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Secretario: Víctor López Expediente : Manuel Vásquez 03487-2018-0-0601- JR-LA-03 Cuaderno : Principal Escrito N°

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Secretario:

Víctor

López Expediente

:

Manuel

Vásquez

03487-2018-0-0601-

JR-LA-03 Cuaderno : Principal Escrito N° : 01 CONTESTA DEMANDA,

FORMULO

EXCEPCIÓN Y OTRO SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JOSE FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, con REG. Colegio de abogados de Cajamarca N° 1829, en calidad de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la MDLE, designado en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 14-2019-MDLE, de fecha 09 de enero de 2019, y de conformidad con el Art. 47° de la Constitución Política del Estado; Art. 29 ° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, estando a cargo de la defensa judicial de la Municipalidad Distrital la Encañada en defensa de mi representada; acredito mi interés y legitimidad para obrar en el presente proceso ordinario laboral, apersonándome e indicando mi domicilio procesal al ubicado en el Jr. Lima N° 153 del Distrito de la Encañada y proporcionando la casilla electrónica N° 86741 para efectos de notificación; en el presente proceso sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros, seguido por MATIAS CHÁVEZ LUCANO, a Usted atentamente digo: I.- DEFENZA PRELIMINAR Que, dentro del plazo de ley, formulamos CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como EXCEPCION PROCESAL, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: II.EXCEPCION PROCESAL: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 –inciso 7 Y 447 y del Código Procesal Civil, planteamos la excepción de Litispendencia ya que el demandante recurre en vía judicial, solicitando Reconocimiento del Vínculo Laboral, Inscribir al accionante en el libro de planillas, elaborar el contrato de trabajo a favor del accionante y emitir boletas de pago desde el 12 de abril de 2018; Reposición como chofer de volquete y se deje sin efecto el despido verbal. A efecto de que, se 1

declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: II.1 EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA: 1.- Que, por disposición del inciso 7) del artículo 446 del Código Procesal Civil, la demandada puede proponer, entre otras, la excepción de Litispendencia, puesto que el proceso de Derechos Laborales seguido entre las partes ya se está tramitando ante el mismo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de Cajamarca, recaído en el expediente Nro. 3031-2018-0-0601-JR-LA-03, con el mismo especialista legal: Sr. Víctor Manuel Vásquez López; habiendo identidad de procesos con el expediente N° 03487-2018-0-0601-JR-LA-03) por el cual nos estamos apersonando. Toda vez que las partes, el petitorio y el interés para obrar son los mismos. 2.- Que, por consiguiente, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con la finalidad de declararse la nulidad de lo actuado, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 451° del Código Procesal Civil. Ofrecemos como medio de prueba de la excepción planteada, el expediente Nro. 3031-2018-0-0601-JR-LA-03, el cual se encuentra tramitando en su despachoPor lo expuesto a usted, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción y declararla fundada en su oportunidad III.- PETITORIO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA . Que recurro a vuestro despacho, con la finalidad de contradecir la demanda incoada en contra de mi hoy defendida Municipalidad Distrital de la Encañada, respecto a sus pretensiones principales y accesorias, las que deberán ser declaradas INFUNDADAS en todos sus extremos, por los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: IV. CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRIMERO.- La Locación de Servicios es el contrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o más actos lícitos no jurídicos en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando está pactado, no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose la otra, a su vez, a pagar por ello un precio en dinero. Por otro lado, según el artículo 1764º del Código Civil Peruano por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios materiales o intelectuales por cierto tiempo para un trabajo determinado a cambio de una retribución, que por lo general es en dinero. 2

Si bien el contrato de locación de servicios se encuentra claramente definido en nuestro código civil. SEGUNDO.- En este orden de ideas expuestas, deducimos que la única relación que guarda el demandante con nosotros es de locación de servicios, por ende no existe derecho alguno laboral que se le pueda reconocer. Asimismo, es de precisar que en la actualidad se emplea la locación de servicios para evitar controversias laborales de orden legal, del mismo modo vale decir que, la contratación de locación de servicio que empleamos consiste en que, el individuo contratado preste el acarreo de material para una obra de rehabilitación de trocha, teniendo para ello que operar un volquete y/o mecánico de maquinaria en la obra por ejecución directa, en donde no se le exige la subordinación, ello porque el servidor solo presta el servicio pactado por un tiempo determinado, por ello no se encontró sujeto a supervisión alguna. V.- FUNDAMENTOS DE HECHO A.- RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO DEL VÍNCULO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA ENTRE EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA DESDE EL 12 DE ABRIL DE 2018, POR DESNATURALIZACION DE CONTRATOS VERBALES Y CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. A.1.- Que como se observa, el demandante prestó servicios como chofer de volquete desde el 12 al 30 de abril de 2018 en la Obra “Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca - Cajamarca”, en donde la actividad que desarrollo el demandante solo fue como chofer de volquete para el proyecto antes indicado, como es de verse de las ordenes de servicio que se adjuntan. El demandante nunca ha sido despedido de manera verbal simplemente culminó con la prestación de sus servicios requeridos por esta municipalidad, por ello, no existe vínculo laboral a plazo indeterminado ni desnaturalización de contrato ya que el demandante fue presto servicios como chofer de volquete acarreando material para el proyecto antes indicado, SIENDO ASÍ, SOLICITAMOS QUE SE DECLARE IMPROCEDENTE el reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada entre el demandante y la demandada desde el 12 de abril de 2018; por desnaturalización de contratos verbales y contratos de locación de servicios que se viene demandando. El demandante presto servicios a esta municipalidad desde el 12 al 30 de abril de 2018, como es de verse de los medios de prueba que 3

adjuntamos tales como: Ordene de Servicio, donde se verifica que el demandante presta sus servicios en la obra “Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca- Cajamarca”, como chofer de volquete, según los documentos que se adjuntan: Comprobante de pago N° 247 CMP, por la suma de S/ 1,080.00; Orden de Servicio N° 220, Recibo de Honorarios Electrónico N° 001-9, por la suma antes indicada; carta N° 488-2018-MDLE/GIUR/SRT dirigida al Jefe de la Unidad de Logística, dando la conformidad del servicio de los operadores de maquinaria pesada que vienen trabajando, en el proyecto indicado del 12/04/2018 al 30/04/2018, dentro de los cuales se encontraba el demandante; carta N° 39-2018-MDLE-JUE/EIS, donde se comunica al gerente de infraestructura, la conformidad del servicio de los operadores de maquinaria pesada que prestan servicios en el proyecto antes indicado periodo 12/04/2018 al 30/04/2018, carta N° 04-2018-HSC-RO del residente de obra dirigido al jefe de la unidad ejecutora, indicando que se procede a tramitar los informes individuales de conformidad de servicio de los operadores de maquinaria pesada, periodo 12/04/2018 al 30/04/2018, para la obra antes indicada; Informe N° 111-2018-GVMUMYE, del jefe de la unidad de maquinaria y equipo (Gilberto Vera Marchena) al residente de obra, donde se da la conformidad del servicio externo brindado por Matías Chávez Lucano, como chofer de volquete EGG-791 del periodo 12 al 30 de abril del 2018; Informe de Matías Chávez Lucano al jefe de la Unidad de Maquinaria Pesada (Gilberto Vera Marchena) indicándole sus actividades, cuyo fin era que se le dé la conformidad de su servicio y se le pague por ello; ANTECEDENTES DEL SERVICIO PRESTADO. Carta N° 03982018-MDLE/GIUR/WFCC, donde el Ing. Castillo Cueva solicita el requerimiento de materiales y/o servicios, para la obra antes mencionada al Gerente de Administración y Finanzas; Informe 25-2018MDLE-UE/EIS en el que se adjunta la carta N° 01-2018/HSC-RO y la hoja de requerimiento de materiales y servicios para la obra en referencia “Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca - Cajamarca”, por el periodo indicado, Certificación de crédito presupuestario para la obra indicada; documento de términos de referencia para la contratación de servicios de 01 chofer volquete por un plazo de ejecución del servicio del 12-04-2018 al 30/04/2018. A.2.- Así también, desde el 02 al 30 de mayo de 2018 El demandante presto servicios a esta municipalidad, como se observa de las Órdenes de Servicio que se adjuntan, donde el demandante presto sus servicios en la obra Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, 4

Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – CajamarcaCajamarca”, como chofer de volquete, según documentos que se adjuntan: comprobante N° 313 CMI de pago por la suma de S/ 1,800.00; Orden de Servicio N° 266 a nombre de Chávez Lucano Matías, Recibo de Honorarios Electrónico N° E001-10, por la suma antes indicada; carta N° 590-2018-MDLE/GIUR/SRT, el gerente de Infraestructura Urbano Rural le emite al Gerente de administración y finanzas indicando la conformidad de los servicios del chofer de volquete Sr. Matías Chávez Lucano, para el proyecto antes indicado, que corresponde al periodo del 02/05/2018 al 30/05/2018; Informe N° 57-2018-MDLE-UE/EIS, del jefe de la unidad ejecutora de obras al Gerente de Infraestructura Urbano y Rural, dando la conformidad del servicio de chofer de volquete del señor Matías Chávez Lucano, en el proyecto y periodo antes mencionados; carta N° 020-2018-MD-HSC, del residente de obra dirigido al jefe de la unidad ejecutora de obras (Edgar Ignacio Sánchez), dando la conformidad del servicio a los operadores de maquinaria pesada; Informe N° 147-2018GVM-UMYE, donde se da la conformidad del servicio externo brindado por Matías Chávez Lucano, dirigido del jefe de la Unidad de Maquinaria y Equipo al Residente de Obra; Informe N° 004-2018 de Matías Chávez Lucano al jefe de la Unidad de Maquinaria y Equipo, informando sobre las actividades realizadas del 02/05/2018 al 30/05/2018; Memorandum N° 909-2018-MDLE/ECF-GAF, del gerente de administración y finanzas al jefe de la unidad de logística y control patrimonial indicándole el requerimiento del servicio de personal para la unidad de maquinaria pesada, para la obra antes indicada; carta N° 0478-2018MDLE/GIUR/SRT, del gerente de infraestructura urbano rural al gerente de administración y finanzas, requiriéndole el personal para la obra antes indicada; Informe N° 39-2018-MDLE-UE/EIS, donde el jefe de la unidad ejecutora de obras le requiere la gerente de infraestructura urbano y rural el personal operador de maquinaria pesada; carta N° 03A-2018-HSC-RO, del residente de obra al jefe de la unidad ejecutora, requiriéndole personal operador de maquinaria pesada; Informe N° 125UEM-GVM/MDLE, en los que el jefe de la unidad de maquinaria al residente de obra, haciéndole llegar los requerimientos y los términos de referencia del personal que laborará en la obra antes indicada, haciendo un total de 17 personas entre operadores, choferes y ayudantes, documento de los términos de referencia del personal; términos de referencia chofer de volquete; Certificación de crédito presupuestario, donde se certifica un presupuesto de S/ 891,659.00 soles, para la referida obra; Resolución de Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural N° 014-2018-MDLE/GIUR, en el cual se aprueba el expediente técnico del proyecto denominado “Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca - Cajamarca”, por 4´047,159.06 soles, la cual se ejecutará por ejecución directa, por un plazo de 540 días y en dos etapas, 5

indicando en su tercer artículo que la obra se realice siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal. A.3.- El demandante, desde el 04 al 30 de junio del 2018, presta sus servicios como chofer de volquete transportando materiales, como se observa de la Orden de Servicio, donde el demandante presta sus servicios en la obra Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada”, como chofer de volquete, según documentos que se adjuntan: comprobante de pago N° 395 CMP, por la suma de S/ 1,800.00, Orden de Servicio N° 378, donde se establece el servicio que brindaba el demandante, Recibo de Honorarios Electrónico por la suma antes indicad, carta N° 692-2018-MDLE/GIUR/SRT, del Gerente de Infraestructura Urbano y Rural al Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la MDLE, en la que se da la conformidad de los servicios del Sr. Matías Chávez Lucano, como chofer de volquete; Informe N° 1002018-MDLE-UE/EIS, conformidad de servicios como chofer del volquete del Sr. Matías Chávez Lucano; Informe N° 28-2018-MDE-HSC, emitido por el Ing. Hernán Sánchez Cueva (residente de obra), quien le dirige al Ing. Edgar Ignacio Sánchez (jefe de la unidad ejecutora) indicándole que se procede a tramitar los informes individuales de conformidad de servicio; Informe N° 200-2018-GVM-UMYE, donde el jefe de la unidad de maquinaria y equipo (Gilberto Vera Marchena), le dirige el residente de obra Hernán Sánchez Cueva Informándole la conformidad del servicio externo brindado por el demandante, del periodo 04/06/2018 al 30/06/2018; Informe N° 005-2018 emitido por Matías Chávez Lucano al jefe de la Unidad de Maquinaria, informándole de las actividades realizadas en dicho periodo en la obra indicada; carta N° 576-A-2018MDLE/GIUR/SRT, del gerente de infraestructura urbano rural al jefe de la unidad de logística y control patrimonial, requiriéndole personal de maquinaria pesada, para la ejecución de la obra indicada anteriormente; Informe N° 54-A-2018-MDLE-UE/EIS, asunto requerimiento de personal de maquinaria pesada para la obra indicada; carta N° 025-2018-MDEHSC del residente de obra al jefe de la Unidad Ejecutora, dando conformidad para que se continúe con el trámite correspondiente del requerimiento de personal de operador para el mes de junio del 2018, para la obra indicada; certificación de crédito presupuestario por el cual se entrega fondos para dicha obra; Informe N° 164-UME-GVM/MDLE, del jefe de la Unidad de Maquinaria al residente de obra, haciéndole llegar los requerimiento y términos de referencia del personal para la obra indicada; Términos de Referencia, contratación de servicios de un chofer de volquete, por el plazo de 04/06/2018 al 30/06/2018; registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías.

