Derecho Internacional

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ...................................................................................................

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 2 EL DERECHO INTERNACIONAL ................................................................................................ 3 LA FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONAL.............................................................. 3

LA COSTUMBRE EN EL DERECHO INTERNACIONAL ......................................................... 5 Elementos de la Costumbre Internacional .......................................................................... 6

Características ............................................................................................................................ 7 LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL ........................................................................................ 8 DERECHO COMPARADO ............................................................................................................. 9

CONCLUSIÓN ................................................................................................................................ 12 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 13

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se trata el tema del Derecho Internacional: La formación del Derecho Internacional, la costumbre en el Derecho Internacional y la jurisdicción internacional. Así como también, el Derecho Comparado. El derecho internacional es un conjunto de normas que regular diferentes sectores de la realidad, más allá del ámbito espacial de un Estado. Se distingue entre el derecho internacional público y el derecho internacional privado. El derecho internacional publico es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales. El derecho internacional privado es un conjunto de normas jurídicas de cada Estado que se ocupa de la regulación jurídica de las relaciones privadas internaciones, relaciones entre particulares en las que aparecen elementos de extranjería (por ejemplo, cuando un mexicano se casa con una alemana en Francia). La costumbre se ubica entre las fuentes principales del derecho internacional, pudiendo mencionarse como medios auxiliares a la jurisprudencia y la equidad. En cuanto a la conceptualización jurídica de la costumbre, se suele aludir a la misma como: La existencia de una práctica reiterada y con carácter uniforme, llevada a cabo por sujetos del derecho internacional público, con la convicción de que se está realizando en el marco de cumplimiento de una norma jurídica. Es una técnica para estudiar el Derecho, caracterizada por contrastar instituciones o figuras jurídicas de distintos ordenamientos con el fin de profundizar en el conocimiento del ordenamiento propio. El derecho comparado consiste en el estudio de las diversas instituciones jurídicas a través de las legislaciones positivas vigentes en distintos países.

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EL DERECHO INTERNACIONAL LA FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional regula, o aspira a regular, las relaciones de los diversos estados entre sí y con otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de los ciudadanos de unos estados con los de otros. Supone la existencia de una comunidad jurídica internacional, que ha nacido y se desarrolla como consecuencia de las relaciones necesarias que existen entre los pueblos. El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante tener en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados. Existen diversos tipos de tratados internacionales. Así, se pueden realizar clasificaciones de los mismos en base a la materia sobre la que versen, a la duración de los mismos, al tipo de obligaciones que imponen para ambas partes o al hecho de que permitan la adhesión de nuevos miembros a ellos. De esta manera, existen tratados internacionales políticos, de duración determinada, tratados ley, tratados abiertos, tratados comerciales, entre otros. Para llevar a cabo el establecimiento de un tratado internacional se hace necesario cumplir las siguientes fases: la negociación, la consabida adopción del texto, la correspondiente autenticación y, por último, la prestación del consentimiento. Una prestación esta que puede ser de forma simplificada o bien de forma solemne.

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Entre los tratados internacionales más recientes y de mayor valor e importancia destacaríamos, por ejemplo, el Tratado de Seguridad del Pacífico que data del año 1951, el Tratado sobre Misiles Anti-Balísticos del año 1972, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares de 1996 o el famoso Protocolo de Kioto que se firmó en el año 1997 y que gira en torno a lo que es el cambio climático. Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales. El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas. El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros. Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario. En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados. El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.)— como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

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“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar 1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes 2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho 3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas 4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59”. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

LA COSTUMBRE EN EL DERECHO INTERNACIONAL

La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional o Derecho internacional consuetudinario, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los Estados. Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho". 5

Ha sido definida por Hermilio Bassols (en su libro “Derecho Internacional Público Contemporáneo e Instituciones Básicas”, Edit. Porrúa, Pág. 35) como un “reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias”; quien distingue la costumbre de los usos y de las normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin concederles el carácter imperativo. Las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición de actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente. Artículo 38.1, apartado b. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: “(b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”.

