había una gran cantidad de normas de carácter consuetudinario, sumado a los principios emanados del Derecho Civil y a los Principios Generales del Derecho. Cuando se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU), se crea además una comisión de Derecho Internacional CDI, que tuvo por misión codificar el derecho consuetudinario existente. La comisión estudió y reformuló la idea y los informes de derecho, primordialmente consuetudinario. Si se celebra un acuerdo, este debe cumplirse. Se introduce por primera vez el tema de las Reservas, que se hacen de forma unilateral para los Tratados Multilaterales, cuando deben ser ratificados por un grupo de estados. En ese sentido, se entiende que pueden modificar algunas de las disposiciones. Problema de los Tratados Definición: Acuerdo celebrado por escrito, por 2 o más estados, regido por el derecho Internacional Crea obligaciones y que por tanto el incumplimiento de dichas obligaciones genera responsabilidad Internacional de los sujetos, acompañado del derecho de hacer efectivas dichas obligaciones. Quién tiene la Calidad de Estado: La Convención de Montevideo estableció ciertos requisitos:     

Territorio Gobierno Autonomía Nación Idiosincrasia

Caso de Taiwan: no se le reconoce propiamente como un estado, es más, Chile no lo ratifica. Normas Imperativas de Ius Cogens: Son aquellas normas de carácter consuetudinario que por su carácter se le reconoce como norma superior a las demás. Pueden ser causantes de Nulidad, Terminación de Contrato, etc. Tratado: debe constar por escrito. Su escrito se establece de común acuerdo. La Costumbre como Fuente de Derecho Internacional

Es una de las principales fuentes, fundamentalmente se expresa en el derecho Internacional, desde sus orígenes. La costumbre tiene características no muy distintas a como se entiende en el derecho Interno/Nacional. Elementos de la Costumbre:  

Material Objetivo: la práctica, repetición constante y uniforme de los Estados Conciencia Subjetivo: que de la práctica se entienda cumplir con un deber jurídico.

En la práctica ¿Qué actos son relevantes?   

Actos Estatales, sin importar su origen. Actos de trascendencia internacional Tratados internacionales

El tiempo es un factor relevante en la práctica, porque conforman una costumbre. Esta no es abrupta, debe repetirse por una cantidad de tiempo para su consolidación. Si no hay un elemento subjetivo, sólo se cumple con una Norma de Cortesía, un Uso. Clasificación: -

Ámbito de Ocupación Espacial o General: Universal, de ocupación unánime o Regional o Local

En el derecho del mar con costas es importante, especialmente el Derecho Espacial, aunque no basta la mera generalidad La costumbre regional se aplica para un grupo reducido de estados, como el derecho de Asilo Diplomático. La costumbre local, en cambio, aplica entre 2 estados, bilateralmente Para sustraerse de la aplicación de una costumbre, se debe acusar su inexistencia o su inoponibilidad. La costumbre internacional goza de una presunción de existencia, es decir, se invierte la carga de la prueba. Institución del Estado es un objeto persistente, es aquél que durante el proceso de formación de una costumbre se opone a través de un acto denominado Protesta, que es la manifestación expresa de repudio. Si esa costumbre se consolida, ese estado podrá alegar con una Protesta En materia de prueba, la carga de la prueba recae sobre quien la alega.

Qué ocurre cando un estado surge con posterioridad a la generación de una costumbre: No le es vinculante, porque según los principios del derecho internacional, de éste nacen obligaciones que se inician por la voluntad de los estados, dando su consentimiento. Falta un elemento vinculado con la existencia de un órgano en el DI, es decir, al surgir en un ambiente de Derecho Internacional ya establecido, por lo que se debe o supone entonces en este ordenamiento ya establecido. In Factum Se toma el orden jurídico internacional existente, aceptado y en lo que se manifiesta oposición, se incursarán procesos de modificación. Opinio Iuris: la jurisprudencia señaló que la prueba se infiere de la práctica de cómo se comportan los estados Qué efectos puede tener un tratado en relación con una costumbre internacional: para entender esto, se puede ver desde un ejemplo, como el caso de la Plataforma Continental del Norte, donde la CI se pronuncia sobre 3 asuntos:    

Efecto Declarativo Codificador. Efecto cristalizador de un tratado, considerando la costumbre que estaba en proceso de creación. Efecto constitutivo o creador. El tratado precede a la costumbre Siendo fuentes de igual jerarquía, se puede tener derogación entre ellas.

La costumbre es una fuente en muchos casos insegura, donde se hace difícil precisar su alcance en los actos internacionales. La codificación de las normas de derecho internacional implica un proceso activo, con dinámica propia y producto de la interacción entre los estados. Se crea derecho nuevo, nuevas normas. En este caso se habla de un derecho de desarrollo progresivo, en el contexto internacional. Caso Pruebas Nucleares Actos Unilaterales. 1966-1972. Se ven involucrados Australia junto a Nueva Zelanda, y Francia. En 1973 impone demanda en la Corte Internacional de Justicia. El principal supuesto es que se desarrolla una actividad nuclear que vulneraría el Derecho Internacional, pidiendo entonces el cese de dicha actividad. La corte revisa primeramente la existencia de controversia, mirando la actividad existente a 1974. No hay relación con la forma sino a través de las expresiones de voluntad. La corte sostiene que descansa bajo el principio de Buena Fe. La corte se abstiene en ambos casos, por no determinar la existencia de controversia. Ambos estados coinciden en lo mismo.

