Control de Plazo

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EXPEDIENTE: 419-2019-0 Especialista: Zacarias Layme Casilla Electrónica: 69913 SUMILLA: SOLICITO CONTROL DE PLAZO. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ABANCAY WENDELL KELVYN ENRIQUEZ TRIVEÑO, Abogado ALEX BOEZO TALAVERANO, en autos sobre presunto delito de Robo Agravado, contra ALDAIR ARONI FLORES, a usted en atenta forma digo: PETITORIO. Al amparo del Derecho Constitucional a la Defensa (Art. 2.23 y 139.14), artículo 343° del Código Procesal Penal, SOLICITO CONTROL DEL PLAZO, y se le INTIME A LA FISCALÍA a cargo de la presente investigación, a ACUSAR O SOBRESEER LA CAUSA. Fundo mi pedido conforme a los siguientes argumentos: FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Los referidos actuados, desde el día de los hechos, OBRAN en el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Abancay , habiendo emitido la Disposición N° 01-2019-MP-2DI-2FPPC-ABANCAY, que contiene la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria con fecha 04 de abril de 2019, en la cual, establece como plazo de investigación preparatoria con conocimiento del Juez 120 DIAS NATURALES. 2. Resulta que en manos de la aludida autoridad Fiscal, ha VENCIDO EL PLAZO de investigación, pues los 120 días que dispuso como plazo para la investigación preparatoria, VENCIERON el día 04 de agosto de 2019. 3. Así pues, queda acreditado que la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Abancay, ha tenido incluso varios días para proveer una disposición de prórroga, no siendo imputable al justiciable las demoras u omisiones ajenas. 4. Cabe agregar que el suscrito, oportunamente ha conversado en el despacho fiscal sobre la calificación jurídica de la conducta de mi patrocinado, así como ha coordinado los actos de investigación pendientes y dispuestos en la Disposición de formalización de la investigación preparatoria, sin embargo luego de haberse dispuesto y realizado los actos de investigación ordenados por la fiscalía, no existen nuevos hechos o nuevos actos de investigación que haya programado el Ministerio Público. Así mismo NO EXISTE JUSTIFICACION ALGUNA que amerite una prórroga de la investigación preparatoria, pues no existen nuevos elementos que aporten a la investigación. 5. Es de hacer mención que con fecha 04 de abril 2019, se dio por formalizada la presente investigación. Vencido el plazo ordinario de 120 días naturales.

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6. Descrita, así las cosas, la Defensa insiste que los plazos de Investigación se han vencido, que no existen elementos de convicción ni indicios que deban ser materia de investigación o que aporten a esta, por lo que una posible pretensión de la Fiscalía de solicitar una prórroga del plazo de investigación, deviene en un pedido tardío que desnaturaliza el debido proceso y vulnera innecesariamente los derechos de patrocinado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Nuevo Código Procesal Penal vigente, prevé en su título preliminar (Art. 1.1) que Ia Justicia Penal se imparte con imparcialidad y EN UN PLAZO RAZONABLE, recogiendo con esto el precepto de la Convención Americana de Derechos Humanos, contemplado en su artículo 8°,2.h. y 10. Debe tenerse en cuenta que las normas que integran el Título Preliminar aludido PREVALECEN sobre cualquier otra disposición del N.C.P.P.(art. X).

A decir cierto los 120 días para la presente investigación más la prórroga, ya venció es decir el propio plazo impuesto en la Disposición N° 01, venció en sus manos, por lo que no queda damnificar a mi defendido por la demora u omisión de la Fiscalía, sin que le signifique un perjuicio a su dignidad, su libertad personal y una violación al debido proceso que tiene derecho por mandato constitucional, extremo en el que se deberá tener en cuenta -además- la aplicación del artículo 144° del N.C.P.P.: “El vencimiento de un plazo máximo implica la CADUCIDAD de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo".

POR TODO LO EXPUESTO:

A usted, señor Magistrado, solicito admitir la presente y, tras el trámite de ley, declararla fundada. Abancay 02 de setiembre de 2019