Derecho Internacional

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE 9-1-2019 REALIDAD NACIONAL Y GEOPOLÍTICA CARRERA: ELECTRONICA E INSTRUMENTAC

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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE

9-1-2019

REALIDAD NACIONAL Y GEOPOLÍTICA

CARRERA:

ELECTRONICA E INSTRUMENTACIÓN & ELECTROMECÁNICA

TEMA:

DIFERENCIAS ENTRE LAS ESCUELAS Y LOS ENFOQUES QUE SE APLICAN EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

ESTUDIANTES

:

CAIZA ARROYO KEVIN JHOSSUEE CHIMBO DOMÍNGUEZ DENNIS ALBERTO ROCHA ROCHA KEVIN RAÚL VELASCO QUISHPE MIGUEL ALEXANDER DOCENTE:

ING. VINICIO NAVARRETE

OCTUBRE 2018 – FEBRERO2019

CUADRO COMPARATIVO Los fundamentos de la aplicabilidad del Derecho Internacional se fundamentan en elementos racionales vivos que están contenidos en escuelas y teorías. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PRIVADO Regula las relaciones entre los Estados y los Se refiere a las relaciones internacionales que organismos internacionales, surgen entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas. Los sujetos son los Estados y los organismos internacionales; Sus objetivos siempre serán dar solución a los problemas que surjan entre los Estados en su calidad de entes soberanos.

Tiene por objeto crear reglas y principios con el fin de preservar tanto las riquezas naturales y culturales de los Estados soberanos, como las buenas relaciones internacionales en pro de la paz universal.

Los sujetos son las personas físicas y jurídicas. Tiene por objeto determinar, mediante la aplicación de reglas técnicas, el derecho que regirá a las personas, los bienes, los derechos y cualquier clase de relación jurídica que por su vinculación con diversos derechos se encuentre ante una situación de conflicto al desconocer qué derecho debe resolver el problema. El objeto del derecho internacional privado es decidir con cuál ley, de los diversos derechos aplicables, se resolverá un conflicto de naturaleza privada con elementos extranjeros. Aquí los sujetos serán siempre personas físicas o jurídicas.

ESCUELAS Y ENFOQUES EN EL DERECHO INTERNACIONAL Lex mercatoria: Son las disposiciones El soft law: es un concepto particularmente consuetudinarias creadas por los particulares operativo del derecho internacional público, y en las relaciones del comercio internacional. en él se incluyen recomendaciones, dictámenes, códigos de conducta, principios, etc, sin poder de vinculación directa, pero que influyen no sólo en el desarrollo legislativo futuro, sino como referentes específicos en la actuación judicial. Teológicas: pretendió fundamentar el Derecho Romana: pretendió fundamentar al Derecho Internacional en la idea religiosa pretendiendo Internacional en la base del Derecho de Gentes subordinar al Derecho en la moral y la religión. de la humanidad utilizando la figura del Ius La norma jurídica es por naturaleza distinta a Gentium. Total ausencia de una comunidad las normas morales y religiosas. internacional y esto hacía prácticamente inexistente este derecho. Natural: se fundamentaba en la razón Positivistas: se fundamentaba en usos y inmutable e eminente de la existencia de Dios costumbres y tratados y convenciones. Se le

(Dios establecía las Normas). Era demasiado acepta porque las grandes fuentes de abstracta e imprecisa. producción del DIP son las costumbres y los tratados. El corpus iuris civile: sugiere una solución a Los glosadores: Esta escuela consideró al toda cuestión jurídica prácticamente derecho romano como la máxima expresión concebible. Todos los pueblos regidos por jurídica; sobre tal base se recurrió a los leyes y costumbres usan parcialmente su antiguos textos romanos en busca de propio derecho y parcialmente el derecho solucionar los problemas que se presentaban. común de la humanidad; al primero, el ius se limitaron a seguir el texto de la norma y a la proprium civitatis , lo llama ius civile , como aplicación exacta de las palabras, para dar una opuesto al segundo, el ius Gentium. justa solución al problema. Los posglosadores: Se guió por dos Escuela estatutaria francesa del siglo xvi: principios: El buen sentido y Dar a cada ley la con fundamento en el derecho feudal, que aplicación que le correspondiera según su todos los estatutos o leyes eran reales; así propia naturaleza. En esta escuela destacan dos identificó la propiedad con el territorio al aspectos fundamentales aportados por los sostener que todas las costumbres eran reales, posglosadores: La clasificación de las leyes y cuando lo correcto era decir que las costumbres La elección de la ley competente. eran territoriales; además, justificó que una ley fuera extraterritorial cuando el objeto de la relación fuesen las personas. Escuela estatutaria francesa del siglo xvii: Escuela holandesa del siglo xvii: Las leyes de Esta escuela no tiene una aportación teórica y cada Estado operan en los límites territoriales se limita a dar solución casuística a los de tal Estado y son obligatorios para todos sus problemas, Los estatutos personales son súbditos, pero no fuera de aquellos límites. aquellos que afectan a la persona, que forman Súbditos de un Estado son todos los que se lo que se llama su estado, que la hacen capaz o encuentren dentro de las fronteras de su incapaz, no de disponer de tales o cuales territorio, si residen ahí permanentemente o si bienes, sino de contratar, de testar, de hacer su presencia allí es temporal. tales o cuales actos, de suerte que el acto es nulo en sí, independientemente de su condición. Escuela inglesa del siglo xvii: La escuela inglesa sostiene que los conflictos de leyes ocurrieron hasta el siglo xvii , ya que antes cada tribunal aplicaba sus leyes y los problemas no los resolvía con fundamento en el derecho sustantivo, sino que su planteamiento era de naturaleza adjetiva pues atendía a la competencia del juez.

BIBLIOGRAFÍA

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Mansilla y Mejía, M. (2017). Derecho internacional privado. 1st ed. Ciudad de México: IURE Editores.

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Scribd. (2018). Derecho Internacional. [online] Available at: https://es.scribd.com/doc/3631637/Derecho-Internacional-tema-3 [Accessed 9 Jan. 2019].