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Expediente : Secretario : Escrito : Cuaderno : Principal SUMILLA : CONTESTACION DEMANDA EJECUCION DE ACTA CONCI

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Expediente

:

Secretario

:

Escrito

:

Cuaderno

: Principal

SUMILLA

: CONTESTACION DEMANDA EJECUCION DE ACTA CONCILIACION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA

xxxxxxx

identificado con

DNI xxxxxx,

con

dirección en Av. Venezuela s/n, Centro Comercial La Negrita local 22,

y señalando como domicilio

procesal en la calle la Merced N 110 (xxxxxx), distrito y departamento de Arequipa en donde deberá notificárseme en adelante, a Ud. digo, lo siguiente: .

Que invocando interés y legitimidad para obrar pasiva PROCEDO A CONTESTAR LA DEMANDA DE EJECUCION DE ACTA DE CONICLIACIÓN interpuesta por xxxxxxx I.

PRONUNCIAMIENTO

RESPECTO

DE

CADA

UNO

DE

LOS

HECHOS

EXPUESTOS EN LA DEMANDA Respecto al Primer fundamento.- Es cierto que el recurrente firmó el acta de conciliación N 121-2008 llevado a cabo en el centro de conciliación “Paz y amistad” de fecha 24 de noviembre del año 2008. Respecto al Segundo fundamento.- Es cierto en parte, ya que si bien es cierto que el acta de conciliación fue firmada de común acuerdo y que el recurrente no ha cumplido a cabalidad el acuerdo del acta es por que la empresa del recurrente no se encuentra en buena posición económica y que a pesar de estos es que el recurrente ha acudido a sus hijos en la medida de sus posibilidades.

Respecto al tercer fundamento.- Es cierto, el acta figuran todos los conceptos mencionados, por los cuales el recurrente debía pagar el cual asciende a 9698.00 Respecto al cuarto fundamento.- Es cierto en parte, ya que el recurrente no ha cumplido con depositar los montos acordados en el acta, pero no por que el recurrente así lo desee sino mas bien por motivos económicos como ya se explico anteriormente. Respecto al Quinto fundamento.- Este fundamento es impertinente ya que el presente proceso tiene como fin el pago de los montos acordados en el acta, y no se esta discutiendo si por causa de este se han provocado procesos de violencia, estos hechos se ventilaran en el proceso respectivo y no en el presente. Respecto al Sexto fundamento.-

Es cierto en parte, ya que el recurrente no ha

pagado lo montos acordados en el acta pero los ya hechos no distan en cantidad de la cifra original, pues el ha acudido a sus hijos en la medida de sus posibilidades. II FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA SEPTIMO.Que el recurrente jamás ha negado brindarles a sus hijos la ayuda económica correspondiente, al contrario el siempre ha tratado de cumplir puntualmente con sus obligaciones, pero que por motivos ajenos a su voluntad se ha visto obligado a brindarles dicha ayuda en forma recortada, puesto que la situación de la empresa de la cual es dueño esta atravesando por problemas económicos hecho que hace que el recurrente no perciba los mismos ingresos que cuando firmo el acta de conciliación. OCTAVO.Que la demandante aduce que el recurrente le adeuda un monto de 4222.64 (cuatro mil doscientos veintidós 64/100 nuevos soles) siendo esto falso puesto que el recurrente hizo pagos en efectivo a la demandante como se detalla a continuación: a) 19 de Marzo del 2009: 50.00 S/ (Cincuenta nuevos soles) en efectivo. b)

09 de abril del 2009: 682.00 S/ (Seiscientos ochenta y dos nuevos soles) en efectivo 220.00 S/ (Doscientos veinte nuevos soles) en efectivo.

, pagos directos al colegio de su menor hijo NOVENO.Que el recurrente reconoce que no ha cumplido a cabalidad el compromiso firmado en el acta de conciliación, pero que su vez también reconoce que ha hecho todo lo posible con ayudar a sus menores hijos, prueba de esto es que les ha asistido con en la medida de lo posible, ya que la situación económica en la que firmó el

acta

de

conciliación

antes

mencionada

ha

cambiado

por

completo, ya que en la actualidad la empresa xxxxxx. de la cual el recurrente

es

propietario,

tiene

deudas

compromisos económicos, por lo que

tributarias

y

otros

no se pudo cumplir a

cabalidad con los pagos comprometidos. DECIMO El recurrente es conciente dela situación de sus hijos pero también se debetener en cuenta la situación del recurrente, es por esto que se propone el siguiente cronograma de pagos.

III. FUNDAMENTACION JURÍDICA 3.1 Artículo Nro. 474 del Código sustantivo, por el cual descendientes, los hermanos se deben alimentos,

los ascendientes

y

en el presente proceso el

recurrente no niega la ayuda económica que debe prestarles a sus hijos pero por motivos económicos este no puede asistirlos como el acta manda, por que de ser así se estaría poniendo en riesgo la subsistencia del recurrente. 3.2 Articulo Nro. 442 del Código Procesal Civil que señala los requisitos y contenido de la contestación a la demanda, tales dispositivos previstos de conformidad al Artículo Nro. 424 del mismo cuerpo legal; directrices que he cumplido a cabalidad.

3.3 Artículo Nro. 444 del Código Procesal Civil que señala los anexos de la contestación a la demanda; de acuerdo al Artículo Nro. 425 del mismo cuerpo legal, dispositivos sobre los cuales he procedido. 3.4 El artículo 481 del Código Civil, ampara mi contestación en cuanto posibilidades de quien los pide

y a las posibilidades de quien debe darlos,

atendiendo además a las situaciones personales de ambos. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1-A Probar los problemas económicos 1-B Copias recibos firmado por a que mes correponden? 1-C copia recibo de pago 1-D copia pago 1-E Estado de cuenta de

a las