Contesta Demanda

Esp. Legal : Expediente Karina Galvez : 2860 - 2011 Cuaderno Principal Escrito Nº : CONTESTO 01 DEMANDA SEÑOR J

Views 191 Downloads 3 File size 69KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Esp. Legal

:

Expediente

Karina Galvez :

2860

- 2011

Cuaderno Principal Escrito Nº : CONTESTO

01

DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE LIMA.

SEGURIDAD

INDUSTRIAL

20100094488,

con

S.A..

domicilio

con

fiscal

RUC



la

Av.

en

Brasil Nº 3739, Distrito de Magdalena del Mar, debidamente representada por su Gerente General don SIMON HUERTA TAPIA, identificado con DNI Nº 08118174, empresa en

Partida

Personas

586,

a

la

constitución

y al Acta de Nombramiento

la

Lima,

conforme



Jurídicas

11023981 de

La

e

de

la

inscrita

del

Registro

de

Oficina

Registral

de

con domicilio real en el Jr. Cajamarca Nº Distrito

del

Rimac,

señalando

domicilio

procesal en la Casilla Nº 13734 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, en los seguidos por

AMADEO GONZALO SEDANO FLORES, sobre

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS, a Ud. atentamente decimos:

1

I.

PETITORIO: Que, contestando la solicitud interpuesta AMADEO GONZALO

por don

SEDANO FLORES, que peticiona a Junta

General Obligatoria Anual de Accionistas, dentro del termino de ley NOS OPONEMOS a dicha convocatoria, por estar

sometida

mi

representada

PATRIMONIAL ante INDECOPI,

a

una

REESTRUCTURA

como muy bien lo sabe el

peticionante, conforme a los argumentos que pasamos a exponer:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1. Que, NO es esta

verdad que la empresa de mi representada

constituida

por

216

accionistas,

supuestamente son titulares de 1´500,000.00, actualmente

que pues

mi representada esta constituida por 22

ACCIONISTAS, dentro de los cuales se encuentra el Señor peticionante,

porque la empresa en su debida

oportunidad ha recomprado sus

hoy

ex

una serie de acciones a

trabajadores,

conforme

al

Privado sucrito con fecha 04 de Marzo de respectivamente

con

cada

uno

de

los

Convenio 1995,

accionistas,

adjuntado para mayor fe de lo expuesto un ejemplar de lo indicado.

2

2. Que,

si

bien

concordancia

es

con

cierto

la

Ley

nuestro General

Estatuto

de

en

Sociedades,

dispone que el Directorio esta obligado a convocar a Junta Obligatoria Anual de Accionistas dos veces al año,

siendo la primera dentro de los tres primeros

meses siguientes al termino del ejercicio económico anual

y

la

segunda

dentro

de

los

120

días

del

vencimiento de cada ejercicio, pero resulta que mi representada

a

procedimiento

la de

fecha

se

encuentra

reestructuración

sometida

patrimonial

al

ante

INDECOPI, como muy bien lo sabe el accionante y su Abogado ROMULO E. LOPEZ CALDERON, acto que omite a que su respetable Despacho, tratando de sorprender con argumentos ajenos a la verdad, Partida

Electrónica

que

se

adjunta

conforme a la al

presente,

donde se puede verificar que SE APROBO EL CONVENIO DE SANEAMIENTO EMPRESARIAL, DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2001,

acto

que

es

de

pleno

conocimiento

del

accionante, de su Abogado y de nuestros únicos 22 accionistas. 3. Que,

por

los

motivos

expuestos

en

el

punto

precedente, no ha sido posible convocar a una Junta Obligatoria Anual de Accionistas para el ejercicio económico del año 2010, porque de conformidad con

3

INDECOPI actualmente existe una Junta de Acreedores presidido por don LAUREANO VIVAS MENDOZA. 4. Que, como alega el accionante, es cierto que desde el

año

2001,

Accionistas, porque

no

se

convoca

como

lo

estipula

justamente

en

dicho

a

Junta

nuestro

año

Anual

de

Estatuto,

empezó

nuestra

reestructuración patrimonial ante INDECOPI, como se verifica

de

las

partidas

electrónicas

adjuntan a la presente contradicción,

que

se

para mayor fe

de lo expuesto. 5. Que, en tal sentido, resulta ilógico, que ahora el accionante solicita convocatoria Obligatoria accionista

Anual que

de

es

a Junta General

Accionistas,

desde

hace

cuando

más

de

20

como años,

sabiendo muy bien que el tema central de la empresa esta viendo ante INDECOPI. 6. Que,

si

bien

es

cierto,

que

la

norma

especial

precisa que cualquier titular de una acción solicitar

la convocatoria a una Junta Obligatoria

Anual de Accionistas, Art.

