CONTRATOS MERCANTILES

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NUMERO CINCO (5) En la ciudad de Huehuetenango, el día veinte de septiembre del año dos mil doce, ANTE MI: CARMEN ANAHI GOMEZ GONZALEZ, Notaría en ejercicio, comparecen por una parte el señor MARIO ALBERTO CASTILLO MORALES, de treinta años de edad, guatemalteco, casado, comerciante, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad número de orden M guión trece y de registro veintisiete mil treinta y cuatro (M-13 27,034), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad de Huehuetenango, y por la otra JUAN CARLOS LÓPEZ MENDOZA, de treinta y dos años de edad, guatemalteco, casado, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden M guión trece y de registro veintiocho mil cien (M13 28,100), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad de Huehuetenango. Aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal antes consignados y que se hallan en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que, en uso de los mismos por este acto otorgan CONTRATO ESTIMATORIO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Mario Alberto Castillo Morales, que es propietario de un lote de doscientos (200) pares de zapatos, marca “AMERICAN SHOES”. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor Mario Alberto Castillo Morales que a partir de esta fecha entrega al señor Juan Carlos López Mendoza a consignación el compromiso de venta, el lote de mercadería identificado en la cláusula anterior de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) DEL PRECIO: el valor por unidad de cada par de zapatos que se deberá de pagar al consignante es de CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q. 150.00) pactándose que el consignatario podrá incrementarle un monto de valor agregado de treinta quetzales (Q.30.00) a cada par de zapatos; b) DEL PLAZO: El plazo para la entrega del precio de la venta efectiva será el día doce de noviembre del año dos mil doce, y la mercadería no vendida también será entregada en la misma fecha y en las mismas condiciones en que fue otorgada. TERCERA: por su parte el señor Juan Carlos López Mendoza, acepta para si el compromiso que conlleva el presente contrato y en caso de incumplimiento del mismo renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia que elija el señor Mario Alberto Castillo Morales. Yo la Notaría DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto; b) de haber tenido a la vista las cédulas de vecindad mencionadas anteriormente; c) de que hice saber a los comparecientes dé los efectos legales de este contrato y d) que por mandato legal leí íntegramente lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, valides y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la Notaría que autoriza. F. F. ANTE MÌ:

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En la ciudad de Huehuetenango, el día diez de Septiembre de dos mil doce, entre el señor DANJLO ESTUARDO ARANGC) PEREZ, en su calidad de Propietario del HOTEL CONQUISTADOR, ubicado en la cuarta calle seis guión ochenta y uno zona uno de esta ciudad, en adelante será denominado EL HOTELERO; y por la otra parte la señorita MARILANDA ROSMERY RECINOS LOPEZ, cédula ÍM-13 3.500), quien actúa en calidad de HUESPED , y quien en adelante será denominado EL HUESPED; se conviene en celebrar CONTRATO DE HOSPEDAJE, sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El hotelero da, en hospedaje, al huésped la habitación SENCILLA con el Número CINCUENTA (50). la cual esta compuesta de una recámara, un baño, debidamente amueblados, y manifiesta que dicha habitación reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas. SEGUNDA: El hotelero se obliga, a realizar diariamente la limpieza de dicha habitación, así como a proporcionar los utensilios del baño, (jabón, toalla, shampoo, Papel Higiénico). TERCERO: la habitación esta integrada por una recamara, dos mesas de noche, un tocador, un choset, una mesa y silla, cinco lámparas, dos alfombras, y el baño esta integrado, por una taza de baño, lavamanos, ducha y utensilios de baño (jabón, shampoo, toalla, pape! higiénico). CUARTA: Se establece que ninguna de las habitaciones cuenta con servicio de alimentos por el hospedaje, si se desea consumir alimentos o que se incluyan a la habitación deberán ser cancelados por aparte y en factura del restaurante del Hotel. QUINTA: El hotelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de luz y gas de la habitación. También serán, por cuenta del hotelero, toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios. SEXTA: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 280.00) POR CADA DIA DE HOSPEDAJE. Que deberá pagar el huésped al hostelero, precisamente por anticipado, al reservarse la habitación, o bien al momento en que se presente al hotel para ocuparla. SEPTIMA: El hospedaje principia a las trece horas del día Diez DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, y termina a las trece horas el día TRECE DE .SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, octava-, el huésped, tiene derecho a utilizar el área de piscina, área de gimnasio, área deportiva, el área eje zoológico, que pertenecen al Hotel, sin ningún costo. NOVENA: El hotelero, además se obliga: a) .A no estorbar ni embarazar, de manera alguna, el uso de la habitación, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, b) A garantizar el uso o goce pacífico de la habitación, por todo el tiempo del contrato, c) A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los defectos o vicios ocultos de la habitación objeto del contrato, anteriores al hospedaje, d) A no mudar la forma de la habitación ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e

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indispensables, e) A responder de los daños y perjuicios, si et huésped sufre la evicción de todo o parte de la habitación objeto del contrato, f) Expedir al huésped el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada g) A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código de Comercio le impone a los hosteleros. DECIMA: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él o por las personas que lo visiten en la habitación objeto del presente contrato. DECIMA PRIMERA: El huésped, además se obliga: a) pagar, la retribución estipulada al recepcionista del hotel, al momento de reservarse la habitación o :?l presentarse a ocuparla b) A servirse de la habitación dado en hospedaje sólo hospedaje, c) A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas sin autorización de la recepción del hotel, d) A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hotelero, e) A dar aviso al hotelero de toda novedad perjudicial para la habitación, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause, f) A conservar la habitación en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado ai terminar el contrato. DECIMO SEGUNDA: Se establece si terminado el contrato de hospedaje, por cualquier circunstancia, el huésped se negare a desocupar la habitación, o ha retirarse del establecimiento, el hotelero podrá solicitar el auxilio inmediato de la autoridad (Policía Nacional Civil), para lograr la desocupación de la habitación sin ningún otro tramite. (Articulo 873). DECIMO TERCERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Código de comercio y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad, los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firma.

F HOTELERO F. HUESPED

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Huehuetenango, veintitrés de octubre de dos mil doce. Señor: ROLANDO ANTONIO ALEGRIA RAMOS Ciudad de Guatemala

Por este medio le solicito le sirva proporcionar al señor PERSI DAVID PEREZ RAYMUNDO, la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00), en calidad de crédito y en efectivo en el momento en que este se presente ante su persona para dicha diligencia, rogándole la diligencia del caso a efecto de que el señor PERSI DAVID PEREZ RAYMUNDO no tenga inconveniente alguno para poder recibir dicho importe de dinero. Sin otro particular me suscribo, Atentamente; CARLOS ARMANDO LARIOS BARRIOS DPI 2125365141301

LEGALIZACION DE FIRMAS POR NOTARIO

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NUMERO DOS (02) En la ciudad de Huehuetenango, el veinticinco de septiembre de dos mil doce, ANTE MI: CARMEN ANAHI GOMEZ GONZALEZ, Notaría, comparece por una parte, la Señora ANDREA RENEE VALIENTE MARTINEZ, de treinta años de edad, soltera, ingeniera civil, guatemalteca, de este domicilio y vecindad quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden M guión trece y de registro cuarenta mil extendida por el alcalde municipal de Huehuetenango, y por la otra, la Señora MARIA DEL CARMEN DIAZ LEIVA, de treinta y cinco años de edad, casada, médica y cirujana, guatemalteca, de este domicilio y vecindad quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden M guión trece y de registro treinta y cinco mil, extendida por el alcalde municipal de Huehuetenango. Los otorgantes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles manifestando que por este medio celebran CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA la ingeniera Andrea Reneé Valiente Martínez declarar que legitima propietaria de la marca “SACAMIL”, inscrita en el registro de la propiedad intelectual, con el número cien, folio trescientos, del libro diez del departamento de Guatemala, extremo que demuestra con certificación que tengo a la vista. SEGUNDA: continua manifestando la ingeniera Andrea Reneé Valiente Martínez que por este acto, concede licencia de uso de la marca identificada en la cláusula primera de esta escritura a la Señora: María del Carmen Díaz Leiva bajo las siguientes condiciones: a) la señora. María del Carmen Díaz Leiva tendrá derecho a usar la marca durante toda la vigencia de su registro, incluidas sus renovaciones, en todo el territorio de la república y con respecto a todos los productos o servicios para los cuales está registrada la marca; b) la Licencia no será cedible por la Señora. María del Carmen Díaz Leiva, quien tampoco podrá otorgar sub licencias y no será exclusiva, pudiendo la ingeniera Andrea Reneé Valiente Martínez otorgar otras licencias. TERCERA: manifiestan las comparecientes que están de acuerdo con todas y cada una de las condiciones de este contrato y asimismo con que la falta de cumplimiento de una o mas de las condiciones de este contrato sea motivo suficiente para que la propietaria de la marca o su representante legal puedan dar por rescindido el presente contrato así como en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones conforme se les impone en este contrato, renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales que elija la propietaria de la marca o su representante legal. CUARTA: la Señora. María del Carmen Díaz Leiva manifiesta que acepta dicho contrato, y que todos los gastos que ocasione, sean éstos fiscales, notariales, o que constituyan costas judiciales, en caso de incumplimiento del contrato, sean por cuenta y cargo la ingeniera Andrea Reneé Valiente Martínez para que esta los haga pero con carácter reembolsable. QUINTA: las otorgantes en los términos anteriores me dicen que aceptan esta escritura. Yo, la

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Notaría, DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto b) de haber tenido a la vista la certificación con que se demuestra la propiedad de la marca mencionada, c) haber tenido a la vista las cédulas relacionadas, d) leo íntegramente el escrito a las otorgantes quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales manifiesta que lo aceptan ratifican y firman junto con la Notaría que autoriza. f. f. ANTE MÍ

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En la ciudad de Huehuetenango, el día veinte dé septiembre del año dos mil doce, entre el señor DAÑILO ESTUARDO ARANGO PEREZ, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Estudiante, de este domicilio, y se identifica con cédula de vecindad numero de orden eme guión trece y de registro un mil quinientos (M-13 1,500), extendida por el alcalde municipal de esta ciudad de Huehuetenango, en adelante será denominado EL PROPONENTE; y por te otra parte 1a señorita GLADYS VERONICA ALVARES? SAMA YO A, de veintiséis anos de ©dad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad eme guión trece y de registro dos mil quinientos (M-13 2,500), extendida por el alcalde municipal de esta ciudad de Huehuetenango, quien actúa en calidad de CORREDOR, quien en adelante será denominado EL CORREDOR; se conviene en celebrar CONTRATO DE CORRETAJE, sujetó a las siguientes condiciones: PRIMERA. ANTECEDENTES. EL PROPONENTE es propietario de la finca que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Quetzaltenango con el numero DOSCIENTOS (200), folio DOSCIENTOS (200), del libro DOSCIENTOS (200), de Huehuetenango, que consiste en un tote de terreno con construcción ubicado en la cuarta calle seis guión ochenta y pío de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que constan en el Registro, cuenta con los servidos de media paja de agua municipal con titulo registro cincuenta, energía eléctrica y línea telefónica numero setenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil veintitrés (77682023), de Telecomunicaciones de Guatemala, sociedad Anónima. Dejándose establecido que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de otra parte, ni acto o contrato que limite su libre disponibilidad. SEGUNDA. EL CORREDOR manifiesta que es una persona que en forma independiente y habitual, se dedica m poner en contactó á los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación, (articulo. 292 C.C.). el cual acredita su calidad según inscripción numero CIEN(100), folio CIEN (100), del libro CIEN (100) de corredores del Registro Mercantil de Huehuetenango, de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco; extendida por el Registro Mercantil de Huehuetenango. TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO. En virtud del presente contrato, EL CORREDOR Se obliga a promover la venta del inmueble al que se refiere la cláusula primera, durante un plazo de 90 días. En contraprestación, EL PROPONENTE se obliga a pagar a EL CORREDOR una comisión que se deducirá del precio de venta del inmueble. CUARTA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CORREDOR. En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a: I) Publicitar la venta del referido inmueble. II) Informar semanalmente a EL PROPONENTE sobre los potenciales compradores, III) Mostrar el inmueble a los

