Contratos Mercantiles en Ecuador

Contenido 1. CONCEPTO DE CONTRATO DE FRANQUICIA.........................................................................

Views 913 Downloads 13 File size 152KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Contenido 1. CONCEPTO DE CONTRATO DE FRANQUICIA............................................................................................2 Características:........................................................................................................................................2 2. CONTRATO DE AGENCIA..........................................................................................................................3 Características:........................................................................................................................................4 3. CONTRATO POR COMISIÓN.....................................................................................................................5 Características.........................................................................................................................................5 4. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPRAVENTA................................................................................................6 Caracteristicas:........................................................................................................................................6 5. CONTRATO POR MANDATO.....................................................................................................................7 CARACTERÍSTICAS....................................................................................................................................7 6. DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE..........................................................................................9 Características.........................................................................................................................................9 7. CONTRATO DE VENTA DE CARTERA O FACTORING................................................................................12 Características.......................................................................................................................................12 8. ARRENDAMIENTO MERCANTIL..............................................................................................................13 Características.......................................................................................................................................13 9.Contrato de Fletamento.........................................................................................................................14 Características...........................................................................................................................................14 10. Contratos de transporte marítimo.......................................................................................................14 11. Contrato de préstamo.........................................................................................................................15 Características.......................................................................................................................................16 12. EL CONTRATO DE SEGURO...................................................................................................................16 Características.......................................................................................................................................17

1. CONCEPTO DE CONTRATO DE FRANQUICIA Se trata de un contrato complejo, atípico, innominado, consensual y sinalagmático, el cual no está regulado por nuestra legislación. Contrato civil o mercantil, mediante el cual el concedente o franquiciante concede a la otra parte, concesionario o franquiciado, el derecho a explotar una marca, una fórmula comercial o un servicio, por el pago de un canon, el cual se conoce como ROYALTY. El canon puede consistir en una tarifa fija o en un porcentaje sobre las ventas o Royalty, es decir puede existir una cantidad inicial como entrada y el porcentaje de las ventas. Características: 1. Disponer del stock suficiente para satisfacer las necesidades de los consumidores.  2. Aplicar los precios de venta al público que generalmente se pactan en los contratos, y dentro de los precios referenciales que maneja la marca o nombre comercial.  3. Informar al franquiciante o concedente, sobre la evolución del mercado. En este punto es preciso aclarar qué se entiende por el Know How y por el goodwill. Por Know How se entiende el saber hacer, la transmisión del conocimiento práctico con la respectiva autorización de su uso y con la obligación de confidencialidad y secreto del mismo, mientras que por el goodwill, se entiende por el valor “llave”, del fondo del negocio para el comercio. La obligación primordial del franquiciado será siempre la de mantener los estándares y niveles de calidad de la marca que adquiere para explotarla, y ese es uno de los puntos que más énfasis otorgan los franquiciantes, ya que la falta de cumplimiento de esta obligación por parte del franquiciado acarrearía una mala imagen empresarial y perdería el prestigio ganado en determinado territorio, dando como resultado no una inversión, sino una pérdida. Por este motivo previo a otorgar una franquicia, se analiza bien al postulante y en el Contrato se suelen establecen sanciones severas en caso de incumplimiento a esta importante obligación. Marco legal

Art. 523.- Los contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de servicios, consisten generalmente en la distribución o concesión, propiamente dicha, cuyas disposiciones comunes se aplican, salvo estipulación especial, a todos los contratos contemplados dentro de este título, así como también al contrato de franquicia y de permiso de uso de conocimiento o know-how. 2. CONTRATO DE AGENCIA La agencia es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encarga a otra llamada agente, la promoción de negocios por su cuenta y orden...” “Por el contrato de agencia, el agente se obliga a promocionar los negocios del agenciado en una zona geográfica determinada, sin relación de subordinación, por cierto tiempo, con la finalidad de celebrar contratos a cambio de una retribución económica. Esta labor se realiza sin que medie relación de mandato, comisión o representación”. De las definiciones dadas se desprende que el agente desarrolla una función de auxiliar del comercio, dado que realiza una labor destinada a concluir negocios ajenos o facilitar su conclusión. Evidentemente, cumple una actividad de intermediación poniendo en contacto la oferta y la demanda. Sin embargo, como veremos más adelante al analizar los elementos de este contrato, la función del agente va más allá: debe crear una nueva demanda o, por lo menos, mantener la existente. Realiza una labor de promoción y cooperación y lo hace en forma interesada, porque, por regla general, su remuneración dependerá de los contratos que logre promover, es decir, del éxito de su gestión. Características: Con relación a los caracteres jurídicos de este contrato, podemos concluir que el mismo es de naturaleza consensual, por cuanto se perfecciona con el consentimiento de las partes y tiene libertad de forma; es de prestaciones recíprocas, porque surgen obligaciones a cargo de ambas partes, beneficiándose tanto el agente como el agenciado con la celebración de los contratos; el contrato de agencia puede ser tanto conmutativo como aleatorio, dependiendo de si la retribución económica que percibirá

el agente se establecerá en forma fija, independientemente que celebre o no contratos, o si ésta depende de los resultados, es decir, de la celebración de contratos por el agente. Se trata de un contrato de duración, por cuanto el agente se obliga a una permanente promoción del negocio del agenciado mientras esté en vigencia el contrato; también se caracteriza por ser intuitu personae, en la medida que la consideración de la persona de los contratantes es la causa principal del contrato y este termina por la muerte del agente. El contrato de agencia es un contrato de colaboración, pues el agente busca auxiliar al empresario en la consecución del negocio; es de negociación previa, pues tiene una fase preliminar donde las partes intercambian ideas y preparan el camino para la celebración o no del contrato; es comercial y nominado, pues posee un nomen iuris amplia y generalmente conocido para identificarlo. Marco Legal Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal. El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes. 3. CONTRATO POR COMISIÓN Puede ser objeto del contrato de comisión mercantil, todo aquello que tenga una medida de valor y pueda ser objeto del derecho de propiedad; Como lo anotamos, la comisión mercantil es siempre remunerada, salvo pacto en contrario. Al respecto el artículo 389 del Código del Comercio determina lo siguiente: “El mandatario de negocios mercantiles tiene derecho a exigir una remuneración por el

desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato.” Características  Es un mandato especial entre el comitente y el comisionista cuyo objeto es la realización de uno o más negocios; -

Carece de la representación del mandante, pues el comisionista actúa a nombre propio;

-

La comisión mercantil es naturalmente onerosa;

-

Por la naturaleza del contrato el comisionista es el medio, no el resultado, pues el negocio no depende exclusivamente de su voluntad sino también de un tercero contratante.

Marco Legal Art. 443.- El contrato de comisión deberá ser realizado por escrito y deberá contener necesariamente la descripción del encargo encomendado al comisionista, la duración del mismo en caso de que se otorgare para múltiples gestiones, el valor y forma de pago de la comisión; y, de ser necesario, un detalle de los bienes consignados para el desempeño del encargo de la comisión y del valor de la provisión de fondos, en caso de haberla. Contrato de Compra Venta La Real Academia Española de la Lengua define de una manera literal a la compraventa así: ?Es un contrato en virtud del cual se transfiere a dominio ajen una cosa propia, por el precio pactado?; y ?compra, al acción y efecto de adquirir por dinero el dominio de una cosa?. 4. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPRAVENTA La compraventa en el derecho romano era reconocida como emptio- venditio, por lo cual una de las partes llamada venditor, se obliga a suministrar a la otra, llamada comprador  emptor, la posesión pacífica y duradera de una cosa, a cambio de un precio

cierto en dinero y tenía la característica de ser un contrato consensual, sinalagmático perfecto y de buena fe. Caracteristicas: -

Consensual por excepción es formal;

-

Bilateral;

-

Oneroso;

-

Ordinariamente conmutativo;

-

De ejecución instantánea (regla general) o de ejecución diferida;

-

Nominado;

-

No formal; y,

-

Principal.

Marco Legal El Art. 1732 del Código Civil, define al contrato de compraventa de la siguiente manera: ?Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae al de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio?. 5. CONTRATO POR MANDATO El art. 2020 del Código Civil, define al mandato en los siguientes términos: ¿Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera? La persona que confiere el cargo se llama comitente o mandatario y la que acepta apoderado, procurador y en general mandatario?.Según Wladimiro Villalba Vega, ?es un contrato de confianza?, que inspira las cualidades del mandante para desempeñar con el mejor éxito el negocio o negocios que el encomienda su mandante. Comprende la gestión de negocios ajenos de cualquier índole: comercial, civil, familiar, judicial, etc.

La gestión del mandatario realiza por cuenta y riesgo del mandante, quien se aprovecha de los beneficios y sufre las pérdidas resultantes, como si el negocio lo hubiere realizado personalmente. Los resultados de la gestión no afectan ni benefician al mandatario. Este es, simplemente voluntario de su comitente. CARACTERÍSTICAS Como contrato, es un acto unilateral en inicio, pues al otorgarse el mandato no hay acuerdo bilateral de voluntades, que es precisamente la circunstancia que manda todo contrato; de modo que el obligado en cuanto al acto jurídico es el mandatario; la obligación del mandante se origina posteriormente en ocasión de ejecutar el mandato; pero nada impide que se otorgue  con la comparecencia de ambas partes. Es un contrato generador de obligaciones recíprocas entre mandante y mandatario; y para su eficacia requiere, esencialmente, el acuerdo de voluntades. Funciona desde su aceptación, expresa o tácita, por parte del mandatario. Es un contrato por regla general o generalmente consensual así lo señalan expresamente los arts. 2035 y 2036 del Código Civil. Se perfecciona con el solo consentimiento, pero aceptado es sinalagmático  por la remuneración que le asiste al mandatario pues tiene obligaciones recíprocas. El contrato de mandato puede ser verbal o escrito. Por excepción es un contrato solemne, pero esta exigencia debe constar del texto expreso de la Ley, en este caso debe constar en un documento auténtico. Deben ser solemnes los siguientes mandatos, entre otros: 1. Para juicios de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 del Código de Procedimiento Civil debe otorgarse a un abogado por escritura pública o escrito reconocido ante el juez de la causa de acuerdo a la disposición y al art. 49 de la Ley de Federación de Abogados, la falta de estos requisitos formales ha sido considerada por la Corte Nacional de Justicia como omisión de solemnidad sustancial que influye en la decisión de la causa, y por tanto a carrea la nulidad del proceso. 2. Para presentar acusación particular 3. Para representar a compañía extranjera

4. El poder de factor 5. Para ejecutar actos solemnes, es discutible que se necesite poder por escritura para la compra de bienes inmuebles, sucesiones hereditarias, servidumbres o constitución de compañías. Al respecto la Corte Nacional de Justicia ha sostenido que se necesita poder por escritura pública para celebrar contrato de compraventa de inmuebles, porque si no existe la escritura pública que contenga el poder en los actos solemnes según la presente tesis, esta forma reviste de solemnidad al consentimiento del vendedor o comprador, y por lo mismo el contrato carecería de un elemento esencial de su existencia. La tesis contrapuesta señala que no es necesario el poder por escritura pública, que a este contrato se lo puede celebrar por documento privado auteticado, el maestro Dr. Wladimiro Villalba al comentar sobre estas dos tesis señala muy acertadamente: ?La solemnidad de escritura pública o instrumento público o instrumento privado, reconocido o no, debe nacer de un texto legal expreso. Las solemnidades no pueden aplicarse por analogía?. El consentimiento del mandante puede manifestarse por instrumento público o privado, de alguna manera inteligible o por el silencia que es una manera de manifestación de voluntad, como lo manda el Art. 2027 del Código Civil. El mandato se reputa perfecto tras la aceptación del mandatario que puede ser expresa o tácita, y esta se cumple cuando ejecuta el acto, como lo dispone el segundo inciso del artículo antes señalado. Marco Legal Art. 446.- Si el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y la obligación que produce se determinarán por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato. El mandato mercantil no es gratuito por naturaleza 6. DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE "Objeto y partes del contrato.- El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas."

El último inciso del artículo 205 del Código de Comercio manifiesta lo siguiente:  "El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías, por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transporte, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo."  Características 1. Desconocimiento de leyes fundamentales tales como: Ley de Compañías, Ley de Cooperativas, Código de Comercio, Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, Código del Trabajo, Código Civil, Ley de Seguridad Social etc. etc. ( en lo elemental). 2. Falta de una Ley Especial o reformas a la Ley de Compañías y Cooperativas, en la rama o actividad del transporte terrestre. 3. Desigualdad en el capital social suscrito por los Socios o Accionistas, reflejándose en el Cuadro de Integración, consecuentemente en el número de acciones o participaciones en las compañías, y certificados de aportación en las cooperativas. (Este punto debe ser materia de un profundo estudio y reforma a varias leyes y reglamentos, en materia del transporte terrestre, esencialmente en el cuadro de Integración de Capital en el área de Derecho Societario, especialmente) 4. Desigualdad en el número de votos en las Juntas Generales de las compañías, debido al capital social suscrito. 5. Monopolio en la constitución de compañías, en mesa tendida, es decir con infraestructura terminada con fondos públicos, caso de la ecovía y otros carriles. 6. Posibilidad de constituir Compañías de Economía Mixta (C.E.M.) en los Sectores Estratégicos (Art. 313 y siguientes de la Constitución de la República), entre otros el servicio del transporte, con la participación del sector público y privado, con acciones ordinarias y nominativas, con acciones preferidas, distribuidas en Series según su valor de cada acción; para de esta manera atraer capital nacional y extranjero y ser participes de un negocio público y de un negocio

productivo a fin de obtener sus respectivas UTILIDADES desde luego con una buena administración empresarial. 7. Criterio dividido en hacer caja común en las cooperativas, como lo determina la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Marco Legal Art. 795.- Para efectos de aplicación del presente título, se entenderá por: Demoraje: Es la demora y retraso que sufra el vehículo de transporte utilizado para el transporte de las mercancías y bienes, tanto en el punto de salida y entrega como en destino, por el generador de la carga, transportista o consignatario. Destinatario o consignatario: Es la persona natural o jurídica que recibe las mercancías que se encuentran detalladas en la guía de remisión o contrato de transporte terrestre por carretera. El consignatario o destinatario puede ser el generador de carga. Flete: Se denomina flete, de manera general, al precio que las partes acuerdan pagar por el transporte, siempre que no haya tarifa. Se denominará porte en el caso de mercaderías. Flota: Conjunto de vehículos habilitados, debidamente registrados, que la operadora autorizada dispone para prestar el servicio de transporte terrestre por carretera. Generador de carga: Persona natural o jurídica que, en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la guía de remisión o contrato de transporte terrestre por carretera Guía

de

remisión,

carta

de

porte

por

carretera:

Es

el

documento que sustenta el traslado de mercancías al transportista bajo su responsabilidad por cualquier motivo dentro del territorio nacional o internacional, bajo las condiciones establecidas en el mismo documento y en el contrato de transporte correspondiente. Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, siempre y cuando los documentos sean legítimos y válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que se trasladan.

Lo indicado también será aplicable al manifiesto de carga, el cual se regula por lo dispuesto en las decisiones comunitarias andinas respectivas. Mercancías: Para efectos de este Código se entiende como parte de la mercancía o mercadería también a los bienes o cosas. Operador de transporte terrestre: Es toda persona jurídica, sea cooperativa o compañía, que habiendo cumplido todos los requisitos exigidos, ha obtenido de la autoridad competente el correspondiente contrato y título habilitante para prestar el servicio de transporte. Pasaje: Tarifa o flete que el pasajero paga por el servicio prestado. Pasajero: Es toda persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor, o la tripulación. Tarifa: Precio que para el transporte de pasajeros y carga fijan las autoridades competentes, en las modalidades de transporte pertinentes. Transportista o porteador: Es la persona natural o jurídica que cuenta con contrato y título habilitante vigentes, que permiten el cobro de valores por prestación de servicio de transporte. Título habilitante: Es el documento que acredita la prestación y habilitación de una operadora y ómnibus o autobús u otro vehículo, para prestar el servicio de transporte terrestre, de conformidad con las disposiciones de la ley en materia de tránsito. Tripulación: Es el conjunto de personas empleadas por el transportista, para la conducción y atención del vehículo habilitado. Vehículo habilitado: Es toda unidad vehicular que cuenta con un título habilitante otorgado por la autoridad de tránsito competente. 7. CONTRATO DE VENTA DE CARTERA O FACTORING El

factoring

financiero

es

un

contrato

mediante

el

cual

una

empresa

denominada cliente, emisor o factorado cede total o parcialmente los derechos económicos incorporados en sus facturas comerciales o cambiarias a una compañía

de factoring, denominada factor, convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado. El cliente, emisor o factorado realiza una venta a un comprador, denominado deudor principal o pagador. El cliente emisor crea una factura cambiaria o de compraventa o comercial. Es un contrato mediante el cual el cliente, emisor o factorado realiza una venta a un comprador, denominado deudor principal o pagador. El cliente emisor crea una factura cambiaria de compra venta o comercial. Características 1. Facilita un control eficaz estadístico contable de la cartera de factoring; 2. Reduce las gestiones por impagos, morosidad y fallidos; 3. Aumenta la eficacia de la gestión de cobros; 4. Permite una mejor planificación de la tesorería, evitando posibles desviaciones; y, 5. es una solución a la falta de liquidez por deudores morosos o incobrables. Marco Legal Art. 667.- El contrato de compra de cartera o factoring es una operación por la cual las compañías de comercio legalmente constituidas, que incluyan en su objeto social la realización profesional y habitual de operaciones o factoring o descuento de facturas comerciales negociables, cesión de cualquier tipo de derechos de cobro y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la autoridad competente en la materia, adelantan fondos a sus clientes, quienes a cambio le ceden títulos de crédito o facturas comerciales negociables; asumiendo el adquirente, respecto de los créditos cedidos, al menos una de las obligaciones siguientes: 1. Gestionar el cobro de los créditos; 2. Financiar al proveedor; y, 3. Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores. 8. ARRENDAMIENTO MERCANTIL

Leasing es una palabra de origen anglo sajón que se deriva del verbo inglés ?to lease?, arrendar o dar en arrendamiento; y, del sustantivo ?lease?, arriendo, locación, escritura de arriendo. Características  El contrato de arrendamiento mercantil o leasing presenta los siguientes caracteres:  Típico, por cuanto se halla regulado y valorado por el Derecho Positivo; 1. Principal, porque cumple con un fin propio, sin relacionarse con otro contrato, ya que es independiente; 2. Consensual, en cuanto es un medio de financiamiento al servicio de la empresa para actualizarla; 3. Oneroso, porque las partes sufren un sacrificio patrimonial para recibir una ventaja; 4. Conmutativo, en el acto de estipulación del negocio, cada parte valora sobre la ventaja y el sacrificio que resulta de su celebración; 5. De Duración, porque en un tiempo determinado se cumplen las prestaciones; 6. De prestaciones recíprocas, en vista de que la empresa de leasing es acreedora de los cánones y deudora de los derechos y la usuaria es acreedora de los bienes y deudora de los cánones. Base Legal  Art. 427.- Se entenderá que existe arrendamiento mercantil de bienes muebles o inmuebles cuando se cumplan los siguientes requisitos: 9.Contrato de Fletamento Concepto de Contrato de Fletamento en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (affreigment contract). Es un contrato para el transporte de mercancías por mar, documentado por una póliza de fletamento o por medio de un conocimiento de embarque.

Características 1. Es un contrato principal, pues subsiste y crea efectos por sí mismo sin supeditarse a otro contrato; 2. Es bilateral, ya que aparecen por lo menos dos sujetos con distintos intereses, los cuales son asegurador y asegurado; no obstante, pueden aparecer otros; 3. Es consensual, porque se perfecciona con el consentimiento, el cual se presume cuando el asegurado recibe la aceptación del asegurador para concertar la relación contractual, sin condicionarlo al pago de la prima inicial o entrega de la póliza; 4. Es oneroso, no sólo porque las partes se gravan recíprocamente, sino por su misma naturaleza es mercantil; 10. Contratos de transporte marítimo El tema de la responsabilidad jurídica abarca todos los campos del derecho y tiene pocas posibilidades de agotarse puesto que cada día aumentan las situaciones en que alguien debe responder por los daños o perjuicios ocasionados por el actuar de otra persona. El daño se define como la pérdida o menoscabo que sufre una persona, en sus bienes o patrimonio, es una lesión a un interés legítimo, y para que tenga lugar la indemnización es necesario que éste interés sea susceptible de apreciación pecuniaria. Marco Legal La Resolución No. 215-06 dictada por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia y publicada en el Registro Oficial No. 02 del 17 de enero de 2.007 para resolver sobre un juicio por indemnización de daños y perjuicios realiza el siguiente análisis.

