Control de Plazo Fiscalia

Exp. N° :3506014501-2014-1590-0 Asistente: Yeraldine Paola Rojas Florian Carpeta Fiscal N° 1590-2014 Cuaderno de Control

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Exp. N° :3506014501-2014-1590-0 Asistente: Yeraldine Paola Rojas Florian Carpeta Fiscal N° 1590-2014 Cuaderno de Control de Plazo. Escrito N° 01

SOLICITO CONTROL DE PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Y ARCHIVAMIENTO DEL PROCESO SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE TUMBES

MAGALENA DEL PILAR YACILA CEDILLO, abogado Defensor de don HERNAN EMILIO CEDILLO CLAVIJO, identificado con DNI 00202334, con domicilio en Hilario Carrasco N° 525 – Barrio El Tablazo Tumbes, en la investigación sobre supuesto delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación, seguida por la 1ra Fiscalía de Provincial Corporativa de Tumbes, dirigida por el Sr. Fiscal Provincial Dr. Juan Carlos Muñoz Alcas, CASO Nº 1590-2014, a Usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO. Dentro del plazo de ley, acudo a vuestro honorable Despacho solicitando a Usted la culminación de la etapa investigatoria y el archivamiento del mismo por haberse excedido al plazo razonable de la etapa investigatoria.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1.

Mediante Disposición Nº 01 de fecha 22 de octubre del 2014, el Ministerio Público

inicia las Diligencias Preliminares por el plazo sesenta (60) días, plazo que con el transcurso de los días naturales venció 20 de enero del año en curso aproximadamente; sin embargo, el Ministerio Público no emitió la Disposición de Conclusión de dichas diligencias y su pronunciamiento conforme a sus atribuciones, afectando el derecho al plazo razonable de investigación que corresponde al investigado por encontrarse bajo sospecha sine die.

El juicio de Razonabilidad del plazo, es el elemento fundamental, que traduce el derecho que tiene toda persona a que se determine su situación en un proceso penal, sin dilataciones que menoscaben sus derechos fundamentales. Por lo que, si bien es cierto, por un lado existe la obligación de investigar los delitos y faltas, ello bajo el entendimiento del Principio de celeridad Procesal, debe realizarse dentro de un plazo que en un primer momento fue señalado por Usted con un periodo de sesenta días y que así mismo la Ley concibe; y bajo el principio de plazo razonable, en el menor tiempo posible. Así es necesario aclarar que el plazo ya hace bastante tiempo venció, por lo que se solicita a Usted declarar EL ARCHIVAMIENTO correspondiente de forma definitiva, pues es evidente que no se ha encontrado indicios suficientes de la comisión del delito, de acuerdo a las investigaciones realizadas y medios de pruebas presentados.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO -

Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 8°, literal i), relativo al plazo razonable de la investigación.

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Constitución Política del Estado Articulo 139.3 y 14, relativos al debido proceso y el irrestricto derecho de defensa.

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Código Procesal Penal; Artículo I.1. del Título Preliminar sobre el derecho al Plazo Razonable y los Arts. 29° inc. 5, 323°, 334° inc. 2, relativo al plazo de las diligencias preliminares y la tutela jurisdiccional en caso de afectación; así como Artículo I.1. del Título Preliminar del mismo Código Adjetivo sobre el derecho al Plazo Razonable.

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Código Procesal Penal; Artículo 144.1) sobre la caducidad de los plazos.

IV. MEDIOS PROBATORIOS. - Disposición Fiscal Nº 01-2014.

V. ANEXOS. - Copia de DNI - Copia de Disposición Fiscal Nº Nº 01 de fecha 22 de octubre del 2014.

POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Acceder a lo solicitado por ser legalmente procedente. Tumbes, 07 de mayo del 2015