Denuncia Contra La Fe Publica

EXPEDIENTE: SECRETARIO: DENUNCIO DELITO CONTRA LA FE PUBLICA y CONTRA EL PATRIMONIO.- SEÑORA FISCAL FISCALIA PROVINCIAL

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EXPEDIENTE: SECRETARIO: DENUNCIO DELITO CONTRA LA FE PUBLICA y CONTRA EL PATRIMONIO.-

SEÑORA FISCAL FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORATIVA DE PIURA:

SO3 ZAPATA MENA RICHARD ARMANDO, identificada con DNI Nº 46219654, con domicilio real en Calle Lima Nº 257 Distrito La Unión – Piura – Piura, y con Domicilio Procesal en Av. Circunvalación Nº 133 – Piura Cercado; a Ud. digo:

I.

PETITORIO Acudo a Vuestro digno despacho a fin de denunciar DELITO CONTRA

LA

FE

PUBLICA



FALSIFICACIÓN

DE

DOCUMENTOS – al amparo del artículo 427 del C.P, contra MANUEL

CRUZ

CULLAMPE

GRANDEZ,

Representante

“Gerente General” Armería Magnum S.A.C. con RUC N° 20512239341, a quien se le deberá notificar en su domicilio sito en Calle Montegrande N° 167 – C.c. Chacarilla – Surco Lima, en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1.

Que, con el denunciado no existe ningún vinculo amical, familiar, sino solo y estrictamente comerciales, ya que en la fecha de 04 de mayo de 2010, adquirí una pistola marca Bersa modelo Thunder – 380 pv, 380 automática de 10 tiros

con

02

cacerinas,

serie

A74362,

Código

de

Identificación del Arma 047-3-10-89701, de la Empresa

Circunvalación N° 133—Piura Cercado—#955640043—[email protected]

ARMERÍA MAGNUM S.A.C. en la cual el denunciado es

“Gerente General”, fecha en la cual solo se adquirió una sola arma conforme se detalla en la Declaración Jurada de fecha 30 de abril de 2010, y Boleta de Venta N° 001-006199, de fecha 04 de mayo de 2010, pues mi persona adquirió un arma conforme la descripción, cuya compra fue en efectivo por una suma ascendente a S/ 1,250.00 (Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 soles). 2.

Que, con fecha 24 de mayo del 2016, se corre traslado un expediente proveniente de SUCAMEC, remitido por su Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, en la

cual se pone de conocimiento al Coronel

PNP NESTOR PITA HERRERA, jefe de Inspectoría Regional de Piura, sobre la existencia de 2 expedientes de tramitación de Armas de Fuego a nombre de mi persona, (expediente con autorización de venta N° 0291882 y expediente con autorización de venta N° 0292074) situación que resulta inverosímil, las cuales fueron adquiridas en la Empresa ARMERIA MAGNUM SAC., debidamente representada por MANUEL CRUZ CULLAMPE GRANDEZ.

3.

Que, luego de los análisis y revisiones es evidente la irregularidad existente, ya que el expediente que carece de validez consigna una declaración jurada de fecha 05 de mayo de 2010 y con una boleta de venta N° 001-006211, de fecha 05 de mayo de 2010, cuyo valor de la venta es por una suma ascendente a S/ 800.00 (Ochocientos con 00/100 soles), en la cual se describe la adquisición de una pistola Marca CZ, Calibre 9mm Luger, Modelo 75P-07 DUTY, con Serie N° A729163, con Código de Identificación de Arma N° 134-3-1085960, expediente que a toda luces contiene una evidente adulteración en firmas, las mismas que no corresponden ni pertenecen al Recurrente.

4.

Que, en vista de ello es que se decide iniciar las acciones

Circunvalación N° 133—Piura Cercado—#955640043—[email protected]

legales y denunciar, dicho hecho irregular, toda vez que en constantes oportunidades he tratado de llegar a buenos términos para con el Denunciado MANUEL CRUZ CULLAMPE GRANDEZ,

Representante

“Gerente

General”

ARMERÍA

MAGNUM S.A.C. por lo cual solicito adicionalmente a ello el

pago por la suma de US $ 50.000.00, (Cincuenta Mil Dólares) por concepto de reparación civil, toda vez que el recurrente se encuentra a la fecha siendo perjudicado por lo acontecido ya que se ha suscrito,

puesto en peligro la situación laboral del

además

de

ser

apacible

de

un

proceso

Administrativo Disciplinario ante Inspectoría Regional de Piura, por estar de por medio la imagen institucional al ser el recurrente Efectivo PNP en actividad, del mismo modo se iniciarían acciones legales ante las entidades competentes, tales como Poder Judicial, INDECOPI y SUCAMEC. III.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Amparo mi pretensión en los siguientes dispositivos legales: -

Código Penal en sus artículos 427 referido a la falsificación de documentos y 196 referido a Estafa Genérica. .

IV .

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes Medios Probatorios:

A. Oficio Nº 6843-2016-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 24 de mayo de 2016. B. Expediente de Autorización de Venta Nº 0291882. C. Expediente de Autorización de Venta Nº 0292074. D. Copias ampliadas de firma falsificada y firma imitada. ANEXOS. 01-A. Copia de DNI del recurrente. 01-B. Copia de CIP del recurrente.

Circunvalación N° 133—Piura Cercado—#955640043—[email protected]

01-C Oficio Nº 6843-2016-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 24 de mayo de 2016. 01-D Expediente de Autorización de Venta Nº 0291882. 01-E Expediente de Autorización de Venta Nº 0292074. 01-F Copias ampliadas de firma falsificada y firma imitada.

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. admite conforme a Ley, y en su oportunidad se declare fundada la presente acción.

Piura, 25 de Junio del 2016

Circunvalación N° 133—Piura Cercado—#955640043—[email protected]