Contesta Demanda

EXP : 2084-2017 SEC : TORRES QUINTANILLA CUA : Principal SUM : CONTESTA DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ

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EXP : 2084-2017 SEC : TORRES QUINTANILLA CUA

: Principal

SUM : CONTESTA DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS CRUZ

ESPERANZA

VALDEZ

OCAMPO,

identificado con DNI Nº 08564557, con dirección domiciliaria en Avenida Collique Mz. Y-1 lote 30 Urbanización El Álamo, distrito de Comas,

y

señalando domicilio procesal Casilla N° 9022 del Colegio de abogados de Lima, casilla electrónica N° 49676 en el proceso seguido por Don Robinson

Segundo

EXONERACION

DE

Barrera

Rengifo,

ALIMENTOS,

sobre a

Ud.

Respetuosamente me presento y digo: I PETITORIO: Que, con fecha

05 de Abril del presente, he tomado conocimiento de la

notificación de la demanda interpuesta por el actor, la misma que dentro del término de ley y teniéndose en cuenta el termino de la Instancia, me apersona al proceso y procedo a CONTESTAR LA DEMANDA, solicitando que la misma sea declarada FUNDADA , por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Primero.- Que, con respecto al primer punto, es verdad que con el demandante hemos contraído matrimonio civil ante la municipalidad de San Martin de Porras y que dentro de nuestro matrimonio nació nuestro hijo Aníbal Humberto Barrera Valdez actualmente con 33 años de edad. Segundo.- Que, con respecto a este punto, es cierto que interpuse una demanda de alimentos contra el recurrente, el mismo que se tramito en el

Quinto juzgado de Paz Letrado de Comas, mediante el expediente N° 27502008, en la sentencia de fecha 06 de Mayo del 2009, resolvió otorgar una pensión de alimentos del 15% de los haberes mensuales del demandado a favor de mi persona. Tercero.- Es cierto que debido a la incompatibilidad de caracteres ambos decidimos realizar la separación de cuerpos, posteriormente mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 1186-2016-GM/MDSMP se dispone a disolver el vinculo matrimonial. Cuarto.- Que habiéndose disuelto el vínculo matrimonial, esto es lo ordenado en la sentencia de fecha 02 de Septiembre del 2016 emitida por la Municipalidad de San Martin de Porras; Solicito a su despacho se admita la demanda y se declare fundada la presente.

II.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. Amparo la presente Contestación en lo dispuesto por el Artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, así como en el Artículo 6 de la Constitución Política del Estado, Artículo 475 y 481 del Código Civil. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez sírvase tener por contestada la demanda en los términos expuestos. Comas, 11 de Marzo del 2017.