Contesta Demanda de Filiación

EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA OFICIO; SEGUNDO OT

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EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA OFICIO; SEGUNDO OTROSÍ: OFRECE

MEDIOS

DE

PRUEBAS;

TERCER

OTROSÍ:

ACOMPAÑA

DOCUMENTOS.

S.J.L. DE FAMILIA DE BULNES

MARIO CORDERO MENESES, abogado habilitado , por la parte demandada, en autos sobre reclamación de filiación no matrimonial, RIT C- 291 - 2014, caratulados “SANDOVAL/ VALDÉS”, a US. respetuosamente digo: Mediante esta presentación y estando dentro del plazo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia vengo en contestar demanda de Reclamación de Filiación no Matrimonial interpuesta contra mi representado don JUAN ANTONIO VALDÉS JARA , chileno,

transportista, cédula de identidad número

8.688.132-2, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez Nº 1029, comuna y ciudad de San Ignacio , por su cónyuge don JUAN ANDRÉS SANDOVAL SANDOVAL, trabajador, cédula de identidad número 16.446.668-k, domiciliado en calle Los Carrera, S/N, comuna y ciudad de San Ignacio, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS Don Juan Andrés Sandoval Sandoval, deduce demanda por reclamación de filiación no matrimonial en contra de mi representado, aduce que este tuvo una relación estable con la madre del demandante, da a entender que `producto de esa relación nació el actor de esta causa, el demandante reclama que Don Juan Valdés nunca lo quiso reconocer como hijo, ante todos estos hechos afirmados por don Juan Sandoval Sandoval, mi representado los niega rotundamente, y señala en los hechos lo siguiente: Hace aproximadamente 30 a 27 años, mi representado frecuentaba un local nocturno en la ciudad de San Ignacio, ese lugar era frecuentado por muchos hombres de la ciudad señalada y de sus alrededores, además de comidas, bebidas y baile que ofrecía ese lugar se iba a tener contacto de tipo sexual con la señoritas que atendían este centro

de diversión; fue en esas circunstancias que mi representado conoció a la madre del demandante, doña Margarita del Carmen Sandoval Leiva, y a su vez, si bien mi representado reconoce que pudo haber tenido alguna relación sexual esporádica con ella, no le consta que producto de esas relaciones haya nacido el demandante del caso de marras, y menos aún cuando a dicho sitio era frecuentado por muchos varones que iban no sólo a comer, beber y bailar, sino también a tener relaciones íntimas con las mujeres, a cambio de dinero, que trabajaban en ese lugar. Cabe señalar un hecho de suma importancia, en el año 1987, la madre del actor, en representación de él, demanda a mi representado por confesión de paternidad, dicha acción según recuerdo el demandado de esta causa, ingresó al tribunal el 11 de Junio de 1987, y tiene rol de causa 2515-1987 que se tramitó en el antiguo Juzgado de Letras de Menores de Bulnes. Recuerda mi representado que fue citado a una audiencia, y en que él manifestó que no es padre del demandante de esta causa , y confesó que la madre del demandante, si bien mantuvo un esporádico vínculo sexual con ella, también manifiesta que la mujer tenía relaciones íntimas con varios hombres que frecuentaban el local de entretención; si bien mi representado no recuerda si hubo o no una sentencia ejecutoriada en esta causa , es de toda claridad que no hay ni una sentencia que declare la paternidad del demandado de esta causa, esto queda claramente confirmado con el certificado de nacimiento que acompaña en su demanda don Juan Sandoval, donde no está establecida en ni una parte la filiación respecto a su padre; por todo lo anterior es de suma importancia desarchivar la causa ya señalada más arriba, pues bien pudo haber terminado por una sentencia ejecutoriada , y por tanto, darse lo previsto en artículo 6 transitorio de la Ley 19.585, y `por tanto, esta ley no afectaría la cosa juzgada que pudiera establecerse en el juicio cuyo rol ya señalé, es por este motivo , que en un otrosí, solicitaré oficios para que se desarchive la causa ya indicada y se incorpore como prueba a la audiencia de juicio.

EL DERECHO

Como ya señalé, si bien mi representado no recuerda con precisión si hubo o no sentencia ejecutoriada en la causa ya indicada más arriba, es de suma importancia traerla e incorporarla a la audiencia de juicio, pues si dicha causa terminó por una sentencia ejecutoriada de rechazo la acción impetrada por la madre del demandante,

doña Margarita del Carmen Sandoval Leiva, bien podría esta parte excepcionarse de cosa juzgada, pues el artículo 6 de las disposiciones transitorias de la Ley 19.585 es cala en este sentido, al disponer lo siguiente: “ La presente ley no alterará el efecto de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas con anterioridad a su entrada en vigencia, aunque resolvieran sobre acciones de estado civil , de desconocimiento, impugnación o reclamación de la filiación, paternidad o maternidad, atribución y suspensión de la patria potestad o emancipación del hijo “ ( lo destacado es mío). A su vez, en caso del rechazo de esta demanda , esta parte se reserva el derecho de demandar por indemnización de perjuicios, según lo señalado en el inciso 2 del artículo 197 del Código Civil, el cual señala: “ …La persona que ejerza una acción de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada es obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado…”

POR TANTO: En virtud de las normas del Código Civil, en especial de los títulos VII y VIII, del Libro primero, a la ley 19.585, en especial disposiciones transitorias, a la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

RUEGO A US., Tener por contestada la demanda de reclamación de filiación no matrimonial, acogerla, darle tramitación y en definitiva rechazar la demanda incoada en contra de mi representado, en especial si se comprueba que hubo sentencia ejecutoriada favorable a mi representado, cuyo rol de esa causa es 2515-1987 que se tramitó Juzgado de Letras de Menores de Bulnes; esto último, por aplicación del principio de la Cosa Juzgada.

PRIMER OTROSI: Con el fin de comprobar si hubo sentencia ejecutoriada favorable a mi representado, don Juan Valdés Jara, ruego a U.S., que se oficie al archivo judicial de Bulnes para que desarchive y remita el expediente a este tribunal . El rol de ese

expediente es 2515-1987, que se tramitó en el Juzgado de Letras de Menores de Bulnes

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase señalar a U.S., que en la etapa procesal correspondiente, ofreceré e incorporaré todos los medios de pruebas que permite la ley, incluyendo los que U.S, señalare pertinentes según la naturaleza de esta causa.

TERCER OTROSÍ: Sin perjuicio a que se me confirió patrocinio y poder en esta causa, acompaño copia de este instrumento.