Contesta Demanda y Otro

EXPEDIENTE : ESPEC. LEG. : CUADERNO : ESCRITO : SUMILLA : 02372-2016-0-2101-JP-FC-01 Dr. Asterio FLORES VASQUEZ Princip

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EXPEDIENTE : ESPEC. LEG. : CUADERNO : ESCRITO : SUMILLA :

02372-2016-0-2101-JP-FC-01 Dr. Asterio FLORES VASQUEZ Principal 01 CONTESTA DEMANDA Y OTRO

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.VITERBO

MOISES

FLORES

CUTIPA,

identificado con DNI. N° 01208112, con domicilio real en el Psje. San Felipe Nº 154, Barrio las Cruces- Puno, señalando domicilio procesal en el JR. ANCASH Nº 152 de esta ciudad de Puno, con casilla electrónica Nº 6133 del SINOE, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo: En ejercicio del derecho de contradicción que me asiste por el derecho genérico a la Tutela jurisdiccional efectiva previsto en el Art. I del T.P. concordado con el Art. 2 in fine del C.P.C.; dentro del término de ley y en la forma prevista en el Art. 442º de la norma antes acotada, con interés y legitimidad pasiva al haber sido emplazado con la demanda; comparezco a su Despacho, con el propósito de absolver el traslado de la demanda de aumento de alimentos interpuesto por: GABRIELA ALEJANDRA FLORES DUEÑAS; GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS; y ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS todos por derecho propio. Absolución que viene con el contenido siguiente. I.- PETITORIO.Que, el Juzgado en su oportunidad declare IMPROCEDENTE EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS QUE SOLICITAN para GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS hasta la suma de S/. 1 430.00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA SOLES); para ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS en el monto de S/. 1735.00 (UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SOLES) por PRETENDER UN DERECHO ILEGAL; e INFUNDADA la demanda de COBRO DE ALIMENTOS EN EL EXTREMO QUE SOLICITA PARA GABRIELA ALEJANDRA FLORES DUEÑAS el MONTO EXHORBITANTE DE S/. 1735.00 (UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SOLES) por IMPROBADA. II.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS FACTICOS DE LOS DEMANDANTES.1

AL PUNTO PRIMERO.- ES CIERTO. AL PUNTO SEGUNDO.- ES CIERTO EN PARTE. Empero, el proceso de alimentos que señalan los demandantes se ha llevado a cabo por cuanto, me iniciaron otro proceso de alimentos a favor de mi hijo PHOL JAVIER FLORES LIMACHI, quien en su representación me hizo su señora madre BERTHA NOEMI LIMACHI MAQUERA, esto en el año 2007. Debo señalar que siempre he vivido conjuntamente los demandantes, y siempre los he hecho estudiar aún pagando sus estudios en INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS además de proporcionarle gratuitamente un domicilio donde viven actualmente, ya que es en el año 2014, que me he retirado de mi hogar por

cuanto

mi

VIDA

CORRIA

PELIGRO

Y

QUE

LOS

DEMANDANTES

CONJUNTAMENTE CON SU MADRE, HAN PRETENDIDO ASESINARME, y como medio de prueba es que se han apropiado de todos mis enseres personales. Los demandantes, NO RECONOCEN, que mi persona ha sido el único que con mucho esfuerzo y dedicación le he dado para su alimentación y estudios AÚN CUANDO SON MAYORES DE EDAD, NO TIENEN NINGÚN IMPEDIMIENTO FÍSICO O PSICOLÓGICO QUE LES IMPIDA

VALERSE POR SI MISMOS Y PODER

TRABAJAR. AL PUNTO TERCERO.- NO ES CIERTO. AL PUNTO CUARTO.- NO ES CIERTO. Como me manifestado siempre les he acudido en forma mensual y aun más allá de sus caprichos, y necesidades conforme ahora se puede demostrar de la misma pretensión que solicitan. Más cuando Grabriela ya conviven con otra persona, es decir ya tiene su “compromiso” y los otros dos que se han dedicado a la vagancia y la borrachera, asistiendo a fiestas y discotecas de la ciudad, por lo que OBVIAMENTE SOLICITAN DE FORMA CAPRICHOSA DICHOS MONTOS. AL PUNTO QUINTO, SEXTO y SEPTIMO.- NO ES CIERTO. Sin embargo, se debe aclarar que a todos los demandantes los hice estudiar en una Institución Privada hasta diciembre del año 2014, procurando que durante sus estudios puedan aprovechar de las enseñanzas, lo que no ha ocurrido a la fecha, tal como describo a continuación: a)

