Contratos Mercantiles

CONTRATOS MERCANTILES Contratos de Enajenación y Custodia de Cosas Mercantiles 1.Compra Venta  Concepto: Es el con

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CONTRATOS MERCANTILES

Contratos de Enajenación y Custodia de Cosas Mercantiles

1.Compra Venta 

Concepto: Es el contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio. Artículos 695 al 706 Código de Comercio.



Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Bilateral Oneroso Conmutativo Consensual Principal Traslativo de dominio



Elementos: 1. 2. 3.

Personales: el vendedor y el comprador. Reales: la cosa o mercadería y el precio. Formales: Puede ser por escritura, documento privado, factura o verbal. Depende del negocio en particular.

COMPRAVENTA DE COSAS EN TRANSITO: 1.

Venta FOB: Libre a bordo-puerto de embarque convenido: Se caracteriza porque el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla , en el lugar y tiempo convenidos. A partir de este momento se trasladan los riesgos al comprador.

VENTA FAS 

Esta venta se caracteriza porque la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se trasladan los riesgos al comprador. El precio incluye el valor de la cosa, más los gastos, impuestos y derechos que causen hasta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de transporte.

VENTA CIF 

La compraventa CIF es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete; el término, al igual que los anteriores, es una sigla que proviene del idioma inglés: Cost, Insurance, freight.

VENTA C Y F 

La compraventa C y F es aquella en la que el precio cotizado sólo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro. A esta modalidad se aplica todo lo que concierne para la compraventa CIF , omitiendo las directrices que se refieren al seguro.

2. Suministro 

Concepto: Por este contrato una parte llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Artículo 707 Código de Comercio

Características: 1.

2. 3. 4. 5.

Consensual Bilateral Principal Oneroso De tracto sucesivo

Elementos: 1.

2.

3.

Personales: El suministrante, quien presta los servicios y el suministrado. Formales: No está sujeto a formalidades. Reales: cosas muebles o servicios.

Plazo o terminación: 

Contractual. Este contrato se suspende cuando el suministrado no cumple con sus obligaciones. Se termina con la conclusión del plazo o si la conducta del suministrante denota futuro incumplimiento.

Observaciones: 

Su función es que permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.

3. Estimatorio 

Concepto: Es aquel por medio del cual un sujeto llamado consignante entrega a otro llamado consignatario mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías. Artículo 713 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Principal; Bilateral; Oneroso; Conmutativo; De tracto sucesivo; y Traslativo de dominio.

Elementos: 1.

2.

3.

Personales: Consignante quien entrega las mercaderías y consignatario el que las recibe. Formales: no exige formalidades, generalmente se hace de palabra, basado en la confianza. Reales: cosas o mercaderías y el precio.

Plazo o terminación: 

Este contrato termina cuando concluya el plazo o si antes del vencimiento del plazo el consigantario ha vendido las mercaderías y paga el precio al consignante.

Observaciones: 

El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.

4. Deposito Mercantil 

Concepto:

Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de devolvérselo cuando se le requiera. Artículo 714 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5.

Principal; Bilateral; Oneroso; Conmutativo; De tracto sucesivo.

Elementos: 1.

2.

3.

Personales: El depositante o dueño de la mercadería y el depositario quien la guarda. Formales: por escrito por un contrato de adhesión o simple acuerdo verbal. Reales: mercaderías, dinero, joyas, títulos de crédito, títulos de valores.

Plazo o terminación: 

Termina por restitución del objeto depositado al requerirlo el depositante, devolución que hace el depositario; terminación del plazo; devolución que hace el depositario al hacérsele imposible cumplir su obligación de custodia.

Observaciones: 



Permite a los comerciantes que no disponen de los locales adecuados, la posibilidad de confiar a otro la custodia y conservación de las mercaderías. En el caso de dinero depositado en un banco no solo otorga seguridad, sino la ventaja de poder devengar intereses y usar cheques.

Contratos relacionados con Operaciones de Crédito

1. Apertura de Crédito 

Concepto: Por este contrato un sujeto denominado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez se obliga a restituir lo que se hubiere pagado por su cuenta más gastos, comisiones e intereses que sean a su cargo. Artículo 718 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5.

Principal; Oneroso; Conmutativo; Consensual; y Bilateral.

Elementos: 1.

Personales: El acreditante que se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado para contraer obligaciones por su cuenta; el acreditado se obliga a restituir o proveer el dinero de que dispuso, a proveer el dinero por las obligaciones en su nombre y a pagar gastos, comisiones e intereses .