Soft-Law Hay muchos acuerdos que no tienen un carácter de vinculatoriedad. Se manifiesta la voluntad, pero no en situación de asumir una obligación En el caso de los tratados solemnes, las obligaciones que nacen son recíprocas, además de estar regulados Constitucionalmente, en el caso de Chile. Se pueden aprobar o rechazar, la notificación constituye un acto posterior y distinto. En el caso de los actos solemnes, se requiere un proceso de negociación, de verificación del texto y la posterior firma. Se requerirá además la aprobación interna y la debida notificación de la entrada en vigor. Clasificación:  Bilaterales y Multilaterales  Contratos y Leyes  Acuerdos Solemnes y Tratados Simplificados o Solemne: debe ser ratificado por el Congreso. Tramitación interna. o Simplificados:  Tratado Marco que lo faculte: ALADI da lugar a los ACE sin ratificación necesaria  Ley que faculte al ejecutivo.  Potestad Reglamentaria: Decretos. Tratados Solemnes:  Negociación: poner de acuerdo cómo se regularán las materias sobre las que versará el tratado. Se aplican leyes del derecho privado. Quienes Pueden Negociar:  Jefes de estado, Jefes de gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores.  Embajador o representante plenipotenciario ante el estado con quien negocia.  Representante del estado ante una convención internacional, cuando se celebra un acuerdo de carácter internacional. Plenos poderes: delegación que hace el presidente de la república para contratar sobre ciertos temas, también puede poner límites a esto. Si el delegado contrata sobre materias que no le fueron permitidas, habría nulidad del acto, porque antes de contratar se exhiben los poderes. Adopción del Texto (art. 9): Se puede votar por 2/3 de los estados contratantes Autenticación del Texto (art. 10): No se puede modificar a su aceptación en el parlamento. La firma de un acuerdo solemne NUNCA genera la obligatoriedad del estado. No ha entrado en vigor. Puede significarlo pero siempre y cuando se trate de un ACUERDO SIMPLIFICADO. Art 18: no frustrar el fin del acuerdo.

Fuentes de Derecho Internacional

Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece las fuentes del Derecho Internacional: Tratados, Costumbre, Otras (Principios generales del Derecho, Doctrina, Jurisprudencia. Distinción: Principios generales del Derecho Interno. Se remontan a los primeros sistemas jurídicos del mundo. Sistema continental, Common Law, Musulmán, Chino, Socialista, etc. En ese sentido, los principios generales del Derecho Internacional:   

Son comunes a todos los estados Se desarrollan por el derecho internacional Se desarrollan en conjunto o con el crecimiento del DI

Doctrina: Se dice que es una fuente auxiliar del DI   

Se basa en escritos de los principales Juristas en la materia En un principio, tuvo gran valor en el DI. El desarrollo del DI ha hecho que vaya disminuyendo su valor, paulatinamente.

Jurisprudencia Internacional    

Sentencia de los tribunales internacionales Ha ido adquiriendo mayor relevancia Proliferación creciente de tribunales Internacionales Constituye la forma de prueba del Derecho Internacional

Genera cierto precedente aunque no tenga carácter vinculante. Crítica del Art. 38 del Estatuto de la CIJ. No todas las fuentes están expresadas en el Estatuto Otras Fuentes Actos Unilaterales del Estado     

Se establece un requisito para que pueda constituir fuente Debe emanar de personas que tengan autoridad o los llamados “Plenos Poderes” para poder comprometer al Estado Contratante. Actos deben ser de trascendencia internacional La voluntad debe quedar de manifiesto para obligarse Debe ser un Acto Público e Inequívoco

Doctrina clasifica:  

Reconocimiento: de un estado a otro excepto un determinado derecho o pretensión Protesta: manifestación de repudio o rechazo

  

Promesa: el estado se compromete a realizar un acto futuro Renuncia: abandono por parte del Estado de algún Derecho a Pretensión Resolución: Obligatoria de organizaciones internacionales, asociaciones de estados creados por tratados. Puede ser vinculante.

Genera efectos: Declarativos, constitutivos, cristalizados. Tribunales internacionales deben fallar conforma a Derecho, salvo que las partes autoricen el Estado a fallar en Equidad. Fallar conforme a lo personal convicción de justicia del tribunal. La corte puede acudir a la equidad cuando existen lagunas legales o elementos de interpretación del derecho que no han sido autorizados por las partes. Chile ha sido ambivalente respecto de los contratos solemnes, en cuanto a materia de comercio que no ha llevado a cuestionamientos del derecho interno. Art. 18 CV obligación de firma del tratado solemne. En todo acuerdo de carácter multilateral, siempre hay una parte con un carácter depositario (Secretario General de ONU, generalmente). Se le entrega el instrumento de notificación, respecto de la notificación del acuerdo. Habiendo un deber de informar y publicitar su adhesión, respecto de las demás partes. Entra en vigor en forma y fondo, según la cláusula que este mismo tenga. (Por lo general, una vez que se tiene un mínimo de ratificaciones, ejemplo de esto fue la CONVEMAR) Cuando el tratado dice, se presume que entra en vigor cuando todos lo notifiquen o cumpliendo el número de firmas que se señale en el tratado. El tratado de libre comercio entre Chile y EE.UU. entra en vigor 60 días después de la aceptación o notificación de ambas partes. La convención también trata las aplicaciones provisorias de un acuerdo en relación a una aprobación interna. Va a cesar desde el momento que entra en vigor o cuando uno de los estados partes manifiesta su intención de llegar o no a determinado punto acordado, se termina la aplicación provisoria respecto de ese estado parte. Ejemplo: UE y Chile acuerdan aplicación provisoria respecto de comercio, mientras continúa el proceso, se cumple con las aplicaciones provisorias. Reservas Nacen por la dificultad de lograr unanimidad. Es criticado porque hay estados que terminan obligándose más que otros. Las reservas van a tener más efecto según si los demás estados que son parte las aceptan o rechazan. La convención de Viena señala las materias sobre cuales se pueden hacer reserva.

