Contesta Demanda

JR. RAMON CASTILLA 511 TARAPOTO-PERU TELEFONOS: 042-584810 CELULAR: 968081741 KAREN DANITZA HIDALGO PEREA JORGE JUNIOR

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JR. RAMON CASTILLA 511 TARAPOTO-PERU TELEFONOS: 042-584810 CELULAR: 968081741

KAREN DANITZA HIDALGO PEREA JORGE JUNIOR HIDALGO PEREA

[email protected]

Expediente: N° 00248-2019-0-2208-JR-FC-02 Secretario: Dra. Isabel Fernández Saavedra ESCRITO: 02 SUMILLA: APERSONAMIENTO – CONTESTA DEMANDA – PROPONEMOS RECONVENCIÓN Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TARAPOTO: HILDA ISABEL FLORES GURREONERO, identificada con DNI N° 18175156 Y JESÚS ANGELICA FLORES GURREONERO, identificada con DNI N° 18078886, a nombre propio y en representación

de

SILVIA

FLORES

GURREONERO

identificada con DNI N° 40025129, BARBARITA MERCEDES GURREONERO CASTRO identificada con DNI N° 17966627 Y FANNY MERCEDES FLORES GURREONERO identificada con

DNI



18151779,

todos

los

anteriores

en

representación de la Sucesión Intestada de MAMERTO GERMAN FLORES RODRIGUEZ inscrita en la Partida Registral N° 11364395, todos los anteriores con domicilio real sito Pasaje Ramírez #1378, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad y domicilio procesal sito en Jr. Ramón Castilla #511, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín y con Casilla Electrónica N° 73382, en los seguidos por Edelmith

Panduro

Aguirre,

en

el

proceso

sobre

Reconocimiento de Unión de Hecho, ante usted me presento y expongo: I.

APERSONAMIENTO: Invocando interés, legitimidad para obrar y en ejercicio del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, me apersono ante vuestro despacho, señalando para tales efectos como domicilio real sito Pasaje Ramírez #1378, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad y procesal sito en Jr. Ramón Castilla #511-Segundo Piso, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de

San Martin, así como Casilla Electrónica N° 73382, lugar al cual se me harán llegar todas las Resoluciones que emanen de vuestro despacho.

II.

PETITORIO: Que, dentro del plazo establecido por Ley, CUMPLO con contestar la demanda interpuesta por Edelmith Panduro Aguirre; SOLICITANDO a su despacho que la misma sea declarada en su oportunidad INFUNDADA en todos sus extremos, bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasamos a exponer.

III.

RESPECTO A CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: 3.1.

Que, respecto al punto uno de la demanda es falso; dado que nuestro causante y padre Mamerto German Flores Rodríguez nunca mantuvo una relación de 30 años con la hoy accionante tal cual lo acreditaremos con posterioridad, dado que nuestro padre tuvo una relación desde 1965 con nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro siendo que tras varios años de haber convivido contrajeron matrimonio eclesiástico el 18 de febrero de 1984 tal cual acreditamos con la Copia Certificada Partida de Matrimonio de fecha 19 de junio de 2019 (ANEXO 1-D) y que con posterioridad el 28 de julio de 2004 contrajeron matrimonio civil, tal cual acreditamos con acta de matrimonio de fecha 03 de abril de 2019 (ANEXO 1-E).

3.2.

Que, respecto al punto dos de la demanda es falso; dado que nuestro causante y padre Mamerto German Flores Rodríguez nunca ha convivido desde el 14 de octubre de 1989 hasta el 23 de noviembre de 2018, dado que mi padre tiene una relación de convivencia con nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro desde 1965 y que el menor Javier Alexander Flores Panduro si es nuestro hermano, pero que proviene de la relación extramatrimonial que tenía nuestro padre y causante con la hoy accionante y que recién nos llegamos a enterar tras su sensible fallecimiento el 23 de noviembre de 2018.

3.3.

Que, respecto al punto tres de la demanda es cierto en parte; dado que la accionante si ha vivido en Urb. Fonavi Mz “Ñ”, Lote “5” pues esa su casa y que posteriormente se fuese a vivir en el Jr. Huallaga N° 758 - 762 del Distrito de Tarapoto la cual es casa de nuestro padre; lo que si debemos manifestar Sr. Juez es que a la fecha la accionante de mala fe pretende apropiarse del predio de nuestro causante, motivo por el cual demandamos la reivindicación del predio tal cual acreditamos con copia certificada de la

demanda de reivindicación y copia de la Resolución N° 02 de fecha 16 de mayo de 2019 mediante la cual admiten la demanda (ANEXO 1-F y 1-G) y que pediremos se notifique al juzgado correspondiente para que remita copia certificada de las piezas procesales. 3.4.

Que, respecto al punto cuatro de la demanda es cierto en parte; dado que nuestro padre y causante nunca tuvo una relación de convivencia con la hoy accionante, pero es cierto que procrearon a nuestro menor hermano Javier Alexander Flores Panduro, pero que el mismo es producto de la relación extramatrimonial y clandestina de nuestro padre con la accionante; lo cual no puede ser motivo o fundamento para ser considerada una unión de hecho.

3.5.

Que, respecto al punto cinco de la demanda es falso; dado que las fotos a las cuales se refiere la accionante no prueba una relación de convivencia con nuestro padre y causante, lo único que acredita es que mi padre tuvo un hijo extramatrimonial.

3.6.

Que, respecto al punto seis de la demanda es falso; dado que muestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez nunca tuvo una relación de convivencia con la actora y que mucho menos la hayan presentado como su esposa; dado que nuestro padre era el cónyuge de nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro y que tenían una relación de convivencia desde 1965, siendo que nuestros padres eran reconocidos por su círculo familiar y amical como un pareja unida de una lata convivencia.

3.7.

Que, respecto al punto siete de la demanda es falso; puesto que mi padre y causante nunca tuvo una relación de convivencia con la accionante y mucho menos que hayan tenido como domicilio común el del Jr. Huallaga N° 751 del Distrito de Tarapoto, pues tal cual acreditamos con copia simple del DNI de nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez en el cual se observa que su domicilio era el del Pasaje Ramírez #1378, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad (ANEXO 1-H), en cuya dirección valgan verdades se encuentra el hogar conyugal de nuestros padres tal cual acreditamos con Original de Ficha RENIEC de nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro en donde se observa la misma dirección (ANEXO 1-I).

3.8.

Que, respecto al punto ocho de la demanda es falso; pues la actora nunca ha logrado probar la relación de convivencia que aduce haber tenido con nuestro padre y causante, por lo contrario se observa su mala fe y su gran

ambición pues su único fin es el de apropiarse de los bienes que mis padres adquirieron. 3.9.

