Denuncia Contra La Fe Publica

EXPEDIENTE: SECRETARIO: ESCRITO: Nro. 01 DENUNCIA PENAL CONTRA LA FÉ PÚBLICA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL D

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EXPEDIENTE: SECRETARIO: ESCRITO: Nro. 01 DENUNCIA

PENAL

CONTRA

LA



PÚBLICA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO – CAJAMARCA ROBERTO ALCÁNTARA VELÁSQUEZ MINISTERIO

DE

TRANPORTES

PROCURADOR DEL Y

COMUNICACIONES

identificado con DNI Nro. 28975643, con domicilio real en Jr. Los Sauces 684, con domicilio procesal en el Jr. Apurímac 514 oficina 201, con teléfono celular de contacto N° 976973465, con correo electrónico [email protected], ante usted digo: I.- PETITORIO: Interpongo denuncia penal por el delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, en contra del señor WILDER LEYVA SALINAS tipificado en el artículo 427 del código penal último párrafo. Que, la denuncia se presenta a su despacho en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES: Que, con fecha 23 de Mayo del año 2012, se realiza una licitación con la finalidad de buscar el mantenimiento de la carretera periodo 2012 – 2013 tramo dos de la carretera La conga San Pablo a San Miguel- Cajamarca, es decir 14 kilómetros de extensión, para lo cual se realiza la convocatoria presentándose varias empresas dentro de ellas Consorcio Hualgayoc S.R.L., representada por su gerente General, Consorcio Ingenieros constructores San Miguel S.R.L representado por su gerente General Wilder Leyva Salinas, realizando el concurso, es esta última es la que gana la buena pro, por lo que se adjudica la obra, sin embargo la comisión,

empieza a revisar la documentación, encontrando que había sido designado como responsable de la misma el Gerente Wilder Leyva Salinas CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: El señor Wilder Leyva Salinas presentaba un titulo de especialista en topografía, cuyo registro es 000324-1990, proveniente del Instituto Superior Tecnológico de Cajamarca, por lo que teniendo en consideración la Ley 27444, Ley General del proceso Administrativo procede a realizar una verificación posterior, y solicita al Señor Director de la dirección regional de educación de Cajamarca, se sirva a informar si el título profesional de especialista en topografía estaba registrado en esta institución a nombre de qué persona, El director informa mediante oficio N° 1350-ED-R-C. 2012, informa a la comisión, que efectivamente el referido titulo existía y estaba registrado con el número 00324-1990, mediante resolución directoral N° 236 de fecha 25/12/1990, sin embargo el título no pertenecía a Wilder Leyva Salinas, sino a la persona de Pedro Benavides. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Realizadas las investigaciones administrativas, pertinentes, por parte de la comisión, se lleva a establecer que el título antes referido es falsificado, había sido confeccionado por el señor Wenceslao Cubas Eugenio en el año 1990, el mismo que había sido trabajador de la Dirección Regional de Educación Cajamarca en la referida fecha, pero se había jubilado en el año 1991, este lo había vendido por el precio de quinientos soles de oro, a Wilder Leiva Salinas, el mismo que lo había tenido en su poder desde esa fecha siendo la oportunidad de su presentación en el año 2012, cuando su empresa participa en la licitación para brindar el mantenimiento de la carretera antes aludida. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA PENAL a) Basamos nuestra pretensión en lo prescrito por el artículo 427 del código penal último párrafo que prescribe “El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas.

b) Que en el presente caso analizamos que el denunciado hace uso de un documento falsificado, el cual le pertenecía a otra persona, ganando la licitación. c) El señor WILDER LEYVA SALINAS había obtenido el titulo profesional de especialista en topografía mediante la falsificación del señor Wenceslao Cubas Eugenio que en ese entonces trabajaba en la dirección regional de educación en el año de 1990. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y DE PRUEBA Adjunto a la presente los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES 1.- Titulo profesional N° 00324-1990, mediante resolución directoral N° 236 de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca 2.- Oficio expedido por el director de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca N° 1350-ED-R-C 2012. TESTIMONIALES 

Pedro Cruzado Benavides, identificad con DNI Nº 08343801, con domicilio en la Prolongación Santa Teresa Nº 128 de esta Ciudad.

REPARACION CIVL Daño Emergente: El daño ocasionado que se realizo a la buena fe pública en el sector público, al hacer uso del documento falsificado para ganar la licitación. Lucro Cesante: Por Hacer uso del documento falsificado e ir en contra de la buena fe y competencia respecto a las otras empresas que se habían presentado a la licitación de 35, 000 dólares por el daño ocasionado hacia mi persona y mi patrimonio. Daño Moral: Ocasionado a la buena fe Pública y confianza que tenia en cuanto a las licitación públicas.

MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Debido a los daños y perjuicios ocasionados al Ministerio de transportes y comunicaciones representado por el procurador de oficio Carlos Villanueva Mercado por el delito en contra de la Fe Publica la suma que asciende es de 1000, 000 dólares que los que esta valorizado el pago de la empresa que haya ganado en dicha licitación V.- ANEXOS 1. A.- Constancia de habilidad del abogado. 1. B.- Pliego interrogatorio para don Pedro Cruzado Benavides, que en sobre cerrado se adjunta. 1. C.- Copia Original del Titulo profesional N° 00324-1990, mediante resolución directoral N° 236 de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca 1.- D.- Oficio expedido por el director de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca N° 1350-ED-R-C 2012.

POR LO TANTO: A Ud. pido formalizar la denuncia con arreglo a ley.

Cajamarca, 10 de octubre del 2012

ROBERTO ALCÁNTARA VELÁSQUEZ Procurador del Ministerio de Transporte y comunicaciones – ICAC 143