Opinión Consultiva de 1958: las reservas procederán siempre que no sean contrarias al objeto final del acuerdo. Se supone que un estado obligándose le haría un favor al otro. En un acuerdo de comercio, al establecer una reserva, puede ser que el otro estado tenga un interés real, que puede verse perjudicado por dicha reserva. Distinto es para el caso de los DDHH, en que el interés afectado es la persona humana, no los estados partes como tal. Análisis desde un punto de vista Teórico, entre Derecho Internacional y Derecho Interno El tema del derecho internacional es mucho más relevante porque para que pueda tener plenos efectos, requiere de una cooperación e interacción de los estados contratantes. Pese a esto, existen 2 problemas fundamentales:  

Incorporación del DI en el Derecho Interno: Tema de Jerarquía, una vez incorporado: con qué jerarquía se integra al ordenamiento.

Es posible analizarlo desde 3 ámbitos:   

Teórico Práctica de los Estados Perspectiva de los Estados

Son dos las posiciones doctrinarias que se confrontan: dualistas y monistas. La Dualista, obra del Jurista Alemán Triep Bell, parte de la premisa que el DI y el Derecho Interno son ordenamientos jurídicos separados e independientes, diferentes en sujeto. Consecuencias de esta teoría: Para que el derecho internacional sea incorporado, es necesario un acto interno de incorporación, desdoblamiento del ordenamiento para pasar a ser interno, no es aplicable en caso contrario. Teoría Monista, Kelsen fue partidario de esta Teoría. Parte de la base de un solo ordenamiento jurídico que algunos autores, según señala la mayoría de ellos, el DI vendría a ocupar la supremacía del ordenamiento único. El Derecho Internacional no indica como se incorpora un acto internacional, ni tampoco que jerarquía ocupa el DI en el Interno. En la práctica, generalmente ellos y otros estados aplican distintos sistemas de incorporación, ocupando una y otro de esta teoría. Dependerá entonces del tipo de acto del que se trate. Por razones pedagógicas, es importante distinguir qué ocurre porque la tendencia es utilizar distintos sistemas cuando se trata de un tratado.

En relación al derecho Consuetudinario, normalmente la práctica de los estados nos indica bien la costumbre internacional, se incorporó para el DI automáticamente; este principio que tiene su origen en el Derecho Inglés, también se ha extendido a estados de derecho común. También si miramos la práctica internacional, otro elemento es necesario: Enviar la remisión que hace El DI al derecho interno. Método más frecuente, en lo práctico general. A diferencia de lo que ocurre en el D Interno Convencional, hay actos que requieren un auto por distintas vías:   

Vía Legal Actos administrativo Actos de carácter formal

En materia de conflictos de jerarquía: En relación a la costumbre. El juez ante una situación de conflicto, entre norma de Derecho Internacional y de Derecho Interno, debe ser armonizador, ya que se presume que un estado se obliga por el principio pacta sund servanda Así algunos estados regulan el conflicto, donde el Derecho Interno prima o bien una jerarquía similar. En el caso de Chile no hay una norma que indique. La jurisprudencia vino a saldar este punto. Hay estados que dan supremacía total a los tratados, como Francia, donde se sujeta al principio de reciprocidad. Por otra parte, hay estados que otorgan rango de ley. En Chile, en cuanto a la incorporación, la CS en general, acepta el principio de corte suprema, sin necesidad de un acto. En cuanto a tratados se aplica la teoría dualista, que se exige que haya sido promulgado o publicado. Carácter Vinculante Se habla de público, con especialidad, pero tratados con mucha más extensión, se reemplazó como un depósito de buena fe en el contratante Negociación sobre el agregado: Art. 5 CPR respecto a los tratados, lo que llevaría a una nueva discusión. Responsabilidad Internacional del Estado Consecuencia de la creación de normas jurídicas internacionales. Para que se configure la responsabilidad internacional de un Estado deben concurrir 3 elementos

fundamentales: 1. Existir un acto que puede consistir en una acción u omisión contrario al derecho internacional, es decir un acto ilícito internacionalmente. Por ejemplo, que un Estado no cumpla con una obligación convencional. 2. Nexo de causalidad, vinculación entre ese acto ilícito y un Estado. El acto ilícito, acto contrario al derecho internacional tiene que ser imputable a un Estado. 3. Efecto. Que es el daño. Ese acto ilícito debe configurar un daño para un tercer Estado. Si concurren estos tres elementos, se configura la responsabilidad internacional del Estado. Respecto del primer elemento, el elemento fundamental, el que exista un acto ilícito. Pero ese acto internacional ilícito tiene que ser imputable a un Estado. La pregunta que surge es: qué actos son imputables al Estado? Por ejemplo, un acto de cualquier persona no es imputable a un Estado. Actos del Agente del estado o de los poderes estatales. La responsabilidad puede generar se por el acto de cualquier poder del Estado, o de cualquier agente estatal, no importante la jerarquía que tenga ese agente dentro de la estructura internacional del Estado. Ejemplo: si el Parlamento de un Estado dicta una ley contraria al derecho internacional.

Pero también podría generarse por un acto de omisión de un poder legislativo. Ejemplo: no legislar cuando existe una obligación del Estado de legislar o cumplir un tratado internacional. O no derogar una ley contraria al derecho internacional. Se obstaculiza el cumplimiento de una obligación internacional.

Se puede obstaculizar también por un acto del poder judicial. Por dictacion de una sentencia contraria a derecho internacional. También se podría configurar por la denegación de justicia, cuando el poder judicial viola las normas que permiten el acceso a la justicia, o las normas que regulan el debido proceso en contra de un ciudadano extranjero. El poder ejecutivo, por cualquier acto de un agente estatal de cualquier jerarquía que viole el DI.

No cualquier acto de un agente estatal, de forma absoluta, constituye una violación del DI. Un requisito fundamental es que el agente estatal actúe dentro del ámbito de sus funciones. No necesariamente dentro de sus atribuciones.

Ejemplo: violación de un funcionario diplomático que actúa fuera del ámbito de sus funciones, para que pueda generar responsabilidad para el Estado. Actos ilícitos imputables del Estado: - Actos de los agentes estatales. - Actos de los poderes estatales. Actos de los particulares No puede generar responsabilidad internacional para los Estados. Pero si la responsabilidad internacional de los Estados se puede configurar por una falta de diligencia, ya sea de prevenir o sancionar un acto de particulares que afecte derechos de los extranjeros o viole principios del derecho internacional. Ejemplo: convocatoria de grupos nacionalistas privados por el repudio de una sentencia frente a la embajada de Perú. Producto de esa manifestación, se producen desmanes que afectan la integridad de la misión diplomática y de los funcionarios diplomáticos peruanos. Podría la responsabilidad internacional del Estado de Chile generarse por ese acto? Es un acto privado, reunión de grupos privados en que no hay participación de agentes estatales. No podría ser imputable al Estado. Pero, podrían esos daños ser imputables al Estado de Chile? Qué tendría que configurarse para que se genere responsabilidad internacional para Chile? Cuando no se otorga protección a la embajada peruana. El Estado debe tomar las medidas necesarias para que tales actos no se produzcan. También podría generarse la responsabilidad internacional del Estado cuando no sanciona dichos actos. Sanción que se genera por la falta de debida diligencia. Ilicitud del Acto Existencia de un acto contrario al DI. Con excepción y siempre que exista un tratado internacional que así lo establezca, puede configurarse responsabilidad objetiva. Hay que señalar que los principios son de derecho consuetudinario. Hay intentos de codificación, pero que no han llegado al nivel de una celebración de un tratado, que regule los principios de responsabilidad del Estado. Responsabilidad objetiva que se establezca por los daños en contra de un tercer Estado por el acto de un Estado que, si bien es lícito, no es contrario al DI, es un acto riesgoso.

Ejemplo: tratado sobre exploración y explotación del territorio extraterrestre. Si por esta actividad de produce un daño a un Estado, obliga al Estado que envió la nave a reparar los daños. Tratado que regula actividades riesgosas, transporte de sustancias nucleares, se establece el principio de la responsabilidad objetiva. Se requiere en este caso que haya un TRATADO INTERNACIONAL. Circunstancias que eliminan o que actúen como una eximente o excluyente de la responsabilidad internacional del Estado. 1. Consentimiento del Estado afectado. 2. Fuerza mayor o caso fortuito. 3. Represalias o contramedidas. No confundir con los actos de retorsion. Ruptura de relaciones diplomáticas, respuesta inamistosa de un acto amistoso. 4. Estado de necesidad.

Elementos que configuran la responsabilidad del Estado, sus tipos, objetiva y subjetiva.

Efectos de la Responsabilidad Internacional - Protección Diplomática Qué sucede cuando un Estado viola el derecho internacional y causa un daño. Genera responsabilidad, y surge como consecuencia la Obligación del Estado Internacionalmente responsable de reparar los daños. Naturaleza Jurídica de Reparación de los Daños En general se traduce en la obligación de restituir las cosas al estado anterior a la violación, es decir, lo que se llama la restitutio in integrum. Lo primero que debe hacerse es terminar con la acción que causa daños, como por ejemplo retirar las tropas que invaden un Estado. En algunos casos la restitución in integrum es materialmente imposible, cuando se destruye un objeto imposible de restituir; o Jurídico, como en el caso de la dictación de una sentencia contraria al derecho internacional que haya adquirido el efecto de cosa juzgada u que o sea posible restablecer la situación anterior. Cuando la restitución es imposible o cuando la restitución no repara totalmente el daño causado, surge, ya sea como forma de reparación sustitutiva o complementaria, la Indemnización de Daños y Perjuicios siempre que sean materiales. En qué consiste: es la reparación por equivalencia a través del pago de una suma de dinero. No se puede dar en caso de que no basta con la retirada de las tropas.

Qué tipo de daños comprende esta indemnización:  Perjuicio efectivamente causado (Daño Emergente).  Lucro Cesante.  Intereses por el tiempo transcurrido desde que comienza hasta que termina la acción que perjudica. Se busca cubrir los daños directos, los que provienen directamente de la violación del derecho internacional. Los perjuicios no solo pueden ser materiales, sino que también pueden haber daños de carácter moral. Cuando se trata de estos, surge como forma de reparación lo que se llama la Satisfacción, destinada a reparar estos daños. Puede comprender muy diversos actos, porque no hay una sola forma, porque se basa en el tipo de daño causado. Por ejemplo, una forma de satisfacción bastante común es "Pedir Disculpas". Otra forma sería sancionar a los agentes estatales culpables de la violación del Derecho Internacional. Puede darse por ejemplo que un Estado deba rendir honores a la bandera de un país. Este tipo de reparación es perfectamente compatible con la indemnización.

Protección Diplomática Qué ocurre cuando el derecho internacional se viola en la persona de un nacional en un estado extranjero, sea persona natural o jurídica extranjera. LAN es Chilena y Argentina la expropia sin la correspondiente indemnización según el derecho internacional. Un ciudadano chileno es arrestado arbitrariamente en Perú. ¿Tiene el extranjero el locus standi para reclamar de la violación del derecho internacional, ante una instancia Internacional? ¿Puede LAN recurrir directamente ante la instancia internacional por la confiscación de bienes sufrida en dicho país? En el derecho Internacional Clásico la regla general era que el extranjero no tiene capacidad para recurrir ante una instancia internacional, por lo que sólo procedía la Diplomacia. Hoy existe una evolución del sistema: esta consiste en que ciertos tratados internacionales en particular, en el ámbito de la protección de los DDHH o que establecen un sistema de protección de inversionista extranjero. En materia de DDHH y de Inversión extranjera, se le da la facultad al individuo para recurrir directamente según el caso, a instancias o tribunales como la CI DDHH Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que tratándose de aquellos casos en que no existe la posibilidad que el estado recurra directamente a una instancia internacional, ya sea porque no hay tratado o el estado autor de la violación no es parte, sigue siendo la relación Diplomática el mecanismo por el que se pueden reparar las infracciones al Derecho Internacional. Requisitos:  Nacionalidad de la reclamación: debe existir vínculo que una a el estado con el particular afectado. Se denomina Nacionalidad. Quién determina quien es nacional de un estado? Lo hará el derecho interno de cada estado. En el caso de Chile, en la CPR se establece quienes