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interesados. IV) Proponer el proyecto de contrato para la compraventa del inmueble. QUINTA. EL CORREDOR, En cumplimiento de lo establecido en la cláusula anterior, deberá publicar por su cuenta, avisos publicitando la venta del inmueble tanto en periódicos, afiches y cualquier otro medio de comunicación masivo. SEXTA. EL CORREDOR, deberá brindar a los potenciales compradores o interesados en el inmueble, toda la información que estos requieran como lo referente a los antecedentes regístrales, planos, antigüedad, etc., que obtendrá directamente de EL PROPONENTE,. SEPTIMA. En caso de no efectuarse la venta en el plazo pactado, o de efectuarse en condiciones distintas a las acordadas, no hay obligación de EL CORREDOR de pagar indemnización alguna. Y EL PROPONENTE se obliga a pagar a EL CORREDOR la comisión establecida que se deducirá del precio de venta del inmueble. Aunque la venta no se realice en el plazo pactado o se realice en condiciones distintas a las acordadas, PERO QUE EFECTIVAMENTE SEA REALIZADA. OCTAVA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROPONENTE. EL PROPONENTE de acuerdo a lo señalado anteriormente, pagará a EL CORREDOR una comisión que asciende al 30% del precio de la venta del inmueble, en caso que se realice la operación. De ocurrir esto último, dicho pago se efectuará al momento de la suscripción del contrato de compraventa. NOVENA. EL PROPONENTE se obliga a abstenerse de ofertar la venta del inmueble de su propiedad, mientras esté vigente el contrato. DÉCIMA. Si EL PROPONENTE incumple la cláusula anterior y promociona y vende el inmueble durante la vigencia del contrato, se obliga a pagarle a EL CORREDOR la comisión establecida en la cláusula octava, DÉCIMO PRIMERA. EL PROPONENTE se obliga á brindar todas las facilidades para que EL CORREDOR cumpla con la labor encomendada; como lo referente a los antecedentes registrales, planos., antigüedad, etc. DÉCIMO SEGUNDA. GASTOS Y TRIBUTOS. Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL PROPONENTE. DÉCIMO TERCERA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Constituirá causal de resolución El presente contrato cuando el corredor decida: a) Ejecutar negocios mercantiles por su cuenta o tomar interés en ellos bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente, b) Desempeñar en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o contador o: dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevare, c) Exigir o recibir remuneraciones superiores a las convenidas, d) Dar certificaciones sobre hechos que vio consten en los asientos de sus registros. También podrá terminarse el contrato de corretee por las siguientes causas: a) Por su ejecución mediante el pago del corretaje, b) Por desistimiento tanto del corredor como de quien hizo el encargo, c) Por vencimiento del plazo previsto, d) Por muerte del corredor. DÉCIMO CUARTA. COMPETENCIA JUDICIAL. Las controversias que pudieran

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suscitarse en tomo al presente contrato, serán sometidas a la vía Judicial en proceso sumario. DÉCIMO QUINTA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Código de comercio y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad, los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firma.

f.

f.

PROPONENTE

CORREDOR

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En la ciudad de Huehuetenango, el veinticinco de octubre de dos mil doce, nosotros por una parte ROLANDO ANTONIO GARCIA CANO, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos veinte, treinta y cinco mil seiscientos veinticinco, mil trescientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien obra en nombre y representación de POLLO CAMPERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme consta en el Acta Notarial de Nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día tres de agosto de dos mil cinco, por el notario Carlos Fernando Aguirre Godoy, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento dos mil trescientos, folio doscientos, del libro quince de Auxiliares de Comercio, que en adelante se denominará EL FRANQUICIANTE, y por la otra parte el señor EDGAR FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden M guión trece y de registro doce mil quinientos veinte, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, quien obra en nombre y representación de RESTAURANTES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA, conforme consta en el Acta Notarial de Nombramiento, autorizada en esta ciudad, el día trece de agosto de dos mil ocho, por el notario Carlos Alberto Rojas González, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República con el número doscientos, folio cien, del libro uno de Auxiliares de Comercio y quien en adelante se denominará EL FRANQUICIADO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. EL FRANQUICIANTE, propietario de la marca POLLO CAMPERO, registrada en el Registro de Marcas y Patentes, bajo el Número doscientos quince mil ciento veinte guión dos mil, concede el uso de dicha marca y todo lo que esta involucra (nombre comercial, emblema, modelos, diseños y know how) para ser explotada por el FRANQUICIADO. El punto de venta estará ubicado en la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; SEGUNDA: Derechos de entrada, uso de marea y producto. EL FRANQUICIANTE concede el uso de su marca y producto por la suma de CIEN MIL QUETZALES (Q100,000.00). Para la utilización de otras franquicias se firmarán nuevos contratos por los precios que llegaren a ser objeto de negociación. TERCERA: Regalías. La utilización de la franquicia no generará cobro de regalías. En el evento de celebración de otro contrato de franquicia, no se cubrirán regalías. CUARTA: Obligaciones del FRANQUICIANTE. 1, Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes. 2. Permitir el uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca, el emblema, patente y productos. 3. Colocar a

