DERECHO INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN Este trabajo se informa que se fundamenta en el compendio de la materia Derecho Internacional del Centro de

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INTRODUCCIÓN Este trabajo se informa que se fundamenta en el compendio de la materia Derecho Internacional del Centro de Estudios Superiores del Estado de Aguascalientes y de la enseñanza del Catedrático Lic. Celerino Luis Moran Estrada. Esta materia se analizó y relacionó el objeto contenido del Derecho Internacional Privado, las fuentes nacionales e internacionales del derecho de conflictos y de leyes, en el manejo técnico práctico de las relaciones jurídicas. Se relacionó y reconoció los instrumentos y las fuentes que en el ámbito internacional se utilizan para la solución de conflictos de las leyes en derecho internacional privado. La intención es dejar una sólida y consistente formación profesional a través de la nutrida enseñanza y con apoyo de las herramientas metodológicas ya antes mencionadas que conforman el plan de estudios de licenciado en derecho.

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PARTE I GENERALIDADES CONCEPTOS PRELIMINARES Se dice que el derecho internacional Público está en una de las situaciones peculiares en comparación a las otras ramas del derecho. El Derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Positivización: Conjunto de normas para un momento dado sin tener en cuenta el objeto ordenado y el sujeto obligado, se han convertido como consecuencia de un procedimiento, en internacionales. El subjetivo y el formal son útiles en la definición del DIP. Por el contrario, el criterio material, implica el riesgo de que si puede reflejar con exactitud el contenido del DIP en un determinado momento, al cambiar las circunstancias caería en inconformidad con las nuevas realidades. RELACIÓN ENTRE EL DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS El dualismo el DIP y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos e independientes. El DIP lo hace en sus relaciones extremas. El derecho interno es el producto la voluntad.

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a) Sería inexacto referirse a la existencia de sujetos distintos, como México para México, ya que el Estado es sujeto de ambos órdenes y como sujeto de derecho internacional sólo existe en la medida en que está compuesto de individuos. b) No explica cómo el incumplimiento o la violación de una obligación internacional por el orden interno genera la responsabilidad internacional del Estado. c) La práctica interna de los Estados demuestra que la norma internacional es incorporada directamente al orden interno sin necesidad de ninguna transformación. El monismo Los monistas proclaman la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico. Las tesis que derivan de los monistas son: El monismo internista Sostiene que el derecho interno se rige con sus leyes. El monismo internacionalista Sostiene que existe un único orden jurídico en el cual el derecho interno está subordinado al derecho internacional. La Constitución Federal de los Estados Unidos, del 4 de octubre de 1824, en su artículo 161, fracción III, se hace mención expresa de los tratados. Artículo 161. Cada uno de los Estados tiene la obligación: 3

III. De guardar y hacer guardar la Constitución, las Leyes Generales de la Unión y los Tratados hechos o que en adelante se hicieron por la autoridad suprema de la federación con alguna potencia extranjera. La Constitución de 1857 establecía: Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, todos los tratados hechos o que se hicieran por el Presidente de la República con la aprobación del Congreso, serán Ley Suprema de toda Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes o Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constitución o Leyes de los Estados. Ignacio Luis Vallarta, al comentar dicho texto, opinó: Si cometiéramos el error de creer que nuestra Constitución en materia internacional les está sobre esa ley tendríamos no solo que contestar que los soberanos de Francia, Inglaterra, Estados Unidos, etc. Tienen más facultades que el Presidente de la República Mexicana, sino lo que es peor aún que la soberanía de ésta se encuentra limitada por el silencio de su Constitución. El texto de 1917 sufrió una reforma en 1934, para quedar en los términos aún en vigor. Esta constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica,

con la aprobación del Senado, serán Ley

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Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y Tratados. Así, los tratados sólo serán Ley Suprema de la Unión cuando se conforma con la Constitución. En cambio: El Ejecutivo es el legislador en los tratados y el Se4nado goza de un veto absoluto respecto a ellos. De esa forma , al celebrar un tratado internacional el Presidente de la República realiza funciones legislativas, las cuales se encuentran materialmente limitadas sólo por los artículos 15 y 18 constitucionales, y en estos casos corresponde al Senado vetar o no el tratado. Dichos tratados son de aplicación general en todo el territorio de la nación, de manera que les corresponde el mismo rango que a las leyes nacionales. Debe precisarse que una vez incorporados, al no haber un acto de transformación especial. La naturaleza de los tratados internacionales está definida por el propio derecho internacional, lo cual significa que en su interpretación y aplicación el Estado mexicano se sujeta a la normativa internacional de no hacerlo así , incurriría en responsabilidad internacional. Por lo que se refiere a la incorporación de la costumbre internacional a nuestro régimen jurídico, las disposiciones constitucionales en materia de espacio aéreo y mar territorial remiten a las normas consuetudinarias y convencionales internacionales vigentes en la materia. Cabe hacer mención que en el caso de la

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zona económica exclusiva, la reforma constitucional de 1976 no remite al DIP por el contrario: a) La propia Constitución fija la extensión de la zona. b) Las facultades sobre la zona son aquellas que las leyes del Congreso determinan. c) En caso de superposición de zonas económicas exclusivas de otros Estados la determinación debe hacerse mediante acuerdos inter5nacionales.

PARTE 2 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I El Tribunal, cuya función es decidir conforme al DIP las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente4 aceptada como derecho. c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho internacional regidos por el DIP. Debido a la importancia que adquirió el derecho convencional, en 1949 la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió codificar la materia de tratados. Logró concluir un proyecto en 1966, el cual es adoptado en la conferencia de Viena el 23 de mayo de 1969. DEFINICIÓN DE TRATADOS CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Público. De dicha disposición se deduce que la Convención se aplica únicamente a: 1. Tratados celebrados entre Estados 2. Por escrito 3. Regidos por el DIP PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL TRATADO Las etapas de los tratados son las siguientes: 1. Negociación 2. Adopción del texto. 3. Autenticación del texto 4. Manifestación del consentimiento Las formas de manifestación del consentimiento son:

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a) Las firmas. b) El canje de instrumentos que constituyen un tratado. c) La rectificación. d) La aceptación e) La aprobación. f) La adhesión. ÓRGANOS ESTALES COMPETENTES PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS El artículo 7° párrafo 2, de la CV reconoce competencia para la realización de determinados actos en el proceso de la celebración de los tratados a: a) Los jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. b) Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra acreditado. c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una OI, para la adopción del texto. RESERVAS La Convención en su artículo 2°, párrafo I, define a las reservas de la siguiente manera Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o su denominación, echa por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con objeto de exclusión o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. 8

ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO Y SU APLICACIÓN PROVISIONAL La manifestación del consentimiento de los Estados contratantes. El artículo 24 de la CV establece: “Un tratado entrará en vigor de la manera y la fecha en que ´él se disponga o que acuerden los Estados negociadores” OBSERVANCIA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS El principio básico que rige la observancia de los tratados es el enunciado en el artículo 26 de la CV: “Todo tratado en el vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe (pacta sunt servanda)”. 1. La aplicación de3 los tratados en el tiempo. 2. La aplicación territorial del tratado. 3. La aplicación de tratados sucesivos que contengan disposiciones referentes a la misma materia. 1.