Plazo o terminación: 

Se termina con la extinción del plazo o anticipadamente cuando el acreditado comunica por escrito al acreditante su terminación.

Observaciones: 

Cumple su función de poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.

2. Contrato de Descuento 

Concepto: Es aquel por medio del cual un sujeto llamado descontario transfiere a otro llamado descontador un crédito no vencido a cambio del valor dinerario que represente, previa deducción de una suma fijada por las partes. Artículo 729 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Principal; Oneroso; Conmutativo; Nominado; Consensual; y Bilateral.

Elementos: 1.

2.

Personales: El descontatario o propietario del crédito que se transfiere; el descontador quien paga el precio preciadeducción. Reales: los títulos de crédito (descuento cartáceo) o créditos que constan en libros de contabilidad del comerciante (no cartáceos)

Plazo o terminación: 

Termina cuando se hace efectivo el cobro del título descontado ya que el descontatario es responsable ante el descontador del pago del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula “salvo buen cobro”

Observaciones: 

Su función es que el titular de un crédito no vencido, pueda hacerlo efectivo en el presente, para invertir los fondos en otras negociaciones.

3. Contrato de Cuenta Mercantil 

Concepto: Por denominadas este contrato, las partes denominadas en común cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quién es el sujeto deudor de la relación y exigir el pago en los términos convenidos. Artículo 734 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Principal; Oneroso; Aleatorio; De tracto sucesivo; Consensual; y Bilateral.

Elementos: 1.

2. 3.

Personales: Ambos son cuentacorrentistas. Reales: Cosa mueble o dinero. Formal: escritura pública, documento privado por formulario

Plazo o terminación: 



Se da en este contrato el CIERRE, que es un acto necesario para determinar quién es el deudor o acreedor entre las partes del contrato y proseguir el envío de remesas que originarán cargos y abonos nuevos. Termina por cumplimiento del plazo para el cual fue pactado.

Observaciones: 

Se distingue del de cuenta corriente bancaria en que en el común hay concesión recíproca de créditos, en la bancaria es unilateral; en esta la categoría del deudor y acreedor se establece al cierre de la cuenta y en la bancaria en cualquier momento, en ésta hay novación periódica al cambiar de acreedor a deudor y viceversa y en la bancaria no hay novación; en la común las remesas no necesariamente se constituyen en dinero, en las bancarias las remesas son dinerarias.

4. Contrato de reporto 

Concepto: Por este contrato una parte llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito obligándose éste último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos el que podrá aumentar o disminuir según lo pactado. Artículo 744 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7.

Nominal; Real; Formal; Bilateral; Oneroso; Conmutativo; y De tracto sucesivo.

Elementos: 1.

2. 3.

Personales: El reportado que es el propietario de un título de crédito y lo trasfiere y el reportador que lo recibe y tiene la obligación de devolver otro título de la misma especie. Reales: Los títulos de crédito. Formal: La ley exige que debe pactarse por escrito.

Plazo o terminación: 

Termina al concluir el plazo y el reportado recibe otro título de la misma especie del que transfirió.

Observaciones: 

Su función es que el titular de un título de crédito puede tener interés en adquirir el valor dinerario que representa; para ello puede recurrir a este contrato para adquirir una suma al transferirlo, pero a diferencia del descuento, tiene una expectativa patrimonial ya que al finalizar el plazo se le devolverá otro título de la misma especie.

5. Contrato cartas-ordenes de crédito 

Concepto: Es un contrato que se formaliza en un documento denominado CARTA-ORDEN de crédito por medio del cual el que lo expide, se dirige a un destinatario ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica. Artículo 750 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5.

Bilateral; Consensual; Oneroso; Condicional; y Accesorio.

Elementos: 1.

Personales: 





Dador es la persona que emite la cartaorden de crédito; Destinatario es la persona a quien va dirigida la carta-orden de crédito y a quien se ordena pagarla; Tomador o beneficiario es la persona en cuyo favor se emite la carta-orden de crédito.

Plazo o terminación: 

Se termina este contrato cuando se haga el pago al tomador o beneficiario, aunque también se puede revocar, lo que se debe notificar al tomador y al destinatario.

Observaciones: 

La función de este contrato es facilitar que una persona (el tomador) pueda disponer de dinero en efectivo en una plaza distinta a aquella en que se emite.