Elementos de la Costumbre Internacional La costumbre internacional se integra con varios elementos: el primero, es una práctica de los Estados, un modo de comportamiento, la actuación en un determinado sentido. A lo anterior se le denomina “precedente”. Pero no es suficiente que los Estados actúen de determinada forma, sino que es necesario, además, que los mismos tengan conciencia de que actúan conforme a derecho, a lo cual se le llama la opinio iuris sive necessitatis. Además de los elementos material y espiritual, existen una serie de condiciones que la jurisprudencia internacional exige, en mayor o menor medida, para que determinada práctica pase a ser calificada como costumbre:

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1. Aceptación general, una aceptación que no sea dudosa, la medida en cuestión debe ser conocida y aceptada, aunque sea de forma tácita. Por ejemplo, estados surgidos de la descolonización no han podido aceptar algunas de las normas en cuyo proceso de elaboración no participaron. 2. Uniformidad, la práctica de los estados debe ser frecuente y uniforme. Esto quiere decir que ante situaciones análogas los estados han adoptados comportamientos similares. 3. Duración, la duración de la práctica debe ser considerable, aunque esta práctica ha cambiado mucho desde la antigüedad, por ejemplo Hugo Grocio hablaba de 100 años, sin embargo, la corte internacional de justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 1969 afirma que "el hecho de que no haya transcurrido más que un breve lapso de tiempo no constituye en sí mismo un impedimento para la formación de una nueva norma de derecho consuetudinario" 4. Convicción jurídica (opinio juris), la convicción de hallarse ante una obligación jurídica, la mera reiteración no basta, debe repetirse la conducta en convencimiento de la obligatoriedad.

Características La costumbre internacional ofrece dos características fundamentales, a saber: Generalidad: La actuación de algunos Estados no es suficiente para crear una costumbre; es necesario que la mayoría de ellos participe en su formación, de manera expresa, o tácitamente al aceptarla sin adoptar una posición contraria. Flexibilidad: La costumbre internacional se diferencia fundamentalmente del Derecho convencional en una característica que constituye al mismo tiempo su mayor virtud: por no ser una fuente escrita, carece de rigidez; y puede evolucionar con la realidad, adaptándose a las nuevas situaciones. La otra faceta de la

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flexibilidad es la falta de precisión y es muchas veces difícil de determinar cuando una costumbre está en plena vigencia o cuando esa vigencia plena es discutible, ya sea porque la norma consuetudinaria ha decaído o está decayendo en desuso, o porque, estando en formación, no se ha consolidado suficientemente.

LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Jurisdicción internacional es la facultad soberana que tiene un Estado para someter ante sus autoridades situaciones privadas internacionales. La jurisdicción internacional implica determinar un territorio y una autoridad que decidirá un conflicto privado. Tiene que ser en un espacio vinculado con el problema; por ejemplo, en materia contractual el lugar donde se celebró o debe cumplirse el contrato; en juicios de divorcio, el último domicilio de efectiva convivencia de los cónyuges o el domicilio del cónyuge demandado; en responsabilidad extracontractual, donde se produjo el accidente o en el domicilio del demandado. Es decir, en lugares donde existan lazos con la problemática o causas o motivos razonables para que en ese territorio se juzgue. Determinar la jurisdicción internacional, es un problema previo a precisar el Derecho aplicable que reglamentará la situación privada internacional. En forma previa debe saberse qué Estado tiene aptitud para juzgar esos casos, luego, establecer la competencia interna, porque cada Estado organiza la administración de justicia de diferentes modos (por la materia, grado, territorio, calidad de las personas, valor del juicio, etcétera). El juez establecido, es quien declarará el derecho internacional privado que regulará la situación privada internacional. Claudio Kiper señala que la jurisdicción es la facultad de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia. Esa potestad, no puede ser restringida o cercenada, caso contrario se produce privación o denegación de justicia; que, según Germán Bidart Campos, se tipifica en cuatro supuestos:

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(a) cuando el tribunal se niega a fallar; (b) cuando el tribunal demora irrazonablemente o indefinidamente su sentencia; (c) cuando el justiciable no encuentra tribunal competente para que le resuelva su pretensión, y (d) cuando los tribunales no se hallan en condiciones de dictar sentencias eficaces, que rindan utilidad. En Derecho internacional privado, la noción de jurisdicción se considera esencialmente como: (a) ámbito territorial donde el Estado ejerce soberanía -pues cada país es soberano en juzgar casos internacionales y (b) un sinónimo de competencia.

DERECHO COMPARADO

Es una técnica para estudiar el Derecho, caracterizada por contrastar instituciones o figuras jurídicas de distintos ordenamientos con el fin de profundizar en el conocimiento del ordenamiento propio. Así, la comparación de las reglas de filiación vigentes en Francia con las españolas; sin embargo, se considera más fecundo el contraste entre figuras o instituciones de ordenamientos pertenecientes a distintas familias de Derecho. En este sentido, un contraste de gran interés para los ordenamientos de la familia romano-germánica, es el practicado con los ordenamientos de la otra gran familia de derechos occidentales: el Derecho angloamericano o familia del Common Law. El derecho comparado consiste en el estudio de las diversas instituciones jurídicas a través de las legislaciones positivas vigentes en distintos países. En términos generales, el derecho comparado tiene un papel relevante en el desarrollo nacional con la contribución de la legislación comparada (es decir, el

