Delitos Contra La Fe Publica

DEDICATORIA “El presente trabajo, es dedicado a la Policía Nacional del Perú, por permitirme ser lo que soy lo que seré

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DEDICATORIA “El presente trabajo, es dedicado a la Policía Nacional del Perú, por permitirme ser lo que soy lo que seré a mis Instructores, quienes con sus sabias enseñanzas supieron encenderme una luz en el sendero del conocimiento; y, mi familia, quienes con su paciencia supieron imbuirme de voluntad para llegar al fin de mi carrera. ¡¡GRACIAS A TODOS ELLOS!!

1

AGRADECIMIENTO Quedo

agradecido

a

todos

mis

monitores e instructores y catedráticos que

supieron

experiencias,

compartir

sus

conocimientos

y

destrezas en mi formación profesional.

2

INDICE DEDICATORIA.....................................................................................................1 AGRADECIMIENTO.............................................................................................2 INDICE..................................................................................................................3 INTRODUCCIÓN..................................................................................................4 CAPITULO I..........................................................................................................5 DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA...................................................................5 1.1 Antecedentes...........................................................................................5 1.2 Concordancias.........................................................................................6 1.3 Descripción típica....................................................................................6 1.4 Bien jurídico protegido.............................................................................7 1.5 Tipicidad objetiva.....................................................................................7 1.6 La condición objetiva de punibilidad.....................................................11 1.7 Tipicidad subjetiva.................................................................................11 1.8 Consumación.........................................................................................11 1.9 Penalidad...............................................................................................13 CAPITULO II.......................................................................................................14 2.1 GENERALIDADES................................................................................14 2.1.1 Concepto............................................................................................14 2.1.2 Base Legal.........................................................................................14 2.1.3 Características...................................................................................14 2.1.4 Bien Jurídico......................................................................................14 2.1.5 Sujetos del Delito...............................................................................15 2.1.6 Tipología.............................................................................................15 2.2 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL..........................16 2.2.1 Concepto............................................................................................16 2.2.2 DESCRIPCIÓN TÍPICA Y MODALIDADES.......................................16 2.2.3 Procedimiento Operativo Policial Básico...........................................18 2.3 FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES....21 2.3.1 Concepto............................................................................................21 2.3.2 Descripción Típica y Modalidades.....................................................21 2.3.3 Procedimiento Operativo Policial Básico...........................................22 2.4 DISPOSICIONES COMUNES...............................................................23 2.4.1 Falsedad Genérica.............................................................................23 2.4.2 Punibilidad de Actos Preparatorios....................................................24

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INTRODUCCIÓN Con la presente investigación, lo que pretendemos es realizar un análisis de los delitos contra la fe pública, especialmente del delito de "falsificación dedocumentos" que se encuentra ubicado en el Título XIX, "Delitos contra la fe pública" específicamente en el artículo 427 que tipifica a dicho delito. Este análisis partirá con cuestiones preliminares en la que se buscara definir una conceptualización sobre lo que se entiende por fe publica, esto a partir de las diferentes posturas y conceptualizaciones que la doctrina nos proporciona a través de los diferentes autores quienes han ensayado diferentes posturas y conceptos a lo largo del tiempo y desde distintos lugares que hoy en día son de crucial importancia para entender a la fe publica como el bien jurídico tutelado al que se apunta y que de acuerdo a la ubicación sistemática de dicho articulado se pretende tutelar; se expondrá también la conceptualización de falsedad y documento como cuestiones preliminares para el entendimiento de este delito así como para ver cuales son las implicaciones que dichos conceptos tienen esto con la finalidad de facilitar la tarea al legislador al momento de la configuración del ilícito penal así como la tipificación objetiva que corresponda para su correcta aplicación al caso en concreto. En el análisis del tipo penal nos interesa la determinación del bien jurídico en específico, así como también la determinación de los verbos rectores que guían este ilícito, en el que se vera la tipificación objetiva, determinación de los sujetos e hipótesis que nos plantea dicho delito. Corresponde analizar también la tipicidad subjetiva, la consumación y la penalidad.