6. Tarjeta de crédito 

Concepto:

Es el contrato por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta. Artículo 757 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4.

Contrato típico; Oneroso; De tracto sucesivo; y Formal.

Elementos: 1.

Personales: 





Dador, es el comerciante que extiende el documento; Tarjeta-habiente, que es el que hace uso del servicio; Comerciantes afiliado, el comerciante que acepta la compra-venta de mercaderías con tarjeta.

Observaciones: 



La tarjeta de crédito se expide a favor de una persona determinada y nos son negociables; únicamente la puede usar la persona en cuyo favor se expide. Debe contener el nombre de la persona que la expide –regularmente comerciante social- y la firma autógrada del trajethabiente.

7. Contrato de crédito documentario 

Concepto:

Por este contrato un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligación por cuenta de éste y un beneficio de un tercero beneficiario de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado. Artículo 758 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5.

Consensual; Oneroso; Bilateral; Formal; y Contrato de adhesión.

Elementos: 1.

Personales: 





Acreditante: es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito en la práctica solo los bancos fungen como tales; Acreditado: es la persona a quién se le otorga el crédito; Corresponsal: cuando un banco distinto del acreditante es el que hará efectivo el crédito.

Plazo o terminación: 

La carta de crédito debe indicar el vencimiento, en caso, contrario, se entiende que el plazo es de seis meses contados a partir de la fecha en que fue notificado el beneficiario.

Observaciones: 

El crédito documentario se formaliza a través de un documento conocido como carta de crédito ya que no se debe confundir con la carta-orden de crédito, ya que la fuerza vinculante de la carta de crédito es de mayor intensidad para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere.

Contratos de Servicio y Colaboración

1. Contrato de fideicomiso 

Concepto: Es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamad fideicomisario. Artículo 766 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Oneroso; Nominativo; Formal; Tracto sucesivo; Consensual; Es un negocio jurídico que puede presentarse como acto unilateral o por contrato.

Elementos: 1.

Personales: 





Fideicomitente: es la persona que mediante testamento o contrato transfiere bienes con un fin específico; Fiduciario: a quien se le confían los bienes fideicometidos; Fideicomisario: la persona que resulta beneficiada.

Plazo o terminación: 



Por realizarse el fin para que fue constituido, por hacerse imposible su realización, por haberse realizado la condición a que haya estado sujeto, por convenio expreso de las partes por revocatoria o renuncia. Artículo 787 Código de Comercio.

Observaciones: 



Se usa el término de negocio jurídico por ser más genérico ya que el fideicomiso se puede constituir por testamento o por contrato. Existen fideicomisos de Garantía de administración y de inversión.

2. Contrato de transporte de personas. 

Concepto: Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga por un precio a conducir personas de un lugar a otro. Artículo 800 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5.

Consensual; Bilateral; Oneroso; Principal; y Conmutativo.

Elementos: 1.

2. 3.

Personales: Porteador y el pasajero; Reales: el valor o precio del pasaje; Formales: el boleto o billete.

Plazo o terminación: 

Se termina al llegar el pasajero a su destino.

Observaciones: 

El contrato de trasporte es genérico o sea para personas o cosas; el régimen legal se aplica al transporte por tierra, aire o agua; el porteador tiene una responsabilidad personal, aún cuando utilice los servicios de terceros; la intervención de dos o más porteadores originan el llamado transporte combinado.

3. Contrato de transporte de cosas.



Concepto:

Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga por un precio a conducir o llevar cosas de un lugar a otro. Artículo 805 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5.

Consensual; Bilateral; Oneroso; Principal; y Conmutativo.

Elementos: 1.

2. 3.

Personales: cargador, remitente o consignante; Porteador, fletante o transportista; y Consignatario o destinatario. Reales: las cosas y el flete; Formales: lo aconsejable es la forma escrita.

Plazo o terminación: 

Se termina cuando las cosas transportadas son recibidas por el consignatario o destinatario.

Observaciones: 

El contrato de trasporte es genérico o sea para personas o cosas; el régimen legal se aplica al transporte por tierra, aire o agua; el porteador tiene una responsabilidad personal, aún cuando utilice los servicios de terceros; la intervención de dos o más porteadores originan el llamado transporte combinado.

4. Contrato de edición 

Concepto:

Por este contrato el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística, se obliga a entregarla a un editor para que la reproduzca o difunda. Ley para la Protección Intelectual.

Características: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7.