Que, respecto al punto nueve de la demanda es falso; pues la accionante no ha logrado probar que haya tenido una relación de convivencia con nuestro padre y causante por el periodo de 30 años, por nuestra parte lograremos probar que nuestros padres tuvieron una relación de convivencia, vida en común y una relación conyugal desde 1965. Respecto al punto diez de la demanda solicitamos que la misma sea declarada INFUNDADA en todos sus extremos.

IV.

RECONOCIMIENTO O NEGACIÓN SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS EN LA DEMANDA. 4.1.

De los medios probatorios ofrecidos mediante Resolución N° 03, de fecha 17 de junio de 2019, debemos manifestar lo siguiente: 

Reconocemos en parte el medio probatorio concerniente a la Partida de nacimiento del menor Javier Alexander Flores Panduro, dado que la misma no logra acreditar que nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez haya tenido una relación de convivencia libre y voluntaria con la accionante pues lo único que acredita es que nuestro padre tuvo un hijo extramatrimonial, pues el menor nació el 16 de

noviembre

de

2009

y

nuestro

padre

estuvo

casado

eclesiásticamente con nuestra madre desde el 18 de febrero de 1984 tal cual acreditamos con la Partida de Matrimonio de fecha 19 de junio de 2019 (ANEXO 1-D) y que con posterioridad el 28 de julio de 2004 se casó civilmente, tal cual acreditamos con acta de matrimonio de fecha 03 de abril de 2019 (ANEXO 1-E). 

No reconocemos el medio probatorio concerniente a la Constancia de Estudio emitida por la Directora de la IEP “CRISTINA GARCIA BLANCO” CM 0840520, pues dicho medio probatorio en nada coadyuva a acreditar afirmaciones sobre los hechos litigiosos, careciendo la misma de eficacia probatoria debido dicho medio probatorio debe ser excluido en aras de principio de pertinencia, idoneidad y utilidad.



No reconocemos el medio probatorio concerniente a la Copia de la Matricula del año 2015, pues dicho medio probatorio en nada coadyuva a acreditar afirmaciones sobre los hechos litigiosos, careciendo la misma de eficacia probatoria debido dicho medio probatorio debe ser excluido en aras de principio de pertinencia, idoneidad y utilidad.



Reconocemos en parte el medio probatorio concerniente al Acta de Defunción de Mamerto German Flores Rodríguez, dado que la misma solo acreditaría el sensible fallecimiento de nuestro padre y causante, más no acredita la relación de convivencia que manifiesta la accionante.



No reconocemos el medio probatorio concerniente a toma fotográfica, dado que las mismas carecen de eficacia probatoria pues no resultan ser útiles, pertinentes y mucho menos idóneas para acreditar una unión de convivencia, pues dichas fotos solo acreditan que nuestro padre tuvo un hijo extramatrimonial. A lo sumo se tiene que tener en cuenta que dichas fotos solo son tomadas con el menor y que el mismo tiene a la fecha 9 años, lo cual tampoco acredita que la accionante haya tenido una relación de convivencia con nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez por más de 30 años.

V.

FUMDAMENTOS DE DEFENSA:

UNA BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA VIDA CONYUGAL DE MAMERTO GERMAN FLORES RODRÍGUEZ Y BARBARITA MERCEDES GUERREONERO CASTRO. 5.1.

Que a mediados de 1965 se conocen mis padres Mamerto German Flores Rodríguez y Barbarita Mercedes Gurreonero Castro, nuestro padre natal de Usquil distrito que pertenece a Otuzco, Departamento de La Libertad; nuestra madre natal de Callancas distrito que pertenece a la Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad. Después de un año de noviazgo decidieron convivir, esto previa autorización y consentimiento del padre de nuestra madre pues en aquellos años la sociedad era más conservadora; aproximadamente en 1967 viajan a radicar a Chimbote por motivo de trabajo y radican en la misma ciudad hasta 1973, durante todo ese tiempo que vivieron en la Ciudad de Chimbote nuestro padre se dedicó a la pesca de anchoveta y nuestra madre realizaba labores de ama de casa, tal cual acreditamos con Copia Certificada del Carnet de Pescado del 27 de setiembre de 1968 (ANEXO 1-J2).

5.2.

Fue en 1970 que nace su primer hijo Carlos German Flores Gurreonero, quien fue el hijo que tanto habían estado esperando pero por cosas de la vida el 26 mayo de 2010 fallece, tal cual acreditamos con el Acta de Defunción (ANEXO 1-J) se imaginara Sr. Juez el gran dolor que causo la muerte del único hijo varón de nuestros padres. El 18 de enero de 1972 nace la segunda hija Jesús Angélica Flores Gurreonero valgan verdades una de las más

consentidas de nuestro padre, tal cual acreditamos con el Acta de Nacimiento (ANEXO 1-K). 5.3.

Ya para culminar el año de 1973 nuestros padres deciden dejar la ciudad de Chimbote, dado que el terremoto que sacudió la ciudad en 1970 dejo en una situación nefasta a la clase trabajadora, motivo por el cual deciden viajar a radicar a la ciudad de Trujillo en donde nuestro padre tenía como trabajo el de chofer de camión, fue en la ciudad de Trujillo en el cual compran su primera vivienda la cual a la fecha se encuentra como hogar conyugal tal cual se observa en la copia de DNI de nuestro padre y causante (ANEXO 1-H) y en la Ficha RENIEC de nuestra madre (ANEXO 1-I) esto es en el Pasaje Ramírez #1378, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad.

5.4.

El 04 de noviembre de 1974 nace la tercera hija Fanny Mercedes Flores Gurreonero tal cual acreditamos con el Acta de Nacimiento (ANEXO 1-L), el 21 de setiembre de 1976 nace la cuarta hija Hilda Isabel Flores Gurreonero tal cual acreditamos con el Acta de Nacimiento (ANEXO 1-M); durante todos esos años la vida en nuestro hogar era felicidad, pese a que en ocasiones existían carencias económicas lo cual nunca fue un obstáculo para nuestro padre pues él siempre fue una persona trabajadora y que tenía como prioridad el bienestar de su familia. Las virtudes de mi padre lograron que tiempo después, nuestros padres lograran adquirir su propio patrimonio.

5.5.