En cuanto a mi hijo biológico GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS, he cumplido con lograr sus estudios en la Universidad, quien HA CULMINADO SUS ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE SISTEMAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2

DEL ALTIPLANO HACE TRES AÑOS ATRÁS, por caprichos y conforme está acostumbrado a vivir sin trabajar, más cuando se ha dedicado a las fiestas, y al consumo de bebidas alcohólicas obviamente NO HAYA OPTADO EN OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL. Presuntamente esté consumiendo sustancias alucinógenas por cuanto por el monto solicitado en el punto SEXTO, es totalmente incoherente y hasta tonto, ya que HA CULMINADO SUS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD Y LO QUE LE CORRESPONDE ES TRABAJAR Y NO PRETENDER VIVIR A COSTA DE MI SACRIFICIO COMO PADRE Y MÀS AÚN QUE NISIQUIERA LE HAN SOLICITADO A SU SEÑORA MADRE NI UN SOLO SOL. Posiblemente haya empezado a estudiar otra carrera profesional, lo que hace prever que siempre será así, y ahora mediante su Despacho pretende se le asigne prácticamente más que la remuneración que percibe un empleado del Estado, un profesional profesor u otro quien gana mensualmente la suma de S/. 1200.00 (MIL DOSCIENTOS SOLES), teniendo en cuenta que con ese monto mantiene toda una familia en todo caso, está pretendiendo obtener un SUELDO EXHORBITANTE SIN TRABAJAR A COSTA MIA, intentando poner en grave riesgo mi integridad, más cuando se han apropiado de mi título profesional y mi currículo vitae con los cuales se me impide trabajar. En cuanto a sus presuntos gastos, como afirma en su demanda, en el rubro de alimentos, vestido, educación, salud, vivienda y recreación, RESULTA TOTALMENTE INCOHERENTE Y SALIDO DE SU IMAGINACIÓN, más cuando ésta persona DEBE TRABAJAR PARA PROCURAR SUS NECESIDADES, ya que como padre HE CUMPLIDO CON HACERLE ESTUDIAR INGENIERÍA DE SISTEMAS Y QUE NO OBTIENE SU TITULO HACE TRES AÑOS, la misma que que me ha ocasionado ingentes gastos económicos. b)

En cuanto a mi hija ALEJANDRA FLORES DUEÑAS, debe ser cierto su afirmación, sin embargo, ES MAYOR DE EDAD Y NO TIENE NINGÚN IMPEDIMENTO FÍSICO O PSICOLÓGICO QUE LE IMPIDIERA TRABAJAR Y PROCURARSE LA CANTIDAD QUE ESTÁ SOLICITANDO, más cuando ya tiene un compromiso y evidentemente pretende que se le mantenga a su actual conviviente y a ella tambien, afirmando hechos incoherentes. Teniéndose en cuenta que en su petición EN EL RUBRO RECREACIÓN SOLICITA LA SUMA DE S/.300.00 (trescientos nuevos soles) la misma que puedo suponer que me está solicitando una cantidad dineraria para asistir 3

a las discotecas en forma semanal, y para la compra de enseres para su nueva pareja u conviviente quien tiene la condición de abogado, empero al parecer es quien lo ha impulsado a iniciar la presente demanda. Lo que debe ser declarado improcedente. En cuanto a sus presuntos gastos, como afirma en su demanda, en el rubro de alimentos, vestido, educación, salud, vivienda y recreación, RESULTA TOTALMENTE INCOHERENTE y SALIDO DE SU IMAGINACIÓN, más cuando ésta persona DEBE TRABAJAR A TIEMPO PARACIAL PARA PROCURAR SUS NECESIDADES. Es menester afirmar, que es una de las autoras en apropiarse de mi título profesional y demás, por lo que estaré procediendo a iniciar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, por los delitos que corresponda. c)