Consensual; Bilateral; Oneroso; Conmutativo; Principal; De tracto sucesivo; y Típico mercantil.

Elementos: 1.

2. 3.

Personales: el titular del derecho de autor y el editor. Reales: la obra que se va a editar. Formales: lo aconsejable es la forma escrita.

Plazo o terminación: 

Termina cuando la edición es concluida y los ejemplares son puestos a la venta.

Observaciones: 

Tiene como fundamento el derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística.

5. Contrato de difusión y representación escénica 

Concepto:

Por estos contratos el propietario, gerente, director o titular de una empresa dedicada a la radio, televisión, cinematografía o grabación, conviene con el autor de una obra científica, literaria, artística o de cualquier índole, a que ésta sea difundida o representada por los medios que se convengan

Características: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7.

Consensual; Bilateral; Oneroso; De tracto sucesivo; Principal; Típico; y Nominado.

Elementos: 1.

2.

3.

Personales: el comerciante o propietario de la empresa dedicado a la explotación de un medio de reproducción y comunicación social y el autor o titular del derecho de autor. Reales: la obra que se va a difundir o representar y la retribución que recibirá el autor. Formales: lo aconsejable es la forma escrita.

Plazo o terminación: 

Al formalizar el contrato debe establecerse el plazo para el inicio y la finalización de la difusión o representación.

Observaciones: 



Las retribuciones provenientes de este contrato están excluidas de los derechos de persecución que los acreedores del comerciante tengan sobre el patrimonio empresarial relacionado con dichos contratos. El incumplimiento del comerciante de sus obligaciones contractuales da derecho a la otra parte a rescindirlo y cobrar daños y perjuicio.

6. Contrato de participación 

Concepto: Por este contrato un comerciante denominado GESTOR se obliga a compartir con una o varias personas llamadas PARTICIPES, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. Artículo 861 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Consensual; Bilateral; Oneroso; De tracto sucesivo; Principal; y Típico.

Elementos: 1.

2.

3.

Personales: el gestor o comerciante que recibe los bienes de otros y el participe que es la persona que entrega sus bienes al gestor. Reales: los bienes que le participe ante el gestor. Formales: el Código no exige ninguna formalidad.

Plazo o terminación: 

Se termina al vencer el plazo y al llegar al momento de repartir las utilidades o pérdidas resultantes del negocio.

Observaciones: 

Este contrato no da nacimiento a una persona jurídica. Aunque en lo no previsto en le contrato, se aplicarán las reglas sobre información, derechos de intervención de los socios que no sean administradores, rendición de cuentas y disolución que sean aplicables a la sociedad colectiva.

7. Contrato de hospedaje 

Concepto: Existe un contrato cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución comprendiéndose o no la alimentación. Artículo 866 Código de Comercio.

Características: 1.

2. 3. 4.

Consensual; Bilateral; Oneroso; Por adhesión en la mayoría de casos.

Elementos: 1.

2.

3.

Personales: el hotelero, hospedero, albergador o fondista y el viajero o huésped. Reales: el precio que paga el huésped y el servicio que se presta. Formales: no es un contrato formal.

Plazo o terminación: 

Por el transcurso del plazo convenido; por violación de los pactos y reglamentos que lo rigen; si el huésped comete faltas a la moral o hace escándalos, ausencia del huésped por más de 72 horas sin avisar, por no pagar éste el precio del hospedaje por otras causas convenidas.

Observaciones: 

Este contrato se divide en: 1.

2.

Tácitos cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento autorizado y que está fundado para eso. Expreso cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa y para ello, las partes fijan derechos y obligaciones entre ellos y así se perfecciona el mismo.

Contratos de Seguro y Fianza

1. Contrato de seguro en general 

Concepto: Por este contrato, el asegurador que debe ser una sociedad anónima organizada conforme a la ley guatemalteca, se obliga a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto en el contrato a cambio de la prima que se obliga a pagar el asegurado.

Características: 1.

2. 3. 4.

5. 6. 7. 8.

Principal; Típico; Bilateral; Consensual; Oneroso; Aleatorio por lo futuro e incierto que es el suceso; De tracto sucesivo; y Adhesión, debe concertase de buena fe.

Elementos: Personales:

1.  





2. 3.

Asegurador Solicitante: la persona que en forma directa contrata el seguro; Asegurado: es el sujeto sometido a la posibilidad de experimentar la eventualidad; Beneficiario: persona que recibe el producto del seguro.

Reales: el riesgo y la prima; Formales: la póliza.