El 27 de octubre de 1978 nace la quinta y última hija Silvia Flores Gurreonero tal cual acreditamos con el Acta de Nacimiento (ANEXO 1-N), durante todo este tiempo nuestro padre seguía dedicándose a la actividad del transporte y debido a que la actividad del transporte en la selva se encontraba en su apogeo decidió establecer su punto de trabajo en la Tarapoto, es así que los viajes de la familia en general Tarapoto – Trujillo se volvieron muy frecuentes, tal cual acreditamos con fotos de los camiones que empleaba mi padre como trasporte de carga e incluso se puede apreciar a mi hermano Carlos German Flores Gurreonero en una de las fotos (ANEXO 1-O). No fue hasta el 18 de febrero de 1984 y tras muchos años de convivencia deciden casare de manera eclesiástica en la Parroquia el “Buen Pastor” de El Porvenir – Trujillo, tal cual acreditamos con Copia Certificada de la Partida de Matrimonio (ANEXO 1-D), aproximadamente en 1986 mis padres adquieren una propiedad ubicaba entre los Jirones Cabo Leveau y Ricardo Palma en el Barrio Huayco – Tarapoto, predio que servía como vivienda y cochera para los carros de nuestro padre; nuestra madre Barbarita solía viajar mucho de Trujillo a Tarapoto durante los feriados y vacaciones de sus hijos, debiendo

manifestar que el hogar conyugal siempre estuvo situado en la ciudad de Trujillo. 5.6.

Fue así que en 1998 la segunda hermana Jesús Angélica Flores Gurreonero comienza a trabajar en la Empresa Industrial de Maíz Picota S.A., tal cual acreditamos con Original de Certificado de Trabajo (ANEXO 1-P), motivo por el cual todos los fines de semana se trasladaba a la ciudad de Tarapoto para estar junto a nuestro padre en la casa ubicada en los Jirones Cabo Leveau y Ricardo Palma en el Barrio Huayco – Tarapoto que a la fecha pertenece a la Iglesia Evangélica Verbo de Dios, tal cual acreditamos con múltiples fotos en la cual se observa a nuestra hermana junto a nuestro padre en la Empresa Industrial de Maíz Picota S.A. y en la vivienda antes mencionada (ANEXO 1Q). De igual forma la cuarta hija Hilda Isabel Flores Gurreonero también radicaba entre Picota y Tarapoto en el año 2003, dado que se encontraba trabajando como Docente en la Localidad de Cazpizapa, Provincia de Picota y Departamento de San Martín, tal cual acreditamos con Origina de Resolución Directoral Subregional N° 1453 del 27 de junio de 2003(ANEXO 1H2).

5.7.

No fue hasta el 28 de julio de 2004 que nuestros padres Mamerto German Flores Rodríguez y Barbarita Mercedes Gurreonero Castro contraen Matrimonio Civil en el Distrito de Pucacaca, Provincia de Picota y Departamento de San Martin, tal cual acreditamos con Copia Certificada del Acta de Matrimonio de fecha 03 de abril de 2019 (ANEXO 1-E). Fue al año 2008 que adquiere un terreno en el Jr. Huallaga # 762 y con posterioridad el año 2010 adquiere el terreno colindante Ubicado en Jr. Huallaga #758 todos ellos en la cuadra 7, Barrio Huayco del Tarapoto, predios que a la fecha se encuentra en litigio motivo por el cual demandamos la reivindicación tal cual acreditamos con copia simple de la demanda y anexos de reivindicación y copia simple de la Resolución N° 02 de fecha 16 de mayo de 2019 mediante la cual admiten la demanda (ANEXO 1-F y 1-G) la misma que se encuentra tramitando Bajo el Expediente 00280-2019-0-2208-JR-CI-02 en el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto a cargo del Juez Dr. Albert Julca Pérez, Secretario Dr. José Junior Gines

Carrillo

y que pediremos se oficie

al juzgado

correspondiente para que remita copia certificada de las piezas procesales, predio que la hoy actora pretende apropiarse de manera ilegal y con uso de artimañas plagadas de aparente legalidad. 5.8.

Tras el fallecimiento de nuestro hermano Carlos nuestro padre se vio inmerso en una fuerte depresión y el mismo año nuestro padre enferma y tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica en la ciudad de Lima, tiempo

después le detectaron diabetes; nuestro padre ya comenzaba a sentir los estragos de los años y producto de su rutina en el trabajo durante muchos años, comenzaban a manifestarse múltiples males; tal fue el caso que en junio de 2018 decide Afiliarse al SIS tal cual lo acreditamos con el original de Ficha de Afiliación de fecha 06 de julio de 2018 (ANEXO 1-R) y el Original del Contrato de Seguro de Salud de fecha 07 de julio de 2018 (ANEXO 1-S).

5.9.

Por lo cual se le somete a varios estudios médicos (ANEXO 1-T), siendo que uno de los exámenes arrojan que nuestro padre tenía cáncer al estómago tal cual se acredita con el Examen Anatomopatológico de fecha 12 de julio de 2018 (ANEXO 1-U), es así que nuestro padre siguió su tratamiento en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplasticas – Norte de la ciudad de Trujillo tal cual acreditamos con el Informe Médico de fecha 09 de setiembre de 2018, Hoja de Referencia de fecha 24 de agosto de 2018, Solicitud de Laboratorio Clínico de fecha 29 de setiembre de 2018, Receta Médica de fecha 22 de agosto de 2018 (ANEXO 1-V). Debiendo precisar que durante todo su tratamiento nuestro padre estuvo a nuestro cuidado en la ciudad de Trujillo junto a su cónyuge Barbarita Mercedes Gurreonero Castro.

5.10.

Lamentablemente nuestro padre fallece el 23 de noviembre de 2018, tras una interminable y agotadora lucha con el cáncer, lo cual está acreditada con el acta de defunción que presenta la actora en su demanda y que por el principio de comunidad de la prueba hacemos nuestra. Tras su muerte la familia se hizo responsable de todos los gastos de sepelio tal cual acreditamos con 02 Boletas de Venta N° 0001806 y N° 000197 de Funeraria Torres de la ciudad de Trujillo de fecha 23 de noviembre de 2018 a nombre de la segunda hija Jesús Angélica Flores Gurreonero (ANEXO 1-W), así como 02 tomas fotográficas del velorio y entierro de nuestro padre (ANEXO 1-I2). Este es un pequeño preámbulo Sr. Juez para entender la vida de nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez junto a nuestra madre y cónyuge Barbarita Mercedes Gurreonero Castro.

RESPECTO A LA SUPUESTA CONVIVENCIA DE LA ACTORA CON NUESTRO PADRE Y CAUSANTE MAMERTO GERMAN FLORES RODRÍGUEZ 5.11.

