control de plazo fiscalia FINAL.docx

EXPEDIENTE ESPECIALISTA SUMILLA : 0007-2016-…-2301-JR-PE-01 : Cecilia Pérez Cipriano : SOLICITO CONTROL DE PLAZO SEÑOR

Views 33 Downloads 0 File size 98KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE ESPECIALISTA SUMILLA

: 0007-2016-…-2301-JR-PE-01 : Cecilia Pérez Cipriano : SOLICITO CONTROL DE PLAZO

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DEL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA.ALVARO SÁNCHEZ PÉREZ, con ICAT Nº 2629, Abogado de FRANK EINSTEIN GARCÍA MUÑOZ, en los seguidos en su contra por el delito contra la libertad personal, en la modalidad Trata de personas con agravantes, en agravio de Gerónimo Juan Pisfil, con domicilio real en Asociación El Mirador Mz C Lote 09 Distrito del Alto De La Alianza, provincia y departamento de Tacna, con domicilio procesal en Conjunto Habitacional Jorge Basadre, Block C, Departamento 204, Oficina B, 2do Piso, casilla Judicial Nº 944, casilla electrónica Nº 3628; ante usted con respeto me presento y digo: I. PETITORIO.Que, ejerciendo mi derecho de defensa (Art. 2.23 y 139.14 de la Constitución Política del Perú ), y al amparo del artículo 343° del Nuevo Código Procesal Penal, recurro a su despacho a fin de SOLICITAR CONTROL DEL PLAZO. Fundo mi pedido conforme a los siguientes argumentos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO.1. Los hechos ocurrieron el 05 de julio del año 2019, por lo que tomando conocimiento del caso el Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, se hace cargo de la investigación en ese momento. 2. Los referidos actuados, desde el día de los hechos, OBRAN en el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, habiendo emitido la Disposición Nº 01 en fecha 22 de julio de 2019 que dispone “Aperturar la Investigación Preliminar por el plazo máximo de sesenta (60) días”; la misma que ya fue ampliada por treinta (30) días más mediante Disposición Nº 02 de fecha 22 de setiembre de 2019, cuyo plazo ha vencido en fecha 22 de octubre de 2019. 3. Por consiguiente, a la fecha, habiendo vencido la ampliación del plazo de investigación preparatoria indicada anteriormente, este tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa a cargo del Fiscal Provincial Penal Juan Eloy Coya Ponce, ha evadido disponer la Conclusión de la Investigación Preparatoria, ya que, ha VENCIDO EL PLAZO de investigación, pues los 90 días - en conjunto - que dispuso como plazo para la investigación preparatoria, VENCIERON el día 22 de octubre del presente año. 4. Así pues, queda acreditado que ha vencido el plazo de investigación preparatoria; y que, este tercer despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Tacna, tuvo la oportunidad, durante varios días, de requerir una

segunda prórroga del plazo de investigación ante el juez, no siendo imputable al justiciable las demoras u omisiones ajenas. Sin embargo, habiendo vencido el plazo hace varios días atrás no procedería la prórroga del plazo, según lo desarrollado por la Casación N° 134 - 2012- Ancash. 5. Además, este despacho habiendo realizado la totalidad de actos de investigación pertinentes, no existen nuevos hechos o nuevos actos de investigación que pueda requerir este despacho. Además, de NO EXISTIR JUSTIFICACION ALGUNA que amerite una prórroga de la investigación preparatoria, pues no existen nuevos elementos que aporten a la investigación. 6. Por consiguiente, señor fiscal al haber vencido plazos de investigación hace varios días atrás; y, además de, no requerirse la realización de otros actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos, solicito que efectué el control de plazo respectivo; ya que, además, mi patrocinado se ve afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, por lo que, requiero necesariamente que, usted señor Fiscal, le dé término y dicte la disposición que corresponda. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Art. 334º numeral 2 “Calificación” del NCPP: El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3°, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante. - Artículo 342.1 del N.C.P.P.: “plazo” El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. En el presente caso, la fiscalía dispuso primero, 60 días y luego se realizó la ampliación de la investigación durante treinta (30) días. Habiendo vencido el último plazo, ya hace varios días, sin que la fiscalía haya solicitado prórroga del plazo de investigación. - Artículo 343 numeral 2 del N.C.P.P: “Control de Plazo” Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda. - Artículo 144 numeral 2 del CPP: “Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria”. Por lo tanto, la inobservancia de los plazos legales previstos en los artículos 334 numeral 2 y 343 numeral 2 del Código Procesal Penal, no trae consigo sanción procesal (como la inadmisibilidad o ineficacia), pero si disciplinaria. JURISPRUDENCIA

-

-

La Casación N° 309-2015, Lima, de fecha veintinueve de marzo de 2016, señala que: “ Fundamento Décimo Segundo.- …La disposición fiscal con la que inicia el plazo de investigación constituye un acto procesal, y el requerimiento de prórroga del plazo de investigación, otro; pues, no es de aplicación automática ni de oficio, sino que necesita ser postulado por el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria que debe someterlo a audiencia con la defensa del imputado; en consecuencia, son actos procesales con criterios autónomos propios desplegados por las partes y el órgano jurisdiccional. Fundamento Vigésimo Tercero.- En consecuencia, el requerimiento de la prórroga del plazo de investigación preparatoria, debe realizarse bajo un control judicial en audiencia donde ejerzan contradicción los defensores de los imputados, de su fundamentación fáctica y jurídica y de las actuaciones del Ministerio Público, que debe ser conforme a lo establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional, indicadas en el considerando vigésimo segundo, rubro II, Fundamentos de Derecho, sustentado en la garantía y el pleno respeto del derecho fundamental al debido proceso y sus diversas manifestaciones, como es el plazo razonable”. La Casación N° 134-2012-Ancash, señala en la conclusión de su segundo considerando que: la prórroga del plazo de la investigación preliminar NO procede efectuarla vencido el plazo por el Ministerio Público. POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Fiscal, solicito efectúe el control de plazo; y, en consecuencia, le dé termino y dicte la disposición que corresponda. Tacna, 27 de octubre 2019.