Principio del sentido corriente de los términos. De los tres métodos de interpretación de los tratados (teleológico, subjetivo, textual objetivo o lógicogramatical), quiere decir que se va a interpretar verbal y textual y como es.

2.

Principio del contexto. La CV, en su artículo 31, párrafo 2, menciona los siguientes componentes del contexto de un tratado: a) El texto, incluidos sus preámbulos y sus anexos. b) Todo acuerdo que se refiera al tratado y que haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.

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c) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado, y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. El artículo 31 párrafo 3, ensancha la base interpretativa al incluir, además: a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado de la aplicación de sus disposiciones. b) Toda etapa ulteriormente seguida en la aplicación del trabajo por el cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado. c) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 3.

Principio de la conformidad en el objeto y fin del tratado. La función interpretativa debe adecuarse al propósito que guio a las partes a contratar. Este principio se aplica a todo el tratado y a cualquiera de sus aplicaciones.

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Principio de la buena fe. En derecho internacional, al igual que en los derechos internos, la buena fe se considera un principio general. a) Cuando un tratado sea autenticado en dos o más idiomas, el texto el texto será de la misma forma en cada idioma, a menos que el tratado disponga a las partes que convengan que en el caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. b) Una versión del tratado en idioma distinto en el que fue autenticado el texto será considerado como un texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convinieran. 10

c) Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido. d) Salvo en el caso de que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo , cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 32, se adoptará el sentido que mejor concilie estos textos, da cuenta del objeto y fin del tratado. LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS El artículo 2° de la CV entiende por tercer Estado a aquel que no es parte en el tratado. A su vez, el artículo 34 de la CV establece la regla general de que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un ter Estado sin su consentimiento. Un tratado puede producir efectos jurídicos para terceros Estados bien sea imponiendo obligaciones o concediendo derechos, únicamente con el consentimiento de ellos. Así, en el artículo 35 de la CV prevé que para la imposición de obligaciones a terceros Estados se requiere la aceptación expresa por escrito. EMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRADOS En el régimen de la CV la enmienda se concibe como el cambio en alguna o alguna de las disposiciones del tratado, que afecta a todos los Estados parte. En cambio, la modificación se refiere a un acuerdo celebrado entre algunas de las partes, para modificar el tratado respecto a ellas exclusivamente. NULIDAD DE LOS TRATADOS

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Las causas de nulidad son taxativas: por tanto, un tratado no puede impugnarse sino por los motivos enumerados en la convención y recurriendo a los procedimientos que la misma establécela causas de nulidad son: 1. Violación a una norma de derecho interno. 2. Restricción a los poderes del representante. 3. Error. 4. Dolo. 5. Corrupción del representante. 6. Coacción sobre el representante de un Estado, por amenazas. 7. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. 8. Incompatibilidad con una norma de jus cogens. Lo que es así, derecho impositivo. I VIOLACIÓN A UNA NORMA DE DERECHO INTERNO El artículo 46 dispone: 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, no podrá ser alejado por dicho Estado, como vicio de su consentimiento. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe. Nos resta referirnos a las consecuencias de la declaración de la unidad de un tratado. El artículo 44 de la CV señala que las causas de nulidad se refiere tan 12

sólo a determinadas disposiciones, podrá alegarse la nulidad únicamente respecto de ellas si concurren tres condiciones: 1. Que la clausulas sean reparables del resto del tratado. 2. Que se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para el otro u otros Estados parte una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado por el tratado en su conjunto. 3. Que el cumplimiento del resto del tratado no sea injusto. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS La terminación exime a las partes de seguir cumpliendo el tratado a partir de la misma, si afectar ningún derecho, obligación o situación jurídica creada por el tratado durante su periodo de vigencia. Las causas de terminación que regula la CV son: 1. La voluntad de las partes. 2. Denuncia de un tratado que no contenga disposiciones al respecto. 3. Celebración de un tratado posterior . 4. Violación grave de un tratado. 5. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento. 6. Cambio fundamental de circunstancias. 7. Aparición de una nueva norma internacional de ius cogens. SUAPENCIÓN

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La suspensión significa la exención, a los Estados parte del mismo, de no cumplir de no cumplir el tratado durante cierto periodo. Esta suspensión terminará cuando desaparezcan las causas que la motivaron. El artículo 57 de la CV establece La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada: a) Conforme a las disposiciones del tratado. b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las parte, previa consulta con los demás Estados contratantes. Al igual que en el caso de terminación, los tratados pueden suspenderse por la voluntad de las partes. En el supuesto de un tratado multilateral, el artículo 58 admite la posibilidad de que dos o más Estados

celebren acuerdos para suspender

temporalmente la aplicación de sus disposiciones en sus relaciones mutuas, siempre que: 1. Esté prevista la suspensión en el tratado o no prohibida en el mismo. 2. No se afecte el disfrute de los derechos que correspondan al resto de los Estados parte o el cumplimiento de sus obligaciones. 3. La suspensión no debe ser incompatible con la realización del objeto y fin del mismo tratado. DEPOSITO, REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS TRATADOS

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El Estado sede de la Conferencia Internacional donde se adopta el tratado o el principal funcionario administrativo de los organismos internacionales. RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS EN EL DERECHO INTERNO La recepción especial requiere una transformación del tratado, mediante un acto de producción normativa interna (ley, decreto, orden) Siguen este sistema Estados tan distintos como el Reino Unido, otros países del Commonwealth, Israel, Italia y la entonces Unión Soviética. NORMAS EJECUTABLES (SELF-EXECUTING) (Y NO EJECUTABLES (NO SELL- EXECUTING) Hay normas que por su misma naturaleza pueden ser aplicadas inmediatamente, sin acto legislativo posterior; otras en cambio, requieren un desarrollo legislativo posterior; otras, en cambio, requieren un desarrollo legislativo posterior. La estipulación de un tratado se considera como ejecutable por si misma (selfexecuting). No todas las normas de una convención son ejecutables por sí mismas. Hay a menudo disposiciones programáticas, que no pueden ser ejecutadas sin una acción legislativa del Estado hay también otros derechos que debido a su naturaleza o a la fraseología del tratado carecen de exigibilidad inmediata por la ausencia de normas internas o de otras medidas complementarias del Estado; estas normas se nominan no ejecutables (non self- executing). RECEPCIÓN DE LOS TRATAADOS EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO 15

Es claro que el sistema de incorporación de los tratados a nuestro sistema jurídico es automático, ya que una vez que el tratado es ratificado internacionalmente, en el ámbito interno sólo se requiere su publicación. PROCESO DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS EN MÉXICO El Senado, como órgano colegiado, carece de la función de asesoría que se le reconoce en el sistema estadounidense, se limita a aprobar o reprobar o reprobar los tratados una vez que ellos han sido reconocidos por el Presidente de la República artículo 76 fracción I). Solís Hernández hace notar que “las dos Cámaras son el Legislativo en las Leyes del Congreso y el Presidente solo goza de un veto relativo a ellos. LEY SOBRE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS El 2 de Enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre Celebración de los Tratados. CONCEPTUACIÓN DEL TÉRMINO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY SOBRE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS Para efectos de definir el término tratado en nuestra Constitución son de especial interés en el artículo 76 fracción I el 89, fracción X y el 133, los cuales, para referirse a los tratados, utilizan diferentes expresiones, el artículo 76 habla de tratados internacionales

y

convenciones

diplomáticas,

el

artículo

internacionales y el 133, únicamente de tratados. Por su parte a los acuerdos internacionales los definen como: 16

89,

de

tratados

El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u órgano de un tratado previamente aprobado. A pesar de ello, no se prevé en la Ley sobre Celebración de Tratados la publicación de los acuerdos internacionales. La misma Ley sobre Celebración de Tratados establece en su artículo 80, que a través de los acuerdos internacionales se podrán aceptar mecanismos de solución de controversias en las que sean parte personas físicas o morales mexicanas. Con base en lo anterior puede considerarse: 1. Los términos tratado, acuerdo internacional, convención, convenio y alianza son equivalentes tanto en el derecho internacional como en nuestro sistema jurídico. Todos ellos tienen la misma naturaleza jurídica, por cuanto se encuentran regidos por el derecho internacional, producen los mismos efectos jurídicos y vinculan a los Estados 2. Los acuerdos internacionales como cualquier otro instrumento internacional requieren, para estar de acuerdo con la Constitución, la aprobación del Senado y su celebración por el Presidente de la Republica. Al no regularse de esta forma se violentan los artículos 76 fracción , 89 fracción X y 133. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

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EL artículo 38 del Estatuto de la CIJ define costumbre “la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. De esta definición se deducen los dos elementos fundamentales de la costumbre: 1. El elemento material, práctica constante y uniforme. El Tribunal de la Haya aplica la norma consuetudinaria del agotamiento de los recursos internos, sin preocuparse de si Estados Unidos de América o Suiza, parte en el litigio, participaron en su proceso de formulación. 2. El elemento espiritual: opinio iuris, convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre. La importancia de dicho elemento es muy clara en el asunto de la Plataforma Continental del Mar del Norte (20 de Febrero de 1969), en el cual el Tribunal de la Haya declaró. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son principios comunes a los distintos Estados que ya alcanzaron una cierta objetivización en el derecho interno. Estos principios no deben confundirse con los del DIP. Los primeros nacen en el fuero doméstico de los Estados, como señala Verdross; y los segundos, del derecho internacional convencional o consuetudinario. LAS DECISIONES JUDICIALES Y LA DOCTRINA Una sentencia nunca podrá apoyarse única y exclusivamente en un precedente jurisprudencial o en la doctrina. Solo podrán utilizarse dichas fuentes como medios

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auxiliares, que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales de derecho. JERARQUÍA DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL De la relación del artículo 38 del Estatuto de la Corte no se deduce jerarquía alguna entre los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho. La Corte analizará la jerarquía entre dichas fuentes, en cada caso concreto. LA EQUIDAD La equidad “es la aplicación de la justicia al caso concreto”. La equidad, la equidad como los demás principios generales de derecho, podrá ser aplicada por la Corte para interpretar debidamente los tratados o la costumbre, o para cubrir lagunas en éstos. Ahora bien, en tales casos no podrá ser aplicada contra legem. LOS ACTOS UNILATERALESDE LOS ESTADOS En principios pueden clasificarse en dependientes y autónomos. Los primeros sólo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos unilaterales o multilaterales. Los actos autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y no requieren para su existencia, de otro acto unilateral ni multilateral. La doctrina reconoce tradicionalmente como actos jurídicos unilaterales autónomos: la notificación, el reconocimiento, la protesta y la promesa. 19

NOTIFICACIÓN: Comunicación que un sujeto del derecho internacional hace a otro, de un hecho al que van unidas determinadas consecuencias jurídicas. RECONOCIMIENTO: Acto en el que el Estado admite como legítimo un determinado estado de cosas o una pretensión. POTESTA: Acto por virtud del cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación. RENUNCIA: Acto por el cual se abandona una determinada pretensión jurídica, Implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula. PROMESA: Declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.

PARTE 3 INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS INTERNOS CON ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO 20

PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN ENTRE LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL Los procedimientos de vinculación se reducen a dos sistemas: a) El de incorporación de las normas internacionales al derecho interno después de cumplir determinados requisitos b) El de remisión de la norma interna a la internacional. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Este procedimiento de vinculación es el que siguen todos los países de Iberoamérica en lo concerniente a la materia de los tratados, es decir, sujetan la aplicación en el ámbito interno al cumplimiento de distintos requisitos que varían de un Estado a otro estos requisitos pueden consistir en una declaración previa de constitucionalidad, en su conformidad con la Constitución, en una aprobación simple o calificada, dependiendo de la materia por un órgano parlamentario, la celebración por el Poder Ejecutivo o un órgano parlamentario, o una combinación de los mismos. En caso de México, los tratados requieren para incorporarse estar de acuerdo con la Constitución y celebrarse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN Dichas técnica es utilizada en materia como fronteras marítimas, espacio aéreo y la incorporación de los principios de derecho internacional.