La teoría Institucionalista sobre la unión de hecho manifiesta que: “Partimos en reconocer que el matrimonio es una institución, en ese sentido, a la unión de hecho le correspondería una naturaleza jurídica similar, en razón de que es un acuerdo de voluntades y cumple los elementos propios del matrimonio,

como son los deberes de cohabitación, fidelidad y asistencia, generando consecuencias jurídicas”1. 5.12.

Orientándonos y partiendo de la naturaleza jurídica de la unión de hecho nos toca analizar si la accionante acredita formalmente los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Civil el cual prescribe que los requisitos para hablar de la unión de hechos propiamente dicha son: a. La Unión entre un varón y una mujer, es decir; la unión entre una pareja heterosexual y que convivan, que tengan intimidad y vida sexual activa, para así poder alcanzar y cumplir deberes similares o semejantes al matrimonio. Así lo establece el artículo 288 del Código Civil el cual prescribe que los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia, de igual forma el artículo 289 del mismo cuerpo legal que estable que sobre el deber de ambos cónyuges de hacer vida en común en el domicilio conyugal. b. Que dicha unión se realiza voluntariamente, sin coacción u otro acto que altere la real intensión de las personas. c. Libres de impedimento matrimonial; al respecto el Código Civil en los artículos 241,242, 243 dentro de estas causales se encuentra el estar casado pues nuestro cuerpo legal no protege las relaciones de convivencia de una persona que se encuentra en casa distinta a su cónyuge, y si se diera el caso estamos ante una unión de hecho impropia. d. Permanente; pues este debe ser por un plazo ininterrumpido mínimo de dos años continuos, no cabiendo la posibilidad de computar o sumar plazos intermitente. Debiendo quedar en claro que si se trata de una persona que se encuentra casada, este lazo se computara desde que esta se divorcie no siendo computable la convivencia anterior a esta. e. Exclusiva; no siendo posible la protección de una relación de convivencia en la cual se mantenga relaciones sexuales con más de una persona, pues no se puede reconocer un concubinato simultaneo. f.

Notoriedad; siendo que la convivencia debe ser publica la cual debe ser de pleno conocimiento de familiares, amigos, conocidos, vecinos, entre otros.

1

Erika Irene Zuta Vidal, “la Unión de Hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y los desafíos pendientes”, Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018, Pág.188.

5.13.

Del mismo modo la Corte Suprema en la Casación 4066-2010 – La Libertad en su fundamento sexto manifiesta que:”…los elementos configurativos de la unión de hecho, como son: que compartan habitación, techo y lecho, esto es, que las parejas de hecho lleven una vida tal como si fuesen cónyuges, compartiendo intimidad y vida sexual en un contexto de fuerte lazo afectivo, en un clima de fidelidad y exclusividad, que se trate de una unión estable, es decir, debe existir por un periodo prolongado, además de ser continua e ininterrumpida; y que la apariencia de vida conyugal debe ser pública y notoria..”.

5.14.

En este sentido señor Sr. Juez la demanda incoada por la actora no cumple ni los requisitos mínimos, en cuanto a pruebas ofrecidas y fundamentos que cuenten con asidero legal; dado que la accionante no ha logrado demonstrar que haya tenido una relación de convivencia con nuestro padre y causante desde el 14 de octubre de 1989 hasta el 23 de noviembre de 2018 fecha en la que falleció nuestro padre limitándose solo a probar que tuvo un hijo extramatrimonial. Esto se encuentra plenamente probado por nuestra parte dado que anexamos a la presente Copia Certificada de la Partida de Matrimonio (ANEXO 1-D) en la cual se aprecia que nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez y nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro contrajeron matrimonial eclesiástico el 18 de febrero de 1984 en la Parroquia el “Buen Pastor” de El Porvenir – Trujillo, tal cual acreditamos, no entendemos como la actora puede osar a afirmar que se unió con nuestro padre el 14 de octubre de 1989.

5.15.

Es tanta la osadía de la actora que sin temor a equivocarnos afirmamos que la misma tenía conocimiento que nuestro padre tenía una familia estable y que la misma solo tenía la condición de pareja extramatrimonial o como se habla en el argot coloquial era la amante de nuestro padre. También acreditando lo mismo anexando a la presente Copia Certificada del Acta de Matrimonio de fecha 03 de abril de 2019 (ANEXO 1-E) mediante la cual acreditamos que nuestros padres Mamerto German Flores Rodríguez y Barbarita Mercedes Gurreonero Castro contraen Matrimonio Civil el 28 de julio de 2004 en el Distrito de Pucacaca, Provincia de Picota y Departamento de San Martin. Más aún Sr. Juez nuestro padres se encontraban conviviendo desde 1965 y que esto se puede inferir por sentido común pues nuestro hermano y primer hijo Carlos German Flores Gurreonero nace en 1970 y por cosas de la vida el 26 mayo de 2010 fallece tal cual acreditamos con Copia Certificada del Acta de Defunción (ANEXO 1-J) y que la segunda hija Jesús Angélica Flores Gurreonero nace el 18 de enero de 1972 tal cual acreditamos

con el Acta de Nacimiento (ANEXO 1-K); manifestando así la malicia de la accionante. 5.16.

Para efectos de acreditar nuestras afirmaciones anexamos a la presente fotos, la primera de ellas del año 1984 en la cual se observa a nuestros padres Mamerto German Flores Rodríguez y Barbarita Mercedes Gurreonero Castro en una fiesta a un paseo campestre en Mochica de Moche de la ciudad de Trujillo (ANEXO 1-X), toma fotográfica de 1986 en la cual se observa a nuestro padre junto a su madre Angélica, nuestra madre Barbarita y nuestra hermana Jesús Angélica Flores Gurreonero (ANEXO 1-Y). Del mismo modo anexamos toma fotográfica de 1979 en la cual se observa a nuestro padre en el bautizo de nuestra hermana Hilda Isabel Flores Gurreonero (ANEXO 1Z), toma fotográfica de 1980 en la cual se observa a nuestro padre en el matrimonio de Graciela y Beto (trabajador de mi padre) en Tabalosos (ANEXO 1-A2), por ultimo anexamos múltiples fotos en la cual se nos observa compartiendo con nuestro padres infiriendo la unión familiar (ANEXO 1-B2).

5.17.

Nuestro padre siempre fue una persona muy trabajador, tal es el caso que siempre se encontraba pendiente de su familia preocupado por nuestro bienestar y comodidades, anexando a la presente 06 Comprobantes de compra realizados por la sociedad conyugal conformada por Mamerto German Flores Rodríguez y Barbarita Mercedes Gurreonero Castro, todas ellas en la ciudad de Trujillo de los años 1986 (03), 1987, 1985, 1978 (ANEXO 1C2). Por ultimo de la copia de DNI que anexamos a la presente se puede observar que nuestro padre tenía su domicilio en el Pasaje Ramírez #1378, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad, domicilio que es y fue siempre el hogar conyugal de nuestros padres.