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CAPITULO I DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA 1.1 Antecedentes El delito de falsificación de documentos, como sabemos, este delito se encontró regulado en el Código Penal de 1924 a través del artículo 364º[9]Desde entonces, según los cambios legislativos producidos, dicho tipo penal no ha sufrido variaciones sustanciales respecto al texto actual comprendido en el artículo 427° del Código Penal de 1991. En ese sentido, es preciso señalar que este delito apareció en primer término como protección del derecho a la verdad, luego de lo cual se acogió como bien jurídico protegido la fe pública y posteriormente a través de las nuevas tendencias se adoptó una visión utilitaria del bien jurídico en razón al rol fundamental que pasaba a ocupar el documento como prueba de las diferentes relaciones jurídicas, pues, debido al desarrollo del tráfico jurídico, se necesitaba de un instrumento que asegure el contenido y alcance de las obligaciones. Actualmente, el delito de Falsificación de Documentos se encuentra tipificado en el artículo 427º de nuestro Código Penal, que a su vez se ubica en el primer capítulo del Libro Segundo del Título XIX. Este artículo, cuyo texto original señala de manera literal que "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos 5

sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas pena", Además, conforme hemos mencionado al inicio, los problemas sobre el bien Jurídico protegido subsisten aún, así como también los relacionados a la Identificación y clasificación de documentos en públicos o privados para efectos penales, y los relacionados al perjuicio como elemento objetivo del tipo o como condición objetiva de punibilidad. Nuestro legislador ha tipificado el delito de falsificación de documentos en los términos parecidos a los artículos 364° del código penal de 1924, haciendo solamente unas variaciones de la pena y un tanto en la redacción que no son de significación muy relevante. 1.2 Concordancias. C.C. Art. 667° Inc.5 C.P.C. Art. 233° al 236°. C.J.M. Art. 294° al 297°. C.P. Art. 29°, 41° AL 44°, 57°, 252°. D.Leg.755°. Art. 146°. C.P.P. Art. 135° al 143°. Legislación internacional C.P. Bolivia Arts.198° al 200° C.P. Chile Arts.193° al 198° C.P. Español Arts.390° al 396° C.P. México (D.F) Arts.243° al 246° 1.3 Descripción típica Según nuestro código penal de 1991 tipifica el delito de falsificación de documentos en el Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un 6

documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. De la descripción típica se desprende dos modalidades de la comisión del ilícito penal, en el primer párrafo el delito de falsedad material o falsedad propia y en segundo párrafo el delito de falsedad impropia o falsedad de uso. 1.4 Bien jurídico protegido De su ubicación sistemática se infiere que el bien jurídico protegido en el delito de falsificación de documentos es la fe pública, y esta comprendida en la confianza colectiva que se tiene subjetivamente de ciertos actos o documentos autenticados por un funcionario publico que van a generar certeza y validez jurídica en la interacción social. En cuanto al bien jurídico en específico lo que se busca es proteger la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico. 1.5 Tipicidad objetiva Sujetos Sujeto activo. Puede ser cualquier persona, en la redacción contenida en el articulo en comento, no exige una cualidad especial para la comisión de dicho ilícito 7

penal, sujeto activo no puede ser no puede ser aquel quien aparece y es titular del documento ya que con ello se esta otorgando autenticidad al documento. Sin embargo puede considerarse sujeto activo del delito de falsificación parcial incluso al propio otorgante del documento cuando cerrada la documentación en el acto completo y genuino, le agrega actos accesorios falsos. Puede darse también la existencia de coautores en la elaboración total o parcial de un documento público o privado. Mientras que uno imita la firma del titular, el otro, se dedica a dar cuerpo al tenor del documento, siempre que en todos ellos concurran todos los elementos subjetivos del injusto. Si quien elabora el documento, a su vez, lo introduce al tráfico jurídico, estará incurso en dos modalidades distintas: una por la falsedad propia y otra por falsedad impropia; constituyen dos conductas que deben ser valoradas de forma independiente. Sujeto pasivo. Desde el punto de vista del perjuicio, será la sociedad en su conjunto la afectada, pero de la misma redacción normativa se identifica como sujeto pasivo inmediato al tercero que puede verse perjudicado directamente con el uso del documento falsario en el tráfico jurídico. Modalidades típicas De la descripción típica del tipo penal en análisis se puede diferenciar entre: la falsedad material o falsedad propia (primer párrafo del tipo penal) y la falsedad de uso o impropia (segundo párrafo) así también coma la condición objetiva de punibilidad, es decir la finalidad de causar daño que se tratara en el siguiente acápite. Los verbos rectores en este delito vienen dados por el "hacer" y "adulterar", los cuales pasaremos a identificarlos a continuación.