son chilenos, sus requisitos y en los casos en que la nacionalidad se pierde. Puede ser por ius solis o ius sanguinis. o El derecho internacional exige que el vínculo no solo sea de carácter formal, sino que efectivo. ¿A qué se refiere esto? Que efectivamente haya hechos que indiquen que una persona tiene un vínculo más cercano con un estado que respecto de otro. Se prueba por domicilio, intereses, etc. Un conjunto de hechos que acrediten el vínculo. o Hay reglas particulares como la continuidad de la nacionalidad. Debe ser nacional no solo al momento en que ocurre la violación al derecho internacional, sino que debe ser prolongada en el tiempo Agotamiento de los recursos internos: La persona, antes de solicitar la reclamación ante órganos internacionales, debe recurrir a las instancias Jurisdiccionales como Administrativas, del estado de la relación. Podría haber una excepción a este principio. El particular puede excepcionares cuando el Estado legítimamente puede asumir.

Cumplidos estos requisitos, ¿está obligado el estado? No. Es un tema discrecional. Puede libremente asumir o no la protección de un nacional, donde en uchos casos podría no hacerlo por condiciones políticas. Esta discrecionalidad en el sentido clásico. Puede acudir a negociaciones, mecanismos diplomáticos o bien, si no existen, llevarlo a una Instancia Internacional, como la CIJ. Declaración de un individuo contra un estado, si tiene protección del estado, se transforma de Estado a Estado la acción. Principios modernos del derecho internacional, como el pro hominem se cambia el énfasis a la protección de la persona, más que el interés de fondo del estado. Esta tendencia se va a manifestar en  Limitar la discrecionalidad del Estado. Obligación del Estado de asumir en crímenes graves. Mitigación a los requisitos en materia de nacionalidad, como abandonar el principio de nacionalidad efectiva.

Caso de Responsabilidad Internacional del Estado Caso Alemania vs. Polonia Asunto relativo a la fábrica de Chorzów. En 1915, Alemania firma un contrato con la Sociedad Bayer... Se celebra un contrato referente a la explotación del Nitrógeno, que se desarrolla en Chorzów, ubicada en la Alta Silesia. Mantiene los terrenos y un porcentaje de su dominio, por lo que en parte Alemania es dueña de esa sociedad. En 1919 se crea una nueva Sociedad Oberlesch.... Luego de la I Guerra Mundial, parte de la Alta Silesia, pasa a manos de Polonia, en virtud del Tratado de Versalles. El 15 de Mayo de 1922, Alemania y Polonia celebraron un Tratado, la Convención de Ginebra, determinando el régimen que se iba a aplicar a esta zona. Esta convención los estados acordaron un régimen especial de protección, muy particular respecto de la realización de actividades económicas. Se acuerda el Mantenimiento del Status Quo, bajo la administración de Polonia. Se

establece un límite sobre la expropiación, donde Polonia no podía limitar actividades económicas durante 15 años. El 16 de Junio, Polonia hace extensiva una ley interna a dicha zona, dónde se le hacía aplicable a la Alta Silesia, respecto de la transferencia desde el Tesoro Alemán, al Tesoro Polaco. Esto implica que al hacer aplicable la norma, Polonia dispone que se cancelara la inscripción de la Fábrica, pasando a ser Polaca. En el ámbito de las decisiones internacionales, frente a este hecho, el afectado es la Sociedad misma, Alemania directamente no era el afectado. El hecho que gatilla la concurrencia a tribunales internacionales fue la violación del tratado. Alemania interpone una demanda ante el Tribunal Permanente de Justicia, antecesor de la Corte Internacional de Justicia. Sentencia del 25/08/1925, el TPJ declaró que era Competente para conocer del determinado asunto. Polonia lo había impugnado porque era un asunto entre 2 estados. Por sentencia de 25/05/1926, la Corte determinó que Polonia no había actuado conforme al derecho Internacional , su obligación establecida en la convención de Ginebra. Alemania tiene un fallo favorable, donde soluciona "amistosamente" con Polonia. Se acuerda que la Sociedad a la que se le había quitado a la Oberjasdfjee, no volvería allá. Alemania además pide que se indemnizara, donde no hubo consenso en el pago. Se hizo necesario el interponer otra demanda pidiendo una Indemnización. Se establecieron los criterios básicos de indemnizar, con este caso. Es un principio general del Derecho Internacional. Cuando se incumple una obligación internacional, siempre corresponde la Reparación. De la reparación se desprende otro aspecto: Cómo determinarla y sus criterios. Es relevante lo señalado por el TPJ. Reparar consiste primeramente en exigir el cumplimiento, Restablecer la situación a su Estado original. A partir de esto surge la reparación, donde viene la Indemnización de Perjuicios, el pago de dinero. Cómo determinar la indemnización: Una forma es determinar cuánto daño se le hizo al particular, en especial a las personas a cargo o a los dueños que participaban en la empresa. El monto se rige por el derecho internacional, no por el derecho interno. En este caso, las reglas de reparación en materia de responsabilidad internacional, se regulan por éste y no se remiten por el derecho interno. Vigencia del Tratado Tratado Vigente: validez de carácter temporal y de carácter espacial. El tratado va a obligar al estado y a todas sus instituciones, respecto de todo su territorio porque la violación que haga cualquiera autoridad que desconozca los derechos establecidos en el acuerdo, van a generar la responsabilidad internacional. Si el ejecutivo con un acto de la fuerza pública desconoce la inmunidad diplomática, será responsable el estado. Si el legislativo legisla o no en contra de una disposición del acuerdo, se hace efectiva la responsabilidad. Problema de Censura Cinematográfica: "La última tentación de Cristo". El gobierno se defiende señalando que el ejecutivo no era responsable, porque había enviado un proyecto de ley y el congreso jamás dio aprobación.