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conocimiento de las leyes y de los códigos extranjeros); por lo que, centra su atención en los derechos extranjeros. Cabe mencionar que, tal disciplina surge en la primera mitad del siglo XIX, siendo su exposición mundial en el Congreso Internacional de Derecho Comparado (celebrado el año 1900), con la participación de sus precursores Edouart Lambert y Raymond Saleilles, quienes tenían en mente la conformación de un derecho común para la humanidad. Dichos autores, propusieron que debía crearse un derecho mundial, destacando la misión que tiene el derecho comparado de solucionar las diversas diferencias en los sistemas jurídicos, en el desarrollo social y en las divergencias en materia legal. En este sentido, el derecho comparado se ocupa necesariamente del derecho extranjero; por lo que, éste interviene cuando se concilian reflexiones comparativas específicas acerca de algún problema, destacando los aspectos esenciales de los sistemas legales nacionales. De modo que, se instituye a partir de la comparación crítica de país por país, llegando a la solución y conclusión más apropiada, según sea el caso. El derecho comparado es una disciplina de carácter internacional que nutre y alimenta nuestro campo de estudio, que no se conforma con comprender las técnicas de interpretación de las reglas y las normas de un sistema nacional, sino, también, se ocupa del descubrimiento de modelos para prevenir o resolver conflictos sociales. Por lo tanto, nos ofrece una amplia gama de soluciones, en contraste con la que puede aportar una ciencia que se centra únicamente en el estudio de un país. Por ende, esta rama del derecho se ocupa del estudio del conjunto de los sistemas jurídicos nacionales, que analiza el tipo deductivo europeo-continental en la teoría general del derecho y el estudio evolutivo del derecho en occidente. Por lo tanto, se propone optar por otro método fuera de lo habitual; que se encargue de las relaciones entre los ordenamientos, para así cumplir la función básica del derecho comparado.

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Se entiende que el objeto de estudio del derecho comparado, de modo elemental y básico, alude al alcance intelectual y empírico de los fundamentos que son resultado de las distintas expresiones de los países de los cuales convergieron los códigos, que a su vez dan lugar a la especificación y fundamento del derecho comparado y del derecho en general. Además, análogamente, dieron forma al common law de los países angloparlantes.

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CONCLUSIÓN El Derecho Internacional es el que abarca las relaciones de los Estados entre sí, además de las de los individuos habitantes de los distintos Estados y las normas que los rigen. Nace por la necesidad de controlar el caos en las relaciones existentes entre los Estados y Las Personas que los integran. Para hacer prevalecer los derechos humanos, la paz y el orden mundial. Constituye la base de la comunidad internacional, de los elementos comunes a todas las naciones. Gran parte de la esencia del derecho internacional consiste en regular las relaciones diplomáticas entre los Estados, así como cuestiones de territorio y acuerdos de economía o comercio. En sus orígenes, únicamente se contemplaba a los Estados como sujetos del derecho; sin embargo, con el tiempo se ha llegado a la conclusión que los individuos que habitan estos espacios son sujetos pasivos del derecho internacional público. El derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. Los fines del derecho comparado son: a) unificación del derecho, sobre todo en materia comercial, a través del comercio internacional; b) entendimiento internacional, porque ayuda a comprender la razón de ser de las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomáticos sean formados además en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional; c) un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos.

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BIBLIOGRAFÍA

Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2009. Definición de Derecho Internacional. https://definicion.de/derecho-internacional/ Derecho Internacional. Enciclopedia Jurídica, edición 2014. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional/derechointernacional.htm Derecho internacional público. (2018). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: noviembre 29, 2018 desde https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_público Costumbre Internacional (2018). leyderecho.org. Fecha de consulta: noviembre 29, 2018 desde https://leyderecho.org/costumbre-internacional/ Costumbre internacional. (2018). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: diciembre 30, 2018 desde https://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacional Capitulo Tercero. Jurisdicción Internacional. http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:0OtmA5yklYkJ:fadeweb. uncoma.edu.ar/academica/carreras/materiasenelweb/abogacia/derecho%2520inte rnacional/CAPITULO%25203%2520JURISDICCION%2520INTERNACIONAL.doc +&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx

Derecho comparado. Guía de estudio. Universidad Nacional Autónoma de México. https://www.derecho.unam.mx/ofertaeducativa/licenciatura/sua/Guias_optativas/Ac tualizadas/Guia_Derecho_Comparado.pdf Derecho comparado. Enciclopedia Jurídica, edición 2014. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-comparado/derechocomparado.htm

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