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La falsedad material o falsedad propia que va dirigida a quien confecciono o elaboro el documento falso, el supuesto delictivo implica crear un documento inexistente, que nunca fue formado por su titulares, atacando en este caso ala autenticidad y legitimidad del documento, colocado con idoneidad en el trafico jurídico con la finalidad de causar un perjuicio a un tercero. Hacer implica, fabricar, es decir redactarlo, escribirlo y firmarlo por la persona por quien se pretende hacerlo valer, sea de forma escrita o impresa. Dicho documento tiene que contar con todos los requisito s legales para que pueda tener efecto jurídico. En la modalidad típica de falsificación total el agente crea todos los elementos requeridos para que el documento tenga existencia real ya sea en el contenido o en la forma, es decir en palabras de BINDING es un seudo otorgante quien hace una seudo declaración. Pero el hecho de que un documento autentico relate una mentira no se convierte en documento falso; en este caso lo falso es el hecho relatado; pero mas no el documento, que es genuino: es el documento de un mentiroso. La falsificación es parcial en el supuesto de que solo recaiga en algunos de sus elementos, se da cuando ya existe previamente un documento verdadero y se aprovecha de dicho documento, que por ejemplo puede estar firmado en blanco, con espacios en blanco, etc. En cuanto a la adulteración, esta forma supone la existencia de un documento verdadero, genuino. Con la adulteración lo que se busca es alterar, cambiar; debe determinar el cambio de sus efectos jurídicos. Es decir consiste en la sustitución o distorsión del texto, como por ejemplo la alteración de la fecha de vencimiento de una letra de cambio, la alteración de una cifra en una obligación de pagar suma de dinero, borrar una palabra. 9

falsedad impropia o falsedad de uso, que es aquella persona quien ha hecho uso efectivo del documento falso, es decir es quien pone en movimiento al documento falso, que dicho comportamiento consiste en hacer uso del documento falsificado como si fuese legitimo. No es necesario que quien hace uso del documento falso haya participado en al elaboración o confección de este. Primera hipótesis: El que hace, en todo o en parte, un documento falso, con el propósito de utilizar el documento. Hacer en todo un documento falso (falsificación total). Hacer en parte un documento falso (falsificación parcial) Que dicho documento falso se haya hecho con el propósito de ser utilizado (la inserción en el trafico jurídico) Segunda hipótesis: si adultera uno (documento) verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento. Adulteración del documento verdadero (autentico, genuino) Que dicha adulteración pueda dar origen a derecho u obligaciones Que dicha adulteración pueda servir para probar un hecho Que dicho documento adulterado tenga como propósito ser utilizado (inserción en el trafico jurídico) Tercera hipótesis: El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo. Hacer el uso del documento falso como si fuere legítimo. Hacer uso del documento falsificado como si fuere legítimo. 1.6 La condición objetiva de punibilidad La condición objetiva de punibilidad es todo dato externo y futuro, extraño al comportamiento ilícito del sujeto activo, que la ley establece expresamente a efectos de hacer impunible la pen. En tal sentido la 10

condición objetiva de punibilidad no forma parte del tipo penal, no es exigible que se halle presente en la representatividad mental del sujeto activo (dolo), cumpliendo si una política criminal de merecimiento estatal de la pena. La condición objetiva de punibilidad no forma parte del delito, pertenece si al ámbito de la penalidad. SU EXISTENCIA NO INVALIDA O CANCELA EL DELITO, pues este existe en función a los planos de la tipicidad y antijuricidad y de la penalidad como consecuencia jurídica; pero si produce la consecuencia de hacer del delito uno no reprimible penalmente. 1.7 Tipicidad subjetiva Ahora el propósito de utilizar el documento, como elemento subjetivo del tipo penal, es fundamental para la consumación del delito. Se requiere el dolo, es decir, el conocimiento y voluntad de hacer un documento falso o adulterar uno verdadero. Además, se exige un elemento subjetivo del tipo que es el propósito de utilizar el documento, es decir, la finalidad de emplear dicho documento en el tráfico jurídico. Dada la reacción de la conducta del Art. 427 C.P pareciera que no se incluye dentro del elemento subjetivo del tipo la finalidad de causar un perjuicio mediante el empleo del documento, sino que sería una condición objetiva de punibilidad. 1.8 Consumación En la consumación material no habría mayor problema para su aceptación, puesto que se consigue satisfacer la intención que se perseguía; pero sí se generarían muchas dudas en cuanto a la consumación formal. Sin embargo, realmente, considerando al perjuicio como condición objetiva de punibilidad, si se atiende a que la consumación es un problema que afecta a la tipicidad, la no verificación de un elemento extra típico no debe afectar a la consumación, y la verificación parcial del resultado global, que ya 11