5.18.

No cabe ni la más mínima posibilidad de que la hoy actora haya podido estar al lado de nuestro padre durante su tratamiento y posterior muerte, pues incluso Sr. Juez no supimos de la existencia de la actora y el hijo extramatrimonial que tenía con nuestro padre, hasta días antes de la muerte de nuestro padre donde nos contó que había fallado a nuestra madre y que tenía un hijo fuera de su hogar conyugal; hijo al cual Sr. Juez al ser nuestro hermano nos comprometimos ante nuestro padre a velar por su crecimiento cosa que a la fecha no podemos honrar pues la actora desde la muerte de nuestro padre ha tomado una posición caprichosa y de ambición por los bienes muebles e inmuebles de propiedad de mis padres. No cumpliendo de tal forma los requisitos para hablar de una unión de hecho entre la actora y nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez motivo por el

cual SOLICITAMOS a Ud. declare INFUNDADA en todos sus extremos la demanda incoada por la actora. VI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 6.1. Código Civil. 

Artículo 326; Que prescribe sobre la unión de hecho.



Artículo 288; Que prescribe sobre los deberes recíprocos de los cónyuges.



Artículo 289; Que prescribe sobre deber de cohabitación.



Artículo 241; Que prescribe sobre los impedimentos absolutos para contraer matrimonio.



Artículo 242; Que prescribe sobre los impedimentos relativos para contraer matrimonio.



Artículo 243; Que prescribe sobre los impedimentos especiales para contraer matrimonio.

6.2. Código Procesal Civil. 

Artículo 130; Que señala la forma del escrito.



Artículo 442; Que señala los requisitos y contenido de la contestación de la demanda.



Artículo 444; Que señala los anexos de la contestación de demanda.

6.3. Constitución Política del Perú.  VII.

Artículo 5; Que prescribe sobre el concubinato.

MEDIOS PROBATORIOS: 7.1.

Documentos 

Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de fecha 19 de junio de 2019, mediante la cual acreditamos que nuestros padres Mamerto German Flores Rodríguez y Barbarita Mercedes Gurreonero Castro se casaron eclesiástico el 18 de febrero de 1984, siendo que ya tenían una real convivencia desde 1965. No cabiendo la posibilidad de que la apasionante haya convivido con nuestro padre desde el 14 de octubre de 1989.



Acta de Matrimonio de fecha 03 de abril de 2019, mediante la cual acreditamos que nuestros padres Mamerto German Flores Rodríguez y

Barbarita Mercedes Gurreonero Castro se casaron civilmente el 28 de julio de 2004 en el Distrito de Pucacaca, Provincia de Picota y Departamento de San Martin, y acreditando de manera fehaciente que al 16 de noviembre de 2009 fecha en el cual nace el menor Javier Alexander Flores Panduro nuestro padre se encontraba con vínculo matrimonial tanto civil como eclesiástico. 

Copia Simple de la demanda y anexos de reivindicación; mediante la cual acreditamos que existe una demanda sobre reivindicación incoada en contra de la hoy accionante pues la misma pretende apropiarse ilegítimamente del predio de nuestros padres ubicados en el Jr. Huallaga N° 758 - 762 del Distrito de Tarapoto.



Copia Simple de la Resolución N° 02 de fecha 16 de mayo de 2019; mediante la cual acreditamos la admisión de la demanda de reivindicación en contra de la hoy accionante, apreciando su desmesurada ambición.



Copia simple del DNI de nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez, mediante la cual acreditamos que nuestro padre nunca tuvo como su domicilio en el Jr. Huallaga #751 del Distrito de Tarapoto; por su parte nuestro padre siempre tuvo como domicilio el sito en el Pasaje Ramírez #1378, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad, el cual es y será el hogar conyugal de nuestros padres.



Original de Ficha RENIEC de nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro; mediante la cual acreditamos que el hogar conyugal estaba situado en el Pasaje Ramírez #1378, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad.



Acta de Defunción de Carlos German Flores Gurreonero; mediante la cual acreditamos el fallecimiento de nuestro hermano mediante la cual se podrá inferir que el mismo nació en 1970 y que fue el primer hijo de nuestros padres.



Acta de Nacimiento de Jesús Angélica Flores Gurreonero, mediante la cual acreditamos que el 18 de enero de 1972 nace la segunda hija de nuestros padres, infiriendo así la unión de hecho de nuestros padres en el año de 1972.



Acta de Nacimiento de Fanny Mercedes Flores Gurreonero, mediante la cual acreditamos que el 04 de noviembre de 1974 nace la tercera hija de nuestros padres, infiriendo así la unión de hecho de nuestros padres en el año de 1974.



Acta de Nacimiento de Hilda Isabel Flores Gurreonero, mediante la cual acreditamos que el 21 de setiembre de 1976 nace la cuarta hija de nuestros padres, infiriendo así la unión de hecho de nuestros padres en el año de 1976.



Acta de Nacimiento de Silvia Flores Gurreonero; mediante la cual acreditamos que el 27 de octubre de 1978 nace la quinta y última hija de nuestros padres, infiriendo así la unión de hecho de nuestros padres en el año de 1978.



Fotos de los camiones que empleaba mi padre como transporte de carga; mediante la cual acreditamos que nuestro padre se dedicaba al transporte en la ciudad de Tarapoto y todo el oriente Peruano, es más en una de las fotos se observa a nuestro fallecido hermano.



Original de Certificado de Trabajo de Jesús Angélica Flores Gurreonero, mediante la cual acreditamos que nuestra segunda hermana laboraba en la empresa Industrial de Maíz Picota S.A. y que razón a ello todos los fines de semana se encontraba con mi padre en la casa de la ciudad de Tarapoto.



Fotos en la cual se observa a nuestra hermana junto a nuestro padre en la Empresa Industrial de Maíz Picota S.A. y en la que fue nuestra casa ubicada en los Jirones Cabo Leveau y Ricardo Palma en el Barrio Huayco – Tarapoto; mediante la cual acreditamos la relación paterno filical entre nuestro padre y mi hermana debiendo precisar que a la fecha la casa que fuese de nuestros padres pertenece en la actualidad a la Iglesia Evangélica Verbo de Dios.