Plazo o terminación: 



Este contrato es NULO cuando el riesgo asegurado ya se ha convertido en siniestro. Y es NULA toda cláusula que faculte al asegurador a dar por terminado el contrato en forma anticipada. También puede rescindirse por acuerdo, por reticencia: omisión o inexacta declaración; mala fe o culpa grave del asegurado.

Observaciones: 



El riesgo debe ser posible, incierto, futuro, sujeto a interés. La prima o retribución o precio del seguro tiene las siguiente clases: 1. 2. 3.

4. 5.

Pura o teórica; Bruta o de tarifa; Normal o sobre prima; Única y periódica; Inicial y sucesiva.

Contratos de Seguros de Daños

1. Seguro contra incendio 

OBJETO: Tiene por objeto indemnizar el daño que sufre un bien debido a la acción del fuego. Artículo 947 Código de Comercio

Riesgos cubiertos: 

Se protege el daño material que ocasione un incendio o principio del incendio, en los objetos detallados en la póliza, pero la cobertura se extiende a los daño provenientes de las medidas de salvamento y a la pérdida de objetos asegurados que desaparezcan durante el incendio.

Cálculo, indemnización y observaciones: 

Si se trata de mercaderías, productos naturales o semovientes, se pagará el precio que tengan en el mercado al momento del siniestro: edificios o construcciones, el valor de la construcción (-) deducción por el demérito causado por el incendio; muebles, objetos de uso, instrumentos de trabajo, maquinaria y equipo, el valor de adquisición de nuevos (-) una deducción equitativa por demérito causado por el incendio.

2. Seguro del transporte 

OBJETO:

Su función principal es cubrir los medios de transporte y a los efectos o cosas transportadas, ante los riesgos a que se sujetan con motivo de la transportación. Artículo 950 Código de Comercio

Riesgos cubiertos: 



Se considera que tiene una cobertura contra todo riesgo. Cuando el objeto asegurado es el medio de transporte se supone que en él está incluido cualquier objeto accesorio, bajo todos los efectos del contrato cuando se está usando en la labor del transporte o en ruta y cunado está en reposo solo responderá de daños provenientes de incendio.

Cálculo, indemnización y observaciones: 

El siniestro puede ocasionar pérdida total del objeto asegurado o causarle daños que lo hagan inservible. En estos casos se tiene derecho a reclamar el pago total del seguro, y a su vez se abandona el objeto lo que significa trasladar el dominio a favor del asegurador.

3. Seguro agrícola y ganadero 

OBJETO:

Los objetos que se aseguran mediante este contrato son los cultivos permanentes u ocasionales y el ganado, ya sea vacuno, caballar, etc. Artículo 979 Código de Comercio

Riesgos cubiertos: 







En el seguro agrícola el seguro puede cubrir proyectos provenientes de cultivos ya efectuados o por efectuarse, los productos ya cosechados o ambos a la vez. El contrato de seguro ganadero cuando es anual, la cobertura se extiende a un mes más para el caso de muerte del ganado. el ganado se puede asegurar individualizando a los animales o un rebaño completo. El beneficio del seguro no se transmite si se enajenan un animal asegurado en conjunto.

Cálculo, indemnización y observaciones: 



El aviso de siniestro debe darse dentro de las veinticuatro hormas siguientes a su realización. Efecto singular de este seguro es que la falta de cuidados ordinarios que deben prestarse a los cultivos o ganado, se tienen como incumplimiento a la obligación de atenuar el riesgo, y el asegurador queda liberado de su obligación de indemizar.

4. Seguro contra responsabilidad civil 

OBJETO:

Por este seguro, el asegurador está obligado a pagar la suma indemnizatoria que el asegurado deba a terceros como consecuencia de un hecho no doloso que causa a éstos un daño no previsto en el contrato. Artículo 986 Código de Comercio

Riesgos cubiertos: 



Se caracteriza porque los daños que cubre los sufre un tercero que no ha sido parte del contrato, y que no obstante, tiene derecho a reclamar una indemnización por el hecho o acto ilícito que le ha perjudicado. También cubre el valor de los daños y perjuicios que ocasional un defectuoso desempeño profesional.

Cálculo, indemnización y observaciones: 

La responsabilidad civil puede provenir de un incumplimiento contractual, estar pactada como cláusula penal, bien se desprende de una resolución judicial.

