Control de Plazo - Mabelsantos

Exp. : 05024-2017- Especialst: Herrera Rodríguez Sumilla DE : INTERPONGO CONTROL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO

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Exp.

: 05024-2017-

Especialst: Herrera Rodríguez Sumilla DE

: INTERPONGO CONTROL

PLAZO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO.ESTUARDO L. MONTERO CRUZ, Abogado Defensor penal privado de MABEL SARAHÍ SANTOS AGUILAR, a quien le sigue proceso por delito contra La Fe Pública en la modalidad de Falsedad ideológica en agravio de Roxana Pilar Zavaleta Castañeda.; a Ud. con respeto y en derecho digo.I. PETITORIO Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 343 numeral 2 del Código Procesal Penal –en adelante CPP–, SOLICITO el mecanismo de defensa de CONTROL JURISDICCIONAL DE PLAZO por vencimiento del plazo de la investigación formal y su prórroga legalmente establecida en el Artículo 342° numeral 1 del Código Procesal Penal. En este sentido, SOLICITO declare FUNDADO nuestro Control de Plazo de Investigación Preparatoria, y ORDENE la inmediata Conclusión de la Investigación, y asimismo, DEJE SIN EFECTO los actos de investigación que se han ordenado practicar por el Fiscal para el día 18 de

enero de 2018, estando estos fuera del plazo de la investigación que la Ley ordena. II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA 1. Que, mediante Disposición N° TRES de fecha SIETE de JUNIO del 2017, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo dispuso Formalizar la Investigación Preparatoria contra mi defendida Mabel Sarahí Santos Aguilar y otros, por el plazo de 120 días. 2. Luego, mediante Disposición N° CUATRO del VEINTE de SETIEMBRE de 2017, dicha Fiscalía dispuso la Prórroga de la Investigación Preparatoria. 3. Que, habiéndose agotado el plazo de la investigación preparatoria y su prórroga, mediante Escrito de fecha 18 de diciembre de 2017 solicitamos a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo dé por Concluida la Investigación; sin embargo, no resolvió nuestra solicitud, y por el contrario, ha ordenado mediante Providencia S/N de fecha DIECINUEVE

de

DICIEMBRE

de

2017,

se

practiquen

recibir

las

Declaraciones Testimoniales de Pedro Mechato Risco y Clorinda Mechato Risco para el 18 de enero de 2018, pero éstas están fuera del plazo legal [esto es, fuera del 03 de diciembre en que debió terminar la investigación]. 4. En este sentido, estando que desde el término del plazo de la prórroga hasta la actualidad, se ha excedido de los plazos legalmente establecidos, exactamente, hay un exceso transcurrido de

37 DÍAS,

por lo que

SOLICITO

a

su

Judicatura

ORDENE

la

CONCLUSIÓN

DE

LA

INVESTIGACIÓN por haberse agotados todos los plazos para continuar hacerlo, y asimismo, DEJE SIN EFECTO los actos de investigación que se han ordenado practicar por el Fiscal para el día 18 de enero de 2018, por estar fuera del plazo de la investigación que la Ley ordena. III.

ELEMENTOS DE CONVICCION -

Copia simple de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha 07 de junio de 2017.

-

Copia simple de la Disposición que prorroga la Investigación Preparatoria de fecha 20 de setiembre de 2017.

-

Copia simple de la Providencia de fecha 19 de diciembre de 2017, que ordena se recaben declaraciones testimoniales.

-

Copia simple del Escrito de fecha 18 de diciembre de 2017, en que solicitamos la Conclusión de la Investigación Preparatoria.

POR TANTO En atención a la naturaleza del control de plazo, solicito a vuestro despacho se pueda atender en forma URGENTE E INMEDIATA la solicitud planteada, señalándose día y hora próxima para llevar adelante la audiencia de su propósito.

OTROSÍ DIGO.- Esta solicitud de control de plazo deberá ser notificado al Fiscal Provincial Dr. Joan Manuel Balladares Correa, cito en Jr. Jesús de Nazaret – Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, 2do piso.

Trujillo, 08 de enero del 2018.

ESTUARDO L. MONTERO CRUZ ABOGADO CAL. N° 46395

Carp. Fiscal

: 841-2017 : Joan Balladares

Sumilla : SOLICITO DEJE SIN EFECTO LAS DILIGENCIAS QUE SE PROGRAMARON EN LA PROVIDENCIA POR ESTAR FUERA DEL PLAZO DE LEY SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FICALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO.ESTUARDO L. MONTERO CRUZ, Abogado Defensor penal privado de MABEL SARAHÍ SANTOS AGUILAR, a quien le sigue proceso por delito contra La Fe Pública en la modalidad de Falsedad ideológica en agravio de Roxana Pilar Zavaleta Castañeda.; a Ud. con respeto y en derecho digo.Que, mediante Providencia S/N de fecha DIECINUEVE de DICIEMBRE de 2017, su despacho fiscal ordenó se practiquen recibir las Declaraciones Testimoniales de Pedro Mechato Risco y Clorinda Mechato Risco para el 18 de enero de 2018; sin embargo éstas diligencias están fuera del plazo legal de la investigación, pues LA MISMA VENCIÓ EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018. Asimismo, debe tener en consideración que el Artículo 144 numeral 2 del CPP, prescribe: “Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de

Fiscales (...), será observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo

acarrea responsabilidad disciplinaria”. En este sentido, SOLICITO a Ud. observe rigurosamente los plazos de la investigación preparatoria que tiene a su cargo y notará que existe un exceso transcurrido de

37 DÍAS sin que CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN a pesar que

mediante Escrito de fecha 18 de diciembre del presente, se lo solicitamos; por lo que sírvase a DEJAR SIN EFECTO los actos de investigación que ha dispuesto en la Providencia S/N de fecha 19 de diciembre de 2018; pues en todo caso tendremos que comunicar este hecho al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO de este Ministerio por

manifiesta vulneración a la función fiscal en la

INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS. . POR LO EXPUESTO Tenga a bien acceder a lo peticionado.

Trujillo, 08 de enero de 2018.

ESTUARDO LEONIDES MONTERO CRUZ ABOGADO REG. CAL N° 46395