Control de Plazo

CARPETA FISCAL ESCRITO SUMILLA : 617 – 2015 : Collantes : 05 : Solicita dar por Concluida la Investigación y otros. SE

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CARPETA FISCAL ESCRITO SUMILLA

: 617 – 2015 : Collantes : 05 : Solicita dar por Concluida la Investigación y otros.

SEÑOR FISCAL DEL SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE BARRANCA RICHARD ZUÑIGA TAHUA registrado con C.A.C. Nº 9489 abogado defensor de EDGAR RAFAEL SANCHEZ en la investigación que le me sigue por el presunto y negado delito Contra la Libertad en modalidad de Extorsión en agravio de ………..., ante Ud. me presento para manifestarle y exponerle lo siguiente: I. PETITORIO. Que, en convenir al derecho de defensa de mi patrocinado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334°, numeral 2 del Código Procesal Penal, el mismo que refiere el plazo para la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por tanto recurro ante su digno Despacho a efecto de formular PEDIDO DE CONTROL DE PLAZO con tal fin solicito INMEDIATA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR pronunciarse al respecto por los siguientes fundamentos que paso a detallar: II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE MI PETICIÓN. 1. Mediante vuestra Disposición N° 011, del 24 de noviembre del 2014, se DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE 60 DÍAS, venciendo dicha Disposición fiscal el 24 de Mayo del 2015. 2. Señor Fiscal, habiendo vencido el plazo ordinario de la Investigación Preliminar, la misma que hasta la fecha no ha sido objeto de prorroga alguna, 1

Mediante Disposición N° 1 de la Carpeta Fiscal Nº 2649-2014-SDI-FPPCB, de fecha 24 de Noviembre del 2014 que obra en fs. 6 -8

y menos declarado compleja la mencionada investigación, aun mas ni dispuesto su conclusión; motivo por el que pido expresamente se dé por concluida la misma y no afecté el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva establecido en la Constitución Política del Perú, prescribe en su Artículo 139º 2, los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional: … (3). La observancia del debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional… Así mismo, el Código Procesal Penal en su Artículo IX del Título Preliminar garantiza los derechos a la defensa3. 3. Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal4 en los delitos, asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, estando obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, así como los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. 4. Téngase presente que cualquier prórroga o declaración de compleja debe hacerse dentro del plazo y no una vez vencido éste, por lo que ya no podrá optarse por alguna de estas dos posibilidades. POR TANTO: A Ud. señor Fiscal pido dar por concluida la presente Investigación Preliminar y proveer con arreglo a Ley. Barranca, miércoles 25 de Mayo del 2015

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Constitución Política del Perú: Articulo 139.- PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en el numeral 3 señala: LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. 3 Código Procesal Penal en su IX del Título Preliminar señala DERECHOS DE DEFENSA el último párrafo de numeral 1 establece EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA SE EXTIENDE A TODO ESTADO Y GRADO DEL PROCEDIMIENTO, EN FORMA Y OPORTUNIDAD QUE LA LEY SEÑALA. 4 Código Procesal Penal en su IV del Título Preliminar señala TITULAR DE LA ACCION PENAL en el numeral 1 señala: El Ministerio Público es titular del ejercicio de la Acción Penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la Prueba. Asume la conducción de la Investigación desde su inicio. El numeral 2 señala El Ministerio Público está obligado a actuar con Objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado…