Contratos Mercantiles.

Contratos mercantiles en general. El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligacion

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Contratos mercantiles en general. El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio. Un “acto de comercio” es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. Elementos Del Contrato. 

La Capacidad



El Consentimiento



El objeto Lícito



La causa licita.

Clasificacion de los contratos. 

Contratos Unilaterales y Bilaterales.



Contratos Onerosos y Gratuitos.



Contratos conmutativos y aleatorios.



Contratos reales y consensuales.



Contratos formales y consensuales.



Contratos principales y contratos de garantía o accesorios.

Comercio electronico. Para algunos autores, por comercio electrónico se entiende la compraventa de productos y la contratación de servicios a través de Internet. Una transacción de comercio electrónico presupone un esquema tradicional de oferta y aceptación para la concurrencia de voluntades recíprocas y correlativas. La oferta es una manifestación que constituye una declaración unilateral de la voluntad en términos del Código Civil Federal y es obligatoria para el que la lleva a cabo. De acuerdo con el artículo 1860 del Código Civil Federal, mediante la oferta, el oferente propone al público objetos en determinado precio. Cuando la oferta es lo suficientemente clara con respecto a los derechos y obligaciones del oferente y el aceptante, la aceptación de la misma da lugar al contrato respectivo, ya que un contrato de objeto válido se forma cuando el consentimiento se perfecciona. Una transacción típica de comercio electrónico cumple con los principios de oferta y aceptación. Puede dividirse en tres fases: 

En la primera, un adquirente potencial accede a una página de Internet para obtener información sobre cierto producto o servicio que le interesa adquirir.



En la segunda fase, el adquirente manifiesta su aceptación enviando una orden de pago al vendedor y



Finalmente, el vendedor procesa la orden de pago y hace entrega del producto o presta el servicio respectivo al cliente.

Para poder considerarse un acto de comercio electrónico, deben cumplirse las tres fases.

El Contrato Electrónico Bajo La Legislación Mexicana. Bajo la legislación mexicana, y específicamente conforme a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Aquellos contratos que recaen sobre operaciones comerciales se regulan en México como contratos mercantiles, en los cuales, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca.

que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, en términos del Artículo 78 del Código de Comercio. La legislación mexicana se ha visto en la necesidad de adecuarse a la realidad moderna, reconociendo entre las distintas formas de contratación, la contratación por medios electrónicos. De tal manera, el Código Civil Federal reconoce actualmente en sus artículos 1834 y 1834 Bis que, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación; supuesto que se tiene por cumplido mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Disposición similar se encuentra en el Código de Comercio vigente para el caso de los actos, convenios o contratos de naturaleza mercantil, cuyo requisito de forma escrita se tiene por cumplido tratándose de Mensaje de Datos,5 siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tiene por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 93 del Código de Comercio.

Objeto del contrato. Existe bajo la doctrina una división básica entre comercio electrónico directo e indirecto.

comercio electrónico directo: Por su parte, el comercio electrónico directo engloba aquellos contratos electrónicos relativos a la entrega a través de Internet de bienes sin soporte físico o información digital. Respecto de las obligaciones pecuniarias, su cumplimiento puede tener lugar tanto en el comercio electrónico directo como en el indirecto, a través de Internet, si bien es posible que su ejecución se realice por medio de un instrumento de pago (incluso electrónico) al margen del Internet.

La mayor parte del comercio electrónico directo está constituida por contratos cuyo objeto son bienes protegidos por derechos de propiedad intelectual susceptibles de transmisión a través del Internet, como pueden ser programas de cómputo, obras musicales, imágenes, obras multimedia o bases de datos, entre otros.

El comercio electrónico indirecto: comprende las transacciones realizadas por medios electrónicos relativas a bienes tangibles, es decir, en soporte material, de modo que la entrega del producto o la realización del servicio no puede tener lugar en línea, por lo que la ejecución de esa obligación coincide con la que tendría lugar de haberse concluido la transacción por medio del comercio tradicional.