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disposición del FRANQUICIADO las mercancías o inventarios que componen su surtido, o, garantizar la puesta a disposición del mismo FRANQUICIADO de las mercancías cuando no sean fabricadas por EL FRANQUICIADOR. 4. Determinar las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad, promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad. 5, Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por EL FRANQUICIADO. QUINTA: Obligaciones del FRANQUICIADO. 1. Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL FRANQUICIANTE. 2. Comercializar los artículos producidos o designados por EL FRANQUICIANTE. 3. No explotar directa o indirectamente la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia. 4. Utilizar durante la vigencia del contrato el Know How y Licencia de Marca concedida por EL FRANQUICIANTE sólo para la explotación de las franquicias. 5. No Revelar el contenido del Know How suministrado por EL FRANQUICIANTE. 6 Contribuir mediante el cumplimiento de las directrices pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena reputación y éxito de la cadena. 7. Asistir a cursos de preparación o actualización suministrados por EL FRANQUICIANTE. 8. Desplegar las actividades administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada de cada una de las franquicias. 9 Informar al FRANQUICIANTE, sobre las mejoras en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación de la franquicia. 10. Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad para satisfacer las necesidades de la clientela. 11. Aplicar los precios de venta definidos por EL FRANQUICIANTE, 12. Utilizar los signos distintivos del FRANQUICIANTE, mantener una política publicitaria y promocionar adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la franquicia. 13. Respetar las normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad y aceptando los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el contrato. 14. Registrar cada uno de los establecimientos o puntos de venta en la Cámara de Comercio con la razón social. 15. El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones civiles, policiales y administrativas en general e incluso con las multas derivadas de los mismos durante el término del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca. El pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a punto de crearse, derivados de uso de la marca en el local respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO. SEXTA: Terminación y prórroga. La duración del presente contrato será de VEINTE AÑOS contados desde el uno de enero de dos mil diez hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta. El

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contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes que se hará constar por escrito. En caso de terminación EL FRANQUICIADO renuncia a cualquier indemnización por clientela en el territorio pactado. SEPTIMA: Cesión de derechos. EL FRANQUICIADO no podrá ceder el contrato ano con autorización escrita del FRANQUICIANTE. OCTAVA: Causales de terminación anticipada. EL FRANQUICIANTE podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos; a) Insolvencia del FRANQUICIADO; b) Ineficiencia en la prestación de servicios de postventa, y c) Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato. NOVENA: Cláusula penal. Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q 50,000.00) a título de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. DECIMA: Cláusula compromisoria. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por los tribunales de justicia que elija la parte que no incumplió con sus respectivas obligaciones, renunciando desde ya al fuero de su domicilio para los efectos de la presente cláusula y habiendo leído íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en señal de conformidad.

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(Nombre-Cedula)

(Nombre-Cédula)

FRANQUICIANTE

FRANQUICIADO.

_______________ FRANQUICIADO LEGALIZACION DE FIRMAS POR NOTARIO.

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Entre el Club MONTERO representado para este acto por su presidente Sr JOSE LUIS REYES DPI con domicilio en HUEHUETENANGO denominado en adelante "el Club”, y por otra parte, el Sr, ENRIQUE MALDONADO DPI apoderado de la banda musical "LOS REYES" con domicilio en GUATEMALA denominada en adelante "los Músicos”; se celebra el presente Contrato regido por las siguientes cláusulas: 1) El Club contrata a los Músicos para que actúen el día30 del mes de SEPTIEMBRE del corriente año, a partir de Ias20 hs y hasta Ias24 hs, haciendo un intervalo de 10 minutos y debiendo interpretar por lo menos 20 temas. 2) El Club abonará a los Músicos como retribución por todo concepto la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (25,00QXÍb), suma que se pagará de la siguiente forma: treinta por ciento (30%) en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago, otro treinta por ciento (30%) el día de la actuación y antes de empezar a tocar, y el restante cuarenta por ciento (40%) el día de la actuación luego de interpretar la última pieza musical. 3) Si cualquiera de las partes decidiera suspender la actuación, deberá comunicarlo a la otra con CINCO días de anticipación. Si así no lo hiciera el Club, los Músicos se quedarán con el treinta por ciento ya percibido en concepto de daños y perjuicios. Si así no lo hicieran los Músicos, deberán reintegrar el treinta por ciento percibido, más otro tanto igual en concepto de daños y perjuicios. Si la suspensión de la actuación se debiera a fuerza mayor, las partes fijarán de común acuerdo otro día para la actuación. 4) El Club se obliga a hacer imprimir 5000 volantes de 10 por 20 cm. en blanco y negro y 300 afiches a tres colores anunciando el espectáculo y la actuación de los Músicos contratados, los cuales deberán ser entregados a los Músicos por lo menos quince días antes de la actuación. Si así no se hiciera, los Músicos podrán considerar resuelto este contrato y retener el 30 % percibido en concepto de daños y perjuicios. 5) A toda los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales de QUE CORRESPONDAN, POR MEDIO DEL MINISTERIO PUBLICO, y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de HUEHUETENANGO, a los DIECIOCHO días del mes de SEPTIEMBRE del año 2012.