Efectos:  Obligatoriedad: Pacta sunt servanda. Obliga al estado en sus 3 funciones.  La obligación a menos que las partes le hayan dado efecto retroactivo, lo normal es que rija hacia futuro.  Obligar a un estado tercero a través de un tratado. La CV señala que se puede establecer la obligación al tercero, pero éste debe consentir expresamente, por tanto el Principio que rige es el de la Relatividad de los Acuerdos. Rige sólo para las partes. Caso de Derechos, no es necesario que sea expreso. La CV intenta resolver el problema: Si acuerdan un derecho para un tercero Y no señalan que puede ser revocado. ¿? Chile: Libre navegación de todos los estados por el Estrecho de Magallanes y su 'desarme'. Derechos del Mar: norma de 1982, no nace como norma consuetudinaria, sino como convencional. Su vigencia la hará consuetudinaria. Si un tratado se disuelve, las normas convencionales desaparecen, excepto las consuetudinarias.

Nulidad de los Tratados  

La nulidad debe ser declarada. Un estado ante sí no puede declarar la nulidad de un acuerdo. Existe un procedimiento establecido por la CIJ Declarada la Nulidad, el efecto es que hay que retrotraer la situación al momento anterior de la entrada en vigencia del Acuerdo. Si se declara nulo el contrato, se reputa como que nunca existió y no genera efectos. Es por esto que se señala las causales taxativamente.

Causales 





Capacidad: no refiere a la capacidad del Estado o Plenos Poderes: no poseerlo o estar afecto a restricción. Celebrar acuerdo contraviniendo prohibiciones o Contravenir una norma de derecho interno relativa a la celebración de tratados. Aprobar sin el consentimiento del parlamento. Vicios del Consentimiento: o Error: de Hecho. Por lo general, de carácter geográfico en la delimitación de fronteras. o Fuerza: Coacción ejercida contra el estado o contra sus representantes. Fuerza física contra representantes o entorno más cercan o Dolo: engaño al que se somete la contraparte para obligarla a manifestar el conocimiento o Corrupción Objeto Ilícito: Causal de nulidad el celebrar un acuerdo contrario a normas de ius cogens.

Uso de la Fuerza De conformidad con la Carta de la ONU, existe una prohibición general de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Como consecuencia de este principio general, las controversias que surjan entre estados solamente pueden resolverse de forma pacífica. El principio de la solución pacífica es una consecuencia lógica del principio de la jurisdicción.

Esta obligación que tienen los estados de resolver en forma pacífica las controversias es una obligación de medios y no de resultados, es decir, los estados no están forzosamente obligados a resolver las controversias internacionales que surjan entre ellos, pero tampoco pueden recurrir a la fuerza. Se distinguen 2 grandes grupos de solución de controversias:  Medios políticos o diplomáticos  Medios jurídicos Diferencias:  Los medios diplomáticos de solución de controversias son mecanismos que facilitan a las partes la resolución de una controversia. Son medios facilitadores para solución de controversias internacionales mientras que los medios jurídicos se caracterizan porque las partes recurren de común acuerdo y de forma voluntaria a un tribunal internacional que tiene la característica que resuelve la controversia con una decisión de carácter obligatoria.  Los medios políticos: o Negociación: intercambio de puntos de vista con el objeto de resolver la controversia. Se guía por el principio de buena fe, de forma leal, pero no necesariamente la negociación terminará por resolver la controversia. o Buenos oficios: Aquí interviene un tercero que no participa en la negociación misma entre las partes, pero que acepta, a fin que ellas negocien directamente. En muchos casos las partes están en posiciones tan distantes que requiere que un tercero los acerque o Investigación: La hace un tercero, pero busca el esclarecimiento de los hechos a través de investigaciones para posteriormente emitir un informe de carácter no vinculante, porque las partes pueden rechazar dicho informe. o Mediación: No tiene por objeto acercar a las partes, sino que el mediador interviene directamente en la negociación de las partes, proponiendo puntos de vista, emitiendo puntos de vista no vinculantes. Caso de esto es la Mediación Papal de Juan Pablo II entre Chile y Argentina. Las partes son las que buscarán al tercero. Lo que hará la conciliación será estudiar la disputa y formula la propuesta vía informe (no vinculante). o Conciliación: se entrega la controversia a un tercero para que se investigue y decida la solución de la controversia 

Medios Jurídicos o Arbitraje: crean un tribunal con el objeto de solucionar la controversia. Crean el tribunal a través de diversos medios,  Compromiso: consiste en un tratado internacional a través del cual las partes crean un tribunal arbitral y establecen tanto como los árbitros, normalmente cantidad impar, y fijan el procedimiento al que se sujetarán para solucionar el conflicto.  Cláusula compromisoria: se obligan las partes a someterse frente a cualquier conflicto de aplicación e interpretación de un tratado  Tratado general de arbitraje: tratado internacional en el que las partes resuelven o acuerdan someter todo tipo de controversias que surjan entre ellos o algunas determinadas como las limítrofe. Cualquier estado puede recurrir al arbitraje invocando esta causal

Los árbitros resuelven de conformidad al derecho internacional, salvo que las partes den la facultad de fallar con la equidad, con la personal convicción de justicia del árbitro, dándole la facultad de fallar apartándose del derecho mismo. Proceso arbitral termina con una sentencia denominada Laudo, es definitivo sin poder apelarla y además tiene carácter obligatorio. Este Laudo tiene como toda sentencia efectos relativos, sólo vinculará a las partes y respecto de la material sometida al arbitraje. Se pueden establecer recursos contra la sentencia arbitral? Sí, sólo el laudo es el inapelable. Recursos para interpretar la sentencia, pero de ninguna forma para cambiarla. Además se señala contra el laudo arbitral, procede el recurso de Nulidad, cuando hay corrupción o faltas graves al procedimiento, o cuando el tribunal falla más allá de su competencia. En todos estos casos es posible interponer el recurso de nulidad, que no se puede presentar ante el mismo tribunal, sino que a uno distinto cuando hay común acuerdo entre las partes para su solicitud. o

