Contratos Mercantiles

Las Sociedades Mercantiles se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas personas convienen en contribuir

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Las Sociedades Mercantiles se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran. CONTRATOS MERCANTILES El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. El contrato es la principal fuente de obligaciones mercantiles. Todo negocio jurídico se inicia con una oferta y concluye con su respectiva aceptación. Dicho negocio elevado al plano contractual, hace entonces que se celebre un contrato, el cual para su definitiva formación debe celebrarse conforme con las normas que al efecto se hayan dictado. En ambas se produce una declaración de voluntad, las cuales deben reunir los requisitos que la Ley señala.

Los contratos mercantiles regulan las condiciones en que se materializara un acto de comercio, y es de obligatorio cumplimiento entre las partes, ya que su incumplimiento podrá acarrear demandas por daños y perjuicios así como las acciones redhibitorias a que hubiera lugar. Al estudiar las Sociedades Mercantiles como contrato, en su etapa formativa, corresponde, en primer lugar, analizar los requisitos generales que se deben cumplir para celebrar todo tipo de contrato, los cuales están consagrados en el Código Civil, artículos 1133 a 1158. En segundo lugar se deben estudiar los requisitos específicos del contrato de sociedad, previstos en el mismo Código Civil, artículos 1649 y siguientes, y en tercer lugar, corresponde analizar los requisitos especiales contenidos en el Código de Comercio. El contrato es una convención, vinculando las voluntades de dos o más personas para la realización de un determinado efecto jurídico. Regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico, reglamentando economías pecuniarias. Produce efectos obligatorios para todas las partes, rigiendo el principio consensualista del Derecho Moderno.

Es fuente de obligaciones, es decir, que de él nacen derechos y obligaciones. Además dicho contrato debe estar integrado por dos tipos de elementos, desde el punto de vista de los efectos producidos en el contrato como son: a) Para la existencia b) Para la validez