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De determinados requisitos como el de la conformidad con el derecho interno o ajustarse al marco constitucional. Podría afirmarse que en la mayoría de los casos las normas de derecho internacional tiene el mismo rango jerárquico que las constitucionales por cuanto se lleva a cabo una remisión en blanco. Y exclusivas en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en zócalo insular de acuerdo con los principios de derecho internacional. Artículo 8° Derecho Internacional Artículo 42 el territorio nacional comprende: V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional, y las marítimas interiores. VI. El espacio sobre el territorio nacional, con extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.} Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son: 

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de la política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos .



La autodeterminación de los pueblos



La no intervención



La solución pacífica de controversia 22



La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales



la igualdad jurídica de los Estados



La cooperación internacional para el desarrollo



La lucha por la paz



La seguridad internacional Puede apreciarse que las normas que se incorporan en materia de aguas de jurisdicción nacional y espacio aéreo son normas de carácter consuetudinario. Los tratados sobre la materia deben

satisfacer, para incorporarse, los

requisitos de celebración por el Presidente de la República aprobación del Senado y estar de acuerdo con la Constitución. La remisión es una remisión den blanco, por cuanto no la sujeta a ningún requisito de adaptación y ubican dichas normas en el mismo rango de las constitucionales. RECEPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES Una vez incorporadas las normas internacionales al derecho interno después de cumplir los requisitos necesarios para ello, la cuestión que debe resolverse es la aplicación de las normas internacionales en el ámbito interno. RECEPCIÓN DE LAS NORMAS CONVENCIONALES Una vez que el tratado se incorpora por reunir los requisitos constitucionales, son publicados en las gacetas o diarios oficiales. RECEPCIÓN DE LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS

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Varias de las constituciones incorporan por una remisión de la misma, la costumbre internacional en lo atinente a los principios del derecho internacional, derechos humanos, delimitación de territorio, zonas marítimas, plataforma continental y espacio aéreo. En estos casos no se requiere de actos de implementación de carácter legislativo, ya que la norma internacional se aplica directamente en el ámbito interno de manera operativa. JERARQUÍA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES La eficiencia y efectividad del derecho internacional en el ámbito interno no sólo dependen de las formas de recepción de las normas internacionales, sino también del rango jerárquico que se les otorga en las constituciones. LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL Felipe Tena Ramírez señala que el texto del artículo 133 es impreciso, ya que el precepto está referido a las “leyes y tratados constitucionales”. Y por ello cuando las leyes y los tratados estén de acuerdo con la Constitución prevalecerán sobre las leyes inconstitucionales de los Estados; dicha superioridad deriva de su conformidad con la Constitución, pero sin llegar a establecer un criterio preciso en el caso de que ambas normas sean constitucionales. INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Leyes Federales y Tratados Internacionales tienen la misma jerarquía normativa, De conformidad en el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanan de ella, 24

como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan ambos, el rango inmediatamente inferior de la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden único mexicano. Ahora bien teniendo la misma jerarquía el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la ley de la cámara de Comercio y de la Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar a lo dispuesto en un tratado internacional. En otra tesis aislada de octubre de 1998 se dispone: De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley suprema de nuestro orden jurídico es la propia Constitución, la leyes que emanan del Congreso de la Unión y los tratados Internacionales que existan de acuerdo con la misma, de tal suerte que si bien que estos últimos deben prevalecer sobre la ley de la Propiedad Industrial, en el caso de la Ley de Amparo Reglamentaria no acontece de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, pues tiene la misma jerarquía de los tratados internacionales, por haber sido expedida por el congreso de la Unión. Otras dos tesis de 1999 determina la misma jerarquía de las leyes del Congreso de la Unión y de los tratados. En 1999 la Corte emitió una tesis aislada que marca un giro de ciento ochenta grados en relación con el tema y apunta: Tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto a la Constitución Federal. 25

PARTE 4 SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PERSONALIDAD O SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONASL Al lado de los Estados soberanos existen otras comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias a las que la comunidad internacional reconoce personalidad jurídica internacional. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO Dentro de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen se habla de los ámbitos de validez de las normas jurídicas; uno de estos ámbitos es el personal, el cual está dado por las personas cuyas conductas son reguladas por dicha norma. La noción del ámbito de validez personal se encuentra muy vinculada al concepto de sujeto de derecho, y se dice que un individuo es sujeto de derecho si su conducta es descrita por el ordenamiento jurídico. Para Kelsen una persona física es el conjunto de normas jurídicas que tienen como contenido derechos y obligaciones de un hombre determinado. La teoría pura aplica los conceptos expuestos al ámbito del derecho internacional público y precisó que la conducta humana puede encontrarse regulada directa o indirectamente por el DIP. La teoría de la responsabilidad Esta teoría ha sido desarrollada principalmente por Eutathiades y por Wengler, si bien entre ambos autores hay algunas diferencias:

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1. Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional. 2. Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional antijurídico antecedente de una sanción, El autor distingue claramente entre el acto antijurídico y responsabilidad. El acto antijurídico es el antecedente de una sanción, en tanto que la responsabilidad consiste de ser destinatario de ella. LOS ESTADOS SOBERANOS Verdross dice que una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente a sí misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional. COMUNIDAD HUMANA PERFECTA Verdross define al Estado como una comunidad humana perfecta por ser ésta algo más que una simple asociación humana con fines particulares. COMUNIDAD PERMANENTE Un Estado es capaz de sobrevivir cambios políticos golpes de Estado, revoluciones. El Estado permanece, aun que se modifique su forma. AUTOGOBIERNO

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La capacidad del Estado de elegir por sí mismo su forma de gobierno, sin intervención de terceros. INDEPENDENCIA Dicho concepto hace referencia a la facultad del Estado soberano de decidir su política e3xterior de forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros Estados. ORDENAMIENTO JURÍDICO EFECTIVO El Estado ha de imponer un ordenamiento jurídico que debe ser acatado normalmente y en caso de infringirse, dicha infracción será sancionada. RELACIONES INTERNACIONALES Un Estado soberano con pleno autogobierno e independiente debe poseer órganos de representación hacia el exterior, los cuales habrán de dirigir las relaciones internacionales del Estado al que representan. TERRITORIO La imposición de un ordenamiento jurídico efectivo se realiza dentro de un ámbito espacial. SUJETO ATÍPICO Es la ampliación de su esfera de aplicación a otros sujetos que se apartan del modelo Estado y que por lo mismo, son denominados sujetos atípicos del derecho internacional. 28