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En la ciudad de _____________el _____________de___________________-del año dos mil_____________________________________________________________________ _______________________por una parte____________________________________________________________________ _____________________________y por la otra_____________________________________________________________________ _______________________denominado (a) indistintamente como EL AHORRANTE o EL CLIENTE. Por medio del presente celebramos contrato de depósito de bienes dinerarios conforme a los siguientes términos. PRIMERA: Para una mejor interpretación del presente contrato se definen los términos siguientes: A) EL BANCO: es el BANCO DE LOS TRABAJADORES. B) AHORRO: Es un producto del BANCO que comercialmente se denomina: La Ahorradita Programada en adelante denominado ir »distintamente como "EL AHORRO'1: Es un programa que tiene por objetivo que las personas acumulen dinero durante un plazo determinado, en ahorros individuales, para que la acumulación de capital y sus rendimientos les permitan disponer de estos en el plazo estipulado. C) DEPÓSITO: Es la cantidad de dinero que el cliente ingresa periódicamente en el programa. D) FECHA DE VENCIMIENTO: Es la culminación del plazo acordado para efectuar los depósitos. Un día después de esta fecha el diente podrá iniciar el trámite de retiro de fondos sin ninguna penalización. E) REGLAMENTO Y NORMATIVA DE La Ahorradita Programada: Es el conjunto de normas, políticas y procedimientos, emitidas por los órganos competentes del BANCO, que rigen los derechos y obligaciones de EL CLIENTE y de EL BANCO en todo lo relativo al ahorro y de los depósitos efectuados por EL CLIENTE conforme al presente contrato. SEGUNDA: Manifiesta EL CLIENTE que por éste acto se obliga a entregar a EL BANCO en forma mensual la cantidad dineraria de____________________________________________________________________ a partir de_______________________________________ por un periodo de _______________año (s) El cliente se obliga a notificar al BANCO si desea programar aportes extraordinarios en julio y diciembre de dos años en que esté vigente el contrato y el monto de este apone extraordinario. Los aportes pueden variar cuando EL CLIENTE decida modificar el monto de sus depósitos ordinarios y extraordinarios, lo cual deberá comunicar por escrito a EL BANCO con por lo menos treinta días calendario de antelación TERCERA: el Cliente reconoce que EL BANCO le entregara los ahorros acumulados en su cuenta al llegar el vencimiento del plazo, toda vez que el cliente lo solerte y efecto el tramite correspondiente. CUARTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CUENTE: A) EL CUENTE deberé efectuar sus aportes en quetzales, moneda de curso legal de Guatemala, por cualquiera de los mecanismos siguientes: i) Mediante cheque o

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efectivo entregado en las cajas de EL BANCO; H) Mediante cargo en la tarjeta de crédito de EL BANCO; i«) Débito en la cuenta de depósitos monetarios o de ahorro constituida en EL BANCO: ¡v) Retención realizada por su patrono y remitida por este último al banco; v) Traslado de Fondos por Banca en línea o cualquier otra forma que apruebe la Gerencia de EL BANCO y le sea comunicada a EL. CLIENTE por el medio que el Banco considere conveniente. EL CLIENTE indica que su forma de aporte es_______________________________________________________ Si en el futuro EL CLIENTE desea modificar el medio por él cual efectúa sus aportes, deberá comunicarlo por escrito a EL BANCO por lo manos con treinta días calendario de antelación B) Si EL CLIENTE así lo desea, podrá efectuar aportes adicionales a los que aquí se compromete. C; EL CUENTE se obliga a no retirar tos Ahorros con intereses sino después de haber llegado al plazo establecido, acompañado de la cédula de vecindad y caro documento de identificación personal que la Gerencia de EL BANCO acepte. Si lo hiciere antes de dicho plazo, deberá sujetarse a una penalización por retiro anticipado establecida por la Gerencia de EL BANCO, la cual será cobrada directamente de los intereses del Ahorro con carácter definitivo y en concepto de indemnización por gastos administrativos. QUINTA: OBLIGACIONES V DERECHOS DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, el cliente reconoce como obligaciones y derechos de EL BANCO los siguientes: A) Aplicar una tasa anual del__________ interés variable sobre el saldo del ahorro de EL CLIENTE, el cual se calculará sobre saldos diarios y capitalizará al final del plazo de este contrato. B) Informar periódicamente a EL CLIENTE por el medio que estime conveniente, el monto acumulado en su cuente de ahorro en concepto de capital e intereses con la tasa de interés aplicada durante el periodo. C) Entregar la suma solicitada por EL CLIENTE, en quetzales, moneda de curso legal en la República de Guatemala, únicamente a EL CLIENTE o beneficiario expresamente facultado para el efecto, en las oficinas de EL BANCO, tas cuales EL CUENTE declara conocer D) Sí EL CLIENTE, después de te fecha en que debió hacer el depósito, no lo hace, incumplirá el presente contrato y tos ahorros constituidos en el programa pasarán s percibir intereses equivalentes a la tasa de interés más baja que EL BANCO se encuentre pagando en sus operaciones pasivas ordinarias conforme a la normativa respectiva. Si EL CLIENTE reactiva su ahorro y pone al día los depósitos conforme lo pactado, se le aplicara de nuevo la tasa de interés que se estaba devengando hasta antes del cese de los depósitos programados. SEXTA: OTRAS CONDICIONES: Además de lo ya estipulado, el diente declara lo siguiente; A) El presente contrato puede ampliarse, mediante la suscripción de un documento de ampliación y/o mediante anexos adheridos al mismo. B) Si EL CLIENTE falleciere, ÉL BANCO entregará, libre de comisión por cancelación anticipada, la totalidad de los fondos ahorrados a la