corresponde a la consumación de un tipo delictivo, es ya suficiente para consumar el delito. Luis Bramont-Arias y María García manifiestan que el delito se consuma con la realización de un documento falso o la adulteración de uno verdadero. Por tanto, no se requiere que el sujeto activo emplee dicho documento, es decir, que lo introduzca en el tráfico jurídico, siendo suficiente con que tenga dicho propósito. Se requiere, entonces, por lo menos, la intención de introducir el documento en el tráfico jurídico, para exigir la consumación del delito, situación muy distinta a la posibilidad de causar algún perjuicio. En este mismo sentido parece pronunciarse Fidel Rojas para quien la consumación de la mayoría de estos casos se halla condicionada a la verificación de elementos finalísticos condicionantes, es decir, que del uso de los documentos puedan (sic) generar perjuicio. Para este autor el nivel deprobabilidad del perjuicio no es necesariamente actual, sin embargo, por la forma como se manifiesta, aparentemente, se requeriría de forma necesaria la utilización del documento para consumar el delito. En cuanto al peligro potencial, al considerarlo como elemento objetivo del tipo penal, éste deberá ser evaluado por el Juez. Si éste considera, de manera objetiva, que se pudo ocasionar daño, este elemento se habrá agotado, y si los demás elementos han corrido la misma suerte, el delito se habrá consumado. Ahora el propósito de utilizar el documento, como elemento subjetivo del tipo penal, es fundamental para la consumación del delito. 1.9 Penalidad En consecuencia, se aprecia que la norma penal material para dicho tipo penal prevé dos modalidades delictivas y, por ende, dos penalidades distintas. 12

Por tanto, si el juez penal instaura instrucción por el delito de falsificación de documentos omitiendo pronunciarse en cuál de las modalidades delictivas presumiblemente habría incurrido el imputado, es decir, si no precisa si la presunta falsificación de documentos que se imputa está referida a instrumentos públicos o privados, lesiona el derecho fundamental a la defensa, toda vez que la persona por no estar informada con certeza de los cargos que se le atribuyen ve restringida la posibilidad de declarar y defenderse sobre hechos concretos, o sobre una modalidad delictiva determinada y, con ello también, la posibilidad de aportar pruebas que acrediten su inocencia. En caso de falsificación de documento público o de su uso se establece pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de diez años, y treinta a noventa días-multa. Para el caso de falsificación de documento privado o de su uso se establece pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. En caso de que concurra la agravante, además de las penas indicadas, se castigará con pena de inhabilitación de uno a tres años (Art. 36, 1° y 2° C.P.)

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CAPITULO II 2.1 GENERALIDADES 2.1.1

Concepto Son los delitos que atentan contra la confianza colectiva que se tiene en determinados documentos, monedas, timbres o marcas oficiales, en relación a lo que ellos expresan o representan, es decir, se confía en su autenticidad.

2.1.2

2.1.3

Base Legal 1.

Constitución Política del Perú

2.

Código Penal Artículos 427° al 439°

Características Constituyen delitos que ocasionan serios perjuicios a las personas y a la sociedad en general, dado que la falsificación o adulteración de los contratos, certificados, facturas o cualquier otro documento usado por el autor u otras personas, generan derechos a quienes no los tienen perjudicando el derecho de terceros.

2.1.4

Bien Jurídico La Fe Pública respecto a la veracidad de documentos, sean éstos públicos o privados.

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2.1.5

Sujetos del Delito 1. Activo

:

Cualquier

persona

natural

que

haga las veces de un notario, empleado público, registrador de la propiedad particular

médico,

o

que

cualquier fabrique

indebidamente, falsifique sellos o timbres oficiales. 2. Pasivo

:

El

Estado

Peruano,

cualquier

persona natural o jurídica

2.1.6

Tipología A.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL.

B.

FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES

C.

DISPOSICIONES COMUNES.

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2.2 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL. 2.2.1 Concepto Comete delito de falsificación de documentos en general, el que hiciera en todo o en parte un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación, o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, si de su uso pudiera resultar algún perjuicio. Asimismo, lo comete quien insertare o hiciere insertar en instrumento público, declaraciones falsas, si del uso del documento resultare algún perjuicio, y quien suprimiese o destruyese en todo o en parte un documento en perjuicio de otro. También lo comete el médico que expide certificado falso. 2.2.2 DESCRIPCIÓN TÍPICA Y MODALIDADES a.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Artículo 427°.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa se trata de un documento público, registro público, título autentico o cualquier otro transmisible por endose o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, y con las mismas penas.