Firma electrónica: Para la doctrina, la firma representa un signo personal distintivo que permite informar acerca de la identidad del autor de un documento y manifestar su acuerdo sobre el contenido del acto. El Código de Comercio, en su artículo 89, define a la Firma Electrónica como “los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”. Adicionalmente a la Firma Electrónica, existe bajo el Código de Comercio el concepto de Firma Electrónica Avanzada o Fiable, la cual constituye una Firma Electrónica que brinda mayor certeza al cumplir al menos con los siguientes requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del mismo Código de Comercio.

Se concluye que el comercio electrónico es actualmente una nueva forma de hacer negocios a nivel mundial. Ofrece ventajas significativas, tales como el contacto transfronterizo entre empresas o entre empresas y consumidores, con una importante reducción a los costos asociados a tales prácticas comerciales y la posibilidad de contactar clientes potenciales sin importar la distancia.

De las firmas. Artículo 89 del código de comercio: Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. Artículo 89 bis. - No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

Depósito Mercantil. El contrato de depósito mercantil es un negocio jurídico que se regula tanto en el Código Civil y el Código de Comercio. En estos contratos, por lo general una parte (depositario) recibe de otra (depositante) un bien mueble concreto. Por tanto, nos encontramos con un contrato de carácter real ya que con la entrega de la cosa éste ya queda perfeccionado. No es precisa ninguna formalidad específica para que éste quede válidamente constituido. Las características principales para que estos contratos sean considerados como depósitos mercantiles son principalmente 3:  que el depositario sea comerciante  que las cosas comerciadas sean objeto de comercio y,  que el depósito sea en sí mismo una acción de tráfico mercantil, es decir, que sea de carácter remunerado.

Tipos de depósito mercantil. Lo que determina el tipo de contrato de depósito ante el que nos encontramos, es el objeto depositado. Así, podemos distinguir del depósito ordinario del depósito especial que son, en definitiva, los depósitos bancarios. Por otra parte, podemos distinguir entre el depósito de bienes fungibles y el depósito de bienes no fungibles. En general, un depósito es siempre de esta última clase salvo que el uso adecuado del bien objeto de depósito conlleve su consumo.

Partes del contrato de depósito mercantil. Como ya hemos indicado, en el contrato de depósito interviene aquel que entrega el objeto de depósito (depositante) y aquel que lo recibe y custodia (depositario).

Depositante: Es aquel que entrega los bienes que se van a depositar. Al ser un contrato de naturaleza real, las obligaciones del depositante son 2: entregar la cosa que va a ser objeto de depósito y pagar un precio al depositario por la guarda y custodia del bien depositado En el caso que el depósito haya generado unos gastos de conservación al depositario o le hubiera producido algún tipo de perjuicio a éste, el depositante tendrá la obligación de indemnizárselos.

Depositario: Es aquel que recibe del depositante los bienes que son objeto del depósito. Sus obligaciones serían las siguientes: conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, devolver el objeto del depósito en el momento en que el depositante se lo solicite.

En contrato de depósito mercantil, el depositario percibe una remuneración del depositante, estipulada en el contrato o, en su defecto, basada en la costumbre del lugar del depósito. El depositario deberá indemnizar al depositante en el caso que el depositario haya causado menoscabos, daños y perjuicios a los bienes depositados, motivado por su malicia o negligencia, sin que hubiera hecho lo necesario para evitarlos o remediarlos o no hubiera dado inmediato aviso al depositante.  

Extinción del depósito mercantil. La extinción del depósito se producirá cuando el depositante así lo establezca, y si éste quiere retirar el objeto antes de la extinción del contrato el depositario no puede negarse. El lugar de la devolución se producirá en el lugar designado en el contrato y los costes del traslado correrán a cargo del depositante, si no se hubiese fijado ningún lugar para la devolución del depósito, se producirá en el lugar donde se halle la cosa depositada. En caso de incumplir con el pago, el depositario puede quedarse en garantía el objeto depositado hasta que no se produzca el pago del depósito o se garantice el pago del mismo mediante caución suficiente. O puede retener en prenda la cosa depositada hasta el pago completo de la factura. Por tanto, se puede afirmar que un contrato de depósito carece de carácter mercantil cuando no concurren en ambas partes contratantes la cualidad de empresario, cuando el depósito es hecho por un empresario en un particular; y, cuando el depósito custodiado por un empresario no pertenece a su género de comercio.

Fundamento legal del deposito mercantil en los siguientes párrafo:   Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Artículo 333.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito. Artículo 334.- El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto. Artículo 335.- El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Del préstamo mercantil. El contrato de préstamo mercantil es aquel mediante el cual una persona llamada prestamista, cede la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada prestatario, a cambio de la devolución de algo de la misma especie y calidad o su equivalente en dinero.

Naturaleza jurídica del préstamo mercantil. El Código Civil regula el préstamo mercantil en su artículo 1740 como un contrato real, de modo que el contrato no se inicia hasta que se ha entregado el bien al prestatario. Sin embargo, se puntualiza el carácter dispositivo de esta norma jurídica que indica el carácter real del préstamo, esto significa que las partes pueden adelantar el inicio del contrato al momento del acuerdo entre ellas aunque aún no se haya entregado el bien al prestatario. En ese caso, las partes estarían modificando la naturaleza del contrato pasando éste a ser considerado un préstamo consensual o personal. Para que un préstamo sea considerado mercantil y no civil, debe reunir dos circunstancias de acuerdo al artículo 311 del Código de Comercio y sucesivos: 1. Una de las partes del préstamo debe ser un comerciante. A estos efectos se considera comerciante a todas las sociedades mercantiles y a todas las personas físicas que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente. 2. Las cosas prestadas deben utilizarse en actos de comercio.

Características. 

   

Traslativo de dominio: el prestamista se obliga a entregar la propiedad de la cosa o dinero, y el prestatario puede disponer de la cosa prestada comprometiéndose a su devolución en especie o su equivalente en dinero. Principal: no depende de otro contrato para su existencia y validez, tiene fines y vida propia. Unilateral: sólo produce obligaciones en una de las partes, el prestatario; aunque si se acuerda entre las partes también se puede considerar bilateral. Contrato real: los efectos del préstamo no surgen hasta que se realiza la entrega de la propiedad. Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: es gratuito porque el prestatario no está obligado a pagar contraprestación alguna si no se pacta expresamente, aunque en la práctica comercial, el carácter profesional de los prestamistas deriva a que se incluya la onerosidad en los contratos.

Conmutativo: desde el momento que las partes celebran el contrato conocen cargas y los gravámenes que se encuentran determinados en el mismo.  

las

Personal: la relación se establece en consideración a las circunstancias personales del cliente. Tracto sucesivo o instantáneo: la devolución de la cosa prestada, se puede realizar en un solo acto o en varios.

Clases de préstamos mercantiles según su naturaleza: 1. El préstamo que tiene por objeto dinero: el prestatario recibe y se obliga a reintegrar una suma de dinero determinada. 2. El préstamo que tiene por objeto títulos o valores determinados: el prestatario deberá restituir posteriormente esos valores por otros idénticos o equivalentes. 3. El préstamo que tiene por objeto cosas fungibles: el prestatario deberá devolver la cosa fungible (mercaderías, materias primas, etc.) en idéntica cantidad y especie, salvo que sea imposible por extinción de la cosa fungible, en cuyo caso procederá el reintegro de su valor en metálico.

Según la duración del préstamo mercantil 1. Préstamo por tiempo determinado: el estipulado en el contrato. 2. Préstamo por tiempo indeterminado: 30 días desde que se realiza una notificación formal.

Según si el prestatario tiene que pagar interés o no por el préstamo mercantil 1. Préstamo gratuito: no se pagan intereses, no suele existir en la práctica. 2. Préstamo oneroso: se pagan intereses, es lo más común.

Según si el préstamo está o no garantizado 1. Préstamos sin garantía especial. 2. Préstamos garantizados (hipotecas, avales personales, etc.): las entidades de crédito suelen exigir garantía. En este punto incluiríamos a los préstamos con garantía de valores cotizables, donde el cumplimiento de las obligaciones

está garantizado con una prenda sobre valores mobiliarios admitidos a cotización en Bolsa u otro mercado secundario oficial.

Contenido del contrato de los préstamos mercantiles Dentro del contenido del contrato de los préstamos mercantiles se indican los elementos del mismo, así como las obligaciones de las partes intervinientes en ellos. Elementos del préstamo mercantil Dentro de los elementos del contrato encontramos dos tipos que a su vez se subdividen en varios más: Elementos personales  

Prestamista: persona física o jurídica que entrega la cosa fungible o abona el dinero. Prestatario: persona física o jurídica que recibe la cosa o importe solicitado.

Elementos reales   

Bienes objeto del contrato: son los bienes fungibles o importe monetario sobre los que se establece la relación del contrato. Plazo pactado: marca la duración del préstamo y la fecha exacta de su vencimiento. Intereses: si el préstamo es oneroso, es la suma que el prestatario se compromete a pagar al prestamista. Son legales si se abonan en la forma pactada, y moratorios o procesales si se abonan fuera del plazo establecido.

Obligaciones de las partes intervinientes en los préstamos mercantiles Se distinguen dos tipos de obligaciones en relación a las dos partes intervinientes en los préstamos mercantiles: Obligaciones del prestamista El prestamista está obligado a entregar el bien al prestatario en la forma, tiempo y lugar indicados, al igual que hacer referencia a la cuantía del préstamo. Si el préstamo es dinerario, la forma no es problemática. Por el contrario, sí se tiene que estipular en el contrato si entrega el préstamo en moneda nacional o extranjera. En el caso de títulos valores, se estipulará la forma de transmisión del mismo (anotación en cuenta, endoso de una letra de cambio, etc.). También se puede pactar que la entrega se realice en una sola vez o en varias.

Formalización de los préstamos mercantiles Los préstamos mercantiles se formalizan por escrito en un contrato que el prestamista proporciona al prestatario y que dependerá del tipo de préstamo en concreto que se vaya a suscribir. Al presentar estos préstamos un nivel de riesgo, normalmente suele exigirse su formalización a través de uno de los siguientes instrumentos: Póliza intervenida ante fedatario público (notario) Escritura pública otorgada ante notario Contrato de préstamo mercantil Cada contrato de préstamo mercantil se rige por las disposiciones acordadas en cada caso por las partes contratantes, aunque siempre hay un contenido mínimo de obligado cumplimiento. Las partes pueden prever o no el plazo de vencimiento, los intereses, los intereses moratorios, la posibilidad de amortizar el préstamo, etc. en el caso de que no se prevean alguna de estas circunstancias, la ley las determina de forma subsidiaria. Por ejemplo si no se ha determinado el plazo de vencimiento del contrato, el préstamo vencerá 30 días después desde que el prestamista ha requerido notarialmente el pago al prestatario; si no se ha especificado el tipo de interés, el contrato se sujeta al tipo legal del dinero; si no se han especificado intereses moratorios, se entiende que no existen; y si el contrato no menciona la amortización, se entiende que no se puede aplicar. Sin embargo, los siguientes aspectos son imprescindibles para determinar la validez del contrato: 

 



La identificación de las partes y la capacidad de representación de las personas físicas con autorización para actuar en nombre de personas jurídicas. La capacidad jurídica para contratar de las partes. El objeto del contrato, donde se debe indicar la especificación de que se presta algo para la posterior devolución de otra cosa de la misma especie y calidad. También hay que indicar las características y esenciales para identificar el bien o cosa fungible objeto del contrato. Fecha de otorgamiento del contrato, a partir del cual comienza la relación del préstamo.



Firma de las partes contratantes.

Fundamento legal en los siguientes párrafos: Artículo 358.- Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. Artículo 359.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador. En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, á no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida. Y en los siguientes artículos: 360, 361, 362, 363 y 364.