ESTADOS CON SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL PARCIAL El Estado mexicano. Puede darse la situación excepcional de que se reconozca subjetividad jurídica internacional a un Estado miembro de una confederación, federación o a un Estado vasallo. Los cantones conservan el derecho de concluir, con los Estados extranjeros, sobre cuestiones relativas a la economía pública, las relaciones de vecindad y de policía, estos tratados no deben contener nada contrario a la Confederación o a los derechos de los otros cantores. En la medida en que los Lander son competentes en materia legislativa, pueden celebrar tratados con Estados extranjeros, con el consentimiento del Gobierno Federal. En estos supuestos es evidente que la subjetividad jurídica internacional de que gozan dichas entidades es especial, se encuentra limitada al ordenamiento jurídico de la federación, confederación o Estado central que le atribuye dicha facultad. Estas requieren ser reconocidas por los terceros Estados de la comunidad internacional. ESTADO CON CAPACIDAD DE OBRA LIMITADA Los Estados con capacidad de obra limitada no deben ser confundidos con los Estados con subjetividad limitada. Son Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero por razón de un tratado internacional, puede darse esta figura a los Estados protegidos, cuya capacidad puede estar limitada a favor de un tercer Estado. 29

LA SANTA SEDE El canon 361 del Cadex luris Canonici establece que debe entenderse ordinariamente por Santa Sede la reunión del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la Curia Romana que son las congregaciones, tribunales y oficios de los cuales se vale el Sumo Pontífice para el gobierno ordinario de la Iglesia. En otras ocasiones, según el sentido de los cánones del Codax, Santa Sede puede significar únicamente al Sumo Pontífice. Se plantes como primera cuestión si el sujeto de derecho internacional es la Iglesia Católica o la Santa Sede. En el artículo 24 del Tratado se declara “la voluntad de la Santa Sede en el sentido de permanecer alejada de los conflictos temporales ente demás Estados. LA CIUDAD DEL VTICANO La Santa Sede Apostólica fue privada de los Estados Pontificios en 1870 y este problema no fue resuelto sino hasta el Tratado de Letrán del 11 de Febrero de 1929 en el que se crea el Estado Ciudad del Vaticano. La naturaleza jurídica de esta nueva entidad ha sido muy discutida. Algunos autores la consideran como Estado independiente unido a la Iglesia Católica por una unión personal o real. Otros en cambio, le niegan este carácter y la consideran como un simple territorio sobre el cual impera la Iglesia. LOS BELIGERANTES El reconocimiento de beligerancia se puede dar en favor de un grupo rebelde cuando éste domina una parte importante del territorio y ejerce sobre él un dominio efectivo. 30

MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL A mediados del siglo xx se inicia el proceso de descolonización en África. Oceanía y la Región del Caribe proceso que ha introducido en el orden internacional la figura de los movimientos de liberación nacional. LOS INSURRECTOS Esta figura nace en el derecho estadounidense y posteriormente fue acogida en convenciones de derecho internacional americano. Una especial referencia a este problema se encuentra en la Convención de la Habana el 29 de febrero de 1928, sobre los Derechos de los Estados en caso de Guerra. El artículo 30 de esta Convención establece: El buque insurrecto de guerra o mercante, equipado por la rebelión, que llegue a un país extranjero o busque refugio en él será entregado por el gobierno de éste gobierno constituido del país en lucha civil, y los tripulantes serán considerados como refugiados políticos. EL INDIVIDUO COMO SUJETO EXEPCIONAL DEL DIP En principio el individuo no es sujeto inmediato de la normas del derecho internacional público, en consecuencia, no puede exigir directamente sus derechos ante órgano o instancia internacional alguno. I.

Subjetividad activa del individuo. A partir de la creciente humanización del DIP se da la situación excepcional para el individuo de tener un acceso directo ante los órganos jurisdiccionales internacionales. 31

II.

Subjetividad pasiva del individuo. Partiendo de la premisa de que el individuo

solamente

puede

ser

sujeto

excepcional

del

derecho

internacional si su comportamiento es directamente regulado por ese ordenamiento, sólo puede hablarse de delitos internacionales cometido por el individuo, cuando el propio derecho internacional es el que establece los tipos delictivos. Que son contrarias a las exigencias éticas elementales de la comunidad internacional. En este supuesto se encuentra la piratería marítima, ciertos actos ilícitos cometidos en aeronaves y los crímenes contra la humanidad. LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES En la década de 1940 se empieza a cuestionar la personalidad jurídica internacional de los organismos internacionales, a pesar de que éstos aparecen en la comunidad internacional a principios del siglo xx. Son fundamentales la práctica y la jurisprudencia las que resuelven el problema de la subjetividad de los organismos internacionales.

PARTE 5 El acto por el cual las demás naciones se hacen sabedoras, para ciertos efectos, de que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente. Las práctica internacional demuestra que el reconocimiento de Estado es un acto discrecional de intereses políticos, esencial legal. RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS El reconocimiento de gobierno opera en las siguientes situaciones:

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a) Cambios habituales de gobierno, en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno, o en las relaciones diplomáticas y consulares. b) Cambios violentos por un golpe de Estado, en tal supuesto los Estados deben cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la población y el territorio sobre el cual se asienta. Las doctrinas relativas al reconocimiento de gobiernos son particularmente americanas en este continente Las doctrinas sobre el reconocimiento de gobiernos son: a) La doctrina Jefferson. b) La doctrina Tobar. c) La doctrina Wilson. d) La doctrina Estrada. e) La doctrina Díaz Ordaz. La doctrina Jefferson, va de acuerdo con nuestros principios determinar que u8n gobierno legítimo es aquel creado por la voluntad de la nación, sustancialmente declarada. La doctrina Tobar(1907) Las Repúblicas Americanas, por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanas y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las decisiones internas de la República del Continente. Esta intervención consistiría al