Original de Ficha de Afiliación al SIS de fecha 06 de julio de 2018, mediante la cual acreditamos que tras el delicado estado de salud de nuestro padre decidió afiliarse al SIS en la ciudad de Trujillo, ciudad en la cual se encontraba su familia pues con la ciudad de Tarapoto solo le unía cuestiones de trabajo.



Original del Contrato de Seguro de Salud de fecha 07 de julio de 2018, mediante la cual acreditamos que nuestro padre contrato con el SIS para realizarse sus controle, estudios médicos y posterior tratamiento en la ciudad de Trujillo junto a su familia.



Originales

de

diversos

estudios

médicos;

mediante

la

cual

acreditamos que nuestro padre se realizó en la ciudad de Trujillo múltiples exámenes médicos dado a su delicado estado de salud.



Examen Anatomopatológico de fecha 12 de julio de 2018; mediante la cual acreditamos que nuestro padre fue diagnosticado con cáncer al estómago, lo cual lo llevo a su muerte.



Informe Médico de fecha 09 de setiembre de 2018, Hoja de Referencia de fecha 24 agosto de 2018, Solicitud de Laboratorio Clínico de fecha 29 de setiembre de 2018, Receta Médica de fecha 22 de agosto de 2018; mediante la cual acreditamos que nuestro padre siguió su tratamiento en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplasticas – Norte de la ciudad de Trujillo siempre en la compañía y a lado de su familia.



02 Boletas de Venta N° 0001806 y N° 000197 de Funeraria Torres de la ciudad de Trujillo de fecha 23 de noviembre de 2018, mediante la cual acreditamos que nuestro padre fue velado y se le dio cristiana sepultura en la ciudad de Trujillo en compañía de su familia, quedando desbaratada lo manifestado por la accionante en la cual se atreve a manifestar que convivio con nuestro padre hasta el día de su muerte.



01 Foto del año 1984; mediante la cual acreditamos la convivencia de nuestros padres, dado que se observa a los mismos en un paseo campestre en Mochica de Moche de la ciudad de Trujillo.



01 toma fotográfica del año 1986; mediante la cual acreditamos la unión familiar entre nuestro padre y su familia.



01 toma fotografía de 1979; mediante la cual acreditamos la unión de nuestro padre y sus hijos, pues se aprecia a mi padre en el bautizo de nuestra tercera hermana Hilda Isabel Flores Gurreonero.



01 toma fotográfica de 1980; mediante la cual acreditamos la unión familiar, pues se observa a nuestro padre junto a nuestra madre en el matrimonio de uno de los amigos y trabajador de mi padre en el Distrito de Tabalosos.



Múltiples fotos; mediante la cual acreditamos la unión de mis padres desde antaño no pudiendo existir una unión de hecho entre la accionante y nuestro padre.



06 Comprobantes de compra; mediante el cual acreditamos la unión de nuestros padres y claro su compromiso en darle lo mejor a la familia, pues se anexa comprobante de compra de los años 1986 (03), 1978, 1985, 1987 en la empresa DIFEDRANSA S.R.LTDA de la ciudad de Trujillo, en la cual adquirieron electrodomésticos para la casa.



Original de la Copia Literal Certificada de Sucesión Intestada inscrita en la Partida Registral N° 11364395, mediante la cual acreditamos ser

las legítimas herederas por parte de nuestro causante Mamerto German Flores Rodríguez en la cual se observa que el mismo tenía la calidad de casado con nuestra madre Sra. Barbarita Mercedes Gurreonero Castro. 

Original de la Copia Literal Certificado de la Partida Registral N° 11369686, mediante la cual acreditamos que contamos con poder amplio para apersonarnos ante su despacho para defender los derechos de nuestras poderdantes SILVIA FLORES GURREONERO y BARBARITA MERCEDES GURREONERO CASTRO.



Original de Vigencia de poder conteniendo Copia Literal Certificado de la Partida Registral N° 11357524, mediante la cual acreditamos que contamos con poder amplio para apersonarnos ante su despacho para defender los derechos de nuestra poderdante FANNY MERCEDES FLORES GURREONERO.



Origina de Resolución Directoral Subregional N° 1453 del 27 de junio de 2003; mediante la cual acreditamos que nuestra hermana vivía en la ciudad de Picota en el año 2003 y que pasaba tiempo junto a nuestro padre, dado que el mismo se encontraba en la ciudad de Tarapoto.



02 tomas fotográficas; mediante la cual acreditamos que el sepelio y entierro de nuestro padre se produjo en la Ciudad de Trujillo en compañía de toda su familia.



Copia Certificada del Carnet de Pescado del 27 de setiembre de 1968; mediante la cual acreditamos que nuestro padre entre los años 1967 y 1973 se dedicó a la pesca de anchoveta.

7.2.

Declaración de Testigos: 

Declaración de parte que deberá brindar el testigo Liborio Apolonio Alvarado Alfaro, identificado con DNI Nª 32780028, de ocupación Jubilado, con domicilio sito en Pasaje Las Palmeras Nª 133 Mampuesto, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad; quien en su calidad de amigo de la familia declarara sobre el vínculo conyugal que existía entre mis padres Mamerto German Flores Rodríguez y Barbarita Mercedes Gurreonero Castro.



Declaración de parte que deberá brindar el testigo Rosa Marianella Julca Mendoza, identificado con DNI Nª 18125723, de ocupación ama de casa, con domicilio sito en Jr. Baltazar Villalonga Nª 1241, Distrito y

Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad; quien en su calidad de amiga de la familia declarara sobre el vínculo conyugal que existía entre mis padres Mamerto German Flores Rodríguez y Barbarita Mercedes Gurreonero Castro. VIII.

ANEXOS: 1-A.- Copia Simple del DNI de los recurrentes. 1-B.- 02 Cedulas de Notificación. 1-C.- 01 Aranceles por Ofrecimiento de Pruebas. 1-D.- Copia Certificada de Partida de Matrimonio de fecha 19 de junio de 2019. 1-E.- Acta de matrimonio de fecha 03 de abril de 2019. 1-F.- Copia Simple de la demanda y anexos de reivindicación. 1-G.- Copia Simple de la Resolución N° 02 de fecha 16 de mayo de 2019. 1-H.- Copia simple del DNI de nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez. 1-I.- Original de Ficha RENIEC de nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro. 1-J.- Acta de Defunción de Carlos German Flores Gurreonero. 1-K.- Acta de Nacimiento de Jesús Angélica Flores Gurreonero. 1-L.- Acta de Nacimiento de Fanny Mercedes Flores Gurreonero. 1-M.- Acta de Nacimiento de Hilda Isabel Flores Gurreonero. 1-N.- Acta de Nacimiento de Silvia Flores Gurreonero. 1-O.- Fotos de los camiones que empleaba mi padre como transporte de carga. 1-P.- Original de Certificado de Trabajo de Jesús Angélica Flores Gurreonero. 1-Q.- Fotos en la cual se observa a nuestra hermana junto a nuestro padre en la Empresa Industrial de Maíz Picota S.A. y en la que fue nuestra casa ubicada en los Jirones Cabo Leveau y Ricardo Palma en el Barrio Huayco – Tarapoto. 1-R.- Original de Ficha de Afiliación al SIS de fecha 06 de julio de 2018. 1-S.- Original del Contrato de Seguro de Salud de fecha 07 de julio de 2018.

1-T.- Originales de diversos estudios médicos. 1-U.- Examen Anatomopatológico de fecha 12 de julio de 2018. 1-V.- Informe Médico de fecha 09 de setiembre de 2018, Hoja de Referencia de fecha 24 agosto de 2018, Solicitud de Laboratorio Clínico de fecha 29 de setiembre de 2018, Receta Médica de fecha 22 de agosto de 2018. 1-W.- 02 Boletas de Venta N° 0001806 y N° 000197 de Funeraria Torres de la ciudad de Trujillo de fecha 23 de noviembre de 2018. 1-X.- 01 Foto del año 1984. 1-Y.- 01 toma fotográfica del año 1986. 1-Z.- 01 toma fotografía de 1979. 1-A2.- 01 toma fotográfica de 1980. 1-B2.- Múltiples fotos. 1-C2.-06 Comprobantes de compra. 1-D2.-Original de la Copia Literal Certificada de Sucesión Intestada inscrita en la Partida Registral N° 11364395. 1-E2.- Original de la Copia Literal Certificado de la Partida Registral N° 11369686. 1-F2.- Original de Vigencia de poder conteniendo Copia Literal Certificado de la Partida Registral N° 11357524. 1-G2.- 02 sobres cerrados para la declaración del Testigo. 1-H2.- Origina de Resolución Directoral Subregional N° 1453 del 27 de junio de 2003. 1-I2.- 02 tomas fotográficas. 1-J2.- Copia Certificada del Carnet de Pescado del 27 de setiembre de 1968. PRIMER OTORO SIDIGO: Que, a efecto de que se provea mi solicitud, designo como mis abogados defensores a los letrados Abg. Jorge Junior Hidalgo Perea y Abg. Karen Danitza Hidalgo Perea, quienes gozaran de las facultades contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil. SEGUNDO OTORO SIDIGO: Tal cual se aprecia de los fundamentos de nuestra contestación de demanda y de los medios probatorios, anexamos copia simple de la demanda y anexos de Reivindicación incoada en contra de la hoy accionante así como Copia Simple de la Resolución N° 02 de fecha 16 de mayo de 2019 la misma que admite a trámite la demanda incoada; para efectos de que estos medios probatorios sean debidamente admitidos, actuados y valorados, SOLICITO a Ud. se sirva a oficiar en la etapa correspondiente del proceso al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto a cargo

del Juez Dr. Albert Julca Pérez, Secretario Dr. José Junior Gines Carrillo para que el mismo se sirva a remitir copia certificada de la demanda y anexos de Reivindicación y de la Resolución N° 02 de fecha 16 de mayo de 2019 que se encuentra tramitando Bajo el Expediente 00280-2019-0-2208-JR-CI-02. TERCER OTROSI DIGO: Que al amparo del Artículo 445 del Código Procesal Civil PROPONGO RECONVENCIÓN BAJO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: I.

PETITORIO:

Por convenir a nuestro derecho de acción y defensa, interpongo las siguientes PRETENSIONES ACUMULADAS: 1. Como PRETENSIÓN OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL SOLICITO se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivado de responsabilidad civil extra contractura por daño moral por el monto de S/ 41,000.00 (cuarenta y un mil con 00/100 Soles) la misma que deberá ser resarcida por Edelmith Panduro Aguirre, en merito a los siguientes daños:

DAÑO EXTRAPATRIMONIALES

DAÑO MORAL

S/41,000.00 Soles

2. Como PRETENSIÓN OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA, SOLICITO A UD. EL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, ante un indebido e injustificado contradictorio por las partes demandadas. II.

FUNDAMENTOS DE HECHOS:

RESPECTO A LA PRETENSIÓN OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL: 2.1. Como se ha expuesto hasta ahora en los apartados superiores de la contestación de la demanda, se puede apreciar mala fe con la que la Sra. Edelmith Panduro Aguirre interpone la demanda de reconocimiento de unión de hecho en contra de nuestro padre y causante Mamerto German Flores Rodríguez lo cual viene generando un grave daño moral a la sucesión intestada del antes mencionado y qué duda cabe en especial en el de su cónyuge Barbarita Mercedes Gurreonero Castro, para cuyos efectos y según lo dispuesto en la Casación N° 3470-2015-Lima Norte2, pasaremos a En su Tercer Considerando manifiesta que: “(…) es necesario señalar por tanto que en la doctrina se han establecido cuatro elementos conformantes de la responsabilidad civil y estos son: 1) La antijuridicidad; entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico; 2) El factor de atribución; que es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o, ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico), 2

exponer La Antijuridicidad, el Factor de Atribución, el Daño y el Nexo Causal, no sin antes hacernos referencia a la conducta generadora del daño bajo los siguientes argumentos: I. RESPECTO A LA CONDUCTA GENERADORA DEL DAÑO: 2.2. Que tras el fallecimiento de nuestro padre Mamerto German Flores Rodríguez muchas cosas han cambiado en nuestra familia; para comenzar Sr. Juez días antes de que nuestro padre falleciera nos confesó que nos había fallado y en especial nos dijo que había fallado a su entrañable cónyuge Barbarita Mercedes Gurreonero Castro, confesándonos que había tenido una amante con la cual habría tenido un hijo extramatrimonial de nombre Javier Alexander Flores Panduro el mismo que vivía en la ciudad de Tarapoto, debiendo manifestar que nuestro padre nos pidió disculpas por sus actos y que honráramos su último deseo el cual era que protejamos a su hijo Javier Alexander Flores Panduro y que no lo desamparáramos, lo cual Sr. Juez pretendemos cumplir pues el menor no tiene la culpa de los actos de nuestro padre y qué duda cabe de la mala fe de su madre. 2.3. Deseo de nuestro padre que no podemos cumplir a la fecha, dado que la Sra. Edelmith Panduro Aguirre se ha propuesto en hacernos la vida imposible, pues primero se apropia irregularmente de la propiedad de nuestro padre que por sentido común pertenecía a la sociedad conyugal sito en Jr. Huallaga # 762 y Jr. Huallaga #758 todos ellos en la cuadra 7, Barrio Huayco del Tarapoto, predios que a la fecha se encuentra en litigio motivo por el cual demandamos la reivindicación tal cual acreditamos con copia simple de la demanda de reivindicación y copia simple de la Resolución N° 02 de fecha 16 de mayo de 2019 mediante la cual admiten la demanda (ANEXO 1-F y 1-G) la misma que se encuentra tramitando Bajo el Expediente 00280-2019-0-2208-JR-CI-02 en el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto a cargo del Juez Dr. Albert Julca Pérez, Secretario Dr. José Junior Gines Carrillo y que pediremos se oficie al juzgado correspondiente para que remita copia certificada de las piezas procesales. Medios probatorios ofrecidos en la contestación de demanda. 2.4. No suficiente ello la Sra. Edelmith Panduro Aguirre pretende demandar el reconocimiento de unión de hecho, demandando a nuestro padre y que claro está al encontrarse el mismo fallecido es la sucesión intestada la cual responderá por él; sucesión intestada conformada por todas la hijas y considerándose inclusive dentro de esta sub clasificación al abuso del derecho y la equidad (…); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño, que es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).”

nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro con la cual tiene una convivencia desde 1965 e incluso se casó eclesiásticamente y civil, tal cual acreditamos con Copia Certificada Partida de Matrimonio de fecha 19 de junio de 2019 y el Acta de Matrimonio de fecha 03 de abril de 2019 (ANEXO 1-D Y 1-E). Medios probatorios ofrecidos en la contestación de demanda. 2.5. Todos estos actos han ocasionado un gran daño moral y psicológico en nuestra familia, siendo a la fecha venimos pasando momentos muy duros emocionalmente, siendo nuestro mayor temor el resquebrajamiento de la salud de nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro, persona que viene sufriendo de sobremanera al punto de sumergirse en grave estado depresivo.

II. ANTIJURICIDAD: 2.6. Que se puede apreciar que la Sra. Edelmith Panduro Aguirre ha contravenido diversas normas, tal es el caso que no han respetado nuestro Derecho Constitucionalmente reconocido en el Artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política del Perú que prescribe: “A la Paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Pues a la fecha la Sra. Edelmith Panduro Aguirre viene perturbando nuestra tranquilidad. 2.7. Motivo por el cual y según lo prescrito por el artículo 1969 del Código Civil todo aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Siendo que sé que el Artículo 1984 nos faculta para poder solicitar indemnización por daño moral, motivo por el cual somos justos merecedores de una indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual. III.

FACTOR DE ATRIBUCIÓN:

2.8. En el presente caso el FACTOR DE ATRIBUCIÓN ES EL DOLO, dado que Sra. Edelmith Panduro Aguirre viene realizando actos que vienen causando un irreparable daño moral y psicológico a la sucesión intestada de Mamerto German Flores Rodríguez. IV. DAÑO: 2.9. El daño o también conocido en la dogmática como lesión al derecho subjetivo, en el presente caso los demandados sin duda alguna con su conducta antijurídica han lesionado nuestro derecho a la paz y tranquilidad

prescrito en el artículo 2 inciso 22 de nuestra Constitución Política del Perú, mediante la cual nos vienen causando daños extrapatrimoniales. 2.10. El daño moral que vienen ocasionando la Sra. Edelmith Panduro Aguirre pues en nuestra condición de sucesores de Mamerto German Flores Rodríguez pues durante todo este tiempo nos encontramos pasando un grave estado depresivo y en especial nuestra madre Barbarita Mercedes Gurreonero Castro quien tenía la calidad de cónyuge a la fecha de la muerte de nuestro padres y que pese a ello la Sra. Edelmith Panduro Aguirre en base a malicias y con el único propósito de apropiarse de los bienes de mi padre viene realizando actos que atentatorios en contra de nuestra familia, motivo por el cual calculamos que el valor por indemnización por daño moral asciende a la suma de S/ 41,000.00 (cuarenta y un mil con 00/100 Soles). V.

NEXO CAUSAL:

2.11. Que habiéndose acreditado la conducta antijurídica en los actos realizados por la Sra. Edelmith Panduro Aguirre, queda más que notoria que los mismos afectan gravemente nuestro derecho a la paz y tranquilidad prescrito en el artículo 2 inciso 22 de nuestra Constitución Política del Perú y que producto de dichos atentados nos vienen causando graves daños psicológicos y moral, dado que no podemos tener una tranquilidad emocional que permita nuestro libre desarrollo 2.12. Acreditando fehacientemente el nexo causal existiendo una conexión lógica y jurídica entre el factor de atribución y el daño causado; pudiendo apreciar que no existe fractura del nexo causal alguno dado que la accionante ha actuado con dolo al interponer la demanda

de

reconocimiento judicial de unión de hecho. RESPECTO A LA PRETENSIÓN ORIGINARIA ACCESORIA: 2.1.3.

Como pretensión objetiva originaria accesoria, LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, por cuanto de las cédulas, arancel por ofrecimiento de pruebas, contratación de un Estudio Jurídico para la defensa de mis intereses, estoy incurriendo en costas y costos, que se irán devengando mientras dure el presente proceso, los cuales deben ser pagados por la parte vencida, cuya liquidación se realizará en EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1. Constitución Política del Perú: 

Artículo 2 inciso 22.- El cual prescribe sobre el derecho a la paz y la tranquilidad.

3.2. Código Civil Peruano: 

Artículo 1969.- El cual prescribe sobre la indemnización de daño por dolo o culpa.



Artículo 1984.- El cual prescribe sobre el daño Moral.

3.3. Código Procesal Civil Peruano: 

Artículo 443.- El cual prescribe sobre el plazo de contestación y reconvención.



IV.

Artículo 445.- El cual prescribe la reconvención.

MONTO DEL PETITORIO: La presente proposición de reconvención cuanto a la indemnización por daños y perjuicios es ascendente a S/ 41,000.00 (cuarenta y un mil con 00/100 Soles).

V.

MEDIOS PROBATORIOS: Que respecto a la propuesta de reconvención en aras del principio de comunidad de la prueba, ofrecemos como medios probatorios los mismos ofrecidos en la contestación de demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho. POR LO EXPUESTO: Pido a Usted Señora Juez, tener por contestada la demanda, proveer de acuerdo a Ley y declarar INFUNDADA la incoada conforme a los argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en el presente escrito, asimismo téngase por propuesta la reconvención. Tarapoto, 02 de julio de 2018