Control de Plazo

EXPEDIENTE : 00470-2019-0-1601-JR-PE-02 ESPECIALISTA : ZAPATA RUIZ María E. ESCRITO : 01 SOLICITA CONTROL DE PLAZO SEÑOR

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EXPEDIENTE : 00470-2019-0-1601-JR-PE-02 ESPECIALISTA : ZAPATA RUIZ María E. ESCRITO : 01 SOLICITA CONTROL DE PLAZO SEÑOR

JUEZ

DEL

SEGUNDO

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD.

DIEGO MARTIN SILVA LEON, Abogado de JUAN CARLOS LIZANO FLORES, e n los seguidos en su contra por el delito Violencia Familiar, en agravio de JOSSELYN ESTEFANÍA CASTILLO SANTA, con domicilio procesal en Calle San Martin N° 650 – Centro Histórico Trujillo, Casilla Electrónica N° 58515, ante usted con respeto me presento y digo: I. PETITORIO.Al amparo del Derecho Constitucional a la Defensa (Art. 2.23 y 139.14), y de conformidad con los artículos 334°.2 y 343°.2 del Nuevo Código Procesal Penal, recurro a vuestro despacho a fin de solicitar dé por CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SIGNADA EN LA CARPETA FISCAL N° 4633. Debiendo para tal efecto previamente programar día y hora para la realización de audiencia conforme a Ley, en mérito a los siguientes argumentos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.

Los hechos materia de investigación ocurrieron el 28 de mayo del año 2017,

siendo que se encontraba de turno la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, quien se hace cargo de la investigación en ese momento. 2.

Los referidos actuados, desde el día de los hechos, OBRAN en la primera

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, habiendo emitido la Disposición N° 03 que contiene la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria con fecha 11 de enero del 2019, en la cual en la parte resolutiva establece, que el plazo de la investigación preparatoria será la establecida en la Ley con conocimiento del Juez, es decir, 120 DIAS NATURALES. 3.

Resulta que en manos de la aludida autoridad Fiscal,

ha VENCIDO EL

PLAZO de investigación, pues los 120 días que dispuso como plazo para la investigación preparatoria, VENCIERON el día 11 de mayo del 2019. 4.

Así pues, queda acreditado que el señor fiscal de turno, ha tenido incluso varios

días para proveer una disposición de prórroga, no siendo imputable al justiciable las demoras u omisiones ajenas, por lo que NO EXISTE JUSTIFICACION ALGUNA que amerite una prórroga de la investigación preparatoria, pues no existen nuevos elementos que aporten a la investigación. 5.

Es de hacer mención que con fecha 11 enero del 2019, se dio por formalizada la

presente investigación. Vencido el plazo ordinario de 120 días naturales, con fecha 11 de Mayo 2019. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Nuevo Código Procesal Penal vigente, prevé en su título preliminar (Art. 1.1) que Ia Justicia Penal se imparte con imparcialidad y EN UN PLAZO RAZONABLE, recogiendo con esto el precepto de la Convención Americana de Derechos Humanos, contemplado en su artículo 8° ,2.h. y 10. Debe tenerse en cuenta que las normas que integran el Título Preliminar aludido PREVALECEN sobre cualquier otra disposición del N.C.P.P.(art. X). En la presente investigación, como se ha dicho, se ha vencido el plazo dispuesto por el Ministerio Público de 120 días naturales. Dispuestos por la Fiscalía los 120 días para la presente investigación, este plazo ya venció es decir el propio plazo impuesto en la Disposición N° 01, venció en sus manos, por lo que no queda damnificar a mi defendido por la demora u omisión de la Fiscalía, sin que le signifique un perjuicio a su dignidad, su libertad personal y una violación al debido proceso que tiene derecho por mandato constitucional, extremo en el que se deberá tener en cuenta -además- la aplicación del artículo 144° del N.C.P.P.: “El vencimiento de un plazo máximo implica la CADUCIDAD de lo que se pudo o debió hacer en su oportunidad, salvo que la Ley permita prorrogarlo". POR TODO LO EXPUESTO: A usted, señor Magistrado, solicito admitir la presente y, tras el trámite de ley, declararla fundada. Trujillo, 23 de setiembre 2019