En cuanto a mi hijo ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS, ha cumplido su mayoría de edad, es decir que tiene 19 años, quien a la fecha NO REALIZA NINGÚN ESTUDIO SUPERIOR, ni menos haya acreditado que esté siguiendo la misma, está acostumbrado a vivir sin trabajar, más cuando se ha dedicado a las fiestas, y al consumo de bebidas alcohólicas conjuntamente su hermano y evidentemente NO SIGUE NINGÚN ESTUDIO SUPERIOR DESDE HACE TRES AÑOS y el hecho de que presuntamente esté siguiendo una academia y DESDE HACE TRES AÑOS ATRÁS SIMPLEMENTE SE DEMUESTRA QUE SE HAN PUESTO DE ACUERDO LOS TRES DEMANDANTES PARA BUSCAR UN HECHO BENEFICIO

ILÍCITO,

LA

MISMA

QUE

YA

SE

EVIDENCIA

CON

LA

LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS QUE ME HAN PRACTICADO, en donde NO RECONOCEN QUE HE SIDO LA ÚNICA PERSONA QUE LES HE DADO TODOS MIS INGRESOS ECONÓMICOS Y DEMÁS CUANDO HE TRABAJADO, pero hoy, los tres, en colusión con su madres y en un afán de venganza se han apropiado ilícitamente de todos mis bienes personales como son mis títulos y expediente en originales CON EL ÚNICO FIN DE CAUSARME DAÑO, COMO A LA FECHA LO VIENEN HACIENDO. Los TRES DEMANDANTES VIVEN EN MI CASA, que he dejado y no tienen ninguna necesidad más que aquellas que deben procurarse con un trabajo, tal cual la ley ordena, además de que DEBEN DEVOLVERME MI TÍTULO Y CURRICULUM VITAE EN ORIGINAL, además de mis pertenencias personales, para poder trabajar. Está demostrado que NINGUNO DE LOS DEMANDANTES PADECEN DE INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL QUE LES IMPIDIERA 4

TRABAJAR Y AUTOSOSTENERSE, más aún cuando son mayores de edad. Tampoco pagan alquileres, ya que viven en mi casa, la misma que solicitare la DIVISIÓN Y PARTICION EN SU OPORTUNIDAD. AL PUNTO OCTAVO.- NO ES CIERTO. Emplazo a los demandantes A QUE DEMUESTREN ESAS AFIRMACIONES CALUMNIOSAS Y TENDENCIOSAS, llenas de falsedad y actuados con DOLO Y PREMEDITACIÓN, han afirmado sin tener ningún reparo a sabiendas de mi persona me encuentro IMPOSIBILITADO DE TRABAJAR POR CUANTO LA MADRE Y LOS DEMANDANTES SE HAN APROPIADO DE MI TÍTULO Y CURRÍCULUM VITAE EN ORIGINALES, impidiéndome trabajar en cualquier institución u otro que procure un trabajo digno acorde a mi profesión y no estar trabajando como taxista a la fecha. En todo caso corresponde a los demandantes quienes, de conformidad al Artículo 196º del Código Procesal Civil, establece: Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos; concordante con en el mismo cuerpo de leyes en su Artículo 200º, establece.- Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.”. Por lo que en este extremo NO SOLO ES AFIRMAR UN PRESUNTO HECHO, SINO QUE DEBEN DEMOSTRARLO, por lo que de no hacer ello, DEBE DECLARARSELE INFUNDADO O IMPROCEDENTE CONFORME A LEY. Por otro lado debo manifestar QUE NO SOY ACCIONISTA DE NINGUNA EMPRESA A NIVEL NACIONAL Y MENOS INTERNACIONAL, por lo que la EMPRESA QUE AFIRMAN YA QUE ES UN “INVENTO, SALIDO DE LA IMAGINACIÓN PROPIA DE LOS DEMANDANTES” (ya que al parecer están consumiendo sustancias prohibidas) con el único fin de sorprender y sustentar su petición de alimentos. Asimismo, si bien es cierto QUE SOY INGENIERO CIVIL, empero me encuentro INHABILITADO hasta la fecha y solo me dedico a trabajos eventuales de taxista y otros que solo me procuran pequeños ingresos para mi sobrevivencia conforme a mi declaración jurada, ya que ello se debe a que en COLUSIÓN CON SU MADRE SE HAN APROPIADO DE MI TÍTULO Y CURRÍCULUM VITAE EN ORIGINALES, lo que me impide acceder a un trabajo digno y aportar en la medida de mis posibilidades para sus alimentos, así como para sus estudios en lo que fuera de Ley. 5