Solución judicial: recurren a un tribunal preexistente y prestablecido

Cuando estados someten controversia a la corte tienen derecho de integrar a un juez adhoc. La corte funciona en pleno pero también las partes podrían acordar que funcione en sala, las partes eligen número reducido jueces para que resuelvan la controversia Jurisdicción de la corte, contenciosa y una consultiva La contenciosa es el poder que tiene la corte para resolver controversia, a esta sólo pueden acudir los estados. La contenciosa como toda jurisdicción internacionales voluntaria. También podría someterse una controversia a través de una cláusula compromisoria. También a través de un tratado general en la que las partes deciden someter todo tipo de controversias a través de la corte internacional. Cláusula opcional, es una declaración bilateral que hace un estaban través del cual acepta que la corte conozca todo tipo o determinado tipo de controversias siempre que otro estado haga similar declaración. Y estas declaraciones pueden se limitadas ya sea respecto al tipo/materias de controversias o temporalmente, por un lapso determinado. Prórroga de jurisdicción. Procedimiento del tribunal. Un estado presenta solicitud, en la que establece objeto de controversia y frente de jurisdicción, la corte lo recibe y llama a las partes para escucharlos, y luego decide, fase escrita, una memoria y después contrademanda, luego la corte decide si habrá réplica y duplica o no, luego se pasa a fase de

alegatos orales y así la causa queda en estado de dictar sentencia, jueces deliberan y fallan. Pasaportes pueden objetar la jurisdicción decía otra para eso tiene 3 meses para hacerlo, cuando la corte lo declara admisible se suspende el juicio. La corte falla con informes, pero también las partes podrían otorgarle la facultad para fallar confort equidad. La sentencia una vez hallada es definitiva, no se puede apelar y tiene efecto relativo sólo para la partes. Pero se pueden poner recursos frente a las sentencias de las partes, un recurso de interpretación y tqmbi3n un recurso de revisión, y no se cumple la sentencia el estado afectado puede acudir al consejo de seguridad, este tomará medidas colectivas que incluso podrían llegar a la fuerza armada, hay un cumplimiento forzado. Opiniones consultivas se diferencia de la contenciosa porque acá lo que hace la corte es dar un dictamen u opinión que no son vinculantes pero tienen el peso de quien emana, quienes pueden solicitar una opinión consultiva, el concejo de seguridad, asamblea general ü otro órgano de acciones unida que haya sido autorizar por asamblea.

Terminación de un tratado Son causales más amplias que la nulidad. Dejan de producir efectos en el futuro, pero los efectos pasados son válidos. Causales a) Pueden depender de la voluntad de las parte: En el mismo tratado se pude establecer el tiempo de vigencia de un tratado. Es posible que tratado establezca una condición extintiva de éste. Aunque también es posible el tratado no establezca ninguna de las condiciones anteriores. Las partes también pueden pactar lo que se llama denuncia que es una facultad de las partes para poner término manifestando la intención de retirarse que no señala otra forma de termino, aunque se le colocan ciertas normas para realizarla (ej. 3 meses antes de poner término) Nada impide con posterioridad a las partes poner término al tratado (abrogación).puede ser por voluntad expresa, implícita o tácita. Si se celebra un tratado sobre materia ya regulada el anterior se deroga. Si un acuerdo anterior es contrario al posterior se elimina el primero. b) Causales ajenas a la voluntad común de las partes: Denuncia no motivada que la convención contempla: 1.- la denuncia de un tratado que no contemplaba esta posibilidad.

2.- se puede denunciar a menos que la naturaleza de tratado no lo permita. No se pueden denunciar tratados de paz, frontera, D° humanitario, etc. Cualquier otro tratado puede ser denunciado. Denunciar es un derecho de todo estado para retirarse de tratados. c) Terminación de tratado por causal ajena a las partes. c.1) imposibilidad absoluta o relativa de cumplir con el tratado. 1.-absoluta: abrogación 2.-relativa: suspensión. c.2) cambio fundamental en las circunstancias. Celebra tratado bajo ciertas circunstancias que cambian imprevistamente. Produce que prestaciones sean imposible de cumplir, pueden ser de hecho o de derecho. Debe haber sido la causal firma del tratado.CV dice que no se aplicará a tratados de fronteras. c.3) oposición a normas “ius cogens” emergentes. c.4) violación grave de un tratado. La simple violación no es causal de término. En caso de violación grave el estado afectado puede pedir cumplimiento o ponerletérmino. Estas no son causales taxativas. Otras causales: 1.- Desuso (desventudo): se dejan de cumplir en el tiempo, podría ser considerado una causal tácita. 2.-extincion de un sujeto: una de las partes dejan de existir como E° de D° (ej. Desaparición de la URSS, Checoslovaquia). Se termina el acuerdo. Existen acuerdos que establecen sucesión de acuerdos, para ver quién paga deudas externas y otras cosas semejantes. CV establece mecanismos para hacerla valer: 1.- debe ser notificada a contraparte. 2.- señalar causales. 3.- la contraparte puede allanar cumplimiento o término. Causales de nulidad y termino, salvo las estipuladas en la CV, no puede ser declarada unilateralmente. La ruptura de relaciones diplomáticas no produce efecto alguno en los tratados, es decir, la ruptura diplomática no elimina los tratados. La guerra no es causal de término de tratados, aunque es posible que algunos no se puedan cumplir. Hay tratados que por guerra comienzan a regir (tratados de derecho humanitario) Acuerdos simplificados