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A.4.- También, desde la fecha 06/07/2018 al 06/08/2018, el demandante presto el servicio de chofer de volquete transportando materiales, como se observa de las Ordenes de Servicio, donde el demandante presta sus servicios en la obra Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la EncañadaCajamarca- Cajamarca”, como chofer de volquete, según documentos que se adjuntan: comprobante de pago N° 065 RDR, por la suma de S/ 1,800.00, Orden de Servicio N° 0478, donde se establece el servicio externo que brindaba el demandante; Recibo de Honorarios Electrónico por la suma antes indicad; carta N° 764-2018-MDLE/GIUR/SRT, del Gerente de Infraestructura Urbano y Rural al Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la MDLE, en la que se hace llega la conformidad de los servicios del Sr. Matías Chávez Lucano, como mecánico de maquinaria, por el monto antes indicado, de volquete; Informe N° 171-2018-MDLE-UE/EIS, del jefe de la unidad ejecutora de obras al gerente de infraestructura urbano rural MDLE, referente a la conformidades de servicios con observaciones levantadas; Carta N° 0758-2018-MDLE/GIUR/SRT, del gerente de infraestructura urbano rural al jefe de la unidad ejecutora de obras, donde se da a conocer que las conformidad del servicio del personal de maquinaria han sido observadas según detalle del cuadro que se adjunta, solicitando levantar dicha observaciones; Informe N° 167-2018-MDLE-UE/EIS, del jefe de la Unidad Ejecutora de Obras al Gerente de Infraestructura Urbano Rural de la MDLE, emitiendo la conformidad del servicio brindado por el Sr. Matías Chávez Lucano como mecánico de maquinaria, en el proyecto indicado correspondiente al periodo del 06/07/2018 al 06/08/2018; Informe N° 51-2018-MDE-HSC, del residente de obra Hernán Sánchez Cueva, al jefe de la Unidad Ejecutora, informándole la conformidad del servicio externo brindado por el demandante, como mecánico de maquinaria, del periodo 06/07/2018 al 06/08/2018; Informe N° 250-2018-GVM-UMYE, del jefe de la unidad de maquinaria y equipo al residente de obra, dando conformidad del servicio externo brindado por el demandante como mecánico en la obra indicada; Informe N° 006-2018 emitido por Matías Chávez Lucano al jefe de la Unidad de Maquinaria, informándole de las actividades realizadas en la obra indicada; carta N° 731-2018MDLE/GIUR/SRT, del gerente de infraestructura urbano rural al jefe de la unidad de logística y control patrimonial, continúan con el trámite para la ejecución del proyecto antes indicado; Informe N° 122-2018-MDLEUE/EIS, del jefe de la unidad de obras al gerente de infraestructura urbano rural de la MDLE, emitiendo documentación referida a la certificación presupuestal actualizada para la continuación del trámite correspondiente a la obra antes indicada; certificación de crédito presupuestario para la obra antes indicada por el monto de S/ 281,906.00 soles; Informe N° 0106-2018-MDLE/GIUR/SRT, del gerente de infraestructura urbano rural al jefe de la unidad ejecutora de obras, 7

referente a la modificación y certificación presupuestal de la obra antes indicada; Informe N° 181-2018-MDLE/JLCPA-RZL, del jefe de logística y control patrimonial al gerente de infraestructura urbano rural, donde se solicita nueva certificación y se hace la devolución de los expedientes para la nueva certificación; Informe N° 0194-UME-GVM/MDLE, del jefe de la Unidad de Maquinaria al residente de obra, haciéndole llegar el requerimiento y términos de referencia del personal para la obra indicada; Términos de Referencia, contratación de servicios de un mecánico, por el plazo de 06/07/2018 al 06/08/2018; certificación presupuestaria de la obra indicada por el monto de S/ 511,914.00 soles; registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. A.5.- Luego el demandante desde la fecha 15/08/2018 al 15/09/2018 vuelve a prestar sus servicios como chofer de volquete, acarreando materiales, así es de verse de la Orden de Servicio donde el demandante presta sus servicios en la obra Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada- Cajamarca- Cajamarca”, como chofer de volquete, según documentos que se adjuntan: comprobante de pago N° 130 RDR, por la suma de S/ 1,800.00, Orden de Servicio N° 0505, donde se establece el servicio externo que brindaba el demandante; Recibo de Honorarios Electrónico por la suma antes indicad; carta N° 829-2018MDLE/GIUR/SRT, del Gerente de Infraestructura Urbano y Rural al Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la MDLE, en la que se hace llega la conformidad de los servicios del Sr. Matías Chávez Lucano, como chofer de volquete, por el monto antes indicado; Informe N° 1972018-MDLE-UE/EIS, del jefe de la unidad ejecutora de obras al gerente de infraestructura urbano rural MDLE, referente a la conformidades del servicio de Matías Chávez Lucano como chofer de volquete, periodo 15/08/2018 al 15/09/2018; Informe N° 56-2018-MDE-HSC, del residente de obra al jefe de la Unidad Ejecutora de la MDLE, donde informa el jefe de la unidad de maquinaria y equipo, indicando que se tramite con la conformidad del servicio de chofer de volquete del 15/08 al 15/09 de 2018, carta N° 0735-2018-MDLE/GUIR/SRT, del gerente de infraestructura urbano rural al jefe de unidad de logística y control patrimonial, informando el requerimiento de personal operado de maquinaria, para la ejecución de la obra antes indicada; Informe N° 2692018-GVM-UMYE, del jefe de la unidad de maquinaria y equipo al residente de obra, informándole que da conformidad del servicio externo brindado por Lucano Chávez Matías, del periodo 15/08/2018 al 15/09/2018, para la obra indicada; Informe N° 129-2018-MDLEUE/EISGVM-UMYE, del jefe de la unidad ejecutora de obras al jefe de infraestructura urbano rural, haciéndole llegar el requerimiento de un chofer de volquete, términos de referencia y requerimiento de servicio; 8

carta N° 065-2018-MDE-HSC, del residente de obra al jefe de la unidad ejecutora, indicándole que se procede a tramitar el requerimiento del personal del mes de agosto del 2018, para la obra antes indicada; Informe N° 219-UME-GVM/MDLE, del jefe de la unidad de maquinaria al residente de obra haciéndole llegar el requerimiento y los términos de referencia del personal para la obra indicada; términos de referencia de un chofer de volquete para la obra indicada por el plazo del 15/08/2018 al 15/09/2018; certificación de crédito presupuestario del 030/08/2018, por el cual se otorga 281,906.00 soles para la obra en mención; Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. A.6.- Por último desde la fecha 19/09/2018 al 02/11/2018, el demandante presta nuevamente sus servicios como chofer de volquete, así se verifica de las Ordenes de Servicio, donde el demandante presta sus servicios en la obra Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la EncañadaCajamarca- Cajamarca”, como chofer de volquete, según documentos que se adjuntan: comprobante de pago N° 0178 RDR, por la suma de S/ 2,700.00, Orden de Servicio N° 0647, donde se establece el servicio externo que brindaba el demandante del 19/09/2018 al 02/11/2018; Recibo de Honorarios Electrónico por la suma antes indicad; carta N° 0976-2018-MDLE/GIUR/SRT, del Gerente de Infraestructura Urbano y Rural al Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la MDLE, en la que se hace llega la conformidad del personal de maquinaria que viene prestando servicios en la obra indicada, dentro de los cuales figura el demandante Matías Chávez Lucano, como chofer de volquete, por el monto antes indicado; Informe N° 252-2018-MDLE-UE/EIS, del jefe de la unidad ejecutora de obras al gerente de infraestructura urbano rural MDLE, referente a la conformidades del servicio de Matías Chávez Lucano como chofer de volquete, periodo 19/09/2018 al 02/11/2018, cuya conformidad cuenta con el aval del jefe de la unidad de maquinaria y equipo; Informe N° 72-2018-MDE-HSC, del residente de obra al jefe de la Unidad Ejecutora de la MDLE, dando la conformidad del servicio de chofer de volquete de los informes que han sido emitidos de la unidad de maquinaria y equipo de la MDLE, la cual cuenta con Orden de Servicio N° 647 del periodo antes indicado; Informe N° 307-2018-GVMUMYE, del jefe de la unidad de maquinaria y equipo al residente de obra, informándole que da conformidad del servicio externo brindado por el Sr. Lucano Chávez Matías, como chofer de volquete por el periodo 19/09/2018 al 02/11/2018, para la obra indicada; Informe N° 08-2018 del demandante al jefe de la unidad de maquinaria indicándole las actividades que habría realizado en el periodo indicado en la obra determinada; Carta N° 840-2018-MDLE/ GIUR/SRT, del dirigido al jefe de la unidad de logística, indicándole que ha llegado el requerimiento de personal operador de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto 9

indicado, en donde se consigna al demandante, como chofer de volquete por el periodo antes indicado; Informe N° 211-2018-MDLEUE/EIS, del jefe de la unidad de ejecutora de obras al gerente de infraestructura urbano rural, requiriéndole un chofer de volquete, adjuntando términos de referencia y requerimiento del servicio; Carta N° 81-2018-MDE-HSC, del residente de obra al jefe de la unidad ejecutora, requiriéndole un chofer de volquete y se proceda a tramitar el requerimiento de dicho personal del 19/09/2018 al 02/11/2018, informe N° 0263-UME-GVM/MDLE, del jefe de la unidad de maquinaria al residente de obra, donde hace llegar los requerimientos y términos de referencia del personal para la obra indicada, correspondiente al periodo antes indicado; términos de referencia de un chofer de volquete para la obra indicada por el plazo del 19/09/2018 al 02/11/2018; certificación de crédito presupuestario para la obra indicada por el monto de S/ 281,906.00 soles para la obra en mención; Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. Por todos los argumentos indicados y debidamente probados, demostramos que el demandante no tenía relación laboral de dependencia ya que nos ofrecía un servicio como proveedor de servicios como es de verse de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios. A.7.-Considerando también que el demandante con fecha 30 de octubre de 2018, interpuso demanda, contenida en el expediente 3031-2018-0, contra la Municipalidad Distrital de la Encañada por las mismas pretensiones y con los mismos fundamentos de hecho que ha interpuesto en el expediente 3487-2018-0, al cual estamos dando contestación, en donde se adjunta una constancia de prestación de servicios, de fecha 10 de diciembre de 2018, aparentemente emitida por el Jefe de Logística y Control Patrimonial (Roger Zavaleta Lujan), sin embargo dicho jefe de logística y control patrimonial, carece de facultades para emitir constancias de servicios, como es de verse de del Informe N° 133-2019-MDLE/ULCP, de fecha 26 de abril de 2019, donde nos contesta la misma área que el Jefe de Logística y Control Patrimonial no tiene la facultad de emitir constancias de servicios y/o constancias laborales para el personal contratado por locación de servicios puesto que, dicha función no está establecida en el art. 62° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Encañada (documentos que se adjuntan) y más aún nos sorprende que el jefe de Logística antes indicado, haya emitido dicha constancia hasta la fecha 30 de noviembre de 2018, puesto que el demandante prestó servicios hasta el 02 de noviembre del 2018, tal y como se puede observar de sus órdenes de servicio.

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A.8.-Con respecto a la Acta de Intervención N° 7, de fecha 12 de diciembre de 2018, indicamos que dicho documento carece de valor probatorio, puesto que; en el se consignan fatos que no corresponden a la realidad, ya que el demandante solo prestó servicios hasta el 02 de noviembre y no hasta el 30 de noviembre, como es de verse en las órdenes de servicio. A.9.-Con respecto a las supuestas hojas de control de asistencia del 12 de abril al 30 de noviembre del 2018, que se presentan como medios de prueba por el demandante, debemos de indicar que son falsas, puesto que; el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Equipo, a través de sus diferentes informes, que hacemos llegar con nuestra contestación de demanda, da la conformidad de 14 operadores de maquinaria pesada y no solo de 5 ó 6 personas que se muestra en la lista de asistencia de operadores del parque automotor que se presenta como medio de prueba del demandante. Es decir en dicha lista no aparecen los demás operadores que realizaban el servicio de operación de maquinaria pesada para la obra Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca – Cajamarca, con lo que se puede concluir que dicho documento es falso, ya que solo se consignan los nombre de los locadores de servicios con los que mantenemos procesos judiciales de reposición Matías Chávez Lucano, Moises Salazar Aguilar, Orlando Salazar Aguilar y no se encuentra consignado los nombres de los demás operadores. B.- CON RESPECTO A QUE ORDENE A LA DEMANDADA PROCEDA A INSCRIBIR AL ACCIONANTE EN EL LIBRO DE PLANILLAS CORRESPONDIENTE A LOS OBREROS PERMANENTES CON CONTRATO ORDINARIO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, CON TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES DESDE EL 12 DE ABRIL DE 2018. Contradecimos este punto indicando que el demandante al estar contratado como locador de servicios solo para el proyecto Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada- Cajamarca - Cajamarca”, y por los argumentos antes indicados, solicitamos se declare improcedente el pedido de inscribir al accionante en el libro de planillas correspondiente a los obreros permanentes con contrato ordinario laboral a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada, con todos los beneficios sociales desde el 12 de abril de 2018. 11

C.CON RESPECTO A QUE ORDENE A LA MUNICIAPLIDAD DISTRITAL DE LA ENCAÑADA CUMPLA CON ELABORAR A FAVOR DEL DEMANDANTE UN CONTRATO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO COMO CHOFER DE VOLQUETE DESDE EL 12 DE ABRIL. Con respecto a esta pretensión solicitamos que se declare improcedente el pedido del demandante, puesto que: no corresponde que se extienda un contrato a plazo indeterminado como chofer de volquete, ya que el demandante estuvo prestando servicios como locador de servicios solo para el proyecto Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la EncañadaCajamarca - Cajamarca”, no le corresponde dicho derecho, por lo que reiteramos se declare improcedente dicho pedido. D.- CON RESPECTO A QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA EMITIR BOLETAS DE PAGO A FAVOR DE LA DEMANDANTE. Al respecto solicitamos que se declare improcedente dicha pretensión por cuanto no le corresponde dicha emisión de boletas de acuerdo a los argumentos antes señalados. Que contradicen las demás pretensiones. E.- RESPECTO A LA REPOSICIÓN INMEDIATA EN LAS LABORES QUE VENÍA DESEMPEÑANDO Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN COMO CHOFER DE VOLQUETE. Solicitamos se declare improcedente dicha pretensión por cuanto y en tanto el demandante prestó servicios como locador para proyecto Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada- Cajamarca - Cajamarca”. En bases a los argumentos indicados precedentemente. F.- RESPECTO A QUE SE DEJE SIN EFECTO EL DESPIDO VERBAL. Solicitamos se declare improcedente este pedido ya que en ningún momento fue despedido por no ser tener un vínculo laboral de subordinación con la MDLE.

VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparamos nuestra contestación en los siguientes dispositivos legales: 1.- Artículo 19º y 21º de la L.P.T. 12

2.- Artículo 425º Y 426º del Código Procesal Civil. Y demás normas legales que amparan mi derecho. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos el mérito de los siguientes medios de prueba:

Documentales: 1.- Resolución de Gerencia de Infraestructura Urbano Rural 014-2018MDLE/GIUR, de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se acredita que el proyecto Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca – Cajamarca, con código SNIP N° 333945, tendría un plazo de duración de 540 días, por un monto de 4´047,159.06 soles, cuyo tercer artículo indica que se realice la obra, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria. 2.Comprobante de pago N° 247 CMP, Orden de Servicio N° 220, Recibo de Honorarios Electrónico N° 001-9, carta N° 488-2018MDLE/GIUR/SRT; carta N° 39-2018-MDLE-JUE/EIS, carta N° 04-2018-HSCRO, Informe N° 111-2018-GVM-UMYE, del periodo 12 al 30 de abril del 2018; Informe de Matías Chávez Lucano al jefe de la Unidad de Maquinaria Pesada (Gilberto Vera Marchena); carta N° 0398-2018MDLE/GIUR/WFCC, Informe 25-2018-MDLE-UE/EIS en el que se adjunta la carta N° 01-2018/HSC-RO y la hoja de requerimiento de materiales y servicios para la obra en referencia “Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca - Cajamarca”; Certificación de crédito presupuestario; documento de términos de referencia para la contratación de servicios de 01 chofer volquete por un plazo de ejecución del servicio del 12-04-2018 al 30/04/2018. Documentos con los que acreditamos que el demandante cumplió servicios de locador, de manera independiente y sin subordinación. Para lo cual se dio un proceso iniciando con la certificación y presupuesto de la obra, requerimientos y términos de referencia de los operadores de maquinaria pesada, estableciéndose la conformidad del servicio por el jefe del área ejecutora de la obra, luego de que el demandante presentara su informe de actividades realizados en el periodo del 12 al 30 de abril del 2018, por el que se le canceló S/ 1080.00 (un mil ochenta con 00/100 soles), como es de verse de los medios de prueba que se presentan. 13

3.- Comprobante N° 313 CMI, Orden de Servicio N° 266 a nombre de Chávez Lucano Matías, Recibo de Honorarios Electrónico N° E001-10, carta N° 590-2018-MDLE/GIUR/SRT, Informe N° 57-2018-MDLE-UE/EIS, carta N° 020-2018-MD-HSC, Informe N° 147-2018-GVM-UMYE, Informe N° 004-2018 de Matías Chávez Lucano al jefe de la Unidad de Maquinaria y Equipo, informando sobre las actividades realizadas del 02/05/2018 al 30/05/2018; Memorandum N° 909-2018-MDLE/ECF-GAF, carta N° 0478-2018-MDLE/GIUR/SRT, Informe N° 39-2018-MDLE-UE/EIS, carta N° 03-A-2018-HSC-RO, Informe N° 125-UEM-GVM/MDLE, Certificación de crédito presupuestario, donde se certifica un presupuesto de S/ 891,659.00 soles, para la referida obra; Resolución de Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural N° 014-2018-MDLE/GIUR, en el cual se aprueba el expediente técnico del proyecto denominado “Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca - Cajamarca”, por 4´047,159.06 soles, la cual se ejecutará por ejecución directa, por un plazo de 540 días y en dos etapas, indicando en su tercer artículo que la obra se realice siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal. Documentos con los que acreditamos que el demandante cumplió servicios de locador, de manera independiente y sin subordinación. Para lo cual se dio un proceso iniciando con la certificación y presupuesto de la obra, requerimientos y términos de referencia de los operadores de maquinaria pesada (siendo estos 17 personas), estableciéndose la conformidad del servicio por el jefe del área ejecutora de la obra, luego de que el demandante presentara su informe de actividades realizados en el periodo del 02 al 30 de mayo del 2018, por el que se le canceló S/ 1800.00 (un mil ochocientos con 00/100 soles), como es de verse de los medios de prueba que se presentan. 4.- Comprobante de pago N° 395 CMP, Orden de Servicio N° 378, Recibo de Honorarios Electrónico, carta N° 692-2018-MDLE/GIUR/SRT, Informe N° 100-2018-MDLE-UE/EIS, Informe N° 28-2018-MDE-HSC, Informe N° 200-2018-GVM-UMYE, del periodo 04/06/2018 al 30/06/2018; Informe N° 005-2018 emitido por Matías Chávez Lucano al jefe de la Unidad de Maquinaria, informándole de las actividades realizadas en dicho periodo en la obra indicada; carta N° 576-A-2018-MDLE/GIUR/SRT, Informe N° 54A-2018-MDLE-UE/EIS, asunto requerimiento de personal de maquinaria pesada para la obra indicada; carta N° 025-2018-MDE-HSC, certificación de crédito presupuestario por el cual se entrega fondos para dicha obra; Informe N° 164-UME-GVM/MDLE, sobre el requerimiento y términos de referencia del personal para la obra indicada; Términos de Referencia, para la contratación de servicios de un chofer de volquete, por el plazo de 04/06/2018 al 30/06/2018; registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. 14

Documentos con los que acreditamos que el demandante cumplió servicios de locador, de manera independiente y sin subordinación. Para lo cual se dio un proceso iniciando con la certificación y presupuesto de la obra, requerimientos y términos de referencia de los operadores de maquinaria pesada, estableciéndose la conformidad del servicio por el jefe del área ejecutora de la obra, luego de que el demandante presentara su informe de actividades realizados en el periodo del 04 al 30 de junio del 2018, por el que se le canceló S/ 1800.00 (un mil ochocientos con 00/100 soles), como es de verse de los medios de prueba que se presentan. 5.- Comprobante de pago N° 065 RDR, por la suma de S/ 1,800.00, Orden de Servicio N° 0478, Recibo de Honorarios Electrónico, carta N° 764-2018-MDLE/GIUR/SRT, Informe N° 171-2018-MDLE-UE/EIS, Carta N° 0758-2018-MDLE/GIUR/SRT, Informe N° 167-2018-MDLE-UE/EIS, emitiendo la conformidad del servicio brindado por el Sr. Matías Chávez Lucano como mecánico de maquinaria, en el proyecto indicado correspondiente al periodo del 06/07/2018 al 06/08/2018; Informe N° 51-2018-MDE-HSC, del residente de obra Hernán Sánchez Cueva, al jefe de la Unidad Ejecutora, informándole la conformidad del servicio externo brindado por el demandante, como mecánico de maquinaria, del periodo 06/07/2018 al 06/08/2018; Informe N° 250-2018-GVM-UMYE, del jefe de la unidad de maquinaria y equipo al residente de obra, dando conformidad del servicio externo brindado por el demandante como mecánico en la obra indicada; Informe N° 006-2018 emitido por Matías Chávez Lucano al jefe de la Unidad de Maquinaria, informándole de las actividades realizadas en la obra indicada; carta N° 731-2018MDLE/GIUR/SRT, del gerente de infraestructura urbano rural al jefe de la unidad de logística y control patrimonial, continúan con el trámite para la ejecución del proyecto antes indicado; Informe N° 122-2018-MDLEUE/EIS, del jefe de la unidad de obras al gerente de infraestructura urbano rural de la MDLE, emitiendo documentación referida a la certificación presupuestal actualizada para la continuación del trámite correspondiente a la obra antes indicada; certificación de crédito presupuestario para la obra antes indicada por el monto de S/ 281,906.00 soles; Informe N° 0106-2018-MDLE/GIUR/SRT, Informe N° 181-2018-MDLE/JLCPA-RZL, del jefe de logística y control patrimonial al gerente de infraestructura urbano rural, donde se solicita nueva certificación y se hace la devolución de los expedientes para la nueva certificación; Informe N° 0194-UME-GVM/MDLE, del jefe de la Unidad de Maquinaria al residente de obra, haciéndole llegar el requerimiento y términos de referencia del personal para la obra indicada; Términos de Referencia, contratación de servicios de un mecánico, por el plazo de 06/07/2018 al 06/08/2018; certificación presupuestaria de la obra indicada por el monto de S/ 511,914.00 soles; registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. 15

Documentos con los que acreditamos que el demandante cumplió servicios de locador, de manera independiente y sin subordinación. Para lo cual se dio un proceso iniciando con la certificación y presupuesto de la obra, requerimientos y términos de referencia de los operadores de maquinaria pesada, estableciéndose la conformidad del servicio por el jefe del área ejecutora de la obra, luego de que el demandante presentara su informe de actividades realizados en el periodo del 06/07/2018 al 06/08/2018, por el que se le canceló S/ 1800.00 (un mil ochocientos con 00/100 soles), como es de verse de los medios de prueba que se presentan. 6.- Comprobante de pago N° 130 RDR, por la suma de S/ 1,800.00, Orden de Servicio N° 0505, donde se establece el servicio externo que brindaba el demandante; Recibo de Honorarios Electrónico por la suma antes indicad; carta N° 829-2018-MDLE/GIUR/SRT, en la que se hace llega la conformidad de los servicios del Sr. Matías Chávez Lucano, como chofer de volquete, Informe N° 197-2018-MDLE-UE/EIS, referente a la conformidades del servicio de Matías Chávez Lucano, como chofer de volquete, periodo 15/08/2018 al 15/09/2018; Informe N° 56-2018-MDEHSC, del residente de obra al jefe de la Unidad Ejecutora de la MDLE, donde informa el jefe de la unidad de maquinaria y equipo, indicando que se tramite con la conformidad del servicio de chofer de volquete del 15/08 al 15/09 de 2018, carta N° 0735-2018-MDLE/GUIR/SRT, del gerente de infraestructura urbano rural al jefe de unidad de logística y control patrimonial, informando el requerimiento de personal operado de maquinaria, para la ejecución de la obra antes indicada; Informe N° 2692018-GVM-UMYE, del jefe de la unidad de maquinaria y equipo al residente de obra, informándole que da conformidad del servicio externo brindado por Lucano Chávez Matías, del periodo 15/08/2018 al 15/09/2018, para la obra indicada; Informe N° 129-2018-MDLEUE/EISGVM-UMYE, del jefe de la unidad ejecutora de obras al jefe de infraestructura urbano rural, haciéndole llegar el requerimiento de un chofer de volquete, términos de referencia y requerimiento de servicio; carta N° 065-2018-MDE-HSC, del residente de obra al jefe de la unidad ejecutora, indicándole que se procede a tramitar el requerimiento del personal del mes de agosto del 2018, para la obra antes indicada; Informe N° 219-UME-GVM/MDLE, del jefe de la unidad de maquinaria al residente de obra haciéndole llegar el requerimiento y los términos de referencia del personal para la obra indicada; términos de referencia de un chofer de volquete para la obra indicada por el plazo del 15/08/2018 al 15/09/2018; certificación de crédito presupuestario del 030/08/2018, por el cual se otorga 281,906.00 soles para la obra en mención; Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. Documentos con los que acreditamos que el demandante cumplió servicios de locador, de manera independiente y sin subordinación. Para lo cual se dio un proceso iniciando con la certificación y presupuesto de 16

la obra, requerimientos y términos de referencia de los operadores de maquinaria pesada, estableciéndose la conformidad del servicio por el jefe del área ejecutora de la obra, luego de que el demandante presentara su informe de actividades realizados en el periodo del 15/08/2018 al 15/09/2018, por el que se le canceló S/ 1800.00 (un mil ochocientos con 00/100 soles), como es de verse de los medios de prueba que se presentan. 7.- Comprobante de pago N° 0178 RDR, por la suma de S/ 2,700.00, Orden de Servicio N° 0647, donde se establece el servicio externo que brindaba el demandante del 19/09/2018 al 02/11/2018; Recibo de Honorarios Electrónico por la suma antes indicad; carta N° 0976-2018MDLE/GIUR/SRT, del Gerente de Infraestructura Urbano y Rural al Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la MDLE, en la que se hace llega la conformidad del personal de maquinaria que viene prestando servicios en la obra indicada, dentro de los cuales figura el demandante Matías Chávez Lucano, como chofer de volquete, por el monto antes indicado; Informe N° 252-2018-MDLE-UE/EIS, del jefe de la unidad ejecutora de obras al gerente de infraestructura urbano rural MDLE, referente a la conformidades del servicio de Matías Chávez Lucano como chofer de volquete, periodo 19/09/2018 al 02/11/2018, cuya conformidad cuenta con el aval del jefe de la unidad de maquinaria y equipo; Informe N° 72-2018-MDE-HSC, del residente de obra al jefe de la Unidad Ejecutora de la MDLE, dando la conformidad del servicio de chofer de volquete de los informes que han sido emitidos de la unidad de maquinaria y equipo de la MDLE, la cual cuenta con Órden de Servicio N° 647 del periodo antes indicado; Informe N° 307-2018-GVMUMYE, del jefe de la unidad de maquinaria y equipo al residente de obra, informándole que da conformidad del servicio externo brindado por el Sr. Lucano Chávez Matías, como chofer de volquete por el periodo 19/09/2018 al 02/11/2018, para la obra indicada; Informe N° 08-2018 del demandante al jefe de la unidad de maquinaria indicándole las actividades que habría realizado en el periodo indicado en la obra determinada; carta N° 840-2018-MDLE/ GIUR/SRT, del dirigido al jefe de la unidad de logística, indicándole que ha llegado el requerimiento de personal operador de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto indicado, en donde se consigna al demandante, como chofer de volquete por el periodo antes indicado; Informe N° 211-2018-MDLEUE/EIS, del jefe de la unidad de ejecutora de obras al gerente de infraestructura urbano rural, requiriéndole un chofer de volquete, adjuntando términos de referencia y requerimiento del servicio; Carta N° 81-2018-MDE-HSC, del residente de obra al jefe de la unidad ejecutora, requiriéndole un chofer de volquete y se proceda a tramitar el requerimiento de dicho personal del 19/09/2018 al 02/11/2018, informe N° 0263-UME-GVM/MDLE, del jefe de la unidad de maquinaria al residente de obra, donde hace llegar los requerimientos y términos de 17

referencia del personal para la obra indicada, correspondiente al periodo antes indicado; términos de referencia de un chofer de volquete para la obra indicada por el plazo del 19/09/2018 al 02/11/2018; certificación de crédito presupuestario para la obra indicada por el monto de S/ 281,906.00 soles para la obra en mención; Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. Documentos con los que acreditamos que el demandante cumplió servicios de locador, de manera independiente y sin subordinación. Para lo cual se dio un proceso iniciando con la certificación y presupuesto de la obra, requerimientos y términos de referencia de los operadores de maquinaria pesada, estableciéndose la conformidad del servicio por el jefe del área ejecutora de la obra, luego de que el demandante presentara su informe de actividades realizados en el periodo del 15/08/2018 al 15/09/2018, por el que se le canceló S/ 1800.00 (un mil ochocientos con 00/100 soles), como es de verse de los medios de prueba que se presentan. 8.-Copia fedateda del registro por proveedor del demandante. Con el cual se prueba que el demandante era proveedor de bienes y servicios. 9.- Carta N° 272-2029-MDLE/GIUR de fecha 26 de abril del 2019. Con que se demuestra que existe una necesidad de la obra en la cual demandante presto servicios por una obra determinada. Que anexa informe 52-2019-MDLE/JCGI-U.F. que contiene los antecedentes de obra, con lo cual se prueba que existe la obra.

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Testimoniales: Ofrecemos como testigo a la Srta. Rosa Marleny Vásquez Aguilar con DNI N° 44607200, Jr. Amazonas sin número del Distrito de la EncañadaCajamarca. En el sentido de que se le deberá preguntar sobre la existencia del cuaderno de asistencia de los operadores de maquinaria pesada, que presenta como medio de prueba el demandante. POR TANTO: Al magistrado, solicitamos se sirva tener por formuladas nuestra contestación de demanda y la excepción procesal descrita anteriormente, para darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSÍ: FORMULAMOS TACHA. - Dentro del plazo previsto en la ley, interpongo tacha en contra de los siguientes medios de prueba ofrecidos en el escrito de demanda: 18

I.- Tacha de los siguientes documentos. Que, por disposición del artículo 300 del Código Procesal Civil, se puede interponer tacha contra los documentos.2.- Que, tal como se desprende del artículo 242, primer párrafo del Código Procesal Civil, si se declara fundada la tacha de un documento, probándose la falsedad por cuanto lo consignado en él no concuerda con la realidad, esta no tendrá eficacia probatoria. 1.-Tacho el medio de prueba de 30 Hojas certificadas de la hoja de asistencia del 12 de abril al 30 de noviembre de 2018. Fundamento: Los referidos documentos no se ajustan a la verdad, puesto que, estas hojas de asistencia que corresponderían a un supuesto cuaderno de asistencia donde la MDLE lleva supuestamente un control de los locadores de servicios, es falso, puesto que desconocemos el origen de tales documentos los cuales no obran en los archivos de esta municipalidad. Por otro lado en dichas hojas presentadas como medio de prueba por el demandante, se consigna solo a 5 o 6 operadores de maquinaria pesada, sin embargo en los requerimientos de personal e informes y cartas de los jefes a cargo de la obra se evidencia que los operadores de maquinaria eran en número mayor, contradiciendo la falsedad de esta lista de asistencia, puesto que si esto fuera diferente, todos los operadores de maquinaria pesada que prestaban servicios para dicha obra hubieran firmado dicho cuaderno de control de asistencia. Así, se puede verificar que el demandante está tratando de manera fraudulenta que se le declare un vínculo laboral y se le extienda un contrato a plazo indeterminado de manera fraudulenta, Ya que la municipalidad jamás lleva un control de asistencia a los locadores de servicio quienes realizan sus actividades por un producto determinado, que, en el presente caso era el conducir y acarrear material para la obra indicada. Evidenciándose también una premeditación mal intencionada del demandante para reclamar derechos que no le corresponden. Como medio de prueba de esta tacha, ofrezco la declaración de la Srta. Rosa Marleny Vásquez Aguilar con DNI N° 44607200. Jr. Amazonas sin numero del Distrito de la Ecañada-Cajamarca. 2.- Tacho el medio de prueba de Constancia de Prestación de Servicios de fecha 10 de diciembre de 2018, por el supuesto periodo del 12 de abril del 2018 al 30 de noviembre del 2018. Fundamento, sin embargo el área de Logística y Control Patrimonial, carece de facultades para emitir constancias de servicios, como es de 19

verse de del Informe N° 133-2019-MDLE/ULCP, de fecha 26 de abril de 2019, donde se indica la misma área que el Jefe de Logística y Control Patrimonial no tiene la facultad de emitir constancias de servicios y/o constancias laborales para el personal contratado por locación de servicios puesto que, dicha función no está establecida en el art. 62° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Encañada (documentos que se adjuntan), sorprendiéndonos que el Jefe de Logística de la gestión anterior, haya emitido dicha constancia hasta la fecha 30 de noviembre de 2018, puesto que el demandante prestó servicios hasta el 02 de noviembre del 2018, tal como y se puede observar de sus órdenes de servicio. Como medio de prueba de esta tacha, ofrezco el Informe N° 1332019-MDLE/ULCP, de fecha 26 de abril de 2019, en el cual se anexa las funciones del Jefe de Logística y Control Patrimonial, del ROF de la Municipalidad Distrital de la Encañada. Y el informe N° 134 N° 133-2019ULCP/MDLE. Con el cual se indica que no hay ninguna constancia o copia que de la constancia supuestamente emitida a favor del demandante. 3.- Tacho el medio de prueba de Constancia Policial de fecha 12 de diciembre de 2018. Fundamento, con el documento en referencia el demandante pretende acreditar que fue despedido arbitrariamente de manera verbal, pero dentro del mismo documento de constatación policial no se evidencia tal acto. Como medio de prueba de esta tacha, el propio medio de prueba presentado por el demandante en la constatación policial. Por tanto, pido declarar fundada la presente cuestión probatoria.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Por convenir al derecho de mi representada, SOLICITO a vuestro Despacho se sirva tomar en cuenta que en virtud a lo previsto por el art.24 literal g, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los gobiernos locales como en este caso la Municipalidad Provincial de Cajamarca, se encuentran exoneradas del pago de tasas judiciales. VIII.-ANEXOS: 1-A.- Resolución de Gerencia de Infraestructura Urbano Rural 014-2018MDLE/GIUR, de Fecha 23 de marzo del 2018. 1-C.- Comprobante de pago N° 247 CMP. 1-D.- Orden de Servicio N° 220. 20

1-E.- Recibo de Honorarios Electrónico N° 001-9. 1-F.- Carta N° 488-2018-MDLE/GIUR/SRT. 1-G.- Carta N° 39-2018-MDLE-JUE/EIS. 1-H.- Carta N° 04-2018-HSC-RO. 1-I.- Informe N° 111-2018-GVM-UMYE. 1-J-Informe N° 003-2018, de Matías Chávez Lucano 1-K.-Carta N° 0398-2018-MDLE/GIUR/WFCC. 1-L.-Informe 25-2018-MDLE-UE/EIS. 1-LL.-Carta N° 01-2018/HSC-RO. 1.-M.-Hoja de requerimiento de materiales y servicios para la obra en referencia “Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de los Principales Caminos Vecinales en los Centros Poblados de Combayo, Chanta Alta, Yanacancha Grande, Yanacancha Baja. Sector la Encañada – Cajamarca - Cajamarca”, N° 001, de fecha 10 de abril del 2018. 1-N.-Certificación de crédito presupuestario; 1-Ñ.-Documento de términos de referencia para la contratación de servicios de 01 chofer volquete por un plazo de ejecución del servicio por el plazo de 12-04-2018 al 30/04/2018. 1-O.-Comprobante N° 313 CMI. 1-P.- Orden de Servicio N° 266 a nombre de Chávez Lucano Matías. 1-Q.- Recibo de Honorarios Electrónico N° E001-10. 1-R.- Carta N° 590-2018-MDLE/GIUR/SRT, 1-S.- Informe N° 57-2018-MDLE-UE/EIS, 1-T.- Carta N° 020-2018-MD-HSC, 1.-U.- Informe N° 147-2018-GVM-UMYE, 1.-V.- Informe N° 004-2018 de Matías Chávez Lucano. 1.-W.- Carta N° 0478-2018-MDLE/GIUR/SRT, 1.-X.-Informe N° 39-2018-MDLE-UE/EIS, 1.-Y.-Carta N° 03-A-2018-HSC-RO, 1.-Z.-Informe N° 125-UEM-GVM/MDLE, 1.-A1.-Certificación de crédito presupuestario, 1.-B1.-Resolución de Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural N° 0142018-MDLE/GIUR, y términos de referencia de la contratación de un chofer de volquete por el plazo 02-05-2018 hasta el 30-05-2018. 1-C1.-Comprobante de pago N° 395 CMP 1-D1.-Orden de Servicio N° 378 1-E1.-Recibo de Honorarios Electrónico 1-F1.-Carta N° 692-2018-MDLE/GIUR/SRT 1-G1.-Informe N° 100-2018-MDLE-UE/EIS 1-H1.-Informe N° 28-2018-MDE-HSC 1-I1.-Informe N° 200-2018-GVM-UMYE, del periodo 04/06/2018 al 30/06/2018. 1-J1.-Informe N° 005-2018 emitido por Matías Chávez Lucano 1-K1.-Carta N° 576-A-2018-MDLE/GIUR/SRT, 1-L1.-Informe N° 54-A-2018-MDLE-UE/EIS, 21

1-LL1.-Carta N° 025-2018-MDE-HSC, 1-M1.-Certificación de crédito presupuestario por el cual se entrega fondos para dicha obra. 1-N1.-Informe N° 164-UME-GVM/MDLE, sobre el requerimiento y términos de referencia del personal para la obra indicada; 1-Ñ1.-Términos de Referencia, para la contratación de servicios de un chofer de volquete, por el plazo de 04/06/2018 al 30/06/2018; 1-O1.-Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. 1-P1.-Comprobante de pago N° 065 RDR, 1-Q1.-Orden de Servicio N° 0478, 1-R1.-Recibo de Honorarios Electrónico, 1-S1.-Carta N° 764-2018-MDLE/GIUR/SRT, 1-T1.-Informe N° 171-2018-MDLE-UE/EIS, 1-U1.-Carta N° 0758-2018-MDLE/GIUR/SRT, 1-V1.-Informe N° 167-2018-MDLE-UE/EIS, emitiendo la conformidad del servicio brindado por el Sr. Matías Chávez Lucano 1-W1.-Informe N° 51-2018-MDE-HSC, 1-X1.-Informe N° 250-2018-GVM-UMYE, 1-Y1.-Informe N° 006-2018 1-Z1.-Carta N° 731-2018-MDLE/GIUR/SRT, 1-A2.-Informe N° 122-2018-MDLE-UE/EIS, 1-B2.-Informe N° 0106-2018-MDLE/GIUR/SRT, 1-C2.-Informe N° 181-2018-MDLE/JLCPA-RZL 1-D2.-Informe N° 0194-UME-GVM/MDLE, 1-E2.-Requerimiento y términos de referencia del personal para la obra indicada, por el plazo de 06/07/2018 al 06/08/2018; 1-F2.-Certificación presupuestaria de la obra indicada por el monto de S/ 511,914.00 soles; 1-G2.-Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. 1-H2.-Comprobante de pago N° 130 RDR, 1-I2.-Orden de Servicio N° 0505. 1-J2.-Recibo de Honorarios Electrónico por la suma antes indicada; 1-K2. -Carta N° 829-2018-MDLE/GIUR/SRT, 1-L2.-Informe N° 197-2018-MDLE-UE/EIS, referente a las conformidades del servicio de Matías Chávez Lucano, como chofer de volquete, periodo 15/08/2018 al 15/09/2018, adjuntando el Informe N° 56-2018-MDE-HSC. 1-LL2.-Carta N° 0735-2018-MDLE/GUIR/SRT. 1-M2.-Informe N° 269-2018-GVM-UMYE, 1-N2.-Informe N° 129-2018-MDLE-UE/EISGVM-UMYE 1-Ñ2.-Carta N° 065-2018-MDE-HSC, 1-O2.-Informe N° 219-UME-GVM/MDLE, 1-P2.-Certificación de Crédito Presupuestario del 030/08/2018, por el cual se otorga 281,906.00 soles para la obra referida. Y términos de referencia. 22

1-Q2.-Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. 1-R2.-Comprobante de pago N° 0178 RDR. 1-S2.-Orden de Servicio N° 0647. 1-T2.-Recibo de Honorarios Electrónico. 1-U2. -Carta N° 0976-2018-MDLE/GIUR/SRT. 1-V2.-Informe N° 252-2018-MDLE-UE/EIS. 1-W2.-Informe N° 72-2018-MDE-HSC. 1-X2.-Orden de Servicio N° 647. 1-Y2.-Informe N° 307-2018-GVM-UMYE. 1-Z2.-Informe N° 08-2018. 1-A3.-Carta N° 840-2018-MDLE/ GIUR/SRT. 1-B3.-Informe N° 211-2018-MDLE-UE/EIS. 1-C3.-Carta N° 81-2018-MDE-HSC, 1-D3.-Informe N° 0263-UME-GVM/MDLE. 1-E3.-Requerimientos y términos de referencia del personal para la obra indicada. 1-F3.- Certificación de crédito presupuestario para la obra indicada por el monto de S/ 281,906.00 soles para la obra en mención. 1-G3.-Certificación de crédito presupuestario para la obra indicada por el monto de S/ 281,906.00 soles para la obra en mención; 1-H3.-Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Chávez Lucano Matías. 1-I3.-Copia fedateda del registro por proveedor del demandante. 1-J3.-Carta N° 272-2019-MDLE/GIUR de fecha 26 de abril del 2019. Que anexa el informe 52-2019-MDLE/JCGI-U.F. que contiene los antecedentes de la obra. y DNI del abogado, Copia de Habilidad, Resolución 014-2019 y Resolución 30-2019. Anexos de tachas 1-K3.-Informe N° 133-2019-MDLE/ULCP, anexa copia de las funciones de la unidad de logística y control patrimonial de la MDLE. Y el informe N° 134 -2019- ULCP/MDLE Anexo de excepción 1-L3.-Resolución número uno del expediente Nro. 3031-2018-0-0601JR-LA-03. POR LO TANTO Pido a usted a través de su digna magistratura provea conforme a derecho. Cajamarca, 29 de abril de 2019

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