IV.- ARGUMENTOS DE DEFENSA: IV.A.- FACTICOS.PRIMERO.-

Que, procedo a absolver la presente demanda, a fin de no caer en

rebeldía, me opongo al mismo conforme he expuesto a los fundamentos de hecho de la

demanda,

por

cuanto

considero

que

los

montos

solicitados

NO

LES

CORRESPONDE A LOS DOS PRIMEROS DEMANDANTES GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS y ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS CITADOS; en el EXTREMO DE LA TERCERA DEMANDANTE GABRIELA ALEJANDRA FLORES DUEÑAS el MONTO ES EXTREMADAMENTE EXHORBITANTE DE S/. 1735.00 (UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SOLES) ya que no demuestra en ningún extremo con ningún medio de prueba sus “PRESUNTAS NECESIDADES”. SEGUNDO.- Sra. Juez, efectivamente me he retirado de mi hogar, por la actitud agresiva de mi esposa, quien en colusión con los demandantes han hecho que me retire de mi hogar, habiendo dejado constancia ante las autoridades que a la hora de mi retiro forzado NO ME HAN DEJADO LLEVAR NADA DE MIS OBJETOS PERSONALES como son en ORIGINALES: Título de Ingeniero Civil, Título de Bachiller y otros que son parte de mi CURRÍCULUM VITAE personal, excepto la ropa con la que estaba vestido al momento de mi retiro. Se encuentra en su poder una cantidad de libros que son de uso exclusivo de mi profesión, la misma que por capricho y negativa de mi esposa, ha sido imposible de que me lo devuelva, además debo dejar constancia de que me ha amenazado con “quemar todos mis objetos personales”, aún quedan mis ternos de vestir y otros objetos personales las mismas que solicito su devolución. Asimismo, Sr. Juez, debo dejar constancia que hemos construido un inmueble de CUATRO PISOS ubicado en el Jr. Moho Nº 125 de esta ciudad de Puno, producto de nuestro esfuerzo de años y el trabajo realizado por ambas partes, en la que actualmente viven LOS DEMANDANTES conjuntamente con mi esposa, a las que desde mi fecha de retiro hasta el momento me ha sido imposible ingresar. También, durante el matrimonio y aún antes cuando convivíamos adquirimos una serie de bienes que han quedado en el hogar conyugal y conforme viene administrado mi esposa DE CUYOS FRUTOS VIENEN APROVECHANDO LOS DEMANDANTES, las que son:

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1. Una camioneta de color guinda del año 1984, cuyo valor es adquisición fue de S/. 7000 (siete mil nuevos soles), la que se utiliza para el traslado de productos agrícolas. 2. Una mezcladora de concreto, adquirida en el año 2004, cuyo valor de adquisición es de S/. 4500.00 (cuatro mil quinientos nuevos soles), la que se alquila para el servicio de construcción de inmuebles (Techado) y otros, por lo que mi esposa viene administrando los dineros de dicho alquiler. 3. Una plancha compactadora nueva, adquirida en el año 2011 cuyo valor

de

adquisición fue de S/. 2800.00 (dos mil ochocientos nuevos soles), la misma que se viene alquilando alquilando a terceros, para compactar el piso de las casas y calles. Cuyos ingresos es administrado por mi esposa. 4. Una vibradora de concreto, adquirida en el año 2011, cuyo valor de compra asciende a la suma de S/. 1800.00 (un mil ochocientos nuevos soles). Cuya administración y cobro de alquileres viene administrando mi esposa. 5. Una motobomba, adquirida en el año 2011, cuyo valor asciende a la suma de S/. 2200.00 (dos mil doscientos nuevos soles). También los alquileres las viene administrando mi esposa. 6. Una máquina de soldar eléctrica adquirida en el año 2000, siendo el valor de compra en la suma de S/. 1800.00 (un mil ochocientos) nuevos soles, los alquileres las viene administrando mi esposa. 7. Un plotter HP 110, adquirida en el año 2005, siendo su valor aproximado en la suma $ 2000.00 (dos mil dólares americanos). 8. Una dobladora de tubos, adquirida en el año 2010, la misma que fue dada en custodia a mi hermano Juan José Flores Cutipa por común acuerdo, quien a manifestación verbal del mismo, ha sido requerida por mi esposa, por lo que debe también inventariarse. 9. Una mordaza de banco adquirida en el año 2011, por un valor de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles). La que se encuentra en poder de mi hermano Juan José Flores Cutipa para su cuidado. 10. Otros bienes, que aún faltan describir. Por lo que me extraña de sobremanera, que ahora pretendan solicitar alimentos, cuando