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menos, en el no reconocimiento de gobierno de hechos sugeridos de revoluciones contra la Constitución. La doctrina Wilson (1913) Esta doctrina adolece de los mismos defectos de la doctrina Tobar por cuanto exige la legitimidad constitucional del nuevo gobierno, cuestión que no corresponde determinar a la comunidad internacional, pues el acto de reconocimiento de gobierno debe concentrarse, como la señala la doctrina Jefferson, en una comprobación de la voluntad popular. Aún en varias ocasiones se aplicó y en ninguna de ellas tuvo éxito, en la República Dominicana (1913) y Costa Rica (1917) COMPETENCIAS ESTATALES Una de las principales funciones del derecho internacional público es determinar las competencias del Estado. De esta suerte, se realizan un reparto de competencia entre cada Estado y entre éstos a la comunidad. Dicho reparto tiene como base esencial el respeto a la soberanía de los Estados. COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE UN TERRITORIO El Estado ejerce sus competencias sobre una base física que se conoce como territorio. Desde una perspectiva jurídica formal, el territorio se ha definido como el espacio en que el Estado impone su ordenamiento jurídico. ADQUISICIÓN DE LA SOBERANÍA TERRITORIAL Como medio de conseguir la soberanía territorial se consideran la ocupación, la prescripción adquisitiva, la cesión y la adjudicación judicial. 34

ESPACIO AÉREO El principio de soberanía estatal sobre el espacio aéreo se consagró por primera vez en la Convención de París de 1919 y se confirmó en la Convención de Chicago de 1944. LOS NACIONALE3S Y LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA La nacionalidad se puede definir como la pertenencia jurídica de una persona a la población que constituye un Estado. TRATOS DE EXTRANGEROS Una parte del derecho internacional está constituida por el conjunto de normas que establece garantías en favor de los extranjeros conocidas como el estándar mínimo de derechos y el estándar es: a) Protección de la vida e intereses contra acciones de violencia colectiva organizada en contra de los extranjeros. b) Derecho a no ser detenido arbitrariamente y a que se proceda a una investigación

en tiempo razonable de manera que el interesado tenga la

posibilidad de ser oído. c) Derecho a no ser torturado y a que no se le someta a tratamientos humanos. d) Tener asegurado el libre acceso a los tribunales y a no ser discriminado ante ello por razón de nacionalidad

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e) La facultad de ejercitar determinados derechos civiles básicos, como los referidos a las relaciones paterno- filiales y en general a lo admitido en la mayoría de los Estados como derecho de la familia. PARTE 6 DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR Actualmente, la ordenación jurídica de los mares y océanos se ha complicado y surgen nuevas figuras jurídicas como la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la zona de fondos marinos el derecho internacional del mar con carácter consuetudinario, en 1958 cuando se convocó la Confederación Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. AGUAS INTERIORES Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores de un estado. Esta disposición no se aplica a los Estados archipielguicos regulados en forma especial en la parte IV de la Convención. MAR TERRITORIAL Artículo 2° Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo. 1. La soberanía del Estado ribereño se entiende más allá de su territorio de sus aguas interiores y en el caso del Estado archipielágico y de sus aguas a la franja del mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 36

2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, como el lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta convención y otras normas de derecho internacional. ZONA CONTIGUA Es una zona adyacente al mar territorial que se mide a partir de las líneas de base, bien sea normal o recta, hasta un límite de 24 millas marinas en esta zona, el Estado pose la facultad de tomar medidas de fiscalización en materia migratoria Sanitaria fiscal y aduanera, así como la de sancionar las infracciones a esas leyes a esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio en el mar territorial. PLATAFORMA CONTINENTAL Las modernas investigaciones g Ecológicas y oceanográficas demuestran que los continentes se asientan en una especie de meseta o pedestal sumergido, que se entiende más allá de las aguas territoriales, hasta el altamar, bajando suavemente hasta una línea a partir de la cual se desciende súbitamente a las zonas de mayor profundidad. ALTA MAR Un principio de gran arraigo en el derecho internacional consuetudinario es el de la libertad de alta mar y se recoge en los artículos 87 y 89 de la CONVEMAR.

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LA ZONA La convención de Ginebra de 1958 se convirtió en obsoleta a raíz de las investigaciones y los avances tecnológicos que se produjeron en la década de 1960 Entre estas investigaciones, las que sin duda originó el gran cambio en el derecho internacional del mar fue el descubrimiento de los nódulos polimetálicos o de manganeso, PARTE 7 EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre Anteriormente existía un consenso general en cuanto a la extensión ilimitada de la soberanía del Estado sobre el espacio que se encuentra por encima de su territorio. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Se estableció en la declaración de 1962 (XVIII) de la AG. De 1963 En ella se dispone. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán se r libremente explorados y utilizados por los Estados. En condiciones de igualdad y de conformidad con el DIP. TELEOBSERVACIÓN DE LOS RECURSOS TERRESTRES DESDE EL ESPACIO Se define la tele observación terrestre como el método basado en la emisión y reflexión de radiaciones electromagnéticas que permite apreciar la naturaleza y los caracteres de los fenómenos existentes tanto como debajo de la superficie de la 38

Tierra, por medio de observaciones y mediciones efectuadas desde estaciones orbitales. TRASMICIONES DIRECTAS DE TELEVISIÓN Otra utilización de la tecnología espacial son las trasmisiones directas de televisión, mediante satélites artificiales de la Tierra situados en el espacio ultraterrestre. Estas trasmisiones plantean los siguientes problemas jurídicos.

PARTE 8 LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Para las relaciones internacionales, los sujetos ya sean Estados, organismos internacionales, que requieren de individuos o un conjunto de personas que los representen, EL JEFE DE ESTADO Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el derecho interno de cada Estado. Los privilegios son los siguientes: 1. Respeto a su persona 2. Inmunidad en jurisdicción penal 3. Inmunidad civil. Cuando el jefe de Estado no se encuentre en el territorio puesto que no goza de inmunidad de jurisdicción para sus actos privados, las expresiones deben admitirse. 39

4. Inmunidad de policía 5. Exoneración de impuestos 6. Ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Es jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del Jefe de Estado. Las inmunidades y privilegios del Secretario de Relaciones Exteriores se encuentran reguladas por costumbre internacional, y al igual que el jefe de Estado se hace referencia a dichas inmunidades y privilegios en el artículo 21 de la Convención sobre las Misiones Especiales de 1969, que establece: 1. El jefe de Estado que envía, cuando encabece una misión especial, gozará en el Estado receptor o en un tercer Estado delas facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional, a los jefes de Estado en visita oficial. 2. El jefe de gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás personalidades de rango elevado, cuando participen en una misión especial del Estado que envía, gozará en el Estado receptor o en el tercer Estado, además de lo que otorga la presente Convención, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional. LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

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Los diplomáticos son agentes que un estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos. El nombramiento se acredita ante el Estado receptor por medio de las cartas credenciales, en el caso de embajadores o ministros o de cartas de gabinete, cuando se trata de encargados de negocios, Las primeras las dirige el Jefe de Estado acreditante al Jefe del Estado receptor, las segundas se dirige al ministerio de asuntos exteriores. El inicio de la misión diplomática van marcado por la presentación de las cartas credenciales o por el momento en que comunicó su llegada y presentó copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores. LOS AGENTES CONSULARES Los agentes consulares son agentes oficiales que en Estado establece en ciudades de otros Estados, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Debe destacarse que a diferencia de los agentes diplomáticos, los agentes consulares no realizan actos de naturaleza política. Del exequátur, dicho de otra forma, de la aceptación del Estado receptor, quien podrá negar tal autorización sin especificar los motivos.