Entran en vigor con la sola firma. No requieren aprobación parlamentaria porque: 1.- la materia de acuerdo está contenida en la potestad reglamentaria. No son materia de ley 2.- la ley faculta su celebración 3.- son hechos en función de un tratado marco que faculta la celebración de acuerdos En el plano internacional el acuerdo simplificado y el tratado solemne tienen el mismo valor y generan de misma manera responsabilidad internacional. Subjetividad de derecho internacional En derecho internacional clásico los sujetos de derecho internacional son los estados. Existe en la actualidad una pluralidad de sujetos. Son sujetos de derecho internacional: 1.- Estado 2.- Organizaciones internacionales 3.- Movimientos beligerantes: 3.a.- debe tener control de una parte del Estado 3.b.- fuerza de carácter regular y certificable 3.c.- se le puede reconocer como sujeto de derecho internacional 3.d.- se les reconoce para así poder aplicarles las normas de derecho internacional 4.- Pueblos Estado La convención de Montevideo de 1933 establece condiciones básicas que un estado debe tener. Estas son un territorio, población y un gobierno autónomo. El reconocimiento de un estado es una situación de hecho. No hay norma que obligue a reconocer a una entidad con estas características como estado por parte de otros estados. Al reconocerlo como estado se le reconoce la inmunidad diplomática y la capacidad de celebrar tratados. Existen dos posiciones respecto a la importancia del reconocimiento: 1.- constitutiva: estado no existe mientras no se reconozca por otros. 2.- no constitutiva: estado existe pese a no estar reconocido. El reconocimiento de gobierno es voluntario y discrecional. El gobierno es el que representa al estado en la “feria internacional”. Para que se le reconozca requiere de un control efectivo sobre territorio y población. Para que se le reconozca no debe haber tomado el control por una acción contraía a derecho internacional. Si un estado lo reconoce prematuramente como gobierno, el estado que lo hace puede ser responsable internacionalmente. Inmunidad de jurisdicción de estado significa que no es posible demandar a otro estado por tribunales nacionales sino por tribunales internacionales.

Organización internacional Nacen mediante tratados. Son capaces de demandar a estados. Poseen derechos y obligaciones en el ámbito internacional. Puede celebrar tratados internacionales, previa autorización de la carta constitutiva. Movimientos beligerantes Condiciones: 1.- control efectivo de parte del territorio 2.- debe tener una orgánica interna, conducción, jerarquía. 3.- ser reconocible por símbolos externos La importancia de que se les reconozca es que gracias a esto se les puede aplicar normas de derecho humanitario, para protección de rehenes y cosas semejantes.

Nicaragua v/s EE.UU. 1984: EE.UU. comienza a apoyar grupos opositores al estado de Nicaragua (2 grupos). A estos grupos se les llamó contra. Se decía que EE.UU había minado puertos nicaragüenses, y colocado bombas en plantas petrolíferas. Según Nicaragua los EE.UU. vulnero el art. 2, párrafo 4, de la CV respecto al uso de la fuerza. Además de vulnerar el principio de no uso de la fuerza. Violación de la carta de la OEA, norma de no intervención. 26 de nov. De 1984 CIJ declara admisible la demanda de Nicaragua. EE.UU. declara errónea la admisibilidad de la corte y decide no participar del proceso. Resolución 2625 de la ONU desarrolla el principio de no uso de la fuerza. La prohibición de no uso de la fuerza es ius cogens y no solo un principio de DI. Corte establece criterios del uso de la fuerza, relacionado con criterio de gravedad. Amenaza--------------------------Ataque armado Única excepción actual es la legítima defensa:  

Individual: defenderse a sí mismo Colectiva: se ejerce para defender a un tercer estado.

EE.UU. sostuvo que Nicaragua intervenido en El Salvador, Costa Rica y Honduras. Dice que está usando la fuerza para defender a estos tres estados. Requisitos para intervención de un 3° E°: a) Se debe denunciar la agresión b) E° victima debe pedir a un tercer estado que intervenga, lo defienda.

Requisitos de legítima defensa son la necesidad y la proporcionalidad. La corte concluye que no hay fundamento suficiente para que EE.UU. hubiera hecho uso de la fuerza.

Sujetos del Derecho Internacional: Requisitos para ser Sujeto de DI: 1. Territorio. 2. Población. 3. Gobierno. 4.Existencia del Estado. El Derecho Internacional no lo tiene resuelto, es un tema político. Caso de Taiwán, que no pertenece a la Convencion de Viena. Derecho Internacional: conjunto de reglas que desarrollan las relaciones entre Estados. Individuo como Sujeto de Derecho Internacional Tras la Segunda Guerra Mundial. Individuo que puede ser titular de derechos directamente establecidos por acuerdos internacionales, y de reclamarlos no solamente ante la jurisdicción interna, sino también ante la internacional. Desarrollo especial en el DI de los DDHH y en materias económicas internacionales, derecho penal internacional también. En el sistema interamericano, el individuo tiene que reclamar ante la Comisión, no directamente a la Corte. En el sistema europeo cualquier individuo puede reclamar directamente ante la Corte de Derechos Humanos. El individuo cada vez ha ido avanzando siendo sujeto activo y pasivo en el plano internacional. El Estatuto de la Corte crea delitos y los sanciona directamente, y un individuo, independientemente del lugar donde sea y donde se encuentre, puede ser juzgado por la Corte directamente, si es que el Estado esta suscrito al tratado, independiente de que pueda ser juzgado por vías internas. OMC. Materia de inversión extranjera. Empresas transnacionales como Sujeto de Derecho Internacional Algunas empresas transnacionales ejercen poderes muchos más grandes del que pudiera ejercer cualquier Estado. Reconocerle la condición de sujeto de DI es extremadamente complejo. Independiente del tamaño que una trasnacional pueda tener, esta sujeta a la jurisdicción de su Estado que le otorga nacionalidad, que la va a restringir.

Hay que ver como se regulan estas empresas, porque tienen un poder político importante. Independizarías del Estado en el cual tiene su origen, sería una situación bastante extrema. No hay consenso en el DI de que pueda tener personalidad jurídica. Examen: Fuentes del Derecho Internacional: Costumbre. Incorporación del derecho internacional al derecho interno. Responsabilidad Internacional del Estado. Derecho de los Tratados.