de

sobra tiene

ingresos

económicos

y

que

mi

persona,

VENGO

SUBSISTIENDO EN FORMA MENSUAL CON UN TRABAJO DE TAXISTA CON EL ÚNICO FIN DE SOBREVIVIR, además que inclusive me apoya mi madre con sus 7

escasos ingresos económicos que percibe la misma, además del apoyo en préstamos de dinero por parte de mis hermanos. Además me encuentro en condición de INHABILITADO EN EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ, la misma que demuestra que no tengo ingresos económicos desde hace dos años. TERCERO.-

Sra. Juez, hago de conocimiento suyo, que conforme se tiene del

Expediente tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, en el Expediente Nº 01956-2015-0-2101-JP-FC-02, Espec. Legal Humberto Ramos Choque, la misma que para mi hijo menor GUSTAVO MANUEL FLORES DUEÑAS ha fijado la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos soles) la misma que inclusive NO ESTOY DEPOSITANDO PORQUE ES DIFÍCIL DE LOGRAR DICHO MONTO POR CUANTO NO TENGO MIS TÍTULOS Y DEMÁS, que me imposibilitan a trabajar. Si, conforme se tiene de la Sentencia de Vista Nº 038-2016, contenida en la Resolución Nº 17-2016 de fecha 28 de junio del 2016, este ha fijado en la suma de S/. 400.00, empero si sumamos lo peticionado por los demandantes: a) GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS la suma de S/. 1 430.00 b) ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS la suma de S/. 1 735.00 c) GABRIELA ALEJANDRA FLORES DUEÑAS la suma de S/. 1 735.00 d) GUSTAVO MANUEL FLORES DUEÑAS, la suma de S/. 400.00

SUMADOS HACEN UN TOTAL DE S/. 5 300.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS SOLES), el que sin duda DEMUESTRA EL DOLO Y PREMEDITACIÓN DE LOS DEMANDANTES. CUARTO.- Sra. Juez, Además debo señalar que la madre de los demandantes ES DOCENTE NOMBRADA EN LA CIUDAD DE PUNO, CONCRETAMENTE EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA Nº 70029 “MARÍA AUXILIADORA” DE PUNO, donde percibe una remuneración mensual de S/. 2,043.00 (DOS MIL CUARENTA Y TRES SOLES), RESULTANDO TOTALMENTE INCOHERENTE QUE EN SU DEMANDA AFIRMEN: “QUE SU MAMÁ ES LA ÚNICA QUE LAS AYUDA EN TODO”, por lo tanto, ¿CÓMO VIENEN CUBRIENDO SUS NECESIDADES LOS DEMANDANTES CON DICHO MONTO? QUINTO.-

Sra. Juez, finalmente, tengo un hijo extramatrimonial del que los

demandantes tienen pleno conocimiento de su existencia, cuyo nombre PHOL 8

JAVIER FLORES LIMACHI, a quien tiene 16 años de edad, a quien vengo asistiendo en alimentos conforme a mis posibilidades, por lo tanto, es falso que señalen que no tenga otras obligaciones alimentarias con otras personas. SEXTO.- Sra. Juez, se evidencia que efectivamente los demandantes y su abogado patrocinador han incurrido en manifiesta ilegalidad, incurriendo en lo prescrito en los Art. 110, 111 y 112, incisos 2 y 4 del Código Procesal Civil, por cuanto no existe medio de prueba que acrediten que mi persona este percibiendo montos dinerarios, por ser presuntamente socio de una empresa, o ser socio de empresas de mejoramiento u otros, dicha CONDUCTA PROCESAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A LA HORA DE RESOLVER Y ADEMÁS SOLICITO SE APLIQUE LA SANCIÓN CONFORME A LEY. IV.B.- JURIDICOS. El 2do., párrafo del artículo 6to, de la Constitución Política del Perú, es expreso al precisar que “…Es deber y derecho de los padres a alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos…” Por lo tanto, no solo me corresponde la prestación alimentaria solo a mi persona, correspondiendo también a su mamá, quien vienen usufructuando de los bienes que les he dejado, así como no pagan ni alquileres por cuanto viven en mi domicilio. Art. 481 del C.C.-