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persona o personas nombradas por parte de EL CLIENTE como beneficiarios conforme a la solicitud de contratación del producto, pudiendo modificarse en cualquier tiempo y por escrito conforme al formato que emita EL BANCO. C) EL CLIENTE se somete a las normas que establece el Reglamento y Normativa dé La Ahorradita Programada en relación al producto que por el presente se contrata, los cuales declara expresamente conocer. D) EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio y se sujeta a tos órganos jurisdiccionales del Departamento de Guatemala, señalando como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: debiendo comunicar por escrito y en un plazo de treinta días cualquier cambio en dicha dirección, debiendo obrar en su poder aviso de recepción en EL BANCO, caso contrario cualquier notificación se tendrá por bien hecha en la dirección antes consignada. E) EL CLIENTE acepta como buenos y exactos los cálculos que EL BANCO haga en relación al programa de ahorro que por este acto se contraía y también como buenas y exactas las cuentas que te presente. As» mismo expresamente libera a ELBANCO de la obligación de prestar fianza o garantía en caso de cualquier acción judicial. F) EL CUENTE reconoce que EL BANCO se reserva el derecho de dar por vencido en forma anticipada el plazo de este contrato sin necesidad de invocar cause y sin necesidad de aclaración de orden judicial, tal cancelación anticipada no estará sujeta a sanción o comisión alguna para EL BANCO por lo que el Banco cumple entregando los montos ahorrados con sus respectivos intereses conforme te contratado. G) EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para ejercer ¡a custodia de sus ahorros.. EL BANCO deberá actualizar a EL CLIENTE sobre el estado de los mismos mediante envío de información del saldo de la dirección que EL CLIENTE indique para recibir correspondencia en la forma y tiempo que EL BANCO disponga. H) Cualquier controversia que surgiere con relación a la aplicación de este contrato será solucionada mediante arbitraje de equidad, sujetándose a cualquier ley futura que emanara con relación a la contienda de problemas en base a arbitraje SÉPTIMA: DESCUENTOS PATRONALES: El cliente desde este momento expresamente autoriza a los patronos actúales y futuros a electo se proceda descontar mensualmente de sus sueldos o salarios, la cantidad que ha pactado con el Banco depósito programado bajo la forma de Retención realizada por su Patrono. OCTAVA: ACEPTACION GENERAL; Nosotros los abajo firmantes hemos leído íntegramente condiciones contenidas en este contrato, y en pleno conocimiento de las obligaciones e implicaciones jurídicas del mismo, lo aceptamos, ratificamos y firmamos. f. f.

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VEINTINUEVE (29) En la ciudad de Huehuetenango el doce de octubre del año dos mil doce, ANTE MI GUSTAVO ENRIQUE PASCUAL MARTINEZ, Notario, comparece el señor RONALD ESTUARDO RODAS SALES de veinticuatro años de edad, soltero, economista, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad número de orden eme guión trece y de registro sesenta y nueve mil novecientos setenta y nueve extendida por el alcalde municipal de Huehuetenango, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Entidad Inversionista Arriola Sociedad Anónima a quien se le denominará EL DADOR lo que acredita con el acta notarial de nombramiento autorizada en esta ciudad por la notario HEBERT MAURICIO VILLATORO VELASQUEZ el veinte mayo del año dos mil cinco la que se encuentra inscrita en el registro Mercantil General de la Republica al número cuatrocientos (400) folio quince (15), del libro veinte (20) de auxiliares de Comercio con fecha veintiuno de mayo del mismo año. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y por la otra parte comparece el señor JOSUE DAVID HERNANDEZ FUNES de treinta años de edad, soltero. Comerciante, guatemalteco. De este domicilio se identifica con la cedula de vecindad número de orden eme guion trece y de registro setenta mil extendida por el alcalde municipal de Huehuetenango q quien se le denominará EL TOMADOR Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y encontrarse facultados para el otorgamiento del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIEN INMUEBLE RÚSTICO CON OPCIÓN A COMPRAR (LEASING), conforme las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor RONALD ESTUARDO RODAS SALES que su representada es propietaria de la Finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número setecientos (700) folio trescientos (300) del libro un mil sesenta (1060) de Guatemala que consiste en la casa nueva número dieciocho situada en el Kilómetro doce de la carretera que conduce a la Democracia finca denominada “LA FINOJOSA” la que se encuentra en buen estado de habitabilidad y cuenta con los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono, drenajes, vigilancia y mantenimiento, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL DADOR en la calidad con la que actúa, hace constar, de manera expresa, que sobre el bien inmueble rústico relacionado, propiedad de su representada, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de EL TOMADOR. El notario le advierte las responsabilidades en que incurre si así no lo hiciere. TERCERA: EL DADOR manifiesta que por este instrumento da en arrendamiento financiero con opción de