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b.

FALSEDAD IDEOLÓGICA Artículo 428°.- "El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que hace uso de documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar al algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

c.

OMISIÓN DE DECLARACIÓN EN DOCUMENTO Artículo 429°.- El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejerce una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

d.

SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS Artículo 430°.- El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los Artículos 427° y 428°, según sea el caso.

e.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MEDICO FALSO Artículo 431°.- El médico que, maliciosamente expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales será 17

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de una o a dos años conforme al Artículo 36° Incisos 1y 2. Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menos de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al Artículo 36 Incisos 1 y 2. El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad. f.

INHABILITACIÓN Artículo 432°.-Cuando alguno de los delitos previstos en esta sección, sea cometido por un funcionario o servidor público o Notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años, conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2.

g.

EQUIPARACIÓN A DOCUMENTO PÚBLICO Artículo 433°.-Para los efectos de esta sección, se equiparan a documentos público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.

2.2.3 Procedimiento Operativo Policial Básico El Investigador Policial aplicará el “Método General de la Investigación Policial”, teniendo siempre en cuenta que sólo su calidad profesional, su sapiencia y su experiencia en la

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investigación de este tipo de delitos, le permitirá un trabajo exitoso; básicamente puede aplicar el siguiente procedimiento: a.

La denuncia recibida, debe contener la información suficiente que permita establecer la comisión del delito, así como el grado de responsabilidad del denunciado o denunciados.

b.

Obtener del denunciante o agraviado, el original del documento falsificado o adulterado.

c.

Si la falsificación o adulteración, refiérese al contenido del documento, se tratará de establecer la persona que la escribió o la máquina en la que se digitó.

d.

Cuando la falsificación sea de la firma y se desconozca al autor, los sospechosos deberán ser identificados en razón del provecho que se haya obtenido con el uso del documento.

e.

Obtenidas

las

muestras

gráficas

del

puño

de

los

sospechosos y/o de las máquinas presuntamente utilizadas para la falsificación o adulteración, deberán ser remitidos a la Dirección de Criminalística para el peritaje grafotécnico correspondiente. f.

Determinar el uso y perjuicio ocasionado al agraviado, asimismo el móvil de su comisión.

g.

Debe orientarse el esfuerzo de búsqueda de información entre los sospechosos. Identificando el autor, se procederá a su búsqueda acudiendo a las fuentes de información. Ubicado el autor se procederá a su detención siempre y cuando existan elementos de prueba suficientes que 19

acrediten su participación dolosa y lo reconozca ante el Representante del Ministerio Público. h.

En el interrogatorio, deberá determinarse la vinculación del autor con los agraviados, testigos y otros implicados; buscar su reconocimiento por parte de éste de la falsificación y adulteración o uso intencional en base a las pruebas acumuladas; determinarse si la falsificación o adulteración ha servido como medio para la comisión de otro delito; obtener información sobre el destino del beneficio o de las especies, para la incautación; y, establecer si éstos han participado en otros casos cometidos con la misma modalidad.

i.

Es necesario recalcar que ante la negativa del presunto autor, la inexistencia de testigos imparciales u otros elementos, para probar

este delito se requiere del resultado de la pericia

grafotécnica. j.

Formular el Atestado Policial que será cursado al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno.

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2.3 FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES 2.3.1 Concepto Consiste en la fabricación fraudulenta o falsificación de sellos, timbres oficiales de valor, marcas o contraseñas oficiales, o el empleo de los ya usados como si fueran validos. 2.3.2 Descripción Típica y Modalidades a.

Fabricación o Falsificación de Sellos o Timbres Oficiales Artículo 434°.- El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa. Cuando el agente emplea como auténticos o todavía validos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con sesenta a noventa días multa.

b.

Falsificación de Marcas Oficiales Artículo 435°.- El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años

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c.

Inhabilitación (Comisión por Funcionario Público) Artículo 436°.- Cuando el agente de alguno de los delitos comprendidos en esta Sección es funcionario o servidor público, será reprimido, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36°, incisos 1 y 2.

d.

Marcas y Sellos Extranjeros Equipados a los Nacionales Artículo 437°.- Las disposiciones de esta Sección, son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera.

2.3.3 Procedimiento Operativo Policial Básico El Investigador Policial aplicará el “Método General de la Investigación Policial”, teniendo siempre en cuenta que sólo su calidad profesional, su sapiencia y su experiencia en la investigación de este tipo de delitos, le permitirá un trabajo exitoso; básicamente, puede aplicar el siguiente procedimiento: a.

La denuncia debe recepcionarse conjuntamente con los sellos, timbres, marcas o constancias oficiales, fabricados fraudulentamente

o

incautación

para

la

pericia

correspondiente. b.

Incautación, además de los sellos, timbres, marcas o contraseñas

oficiales,

fabricados

fraudulentamente

o

falsificados, de los instrumentos, maquinaria, productos químicos e implementos usados para la falsificación. c.

Solicitar a la Dirección de Criminalística, el peritaje respectivo.

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d.

Los sellos, timbres de valor, marcas y contraseñas oficiales, serán puestos a disposición de la Fiscalía Provincial Penal, con el Atestado correspondiente.

e.

Cuando la investigación, se inicia con la intervención de personas que han sido sorprendidas haciendo uso de sellos, timbres de valor, marcas o contraseñas, se procederá de inmediato al registro domiciliario respectivo.

f. La identificación se efectuará con la información que proporcione el agraviado o confidentes; formulándose de ser posible el identikid en la División de Identificación Policial. Identificado el autor o autores, se procederá a la ubicación, utilizando los procedimientos establecidos. Ubicado el autor se procederá a su detención, registro personal y domiciliario, conforme

a

Ley. g.

En el

interrogatorio, debe

determinarse

las veces y

circunstancias en que se utilizaron y beneficio obtenido; asimismo, debe tenderse a lograr la identificación de los cómplices para proceder a su detención. 2.4 DISPOSICIONES COMUNES. 2.4.1 Falsedad Genérica Artículo 438°.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 23

2.4.2 Punibilidad de Actos Preparatorios Artículo 439°.- El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República, o conserva en su poder máquina cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

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CONCLUSIONES 1. Genéricamente, la falsedad es falta de verdad; es la discrepancia entre lo afirma o reputado como verdadero y la realidad. Específicamente las falsedades alteración de la verdad. En sentido jurídico-penal, es toda” maniobra utilizada con el fin de engañar”. La falsedad incriminada en el presente titulo es la que ataca en el contenido legítimo de documentos que pueden servir de prueba. 2. La falsificación es imitación o adulteración de lo verdadero o autentico. Es el verbo determinado utilizado en la mayoría de los tipos descritos en este titulo y comprende todas las maniobras realizadas en forma directa sobre el objeto material de la respectiva infracción -moneda, sello, documento, etc. que lo altere o lo modifiquen. 3. Suprimir: hacer cesar, quitar, omitir, no tener en cuenta el objeto material de una manera definitiva. Sacarlo de la órbita en la que cumple una función con relevancia jurídica. 4. Ocultar: mantener el objeto material fuera de la esfera en la que puede cumplir sus funciones jurídicas naturales. Implica transitoriedad en el hecho. Destruir: inutilizar, deshacer el objeto material de la infracción, de tal forma que se haga imposible el cumplimiento de su finalidad probatoria. 5. Las falsedades aquí descritas se denominan falsedades impropias; con ellas no se adultera o fabrica documento falso, ni se imita documento verdadero, ni se hacen declaraciones falsas en documento formalmente verdadero.

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RECOMENDACIONES 1. Del análisis realizado respecto al delito de falsificación de documentos, se debe señalar que la antijuricidad se manifiesta en el actuar contrario a la fe pública, faltando a la confianza, certeza y seguridad jurídica representada en el documento público. 2. Según la forma en que el legislador ha desarrollado el delito de falsificación de documentos en el Art. 427° del Código Penal, es difícil probar la comisión del delito por la mala redacción de la proposición normativa en el supuesto de hecho, y por imperio del principio constitucional, la duda favorece al reo, las conductas ilícitas queden impunes, siendo esto un aliciente al delincuente para seguir en su accionar ilícito en perjuicio de la paz social. 3. Es necesario uniformizar criterios doctrinales y jurisprudenciales con la finalidad de determinar el bien jurídico o bienes jurídicos sujetos de protección de la ley penal. 4. Teniendo en cuenta que el Derecho Penal es la última ratio y medio de control social formal, se deben dictar medidas preventivas antes que sancionadoras, debiendo para ello delimitar con claridad y exactitud lo que debe entenderse por documento dentro del ámbito penal. 5. Considerando el uso que de los avances tecnológicos hace el delincuente para la falsificación de documentos, resulta necesario que el Estado implemente una política criminal avocada a establecer las nuevas modalidades delictivas en la norma penal.

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ANEXOS

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