PARTE 9 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, llevadas a cabo por los sujetos de éste. Al ser el

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Estado el sujeto internacional por excelencia, debe centrarse la atención en la responsabilidad internacional del mismo. Ésta puede provenir de conductas violatorias que atacan a las personas, los bienes o cualquier derecho de otro Estado, si tales personas, bienes o derechos están protegidos por normas internacionales. Tradicionalmente, la responsabilidad internacional de los Estados se clasifica en: 

Directa o inmediata



Indirecta o mediata

EL HECHO DEL ESTADO La responsabilidad se origina en parte por actos u omisiones atribuibles al Estado.

PARTE 10 LA INMUNIDAD JURISDICCIONAL DE LOS ESTADOS FUNDAMENTO DE LA INMUNIDAD DE LOS ESTADOS SOBERANOS La inmunidad de jurisdicción es el resultado o consecuencia directa de la soberanía del Estado, la cual es un atributo esencial del mismo. La soberanía debe ser entendida desde los aspectos: 1. Aspecto interno 2. Aspecto externo CONCEPTO DE INMUNIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO Y DOCTRINA REFERIDA A LA MATERIA

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De esta forma, la inmunidad jurisdiccional del Estado puede definirse como el atributo de todo Estado soberano, que impide que otros Estados ejerzan jurisdicción sobre los actos que realice en ejercicio de su potestad soberana. PRACTICA MEXICANA EN MATERIA DE INMUNIDAD La práctica mexicana se caracteriza por reconocer la inmunidad jurisdiccional de que gozan los Estados extranjeros, de acuerdo con las normas del DIP en materia .

PARTE 11 MEDIOS PÉTICOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES Confirmados los postulados del Pacto Briand Kellog, la carta de las Naciones Unidas establece el artículo 20 párrafo 6. Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no pongan en peligro la paz y seguridad internacional. La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional. MEDIOS DIPLOMÁTICOS Los medios diplomáticos para resolver los conflictos son:

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La negociación, los buenos oficios, la encuesta o investigación y la conciliación. LA NEGOCIACIÓN Es consistente en efectuar conversaciones diplomáticas que tienen que tienen como finalidad solucionar un conflicto internacional, se entablan entre las partes en conflicto por medio de sus órganos diplomáticos. Cuando el conflicto afecta a varias partes, lo frecuente es convocar, previo acuerdo mutuo, a una conferencia internacional con el fin de solucionarlo.

PARTE 12 SANCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LA RETORCIÓN Es la sanción más moderada Verdross la define: Consiste en general, en que a un acto licito pero poco amistoso se contesta con otro acto también poco amistoso pero lícito. La retorsión puede considerarse como una sanción del DIP. LAS REPRESALIAS PACÍFICAS Éstas corresponden a las contramedidas mencionadas en el Proyecto de Responsabilidad de los Estados por Hechos Ilícitos, en su capítulo de excluyentes de la ilicitud del hecho. Consisten en injerencias jurídicas del Estado lesionado. LA LEGITIMA DEFENSA

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Es una reacción violenta e inmediata contra las agresiones ilícitas, actuales o inminentes de otro Estado o grupos de Estados contra el territorio, buques, aeronaves o fuerzas armadas de un Estado. LA AUTO PROTECCIÓN Una de las obligaciones del Estado es dar la debida protección s los extranjeros.

PARTE 13 TEORÍA GENERAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Las organizaciones internacionales son supuestos del DIP creados mediante un tratado, con personalidad jurídica diferente de gestionar intereses colectivos de un grupo de Estado o de comunidad internacional. 

Se crean mediante un tratado



Están integradas por sujetos de derecho internacional



Gozan de personalidad jurídica propia



Están dotadas de órganos permanentes, que son distintos e independientes de los miembros de la organización.



Los órganos cumplen los objetivos de la organización.

SU FORMACIÓN Se crea mediante un tratado, estatuto o carta en el cual por lo general se determina su organización, composición, finalidades y funciones.

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De manera excepcional pueden constituirse por declaraciones internacionales, los Ministros de Asuntos Exteriores de Indonesia, Malacia, Singapur u Tailandia ´´, que creo la asociación de naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Los tratados constitutivos de organizaciones internacionales se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales. LOS MIEMBROS Algunas organizaciones tienen como miembros a territorios no autónomos, como la Unión Postal Universal (UPU), que reconoce como miembro a los territorios británicos del Caribe, la Polinesia francesa, Hong Kong, Macao. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a pesar de lo dispuesto en los artículos 3° y 4°de su Carta, la FAO en (1977), la UNESCO, OIT y UIT. De la Organización (art. 11.8) De igual manera, la Organización Mundial de Comercio (OMC) reconoce como miembros a la Comunidad Europea. Adquisición del estatus de miembro Los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

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Las condiciones de admisión varían de una organización a otra en atención a las funciones y los propósitos asignados, en forma discrecional a sus miembros. Por lo común, los métodos son: 

La admisión por decisión del órgano competente, por lo general el órgano plenario (Asamblea), por mayoría de sus miembros, bien sea simple o calificada.



Por el concurso de dos o más órganos de la organización.

En el caso de la ONU, de conformidad con el artículo 18.2 de su Carta, se requiere de dos tercios de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General. La asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta. 

Hace depender la admisión de nuevos miembros a la invitación (unánime) de los que son. La gran mayoría de organismos de membresía restringida con fines iguales utiliza este procedimiento, como el caso de la OTAN.

RETIRADA La discusión relativa al retiro de un miembro de una organización internacional constituía un derecho propio o solo se tenía cuando el tratado constitutivo de la organización así lo disponía. Esta situación se ha superado, ya que el derecho de retirada aparece avalado por la práctica de las organizaciones. INTEGRADAS POR ÓRGANOS 47

Están dotadas de órganos permanentes, que son distintos e independientes de los miembros de la organización. CAPACIDAD VOLITIVA O DE LA VOLUNTAD DE LASORGANIZACIONES Los órganos cumplen los objetivos de la organización y en ellos se forma la voluntad objetiva y colectiva de la propia organización ´, que en el aspecto jurídico es distinta de la der los miembros de la organización.

PARTE 14 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS La experiencia de la Sociedad de Naciones, debido a que Estados Unidos de Americano fue miembro de dicha Sociedad y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas fue expulsada como consecuencia de su agresión a Finlandia. El fin de lograr la paz por medio de la solución pacífica de controversias y la reducción voluntaria de armamentos. 

La declaración de los Aliados , firmada en Londres el 12 de junio de 1941 por representantes de 14 países aliados y cuya finalidad era el trabajo conjunto con otros pueblos libres tanto en la guerras como en las paz



La Declaración conjunta llamada Carta del Atlántico en virtud de que fue firmada durante una reunión a bordo del barco Hms Prince of Wuales en algún lugar del mar”

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La Declaración de Washingtono Declaración de las Naciones Unidas, suscrita el 1° de enero de 1942 por el representante de 26 naciones aliadas que adquirieron el compromiso de proseguir juntos en la lucha contra las Potencias del Eje (Alemania, Italia y Japón) Su objetivo de lucha era la defensa de la vida, la libertad , la independencia y la libertad religiosa así como la preservación de los derechos humanos y de la justicia.



La declaración de Moscú y Teherán. En la que participo Estados Unidos



Conferencia de Dumbarto Oaks. Para desarrollar los principios de la Declaración de Moscú el 21 de agosto y 7 de octubre de 1944 en DUmbbarton- Oaks, Wuashinbton

D. C. En dicha

Conferencia Estados Unidos, el REINO Unido, la URSS y China acordaron los objetivos, la estructura y el funcionamiento de la organización mundial. 

La Conferencia de Yalta.



(Puerto de Crimea, en Ucrania), Celebrada el 5 al 12 de febrero de 1945. El 11 de febrero de 1945.

La Conferencia de San Francisco Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945 al quedar ratificada la Carta por China Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios.

PARTE 15 LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS 49

Es posible dividir la historia del movimiento interamericano en dos etapas la primera de ellas transcurre en los años comprendidos entre 1826 y 1888. La segunda comienza en 1889 y perdura hasta el presente. La primera etapa histórica puede dividirse en dos partes que es la época de las conferencias políticas, entre 1826 y 1864 y la época de conferencia jurídicas, a partir de este último año hasta 1888.

PARTE 16 LA UNIÓN EUROPEA La idea de una cristiandad medieval organizada , nostálgica del Imperio Romano, el Imperio y el Papado deban unidad estructural, no dejando de ser ineficaces. Se formaron las uniones internacionales de carácter técnico y administrativo, como la Comisión del Rin, la Comisión Europea del Danubio, la Unión Postal Unión Internacional Telegráfica. El siglo xx se inició con la Primera Guerra Mundial que condujo a los variados nacionalismos de la época. LOS ORGANISMOS ESPESIALIZADOS Son

aquellos

organismos

intergubernamentales

establecidos

por

acuerdos

multilaterales que tengan determinadas funciones en materia técnicas de interés común para los Estados americanos. Las relaciones que deben existir entre los organismos Especializados y la OEA se determinan mediante acuerdos celebrados entre cada organismo y el Secretario General con la autorización de la Asamblea General. 50

PARTE 17 DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La definición de los derechos humanos surge hasta el siglo XVII con las declaraciones estadounidenses y con la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano proclamada en París en 1789.A partir de entonces, el derecho interno de los Estados desarrollan un orden jurídico orientado al reconocimiento y a la protección de lo0s derechos fundamentales de las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados que se trate. El derecho internacional tradicional se definía como el ordenamiento jurídico que regulaba las relaciones entre Estados, por lo que solo se reconocían derechos y obligaciones a los Estados y no se reconocían derechos y obligaciones a los Estados y no se reconocían a los individuos como tales en el plano internacional, sino que se les consideraba como “objetos y no como “sujetos “de este ordenamiento. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El derecho internacional humanitario es como “el componente de derechos humanos en el derecho de guerra” Las diferencias en esas materias son: 

Su evolución



Su ámbito de aplicación

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PARTE 18 DERECHO

INTERNACIONAL

HUMANITARIO

Y

LAS

OPERACIONES

DE

MANTENIMIENTO DE LA PAZ Tradicionalmente el derecho internacional humanitario se ha definido como el componente de los derechos humanos pertenecientes al derecho de guerra . También se ha definido como la parte del derecho internacional público que se centra en la protección de la persona en caso de guerra.

PARTE 19 DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Los desplazamientos forzados, intensificados en el siglo xx, se caracterizaron por la disparidad en las condiciones de vida entre el lugar y origen y el destino de los migrantes. Sus causas son el desempleo, conflictos armados, desastres naturales, conflictos armados, represión persecución violaciones masivas de los derechos humanos rivalidades étnicas y violencia. Paralelamente, la globalización de la economía y la desestabilización social generaron un mayor deterioro entre los Estados pobres de las sociedades aunado a la marginación y exclusión social. Ambos fenómenos provocaron un mayor número de refugiados, desplazados e inmigrantes en busca de mejorar su forma de vida. Es cuando el derecho internacional de los refugiados que intervienen para dar solución a los problemas sociales. 52

PARTE 20 LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO El derecho de la responsabilidad internacional es la tendencia a reconocer, junto con los Estados a otros sujetos, activos y pasivos, de responsabilidad, y en la medida de su reconocimiento como sujeto del derecho internacional. El individuo como sujeto del derecho internacional La doctrina realista sostiene que solo los individuos son sujetos de derecho internacional, puesto que un sujeto no puede ser la abstracción de la personalidad “Estado” Se ha reconocido a los Estados en tanto que personas jurídicas son sujetos de derecho interno.

PARTE 21 DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE El derecho del medio ambiente podría orientarse hacia una cierta globalización: los conocimientos cada vez más profundos que nos proporcionan las diversas ramas científicas sobre la biosfera muestran por ejemplo, que las distinciones hechas entre los instrumentos que protegen los mares y los que tienden a prevenir la contaminación de las aguas dulces no están a menudo justificadas.

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CONCLUCIÓN Se dice que el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales, de los diferentes criterios, el subjetivo y el formal son útiles en la definición del DIP. Es aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.

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