5. Seguro de automóviles 

OBJETO:

La importancia de ésta radica en la previsión que se logra por su medio, ante los riesgos que devienen de la conducción de vehículos. Artículo 990 Código de Comercio

Riesgos cubiertos: 

Este seguro tiene a cubrir los daños al vehículo o la pérdida de éste; los daños y perjuicios que se causen a terceros, ya sean en sus bienes, como en la persona misma, con motivo del uso del automóvil.

Cálculo, indemnización y observaciones: 

Es entes seguro se presentan los riesgos no cubiertos que son los que por mandato legal no se pueden incluir en el seguro: daños causados en propiedad del asegurado, de sus parientes y personas bajo su custodia a excepción del vehículo objeto del seguro.

Contratos de Seguros de Personas

1. Seguro de personas 

NOCIÓN GENERAL: Su función es la protección de la vida e integridad física de la persona individual, puede contratarse previniendo la muerte o la supervivencia. Artículo 996 Código de Comercio

Sujetos de este seguro: 1.

2.

3.

4.

Asegurador: deberá ser una sociedad anónima especial, autorizada para cubrir el ramo del seguro de personas; Tercero: el seguro de vida ante todo, puede contratarlo un tomador que no es el asegurado. Beneficiario: quien recibirá la suma asegurada, puede ser irrevocable o genérico. Asegurado: persona que sufre el riesgo asegurado.

Clases de seguro de personas: 1.

2. 3.

Ordinario de vida: el asegurado paga sus primas hasta la fecha de su fallecimiento; Seguro de vida con pagos limitados: la prima se paga por un plazo limitado. Seguro dotal: se combina la previsión para caso de muerte o sobre vivencia, pagando las primas en un período llamado dotal.

Clases de seguro de personas: 4.

5.

Seguro de accidentes: tiene como fin reparar el daño que se sufre por un hecho que lesiona la integridad física. Seguro de enfermedad: cubre los daños que ocasiona una dolencia física provocada por enfermedades que sido previstas en la póliza.

Contratos de Reaseguro y Cesión de cartera

1. Contrato de reaseguro 

NOCIÓN GENERAL: El contrato de reaseguro es un contrato por el cual el asegurado traslada el resguardar todo o parte de su propio riesgo. El asegurador para a ser el sujeto asegurado. Estos contratos deben registrarse en la Superintendencia de Bancos; el reasegurador puede ser un extranjero y no sólo una persona jurídica organizada conforme al derecho guatemalteco. Las divergencias con motivo del contrato se resuelven por arbitraje. El asegurado primitivo no tiene ninguna relación jurídica con el reasegurador.

2. Contrato de cesión de cartera 

NOCIÓN GENERAL: Se da cuando una aseguradora cede a otra el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios ramos en que opera. Constituye una substitución del sujeto asegurador. La celebración debe constar en escritura pública y autorizado previamente por la Superintendencia de Bancos.

Contratos de Fianza y Reafianzamiento

1.Contrato de Fianza 

Concepto:

Hay contrato de fianza cuando una persona se compromete a responder de las obligaciones de otra.



Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Consensual; Formal; Accesorio; Oneroso; De garantía; y De tracto sucesivo.



Elementos: 1.

Personales: 

 

2.

3.

Fiador: es la afianzadora constituida y autorizada para dedicarse al negocio de las fianzas: Fiado: es el deudor de la obligación garantizada; Beneficiario: quien resulta siendo el acreedor del fiador para el caso de incumplimiento del fiado.

Reales: la obligación del fiador y la obligación del fiado en el sentido de pagar la prima; Formales: se formaliza por medio de documentos prerredactados: póliza



Clases de fianza: 1.

2.

Civil: se presenta en el tráfico jurídico como un negocio aislado. Mercantil: es un acto masificado, regularmente empresarial y oneroso por su misma ubicación mercantil.



Extinción y prescripción: 



Por el carácter accesorio, ésta se extingue juntamente a la obligación garantizada. En cuanto a la prescripción del derecho principal de la fianza, las acciones del beneficiario en contra de la afianzadora prescriben en 2 años.

2.Contrato de Reafianzamiento 

Concepto:

Con este contrato sucede un fenómeno igual como el que ocurre con el reaseguro. Una afianzador se obliga a pagar a otra en las términos del contrato, la obligación afianzada, bajo pena de responder los daños y perjuicios que cause la no provisión. Cuando la reafianzadora paga, se subroga en los derechos que la parte reafianzadora tenga en contra de sus fiados o contrafiadores.