Control de Plazo

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Oficina en el Distrito de Callería Jr. Atahualpa Nº 409 Central, Teléfono Fijo: (061) 577662 Celular: 959060987 – Titular Gerente Celulares institucionales: Bitel-929413330 Entel-932337450 Claro-937113691 Movistar-952538698 Correos institucionales: [email protected] [email protected] Casilla Electrónica: 70451 Casilla Judicial Nº 302

Caso N° Fiscal Asist. en F.F. Escrito Sumilla

: 88-2020-0. : Leidi Sánchez Reategui. : Beberly Pérez Gómez. Nº : 02.

: SOLICITO SE DE TERMINO A LA INVESTIGACION PRELIMINAR.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAMPO VERDE (NCPP).CRISTIAN

ALEXIS

PEZO

CHUQUISTA

abogado defensor de la empresa BOSQUES SILVESTRES SAC, debidamente representado por su APODERADA LEGAL Gladys Jesús Galarreta Howard, en calidad de agraviada por el Delito Contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de

APOLOGIA

DEL

DELITO

DE

TERRORISMO; a usted respetuosamente digo:

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I.

PETITORIO: Que, al amparo del Derecho Constitucional a la Defensa Artículo 2° inciso 23) 1 y Artículo 189° inciso 14)2; y el Artículo 343°3 del Nuevo Código Procesal Penal, SOLICITO CONTROL DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y se actúe en este acto: 1. Que, el Representante del Ministerio Publico exhiba la carpeta fiscal completa. 2. Se ordene la conclusión de la Investigación Preparatoria y se conceda el plazo

correspondiente

para

que

el

fiscal

FORMULE

SU

REQUERIMIENTO ACUSATORIO EN EL EXTREMO DE NUESTRA

DENUNCIA

Y

REQUERIMIENTO

DE

SOBRESEIMIENTO EN EL EXTREMO DE LA DENUNCIA OPUESTA. Sustento mi pedido en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Se tiene de los hechos que, mi patrocinada Gladys Jesús Galarreta Howard, en calidad de Representante Legal de la Empresa Reforestadora Inca SA (Empresa propietaria del predio denominado Ampliación Reform, ubicado en el Km. 3.300 – Neshuya) denuncia que en la fecha 03 de Agosto del 2019, siendo las 11:30 horas, el Sr. Edgar Silva Pelaes –colindante por el norte del predio materia de Litis- había ingresado al predio a bordo de un motokar color rojo agrediendo a los trabajadores de la Empresa, asimismo el investigado junto a tres personas quemaron la maleza que compete al predio que le corresponde a la Empresa Reforestadora Inca, siendo que una de las tres personas que acompañaban al Sr. Edgar Silca Pelaes, de aproximadamente 50 años se

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Artículo 2.23) Constitución Política del Perú. - A la legítima defensa.

Artículo 139.14) Constitución Política del Perú. - El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 3 Artículo 343° NCPP. - Control de Plazo. (…) 2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda.

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acercó a uno de los trabajadores de la Empresa, agarrando una motosierra y en forma violenta comenzó a emplear términos soeces y amenazarlos de muerte.  Posteriormente, en la fecha 09 de Agosto del 2019, el Sr. Edgar Silva Pelaes, a quien esta parte denuncia, presenta su propia denuncia donde manifiesta que tomó conocimiento por medio de un vecino que personal y maquinarias de la Empresa Reforestadora Inca, habrían ingresado a su predio, causando daños en el mismo, y, al constituirse al lugar, observó que los trabajadores de la Empresa habrían ingresado y destruido los bordos de las posas para siembra de arroz, entre otros. 2. Cabe precisar en ese contexto, que para computar el plazo de la investigación preparatoria, nos referimos a la Jurisprudencia recaída en el Expediente N° 374-2007 de la Sala de Apelaciones de la Libertad; la misma que nos señala lo siguiente: “ (…) el plazo de la investigación preparatoria prevista en el Art. 342° inc. 1) que es de 120 días, no es computable únicamente a partir de la formalización de la investigación, sino que, debe ser computado en conjunto, comprendiendo también el plazo de la fiscalía haya empleado en las diligencias preliminares, ello atendiendo a que existe una unidad de investigación, unidad de investigación, y unidad de plazo (…)”. 3. En esa misma línea, en un Acuerdo Plenario N°02-2008 de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de La Libertad, se estableció lo siguiente:

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4. Posterior a los referidos actuados, la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, origina el Caso N° 497-2019-0, y, con la DISPOSICIÓN N° UNO, de fecha 04 de Septiembre del 2019, el Fiscal a cargo dispuso el Inicio de la Investigación Preliminar en sede fiscal, señalando el plazo que se utilizará para llevar a cabo la presente investigación siendo de 120 días prorrogables por 60 días. 5. De ahí que, partiendo de la fecha de la Disposición mencionando en el considerando anterior, 26 de ferebro del 29383, y, en vista de que el plazo de los 120 días, venció en la fecha 26 de Junio del 2019, y pese a eso, no se emitió Disposición alguna de prórroga del plazo de la investigación preparatoria. 6. Asi pues, queda acreditado que el plazo máximo e incluso contando el de la prórroga de la investigación preparatoria; de conformidad con el Artículo 342° del CPP, han vencido a la fecha; y el Fiscal a cargo no ha dado por “Concluida la Investigación Preparatoria”, conforme lo establece en el Artículo 343° inc. 1) del CPP, por lo que se deberá instar al Fiscal que se pronuncie respecto al requerimiento correspondiente. 7. Por otra parte, Sr. Juez, pongo de conocimiento a su Despacho que, mediante ESCRITO N° TRES, de fecha.., esta aprte solicitó al fiscal a cargo de la inestigacion que, se dé termino a la investigaicon preparatoria por habese vencido el plazo que establece la ley, agotando asi el procedimiento corespndiente sin embargo hasta la fecha no ay pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Publicoi respecto al Escrito mencionado. 8. Se debe tener en cuenta así, lo establecido en la Jurisprudencia (Fundamento Juridico quinto y décimo de la Casación N° 613-2015 Puno), que menicona lo siguiente:

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III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:  Artículo 342˚.- Plazo 1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.  Artículo 343˚ del Nuevo Código Procesal Penal.- Control del Plazo 1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.  Artículo 8° numeral 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto al plazo razonable de investigación, nos menciona

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que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.  Artículo 139° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, respecto al debido proceso y el irrestricto derecho de defensa, expresa que: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.  Artículo I inciso 1) del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, sobre el Derecho al Plazo Razonable y los Artículos 29° inc. 5), 323°, 334° inc. 2), respecto a la función del Juez de Garantía, plazo de las diligencias preliminares y la tutela jurisdiccional en caso de afectación.  Artículo 139.14) de la Constitución Política del Perú. - El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.  Artículo 144° del Nuevo Código Procesal Penal. - Caducidad 1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS:  DISPOSICIÓN N° UNO, de fecha . mediante el cual el Representante del Ministerio Público dispone la…

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POR TANTO:

A usted Señor Fiscal, solicito se sirva PROVEER conforme corresponde. PRIMER OTROSÍ DIGO: Estando frente al situación nacional actual, el presente Escrito se presenta bajo la modalidad otorgada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6102020-MP-FN4 (21 de Abril del 2020) en concordancia con la Resolución Administrativa N° 000055-2020-P-CE-PJ5 (22 de Abril del 2020); esto a efectos de adoptar una defensa continua eficaz.

Pucallpa, 01 de Mayo del 2020.

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Autorizan a los fiscales a nivel nacional que durante el Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19 puedan utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de diligencias fiscales. 5 Aprueban el proyecto denominado “Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19”