CONTRATOS MERCANTILES

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Qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd fghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq AGENCIA, CORREDURIA PRIVADA Y MEDIACION STRICTO SENSU wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui ERIKA MAYEN SERRANO opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmq w ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgh jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgh jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd CONTRATOS MERCANTILES

AGENCIA CORREDURIA PRIVADA Y MEDIACION STRICTO SENSU 1-Agencia Concepto. La agencia se origina como un negocio jurídico en el cual se conjugan elementos de otras figuras jurídicas: el mandato y el corretaje, y constituyen una actividad mediadora y representativa en cuanto que se media en los contratos, se facilita su concertación, se hacen coincidir las ofertas y demandas y se concluyen los negocios en nombre de otros. En el common Law, la agencia comprende a la concesión, mediación, y mandato, es la relación jurídica que resulte del acuerdo de voluntades de una persona con otra con el fin que esta actué por cuenta de aquella y se sujete a su control. El agente es toda persona que actúa en nombre de otra, de manera que pude ser agente un mandatario, un comisionista o un representante. Generalidad. Contratos imprecisos, difícil de aprehender su carácter civil, mercantil, o laboral. Circunstancias por las que se llego a considerárselos mercantiles: 

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Igualdad jurídica que asumen las partes- en la generalidad de los casos permite al agente, corredor, representante o distribuidor imponer ciertas condiciones a sus servicios, principalmente a la no supeditación a horarios, lugares u órdenes técnicas o administrativas. La inexistencia de una remuneración fija o al menos relacionada con el tiempo destinado a los servicios. La no exclusividad de los servicios del prestador, lo que le coloca en la posibilidad, de prestar los mismos u otros servicios a otras personas.

Régimen Legal. Art 75 son actos de comercio: Art 75 frac X-Las empresas de comisiones, de agencias, de oficina de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas de púbica almoneda; XIII Las operaciones de mediación de negocios mercantiles. Art 285- Contrato de agencia, mandato mercantil por el cual el agente concluye contratos a nombre y cuenta de otro, a la luz del propio código de comercio, no está sujeto a las normas de ordenamiento, sino a las del derecho civil. En definitiva el agente es la persona que tiene por oficio gestionar a favor de negocios ajenos y a nombre del titular de estos, y el contrato de agencia por consiguiente constituye una relación jurídica duradera, estable, cuya ejecución es

de carácter profesional y autónoma e independiente no subordinada a cambio de la cual el agente obtiene una remuneración. Características a) El agente actúa a nombre de su principal. Se trata de un mandato con representación, el agente no contrae obligaciones directas con los terceros, con quienes contrata en cumplimiento de la agencia, es el principal el obligado directo. b) Independencia del agente respecto del principal. El agente no esta subordinado al mandante ni depende económicamente del mismo; en su lugar cuenta con una organización o una empresa propia y estructura libremente su actividad y horario de trabajo. En la LFT. Art 285 el agente de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas, son trabajadores cuando su actividad sea permanente, además de actuar bajo instrucciones y lineamientos del patrón y percibir una prima calculada sobre el ingreso de las operaciones que interviene llamado salario. c) Estabilidad. La relación entre el agente comercial y su mandante es duradera, para un tiempo y espacio determinados, en la agencia se da una relación de duración. d) Confianza. La buena fe, lealtad, honor, responsabilidad así como la diligencia de su trabajo. e) Promoción o conclusión de contratos en interés del dominius negoti. En la agencia el agente actúa a nombre y en interés del principal. f) El contrato de agencia es un contrato: atípico en cuanto a ninguna ley lo regula como tal, innominado, consensual, bilateral, de tracto sucesivo y oneroso. Clases de agencia AGENCIA NAVIERA- Mediante ellas se celebran el contrato en virtud del cual el agente marítimo naviero realiza en nombre y cuenta del naviero y a cambio de una contraprestación llamada premio o comisión los servicios conexos de la navegación, consignatario de buques o agente especializado del naviero en servicios conexos a la navegación. AGENCIA DE VENTAS- El agente de comercio o representante comercial desarrolla un papel importante en el tráfico, mercantil nacional e internacional hace posible establecer relaciones jurídicas entre dos o más comerciantes entre el exportador de mercancías y los mercados extranjeros. Dentro de la categoría de agentes de ventas se encuentran la:

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Agencia de distribución Agencia de consignación Agencia comercial

AGENCIA ADUANAL. Es la persona física autorizada por la SHCP mediante una patente , para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley ( art.159 de la Ley Aduanera). AGENCIA DE SEGUROS- Ley General de Instituciones de Seguros prevé la celebración del contrato relativo entre el agente de seguros y la aseguradora para que el agente pueda celebrar contratos de seguros a nombre y por cuenta de una institución de seguros. AGENCIA DE FIANZAS- Ley especifico.

Federal de Fianzas carece de un reglamento

AGENCIA DE VALORES-Solo puede ser una sociedad anónima cuya actuación sea intermediación de valores inscritos en el registro nacional de valores. AGENCIA DE VIAJES- Ley Federal de Turismo. LA CORREDURIA PRIVADA, MEDIACION STRICTO SENSU O CORRETAJE CONCEPTO Es una operación por la cual un intermediario, denominado corredor, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en contacto a dos personas con vista a la conclusión de un contrato. Se refiere a operaciones comerciales ocasionales, no existe una relación de continuidad comercial entre el corredor y su mandante. REGIMEN LEGAL-No está regulado en el Código de Comercio, pero existen determinados colectivos con su regulación específica, art 1340 del C. Comercio este corredor no está vinculado a las partes por relaciones de colaboración, en cuanto contrata por cuenta de las partes que son las que deben perfeccionar el negocio.   

Mediador/Corredor. El mediador puede ser persona física o moral. El mediador es una empresa. Empresario totalmente independiente para el que trabaja.





El mediador cuenta con una organización empresarial autónoma, instalaciones propias, personal propio, y total independencia en la organización de su trabajo. Todos los gastos desembolsados por el mediador en el ejercicio de su actividad profesional son a cargo de este y se consideran cubiertos por las comisiones que percibe el mandante.

CARACTERISTICAS- Es un contrato:      

Atípico carece de regulación general Consensual Innominado Unilateral en ocasiones Bilateral en ocasiones Aleatorio

GENERALIDAD SCJN “ En nuestro sistema el corredor solo tenía facultades de mediador pero después se le otorgaron funciones de perito mercantil y fedatarios , por tanto existen corredores privados o simples mediadores y corredores públicos, en la inteligencia de que los primeros pueden sin traba alguna, desempeñar funciones de mediación. En cuanto a la mercantilidad del contrato de mediación es necesario referir a dos circunstancias:  

Cuando se celebre con motivos mercantiles, carácter comercial. Si la correduría constituye la actividad profesional de un individuo o el fin de una sociedad mercantil , aunque se despliegue de negocios civiles, pues de ese modo se configura un empresa que sin duda, realiza actos por las comisiones y agencias Art 75-X y XXV C. Comercio.

ARBITRAJE O COMPROMISO MERCANTIL CONCEPTO Amigable composición en estricto derecho. El árbitro tendrá la libertad de resolver el conflicto de conformidad a lo que dicte su conciencia y la buena fe guardada, observando las formalidades esenciales del procedimiento. Estricto sentido – Estricto apego a las disposiciones legales, hay un sometimiento a las reglas que fija la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Escritura: convenio, procedimiento arbitral, laudo, ejecución. Partes: demandante, reclamante, arbitro. Requisitos para que exista el arbitraje, exista un contrato incluir clausula compromisoria de compromiso arbitral, contrato arbitral o arbitraje. Responsabilidades: cuando el árbitro solicite una prórroga para emitir un laudo será de 30 días cuando proceda la destitución de arbitro se les notificara a las partes. Ejecución: En caso de que la institución financiera se negare a acatar el laudo dictado, la parte podrá remitir a la CONDUCEF el laudo, a fin de que esta solicite a un juez competente la ejecución forzada de la resolución, haciendo uso para ello de la fuerza pública si fuere necesario. Leyes aplicables: La constitución de México, Tratados Internacionales de los que México sea parte, C. Comercio, C. Federal de Procedimientos Civiles de manera supletoria, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios financieros. Arbitraje Internacional- Se llevara a cabo cuando las partes, al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan su establecimiento en países diferentes. Arbitraje Nacional- En aquel en que las partes que se sujetan al acuerdo de arbitraje si bien es cierto se encuentran dentro del mismo país su establecimiento mercantil se encuentre en una entidad federativa distinta. Arbitraje Comercial- Es aquel donde cualquier procedimiento derivado de un contrato o una relación de las partes y expreso en una clausula será dirimido en una institución arbitral o no. La mediación y la conciliación suponen si, la intervención de un tercero, pero que únicamente facilita el dialogo, la comunicación, y el entendimiento entre las partes.

Formas autocompositivas unilaterales:  

Durante el proceso – desistimiento Fuera del proceso – renuncia

FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS BILATERALES: Mecanismo de solución de conflictos

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No asistida – negociación, transacción, puede suceder dentro o fuera del proceso, antes durante o después del mismo. Asistida – Mediación, conciliación en caso de éxito, ambas dan lugar a un acuerdo transaccional o convenio judicial.

FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS  

ESTATAL –juicio ante tribunales estatales. Consensual – arbitraje, amigable composición.

La negociación es un sistema utilizado por las partes de una controversia y en ocasiones por sus representantes legales para solucionar conflictos presentes y evitar futuros. Es unos medios autocompositivos bilaterales no asistidos, no interviene ningún tercero. MEDIACION Y CONCILIACION Las partes son asistidas por un tercero que facilita la comunicación, entre ellas y las apoya en la construcción de un arreglo. ARBOTRAJE Y AMIGABLE COMPOSICION El tercero tiene el poder de vincular las partes con una decisión definitiva son el arbitraje y amigable composición. Si se trata de un procedimiento de solución de conflictos en los que las partes, por medio de un acuerdo de voluntades, expresan su deseo de someter una controversia presente, a otras que puedan surgir, a la decisión de n tercero llamado arbitro. El arbitraje es el medio que a dado lugar a un mayor número de corrientes en torno a su naturaleza jurídica.

CARACTERISTICAS

El arbitraje es entonces un mecanismo heterocompositivo de solución de controversias, que únicamente procede por acuerdo de las partes, y por el cual, uno o más especialistas designados para ellas resuelven un conflicto de manera definitiva, aplicando reglas ad hoc, o haciendo referencia a un reglamento redactado por una institución. Clases:  Arbitrabilidad subjetiva – le interesa parcialmente la persona que celebra el contrato, consentimiento de las partes que deciden someter sus controversias a arbitraje exento de vicios.  Arbitrabilidad objetiva - se refiere a la materia que puede ser sometida a arbitraje. MARCO JURIDICO La Ley Arbitral Mexicana es el Titulo Cuarto del Libro Quinto del C. de Comercio, la cual reúna propuestas de la UNCITRAL en su Ley Modelo. Art 1424 El juez al que se someta a un litigio sobre un asunto que sea objeto de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. El laudo es el resultado final del arbitraje. Se trata de un documento redactado por el tribulal Arbitral resolviendo la cuestión, atribuyendo derechos y obligaciones a las partes sometidas al arbitraje. El laudo es un titulo ejecutico y en contra de su ejecución únicamente procenden ciertas causales que la parte desfavorecida por el laudo deberá probar, de lo contrario , el laudo es valido y debe cumplirse.

DIAZ BRAVO Arturo/2012/Contratos Mercantiles/México D.F./ editorial IURE/ decimoprimera edición. H DE LEON Zoyla/ 2005/Contratos Mercantiles/México/editorial IURE/ 8° edición.