63.1

de

la

Ley

pero de conformidad con el Nº

sistema Conculsal Peruano), la

reestructuración

competencia

puede

de

la

27809

General

tenemos que:

quedará Junta

(Ley

de

en

del

“durante

suspenso

Accionistas

la o

el

4

Titular,

cuyas

funciones

serán

asumidas

por

la

Junta”. De modo que no podemos ir contra el texto expreso de la ley en comentario, caso en el cual estaríamos incurriendo en actos arbitrarios. 7. Que,

en

cuanto

accionante

a

con

la

carta

fecha

07

supuestamente firmado

que de

nos

remitiera

Enero

del

el

2011,

43 ACCIONISTAS, que en honor

a la verdad ya no lo son, conforme a lo manifestado en el punto 1 del presente escrito, no se contestó en

su

debida

personalmente

oportunidad,

con

el

Sr.

porque

AMADEO

conversamos

GONZALES

SEDANO

FLORES, quien entendió la razón de ser del caso mi

representada

esta

en

de

reestructuración

patrimonial, ante INDECOPI, por lo que nos

entendió

que carecía de efecto contestarla, a sabiendas de nuestra real situación empresarial, muy al margen de que

en

la

carta

que

nos

remitió

aparece una relación de supuestos de

los

cuales

realmente

solo

son

VIGENTES y con derechos, entendemos esta siendo sorprendido

el

accionante

43 accionistas, 09

ACCIONISTAS

que el actor

por su Abogado ROMULO E.

LOPEZ CALDERON, verificándose una carta aludida, en la parte final que esta no lleva una dirección a

5

donde

se

pueda

contestarla,

acto

que

su

Despacho

sabrá valorarlo en su debida oportunidad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que,

amparamos

Convocatoria

la

de

presente

Junta

General

Accionistas de mi representada, 753

contradicción

a

Obligatoria

la de

en los Arts. 442,

y demás pertinentes del Código Procesal Civil,

así como en la Ley Nº 27809

(Ley General del Sistema

Concursal).

IV.

MEDIO PROBATORIOS: Que, ofrecemos las siguientes:

1. La copia simple del convenio suscrito con nuestro ex accionista MARCO CHALCO CHANCO, de fecha 04 de Marzo de

1995,

modelo

accionistas

que

se

aplicó

con

los

demas

que ya no lo son de mi representada.

2. La copia simple de la Partida Electrónica Nº 11023981 de mi representada, donde se verifica el nombramiento del mandatario en su parte pertinente se verifica que por acta de Junta de Acreedores de fecha 23 de Enero del 2001, se elige como Presidente de la Junta de Acreedores a don LAUREANO VIVAS MENDOZA, y en el punto

3

SE

APRUEBA

EL

CONVENIO

DE

SANEAMIENTO

6

EMPRESARIAL

de

mi

representada,

documento

que

nos

exime de mayores comentarios. 3. La

copia

simple

Presidente

de

de

un

la

escrito

Junta

de

presentada Acreedores

por

el

de

mi

representada, don LAUREANO VIVAS MENDOZA, de fecha 03 de octubre del

2005,ante el Presidente de la

Comision de Procedimientos Concursales de INDECOPI, donde le hace llegar una copia legalizada de un Acta donde se reprograma pagos de las obligaciones de mi representada, acreditando dicha

Institución

en

con ello

que estamos ante

reestructuración

patrimonial,

acto que lo sabe muy bien el accionante y su Abogado.

V.

ANEXOS: Que, adjuntamos los siguientes:

1-A

Copia simple del convenio privado

1-B

La copia simple de la Partida Electronidca.

1-C

La copia simple del escrito presentado ante INDECOPI.

1-D

La

copia

simple

de

la

vigencia

de

mi

poder

como

representante. 1-E

La copia simple del RUC de mi representada.

1-F 1-G 1-H

La copia de mi DNI.

7

POR TANTO: Estando a los argumentos expuetos, solicito

a

contradiccion

su en

respetable su

debida

Despacho

valorar

oportunidad

y

la

declarar

INFUNDADA la pretensión del accionante, quien esta siendo sorprendido por su Abogado.

OTROSI

DIGO:

Que,

adjuntamos

el

arancel

judicial

por

ofrecdmiento de pruebas, copia del presente escrito para notifiar a l parte contraria y dos cedlas de notificacion.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, el presidente de la Junta de Acreedores de mi representada, don LAUREANO VIVAS MENDOZA, tiene su oficina en la Av. Brasil Nº 3739, Distrito de Magdalena

del Mar, a quien se le deberá de notificar para

confirmar los argumentos expuestos.

TERCER OTROSI DIGO: Que, no esta demás indicar que el Abogado del accionante ROMULO E. LOPEZ CALDERON, a mi representada cual

nunca

nos

asesoró

desde el 2004 al 2009, tiempo en el indicó

convocar

a

Junta

General

Obligatoria anual de Accionistas, dedicándose a solicitar aumento de sus honorarios profesionales, siendo subrogado

8

de su cargo de Asesor Legal por incompetente y ahora se esta

dedicando

a

accionistas de

asesorar

a

los

ex

mi representada,

trabajadores

y

ex

como es el presente

caso, induciendo a error a los Magistrados, por lo que a la

brevedad

del

caso

estaremos

iniciando

las

acciones

judiciales pertinentes contra dicho Letrado. Lima,

18 de julio de 2011

9