11. Contrato de préstamo El Art. 124 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero establece que ninguna persona natural o jurídica que no esté autorizada por la misma puede efectuar

operaciones de intermediación financiera propias de las instituciones del sistema financiero. Las operaciones a que la norma se refiere son aquellas detalladas en el Art. 51 de la propia Ley; entre éstas las que interesa a efectos del presente análisis son el recibir recursos del público y el conceder préstamos. Las previsiones relacionadas con operaciones de intermediación financiera en los términos señalados deben interpretarse necesariamente a la luz de lo comentado en los capítulos anteriores. En otras palabras, las transacciones de mutuo que en la práctica bancaria adoptan denominaciones tales como depósitos y préstamos, caerán en el campo de la intermediación financiera en tanto ellas sean efectuadas de manera habitual y/o se perfeccionen bajo los condicionamientos objetivos y subjetivos expuestos al analizar el mutuo civil y el mutuo mercantil. Características 1. La legislación ecuatoriana diferencia y norma de manera categórica y taxativa a los contratos de mutuo civil y a los contratos de mutuo mercantil. 2. No existe prohibición legal alguna que impida la celebración y ejecución de contratos civiles de mutuo entre particulares ajenos al sistema financiero nacional. 3. La categorización de una operación de mutuo como de naturaleza mercantil, por si sola no implica la ejecución de actividades de intermediación financiera por parte de los contratantes. 4. La intermediación financiera requiere a más del elemento instrumental, la presencia de factores de recurrencia en el tiempo que vienen dados por la habitualidad. 5. La recepción de recursos monetarios por parte de las casas de valores implica una transacción distinta del mutuo, definida en función tanto de los documentos

con base en los cuales se haya instrumentado la misma, como de los componentes jurídicos implícitos en la operación. Marco Legal El numeral 2 del Art. 23 de la Ley de Mercado de Valores faculta a las casas de valores y dineros de terceros, con el objeto de invertirlos discrecionalmente en instrumentos del mercado de valores. En virtud de esta norma las casas de valores pueden libre y legalmente "recibir" dinero de personas naturales o jurídicas, sin que ello signifique que estén intermediando financieramente en los términos de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. 12. EL CONTRATO DE SEGURO Con las restricciones legales, el asegurador puede asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos la cosa asegurada o el patrimonio o la persona del asegurado, pero deben precisarse en tal forma que no quede duda respecto a los riesgos cubiertos y a los excluidos.  El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado son inasegurables. Toda estipulación en contrario es absolutamente nula. Igualmente, es nula la estipulación que tenga por objeto garantizar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policial.  Características  1. Es un contrato bilateral en razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes. 2. Es un contrato oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. 3. Es un contrato aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y

para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. 4. Es principal ya que no depende de otras cosas pactadas fuera de esta. 5. Es un contrato solemne ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro. 6. Dentro de la clasificación doctrinaria podemos afirmar que es nominado ya que la ley regula con anterioridad; además, es preestipulado y relativo debido a que obligan a las partes que firman el contrato. 7. Es un contrato de ejecución sucesiva o tracto sucesiva por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.  Marco legal Art. 690.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a su beneficiario, por una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

Bibliografía 

https://www.derechoecuador.com/el-contrato-de-franquicia



https://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte4_sec3_cap4.pdf



https://www.derechoecuador.com/comision-mercantil



https://www.derechoecuador.com/contrato-de-compra-venta



https://www.derechoecuador.com/el-contrato-de-mandato



https://www.derechoecuador.com/el-transporte-terrestre-en-el-ecuador



https://www.derechoecuador.com/derecho-bancario-factoring



https://www.derechoecuador.com/arrendamiento-mercantil-o-leasing



https://www.derechoecuador.com/contrato-de-mutuo-en-la-legislacion-ecuatoriana



http://derechosageo.blogspot.com/2014/03/contrato-de-seguro.html



https://leyderecho.org/contrato-de-fletamento/



http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3964/1/T-UCE-0013-Ab-90.pdf



http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Sesiones%20del%20Concejo/2017/Sesi%C3%B3n %20Extraordinaria%202017-06-27/Continuaci%C3%B3n%20Primer%20debate/Contrato%20de %20Operaci%C3%B3n%20Convencionales%20-%20Secretar%C3%ADa%20Movilidad.pdf