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compra, el inmueble identificado en la primera cláusula, a EL TOMADOR bajo las condiciones siguientes a) Renta: la renta convencida es de VEINTE MIL QUETZALES MENSUALES la cual incluye el impuesto al valor agregado que deberá pagarse en forma anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la sede de la entidad dadora, la cual es conocida por EL TOMADOR a más tardar el día veinte de cada mes; b) Plazo: El plazo del presente contrato es de CINCO AÑOS O SESENTA MESES contando a partir de hoy y con vencimiento el diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete el cual constituye plazo fijo y forzoso. No obstante a lo anterior, si se efectúan amortizaciones extraordinarias a capital, el plazo podrá reducirse mas no ampliarse; c) Saldo insoluto y opción a comprar: EL DADOR establece que para la opción a compra del inmueble por parte de EL TOMADOR deberá este dentro del mes subsiguiente al cumplimiento de este contrato pagar la suma de TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q300,000.00) al contado y procederá al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y si no se procediere a realizar el correspondiente pago dentro de dicho plazo se considerará prescrita la opción a compra sin posibilidad de reclamo por ninguna de las partes de este contrato; d) Destino y uso del inmueble: EL TOMADOR destinara el inmueble arrendado exclusivamente para uso de vivienda e instalación de un vivero de plantas ornamentales; quedándose expresamente prohibido ceder los derechos que por este instrumento adquiera; introducir en él substancias salitrosas, toxicas, explosivos y todas las que pongan en peligro la integridad del inmueble y de sus habitantes y su vecindario, así como dedicarlo a actividades reñidas con la ley y políticas. También se establece la prohibición de subarrendar el inmueble; d) la falta de pago de dos de las mensualidades vencidas y continuas en la forma prevista en este contrato o el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones pactadas en el mismo, da derecho a EL DADOR a que considere terminado el arrendamiento y exigir la desocupación inmediata del mismo, cobrar ejecutivamente los saldos, cuentas y multas pendientes, siendo para ello suficiente el testimonio de este instrumento para lo cual se confiere el mismo valor del título ejecutivo; e) Otros pagos: Los pagos por los servicios de mantenimiento del inmueble y los servicios, incluyendo cuotas y excesos, serán por cuenta de EL TOMADOR; f) Mejoras: Se podrán hacer mejoras en el inmueble solo si se obtiene la previa autorización por escrito de EL DADOR quedando dichas mejoras en beneficio del inmueble sin que ello dé derecho a EL TOMADOR a pedir o exigir compensación alguna por la misma. El inmueble se entrega en buenas condiciones de habitabilidad así como sus servicios y en las mismas condiciones deberán ser entregados al finalizar el plazo del presente contrato y si no se optare a la compra. Toda reparación por daños de cualquier índole será por cuenta de EL TOMADOR CUARTA: Los

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otorgantes en la calidad con que actúan aceptan las cláusulas del presente instrumento. QUINTA: EL TOMADOR o arrendatario financiero no podrá negociar de ninguna forma el derecho de opción que por este acto adquiere. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) Haber tenido a la vista las cédulas de vecindad y documento con el que acreditó la representación y certificación registral; c) Que advertí los efectos legales y obligaciones del pago del impuesto al valor agregado. Leo lo escrito a los interesados, y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.---

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NUMERO CINCUENTA (50) En la ciudad de Huehuetenango, el día cinco de Octubre de dos mil doce, ANTE MÍ: GUSTAVO ENRIQUE PASCUAL MARTINEZ, Notario, comparecen por una parte el señor RONALD ESTUARDO RODAS SALES, de treinta años de edad, guatemalteco, comerciante, casado, de este domicilio, de mi conocimiento, actúa en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, Gerente General y Representante legal de la sociedad mercantil denominada COMERCIAL SELLO, SOCIEDAD ANONIMA, en lo sucesivo se denominara el “PRINCIPAL” acreditando su personería con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad el nueve de mayo de dos mil ocho, por el Notario DAVID ARTURO ZACARIAS PACHECO, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la república bajo el numero doscientos trece (213), folio ciento catorce (114), del libro diez (10), de auxiliares de comercio con fecha diez de Junio del dos mil ocho; y por la otra parte el señor

HEBERT MAURICIO VILLATORO VELASQUEZ, de cuarenta

años, salvadoreño, comerciante, casado, domiciliado en San Salvador y de transito por esta ciudad, con número de pasaporte doscientos trece mil doce, extendida por el director de Migración de la República de el Salvador. DOY FE: Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, hago constar que la representación que se ejercita es conforme a la ley y a mi Juicio para este acto y que en el carácter en que actúan celebran CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara “EL PRINCIPAL”, que por este acto designa en forma EXCLUSIVA

al señor HEBERT MAURICIO VILLATORO VESLASQUEZ,

a

quien en adelante se le denominará “EL DISTRIBUIDOR”, su DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de los productos del principal consistentes en ropa y vestuario en general, identificados con la marca LEVIS Y OSCAR DE LA RENTA, y las que registre en un futuro, para todo el territorio de la república de el Salvador, quedándole en consecuencia al distribuidor totalmente prohibido, vender, distribuir , traficar, fabricar, comercializar o negociar los productos fuera del

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territorio indicado. SEGUNDA:

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las partes conviene que los precios de los

productos serán FOB Guatemala ( Precio de los productos colocados en bodega del Principal en la ciudad de Guatemala), conviniéndose expresamente en todos los casos, que los gastos de distribución de los productos, gravámenes, tasas, impuestos, arbitrios, serán por cuenta del distribuidor. El Principal se reserva el derecho de variar los precios al distribuidor, según las condiciones del mercado, pero se obliga a notificar con por lo menos sesenta días de anticipación a la fecha en que se operan los cambios de los precios, mediante carta certificada o telex.

En todo caso las variaciones de precios que signifiquen aumento no

podrán afectar pedidos colocados en forma por el distribuidor y este ganará un sobre precio sobre los productos distribuidos. TERCERA: Las partes conviene que cualquier ejecutivo, personal de ventas, demostración y/o servicio a clientes que pudiera ser tratado por el distribuidor, es a exclusivo cargo del distribuidor por que no existirá ninguna relación laboral o de ningún otro tipo entre el personal del distribuidor y el principal. CUARTA: Convienen las partes que los precios de la venta a los detallistas de todos los productos en el territorio de la república salvadoreña serán fijadas por ambas partes. QUINTA: El distribuidor no podrá ceder total ni parcialmente la distribución que por este acto le otorga el principal. SEXTA: Son obligación del distribuidor: A)

Pormover las ventas

procurando los mejores lugares de exhibición y colocando los efectos de publicidad inherentes; B) Mantener en bodega existencia sufieciente para abastecer la demanda ordinaria de los clientes a efecto que la actividad de ventas se mantenga sin interrupciones; c) Atender y poner en práctica las instrucciones que le formule el principal sobre las técnicas adecuada para el desarrollo de las ventas de los productos; D) Vender los productos única y exclusivamente en el territorio de la República de el Salvador E) Efectuar las ventas con apoyo de mercado y promociones que posibilita la distribución de los productos en todo el país. SEPTIMA:

Son obligaciones del principal: A)

Embarcar los productos incluidos en los pedidos colocados en firme del distribuidor, en un plazo adecuado, de acuerdo a su capacidad de producción,

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debidamente embalados

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para evitar su

pérdida o deterioro durante el

transporte; B) Garantizar al distribuidor, al comerciante detallista y al consumidor final que los productos serán de buena calidad y apropiados para los usos normales

a que están destinados;

obligándose al cambio inmediato del

producto que no reúna esas condiciones por uno nuevo, siempre que el defecto de calidad sea imputable al producto y no a su empaque; c) El principal asume la responsabilidad por reclamos públicos relacionados a la calidad de los productos o a cualquier consecuencia que se origine por su uso, a menos que haya existido culpa del distribuidor al haberlos vendido en mal estado, pudiendo haberlo evitado; D)El principal suministrará

apoyo

mercadológico y

entrenamiento al equipo de venta del distribuidor a través de visitas periódicas de sus personeros a las oficinas del distribuidor;

E) El principal enviará

periódicamente con los embarques y suministrará al distribuidor, material de punto de venta o efectos de publicidad, para proporcionar una mejor actuación de ventas. OCTAVA: Las partes convienen en que los gastos de publicidad que se efectúan se cancelaran previo acuerdo de las partes al respecto. NOVENA: El principal en virtud de la no exclusividad de este contrato tiene derecho a nombrar otros representantes, agentes, distribuidores o concesionarios,

distintos del

distribuidor en el territorio, sin necesidad de dar aviso ni antes ni después al distribuidor. DECIMA: Las partes convienen que el principal podrá dar por terminado este contrato sin responsabilidad de su parte y sin que deba pagar suma alguna al distribuidor por concepto de daños y perjuicios o indemnización los casos siguientes: A) por disminución continuada de las ventas o distribución de los productos causadas por negligencia, incapacidad

desinterés o mal

manejo del distribuidor por un periodo de tres meses consecutivos; B) Por la falta de pago puntual por parte del distribuidor de cualquier saldo o cantidad que tenga a favor del principal, salvo por fuerza mayor o caso fortuito; C) Si los productos o sus marcas sufren algún menoscabo, deterioro, o desprestigio en su reputación comercial por culpa del distribuidor, sus representantes o empleados. D) Por la negativa infundida del distribuidor a rendir informes y cuentas o

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practicar las liquidaciones relativas al negocio cuando lo sea requerido por el principal; E) Por falta de cumplimiento por parte del distribuidor a las obligaciones contractuales; F) Por las demás causas establecidas por la ley. El principal quedará totalmente liberado de cualquier análogo sea cual sea la denegatoria que se le dé. Queda prohibido al distribuidor en cualquier caso, distribuir, vender o hacer circula en cualquier forma, productos en mal estado y será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros, al principal o a la fama de los productos en contravención a lo antes convenido. DECIMA PRIMERA: El distribuidor podrá dar por terminado este contrato sin responsabilidad de su parte en los casos siguientes: A) Cuando el principal no efectué los embarques en la forma y cantidades que solicite el distribuidor; B) Por negarse el principal a proporcionarle la asesoría, efectos de publicidad y las demás obligaciones a que se compromete para con el distribuidor; c) Por el incumplimiento por parte del principal de cualquiera de las obligaciones contractuales y las contenidas en

las leyes correspondientes.

DECIMA

SEGUNDA: Las partes expresamente pactan que el plazo del presente contrato es por DOS (2) AÑOS computado a partir de la fecha del presente contrato, pudiendo renovarse por periodos iguales, previo acuerdo escrito de las partes. DECIMA TERCERA: Las partes expresamente pactan que cualquier discordia, desacuerdo o diferencia de criterios que pudiera surgir entre las partes en relación a la interpretación, aplicación y ejecución de este contrato, siempre deberá ser discutidas y resuelta en forma directa, amistosa y de buena fe, evitando hasta don se sea posible recurrir a litigios judiciales, en todo caso las partes para los efectos de incumplimiento de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se sujetan a los tribunales de de Justicia del departamento de Huehuetenango, y aceptan como titulo ejecutivo el testimonio de esta escritura, siendo la vía procesal el Juicio Sumario. DECIMA CUARTA: Las partes para los efectos de las comunicaciones escritas previstas en este contrato señalan las direcciones siguientes: “EL PRINCIPAL” quinta calle seis guión treinta zona cinco de esta ciudad, y el “DISTRIBUIDOR”; la tercera avenida doce guión trece

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zona tres de esta ciudad, cualquier cambio de tales direcciones deberá hacerse saber a la otra parte por escrito con por lo menos treinta días de anticipación , de lo contrario se tendrá por validez, y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan y la correspondencia que se envié a las direcciones señaladas. DECIMA QUINTA: Las partes aceptan expresamente que este contrato es un contrato de distribución no exclusiva, siendo su naturaleza eminentemente mercantil, por lo que no constituye bajo ningún concepto una relación de tipo laboral, pues entre ambas partes no existe subordinación ni dependencia inmediata, renunciando desde ya en forma expresa a cualquier eventual reclamación por dicho concepto. DECIMA SEXTA: Declaran los comparecientes en el carácter en que actúan, que en forma expresa y en los términos antes expuestos aceptan el contenido de este contrato. Yo el Notario. Doy Fe: a)Que todo lo escrito me

fue expuesto; b)Que tuve a la vista el

pasaporte y el nombramiento relacionados; c) Leo íntegramente lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, ante el notario que autoriza. ANTE MI: