Contesta Demanda

EXP. 2442-2011 ESPECIALISTA:DR. MANUEL INCA CUADERNO PRINCIPAL ESCRITO Nº 01 SUM: CONTESTA DEMANDA SEÑOR JUEZ CERCADO.-

Views 114 Downloads 1 File size 45KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXP. 2442-2011 ESPECIALISTA:DR. MANUEL INCA CUADERNO PRINCIPAL ESCRITO Nº 01 SUM: CONTESTA DEMANDA SEÑOR JUEZ CERCADO.-

DEL

NOVENO

JUZGADO

DE

PAZ

LETRADO

DE

LIMA

MIRYAN ESTHER DE LA CRUZ ACOSTA DE LOZANO, debidamente identificada con DNI Nº 07534605, con domicilio real ubica en Avenida Santiago Tavara Nº 1648, Departamento Nº 03, Urbanización Chacra Ríos Norte, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en los autos seguidos contra JORGE LUIS JULCA ROSALES. Sobre DESALOJO; ante Ud., respetuosamente digo: Que, habiendo sido notificado con vuestra Resolución Nº 01, de fecha 31 de mayo del año en curso, notificada el 08.06.11, mediante la cual se admite a trámite la Demanda de DESALOJO, planteada por don JORGE LUIS JULCA ROSALES. En tiempo oportuno y de conformidad con lo dispuesto en el Art. Art. 442º del C.P.C., procedo a CONTESTAR la Demanda, NEGANDOLA Y CONTRADICIENDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, solicitando se sirva declararla INFUNDADA en su oportunidad, con expresa condena al pago de Costas y Costos del proceso; en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Que, es verdad que suscribí con el demandado un contrato de arrendamiento con fecha 25 de setiembre del año 2009, por el plazo de un año, en el cual se pacto que el pago mensual del arriendo seria de S/. 600.00 Nuevos Soles, y que la renovación contractual seria previo acuerdo de las partes contratantes. SEGUNDO.- Que, pasado el término del vencimiento de contrato, LA RECURRENTE SIGUIÓ CUMPLIENDO CON SU OBLIGACIÓN

DEL PAGO MENSUAL DEL ARRIENDO DEL INMUEBLE, el mismo que fue aceptado por el demandado sin reclamo u objeción alguna, continuándose de esta manera la vigencia de dicho contrato, bajo las mismas estipulaciones del contrato, es decir, que el contrato de arrendamiento no feneció, sino que se ha convertido en uno de duración indeterminada, conforme así lo establece el articulo 1700 del Código Civil. TERCERO.- Es verdad también, que con fecha 02 de febrero del presente año el demandante mediante carta notarial me comunica su voluntad de dar por concluido el contrato de arrendamiento, y en el cual me pone un plazo de 30 días naturales para la entrega del inmueble, el motivo de la conclusión del contrato es por una supuesta venta de dicho inmueble. CUARTO.- Pero, lo que no hace mención el demandado en su escrito de demanda, es que, en el ínterin de dicho plazo de la carta cursada, entable conversaciones con el demandado, en donde LLEGAMOS A UN ACUERDO, QUE DE DARLE LA FACILIDAD DE DEJAR ENTRAR AL INMUEBLE A LOS SUPUESTOS COMPRADORES DENTRO DE LOS 30 DIAS, Y EL ME DARÍA LAS FACILIDADES PARA IR CON MIS MENORES HIJAS A UN DEPARTAMENTO UBICADO EN MAGDALENA, el mismo departamento que ahora señala como su domicilio real en la demanda, ya que el me cedería dicho inmueble, el cual arrienda y me recomendaría con la dueña de dicho inmueble, para después de la venta pasar a vivir con mis menores hijas en ese inmueble en Magdalena. Por lo que, este nuevo acuerdo deja sin efecto su voluntad de devolución del inmueble, o en suspensión, hasta el cumplimiento o vencimiento de este nuevo acuerdo. QUINTO.- Para mayor conocimiento, este nuevo acuerdo que he señalado en el punto anterior, se dio cuando fui invitada por el demandante en el mes de febrero para una conciliación sobre Desalojo de dicho inmueble, y es ahí que concurro a la primera audiencia de conciliación, en donde acordamos frente del conciliador, que EL DEMANDADO ME DARÍA US$. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), DE LA VENTA DE SU INMUEBLE POR LA MOLESTIA Y EL PERJUICIO QUE VIENE CAUSÁNDOME EL DEMANDANTE, YA QUE NO ES LA PRIMERA VEZ QUE EL ME DICE QUE VA VENDER SU INMUEBLE Y ME CURSA CARTAS NOTARIALES, COSA QUE NO LO HACE, ASÍ COMO NO HA CUMPLIDO CON CEDERME EL INMUEBLE UBICADO EN MAGDALENA, EN DONDE EL RESIDE ACTUALMENTE, PARA QUE LO ARRIENDE PREVIA CONVERSACIÓN CON SU PROPIETARIA, E INCLUSO COLABORARÍA CON EL PAGO DE LA MUDANZA A DICHO INMUEBLE. Y es así que acepto

dicha oferta y decidimos suspender la audiencia conciliatoria; Por lo que, como he mencionado, este nuevo acuerdo deja sin efecto o en suspensión la carta notarial cursada, sobre la entrega del inmueble, hasta que el demandante cumpla con lo pactado o con parte de ello. SEXTO.- Pasado el tiempo, sin que el demandado haya cumplido con lo acordado, es que me dice que estaba en mudanza y arreglando su nueva casa, es por ello que demoraría unos 10 o 15 días más para cumplir con lo acordado, el me aseguro que iba a cumplir con acordado y es más me hizo hacer el cambio de colegio de mis dos menores hijas, en un colegio en Magdalena asegurándome que todo lo pactado se daría lo antes posible SETIMO.- Es así, que por seguridad, quise formalizar este acuerdo llegado con el demandante, ya que por la demora injustificada, sospechaba su incumplimiento, por ello, concurrí a la siguiente fecha para la audiencia de conciliación, para plasmar ahí dicho acuerdo, pero el demandado no se presento en dicha fecha, expidiéndose así el Acta de Conciliación Nº 327-2011, expediente 319-2011, con fecha 17 de marzo del 2011, por inasistencia de una de las partes, y en este caso el demandante el Sr. Jorge Luis Julca Rosales, prueba de ello es el Acta que hago mención que en copia certificada adjunto a la presente. OCTAVO.- Que, luego de unos días el demandante viene a mi domicilio y me dice de manera prepotente, que dicho acuerdo ya no iba hacer posible, que debía tener una segunda salida, que busque otra casa para vivir, que ya no me iba a reconocer nada, cuando ya hice el cambio de colegio como el me lo había pedido de mis menores hijas a pesar de que una de ellas cursaba el ultimo año de primaria y tenia todas mis cosas listas para la mudanza, conforme así lo habíamos acordado. Pese a ello, al incumplimiento de lo pactado por el demandante, HE SEGUIDO CUMPLIENDO CON MI OBLIGACIÓN MENSUAL DEL PAGO DE LOS ARRIENDOS, COSA QUE ACREDITO CON COPIAS DE LOS RECIBOS QUE ADJUNTO A LA PRESENTE. NOVENO.- Consiguientemente, me llega otra invitación para conciliar por el mismo tema de desalojo, y es así que concurro a dicha audiencia el día 25 de mayo del presente año, exigiéndole al demandado el cumplimiento de lo acordado, que era el departamento que me iba a ceder para arrendar y así desocupar este inmueble, y la mudanza que se había comprometido a hacer, pero este se negó a cumplirlo y

me pide que desaloje el inmueble, pese a todo el daño y perjuicio que me esta haciendo pasar. DECIMO.- En ese sentido, el demandante no me puede pedir que desaloje dicho inmueble, por cuanto, luego de la carta de conclusión del arrendamiento, hizo un nuevo acuerdo con la recurrente en la que se comprometió a cederme un inmueble para arrendarlo y ayudarme con la mudanza, ya que le explique que era insuficiente el tiempo de 30 días para buscar un nuevo lugar, por ello es que el me ofreció en el acuerdo cederme un inmueble que arrienda, quedando en el para el cumplimiento del acuerdo, dejando sin efecto el plazo señalado en la carta notarial, asimismo, no puede el demandante pretender desalojarme cuando luego del vencimiento establecido en la carta, el siguió recibiendo el pago mensual del arriendo, continuando de esta forma la vigencia del contrato, ya que este aun no ha fenecido, precipitándose el demandante al haber demandado desalojo cuando todavía sigue vigente el contrato de arrendamiento, no habiendo agotado aún la vía previa a la acción judicial. Es así, que el demandante mediante engaños y otras falsas promesas, me ha pretendido sacar del domicilio que vengo poseyendo legítimamente, al obligarse que me cedería un inmueble que el arrienda en magdalena, convenciéndome a trasladar de colegio a mis dos menores hijas, cosa que no entiendo porque me ha engañado con falsas promesas, si yo en todo este tiempo que he venido alquilando este inmueble he cumplido fielmente con todas mis obligaciones como el de mantener en buen estado el inmueble, e incluso el no se ha hecho responsable por las reparaciones que necesitaba dicho departamento, asumiendo la recurrente todos los gastos, hechos que no ha sido expuesto por el demandante. Que, debe apreciarse también, que en el contrato de arrendamiento celebrado con el demandante, hay una ausencia de una formalidad esencial prescrita para todos los contratos de arrendamiento, en el sentido que en dicho contrato no ha existido una negociación previa para la celebración de dicho contrato, sino por el contrario todas la cláusulas estipuladas en ese documento han sido predispuestas solo por el demandante, conforme puede apreciar señor Juez, la desproporcionalidad de las obligaciones que existen, en tal sentido lo que pretendía el demandado era tener un beneficio de la recurrente, ya que el tiene experiencia en alquileres de inmuebles y de eso se aprovecha, actuando desde el momento de la celebración con mala fe, siendo ello contrario el espíritu

de la norma en el sentido, que todos los contratos deben celebrarse, negociarse y ejecutarse, SIGUIENDO LAS REGLAS DE LA BUENA FE Y COMÚN INTENCIÓN DE LAS PARTES, cosa que no ha sido en el presente caso, ya que el demandante ha actuado con premeditación, ya que no es la primera vez que el manifiesta que quiere vender supuestamente su departamento y quiere ingresar a mi domicilio, con otros supuestos compradores a mi casa, cuando el sabe que en mi casa solo se encuentra mis menores hijas, ya que la recurrente se encuentra trabajando como bien tiene conocimiento el demandante, fe de lo expuesto es que adjunto las cartas notariales que anteriormente me ha cursado el demandante y la contestación de la recurrente. Es así, que el demandante ha venido constantemente trayendo molestia a mi persona, seguro con la finalidad de retirarme del domicilio antes del vencimiento del contrato para el poder cobrarse de la penalidad que arbitrariamente estipulo en el contrato, por lo que dicha actitud viene en contra de lo estipulado en el articulo 1680º del Código Civil, que señala que es “obligación del arrendador mantener al arrendatario en uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento” Finalmente, es menester señalar que en la cláusula octava del contrato erróneamente se señala, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho al arrendador a rescindir el contrato a la acción de desalojo…, cuando la rescisión es un remedio contractual que deje sin efecto un contrato por una causal existente al momento de celebrarse, lo que no concuerda con lo estipulado en el contrato, ya que el incumplimiento de una de la obligaciones del contrato, es una causal posterior a su celebración por lo que lo correcto seria aplicar la resolución, como puede ver el contrato de arrendamiento tiene muchos errores, ausencia de requisitos esenciales que se aplican a todos los contratos, así como enmendaduras en las fechas, en el monto de las garantías; POR LO QUE SON INVALIDAS LAS ESTIPULACIONES QUE ESTABLEZCAN, EN FAVOR DE QUIEN LAS HA REDACTADO, EXONERACIONES O LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD, FACULTADES DE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DE RESCINDIRLO O RESOLVERLO Y DE PROHIBIR A LA PARTE EL DERECHO DE OPONER EXCEPCIONES O DE PRORROGAR O RENOVAR TÁCITAMENTE EL CONTRATO, conforme así lo establece taxativamente el articulo 1398 de nuestro Código Civil .

Por tales motivos solicito señor Juez declarar infundada y/o improcedente la demanda, al no haber agotado la vía previa el demandado, sino que mediante engaños pretende sacarme del inmueble que legalmente vengo alquilando, cumpliendo con todas mis prestaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Código Civil Articulo Articulo Articulo Articulo

VII Principio de 1700º del Código 1362º del Código 1398º del Código

Iura Novit Curia Civil Civil Civil

Código Procesal Civil Articulo III Integración de la norma procesal Articulo VII Aplicación del derecho MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medio de prueba, ofrezco los siguientes documentos: Contrato de Arrendamiento Copia certificada del Acta de Conciliación Nº 327-2011 Copia de varios recibos pagados por concepto de alquiler de inmueble. Copia de las cartas notariales cursadas por el demandante y la carta de contestación de la recurrente. ANEXOS 1-A) Copia de mi DNI 1-B) Copia certificada del Acta de Conciliación Nº 327-2011 1-C) Copia de varios recibos pagados por concepto de alquiler 1-D) Copia de cartas notariales POR TANTO:

Solicito a Ud. señor Juez, se sirva tener por absuelto el traslado de la demanda, declarar infundada y/o improcedente la demanda, conforme a Ley. Primer otrosí digo: Que, otorgo las facultades generales de representación contenidas en el articulo 74º del Código adjetivo, al letrado que autoriza el presente escrito, para lo cual ratifico mi domicilio real en el principal del presente escrito, declarando estar instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances. Lima, 13 de junio del 2011.