Conforme a dicho normativo los ALIMENTOS SE

GRADÚAN EN PROPORCIÓN A LAS NECESIDADES DE QUIEN LOS PIDE Y A LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, ESPECIALMENTE A LAS OBLIGACIONES A QUE SE HALLA SUJETO EL DEUDOR. A la fecha me encuentro DESOCUPADO y tengo que buscar fuentes de trabajo que me son esquivas por culpa de la madre y de los demandantes, que es una persona intransigente y actúa de mala fe, quienes se han apropiado indebidamente de mis objetos personales. Además por culpa de los demandantes vengo trabajando de taxista, que a la justas obtengo ínfimos ingresos mensuales conforme a mi declaración jurada. Art. 424º del Código Civil.- “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos

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e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”. En este caso, los demandantes ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS, ha cumplido su mayoría de edad, es decir que tiene 19 años, quien a la fecha NO REALIZA NINGÚN ESTUDIO SUPERIOR y el hecho de manifestar que se encuentra en una ACADEMIA” no significa que esté estudiando, ni tampoco a GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS, quien ya concluyó sus estudios superiores HACE TRES AÑOS y no hay razón para que NO TRABAJE Y

PROSIGA A

AUTOSOSTENERSE. Artículo 483 del C.C. “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad…” En este caso corresponde que la exoneración de alimentos, la misma que se hará en su oportunidad. Artículo 110 del C.P.C.- Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal. Artículo 111 del C.P.C.- Además de lo dispuesto en el Artículo 110, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. Artículo 112 del C.P.C..- Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 2). Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; y 4). Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; V.- MEDIOS PROBATORIOS:

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Los que solicito se tengan por ofrecidos, se actúen conforme a Ley y se tenga en cuenta a la hora de resolver: 5.1. Acta de nacimiento de mi menor hijo PHOL JAVIER FLORES LIMACHI, emitido por la Municipalidad Provincial de San Román, que acredita que tengo un hijo a quien también le vengo asistiendo por alimentos, conforme a mis posibilidades. 5.2. Solicito se oficie a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, a efectos de que remita un Informe sobre sus estudios y el año de culminación de estudios de GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS en la FACULTAD DE INGENIERIA DE SISTEMAS, prueba que demostrará que dicho demandantes NO HA OPTADO SU TITULO PROFESIONAL HACE TRES AÑOS y así proseguir A TRABAJAR,

medio de prueba que se deberá tener en cuenta a la hora de

resolver. 5.3. Original de Constancia de Estudios emitida por la Institución Educativa Privada “Champagnat” de la ciudad de Puno, de los demandantes GABRIELA ALEJANDRA FLORES DUEÑAS y ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS, el mismo que acredita que éste último concluyo sus estudios secundarios en el año 2012 y que desde HACE CUATRO AÑOS ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS a que a la fecha NO SIGUE NINGÚN ESTUDIO SUPERIOR U OTRO conforme a Ley. 5.4. Ofrezco la Sentencia de Vista Nº 038-2016 contenida en la Resolución Nº 172016 de fecha 28 de junio del 2016, tramitando en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, en el Expediente Nº 01956-2015-0-2101-JP-FC-02, la misma que fija para mi hijo GUSTAVO MANUEL FLORES DUEÑAS la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos soles) la misma que vengo acudiendo parcialmente a la fecha por cuanto no TENGO TRABAJO, ni tengo mis títulos para trabajar. Solicito se tenga en cuenta a la hora de resolver. 5.5. Declaración de parte conforme al Pliego de posiciones (Art. 213º del Código Procesal Civil) que deberá absolver el demandante GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS en forma persona e indelegable, conforme al pliego de posiciones en la presente, la misma que solicito se tome en cuenta la hora de resolver. 5.6. Declaración de parte conforme al Pliego de posiciones (Art. 213º del Código Procesal Civil) que deberá absolver el demandante ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS en forma persona e indelegable, conforme al pliego de 11

posiciones en la presente, la misma que solicito se tome en cuenta la hora de resolver. 5.7. Declaración de parte conforme al Pliego de posiciones (Art. 213º del Código Procesal Civil) que deberá absolver la demandante GABRIELA ALEJANDRA FLORES DUEÑAS en forma persona e indelegable, conforme al pliego de posiciones en la presente, la misma que solicito se tome en cuenta la hora de resolver. 5.8. Solicito se oficie al Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Puno, a efectos de que remitan ante su Despacho un Informe sobre mi CONDICIÓN DE HABILITADO O INHABILITADO. Prueba documental que demuestra que mi persona no vengo ejerciendo el cargo de Ingeniero Civil, ya que me encuentro desocupado y por lo tanto no tengo ingresos como afirman los demandantes. 5.9. Solicito se Oficie a la Empresa O.M.& CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., a efectos de que informe si mi persona VITERBO MOISES FLORES CUTIPA, identificado con DNI. N° 01208112, es ACCIONISTA, TRABAJADOR, SOCIO y/o EMPLEADO a la fecha en dicha empresa. Para lo cual se REQUIERA A LOS DEMANDANTES a efectos de que hagan alcancen o proporcionen la dirección o domicilio real/institucional u otro que acredite la existencia de la precitada empresa. Informe que solicito se tome en cuenta a la hora de resolver. 5.10.

Solicito se Oficie a la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) a efectos de que remita a su Despacho un informe, si es que mi persona VITERBO MOISES FLORES CUTIPA, identificado con DNI. N° 01208112, es ACCIONISTA, TRABAJADOR, SOCIO y/o EMPLEADO a la fecha es empleado de la Empresa O.M.& CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

5.11. Solicito se oficie a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a efectos de que remita el informe sobre mis aportes por concepto de tributos u otros desde el año 2015 y 2016. Prueba indubitable que corroborará que mi persona no tiene ingresos económicos como afirma los demandantes, por obra y culpa de los mismos demandantes, quienes en colusión con su madre se han apropiado ilícitamente de mis enseres, la misma que solicito se tenga en cuenta a la hora de resolver. 5.12.

Solicito se Oficie a la OBRA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE

ALTO

PICHIHUA

DE

LA

PROVINCIA

DE

LLAURI,

DEL 12

DEPARTAMENTO DE CUZCO, a efectos de que informe si mi persona VITERBO MOISES FLORES CUTIPA, identificado con DNI. N° 01208112, es ACCIONISTA, TRABAJADOR, SOCIO y/o EMPLEADO a la fecha en dicha empresa. Para lo cual se REQUIERA A LOS DEMANDANTES a efectos de que hagan alcancen o proporcionen la dirección o domicilio real/institucional u otro que acredite la existencia de la precitada empresa. Informe que solicito se tome en cuenta a la hora de resolver. 5.13.

Copia legalizada de la Declaración Jurada en cumplimiento del Art. 565º del C.P.C., la misma que certifica mis ingresos económicos como taxista y otros que me procuran un bien.

VI. ANEXOS: 1-A.

Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad del recurrente. (Fs.01)

1-B.

Acta de nacimiento de mi menor hijo PHOL JAVIER FLORES LIMACHI, emitido por la Municipalidad Provincial de San Román. (Fs. 01)

1-C.

Pliego interrogatorio para el demandante GERMAN ARMANDO FLORES DUEÑAS. (Fs. 01)

1-D.

Pliego interrogatorio para el demandante ROLHY FERNANDO FLORES DUEÑAS. (Fs. 01)

1-E.

Pliego interrogatorio para la demandante GABRIELA ALEJANDRA FLORES DUEÑAS. (Fs. 01)

1-F.

Original de constancia de Estudios emitida por la Institución Educativa Privada “Champagñat” de la ciudad de Puno. (Fs. 01)

1-G.

Copia legalizada de la Declaración Jurada y control biométrico en cumplimiento del Art. 565º del C.P.C. (Fs. 02)

1-H.

Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. Fs.01

1-I.

Cédulas de notificación suficientes. Fs.04 POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido dar por absuelto el

traslado de la demanda, en los términos expuestos. PRIMER OTROSI DIGO.-

De conformidad con lo normado en el artículo 80° del

Código Procesal Civil, delego las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74 del Código procesal Civil y el Art. 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Abogado KYEMY RUTH FLORES LOPE, con C.A.P. Nº 2015, para 13

tal efecto, designo mi domicilio procesal en el indicado en el exordio de mi demanda y declaro estar instruido de la representación o delegación que otorgo y de sus alcances. ACCEDA. Puno, 28 de Noviembre del 2016

KYEMY RUTH FLORES LOPE ABOGADA CAP. 2015

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