Fundamentacion Apelacion Sentencia Violacion

EXPEDIENTE: CUADERNO: ESP. LEGAL: SUMILLA: PRINCIPAL. Dr. Francisco Condeña Carrasco. FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APE

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EXPEDIENTE: CUADERNO: ESP. LEGAL: SUMILLA:

PRINCIPAL. Dr. Francisco Condeña Carrasco. FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LUCANAS – PUQUIO – SECRETARIA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO: , identificado con documento nacional de identidad N° xxxxxxxxx en representación del menor infractor XXXXXXXXXXXXXX, identificado con documento nacional de identidad N° 63339660, en la presente instrucción seguida por INFRACCION A LA LEY PENAL – VIOLACION SEXUAL en supuesto agravio de menor A.A.H.A. a Ud. respetuosamente digo: Que, mediante el presente recurso y por convenir al derecho de defensa que me asiste de acuerdo a Ley, regulado por el Art. 139º, inciso 14, de la Constitución Política del Estado Peruano, y en tiempo hábil acudo ante su Despacho con la finalidad de presentar la fundamentación del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA en todos sus extremos, interpuesto en Audiencia de Lectura de Sentencia de fecha 09 de octubre de 2019, contra la que falla: Declarando a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyas generales de ley y demás datos que lo identifican corren en la introducción de la presente sentencia como autor y responsable de la infracción a la ley penal considerada como delito contra la libertad - Violación de la Libertad Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.A, en consecuencia LE IMPONGO la Medida Socio Educativa de INTERNACION por el plazo de CUATRO AÑOS que cumplirá en el Centro de Diagnóstico Juvenil de Lima- ex Maranga que se computará desde el ocho de ju lio del año dos mil diecinueve y vencerá el día siete de ju lio del año

dos mil veintitrés, FIJO por concepto de reparación civil la suma de un mil soles que deberá abonará en favor de la agraviada y con la cooperación de sus progenitores, ORDENO que el adolescente sentenciado se someta a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, REGISTRESE la medida impuesta en el Registro de Menores Infractores de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por consentida o ejecutoriada que fuere la presente sentencia.- para lo cual tengo a bien manifestar lo siguiente: HECHOS IMPUTADOS: Se imputa a mi patrocinado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que el día siete de julio del dos mil diecinueve al promediar las siete de la noche en circunstancias que la agraviada de iniciales A.A.H.A de quince años de edad se desplazaba de su vivienda sito en el anexo de Palca distrito de Sancos hacia la vivienda de su padre ubicada en el jirón Geldres

s/n

del

mismo

centro

Poblado

fue

interceptada

por

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien le dijo que quería conversar con ella, al continuar su camino y observar que la menor no tenía interés en aceptar conversar con su persona insistió hasta sujetarla del brazo jalándola con dirección al cerco de la institución educativa de Palca al extremo de saltar el cerco obligando a la menor que haga lo mismo una vez en el interior insistió que quería conversar con ella preguntándole si tenía enamorado para luego echarla sobre el piso colocándose encima de ella bajando su pantalón y prenda íntima hacia las rodillas y penetrarla sexualmente en contra de su voluntad retirándose luego en su moto y dejando a la agraviada en el interior de la entidad educativa conducta tipificada en el artículo 170 numeral 11) del Código Penal.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION: 1. Es importante tener en cuenta, que el juez no es testigo directo de los hechos. Solo a través de la prueba válidamente actuada puede tomar conocimiento de lo sucedido y generarse convicción sobre la responsabilidad penal del procesado, la que debe ser construida por una actuación probatoria suficiente, SIN LA CUAL NO ES POSIBLE REVERTIR LA INICIAL PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PREVISTA POR EL PARÁGRAFO 6, INCISO 245, DEL ART. 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. 2. Srta. Juez en el presente caso existe duda razonable por falta de datos periféricos.- Es central en delitos de clandestinidad, como los sexuales, no solo la persistencia de la sindicación, sino también la coherencia interna y la presencia de elementos periféricos. Es verdad que la menor presenta una sindicación esencialmente uniforme, pero existe duda razonable de la coherencia interna del testimonio y de la corroboración mínima exigible, ya que como se desprende del relato de la agraviada como dice a continuación: “… Y EN ES MOMENTO EL INVESTIGADO GABRIEL QUE ESTÁ PRESENTE Y ÉL ESTABA EN UNA MOTO LINEAL Y ME DIJO QUE QUERÍA HABLAR CONMIGO Y LE DIJE DE QUE...? Y EL ME AGARRO DE LA MANO Y ME VOLVIÓ A INSISTIR QUE QUERÍA CONVERSAR CONMIGO Y DE AHÍ ME JALO DE LA MANO HACIA LA PIRCA QUE MIDE COMO UN METRO DE LARGO Y EL PASA AL OTRO LADO Y COMO YO N QUERÍA LASTIMARME PASE NORMAL…” en este aspecto se debe tener en cuenta que desde el lugar en que se encontraron hasta la pirca hay más de 20 metros. Entonces mi patrocinado la obligo a caminar 20 metros hacia la pirca… además menciona que mi patrocinado paso primero la pirca, entonces si ella no quería nada porque

también paso la pirca…? Si solamente iban a conversar porque tenía ella que ir con mi patrocinado donde nadie los viera…? 3. Continuando con el relato de la agraviada “…Y NOS SENTAMOS EN LA VEREDA Y LE DIJE QUE QUERÍA CONVERSAR CONMIGO Y ME PREGUNTA SI TENÍA ENAMORADO, Y LE DIJE QUE SÍ, Y QUE LO TENGO DESDE TERCER AÑO DE SECUNDARIA, Y FUE DONDE ME EMPEZÓ A AGARRAR LA CINTURA Y ME ECHÓ EN LA VEREDA Y ACTUÓ UN POCO RARO Y OFUSCADO Y QUERÍA ECHARME EN SU ENCIMA, Y ME AGARRO CON UNA DE SUS MANOS Y EMPEZÓ CON SU OTRA MANO ABRIRME LAS PIERNAS Y ALLÍ EMPEZÓ A PONER SU CUERPO POR MIS PIERNAS Y CUANDO PASO UNA MOTO ÉL ME DIJO QUE ME CALLARA Y LEVANTO SU MANO Y COMO YO NO ME DEJABA, EMPEZÓ A DESATARME EL PANTALÓN Y YO NO QUERÍA PERO EL ALZO UNA DE MIS PIERNAS Y ME BAJO EL PANTALÓN HASTA LA RODILLA PERO NO VI SU PANTALÓN HASTA QUE ALTURA…” aquí debemos dejar en claro que mi patrocinado supuestamente con una de sus manos la agarra, con la otra abre sus piernas, la otra mano la levanta para que se callara, con la otra le desata el pantalón, ojo que para desatar se necesita 2 manos. Acá es donde hay absoluta incoherencia de cuantas manos de mi patrocinado habla la agraviada…? 4. Continuando con el relato de la agraviada “…Y EL DIJE QUE ME DEJARA QUE EL ME DABA ASCO Y EL QUERÍA INTRODUCIR SU PENE EN MI PARTE ÍNTIMA Y LO HIZO Y FUE QUE PASO COMO CINCO MINUTOS Y DECIDIÓ LEVANTARSE…” Acá es donde hay absoluta incoherencia, porque recién le dice me das asco… después de todo lo que ha sucedido… porque si ella no quería tener relaciones con mi patrocinado no hubo ningún forcejeo. Tal como estable el certificado médico legista lo siguiente. NO LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES PARAGENITALES NI EXTRAGENITALES, lo

que significa que la agraviada no opuso ningún tipo de resistencia en consecuencia hubo consentimiento por parte ella 5. Srta. Magistrada, acá debemos tener en cuenta que de acuerdo al RECURSO DE NULIDAD 1575-2015, HUÁNUCO La declaración de la víctima por sí sola, no enerva la presunción de inocencia, necesita de al menos una mínima corroboración periférica con otros elementos de convicción que puedan crear certeza en el Tribunal Juzgador. 6. Asimismo, La Sala Superior debe tener en cuenta que no existe coherencia entre el testimonio de la agraviada y su corroboración con medios probatorios objetivos, por lo cual dicho testimonio no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. 7. Se advierte la configuración de la incredibilidad que se desprende de la relación previa entre el acusado y la víctima, la cual pudo ocasionar que ella obrara por móviles de resentimiento o enemistad. En ese sentido, indica que no existe corroboración del testimonio de la víctima con datos objetivos concomitantes que contribuyan a su verosimilitud. 8. En el presente caso los medios probatorios y no generan convicción de que el procesado haya mantenido la relación sexual utilizando violencia contra la menor agraviada, sin su consentimiento. No se puede sostener una sentencia condenatoria Únicamente con la declaración de la víctima para generar convicción sobre la autoría del procesado. 9. De otro lado es absolutamente falso lo que se afirma en la sentencia materia de apelación, en el siguiente extremo: que mi patrocinado JALÁNDOLA CON DIRECCIÓN AL CERCO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE PALCA AL EXTREMO DE SALTAR EL CERCO OBLIGANDO A LA MENOR QUE HAGA LO MISMO ya que de la REFERENCIAL DE LA AGRAVIADA DE INICIALES A.A.H.A. Examinada en la sesión de fojas 93/105 dijo: “…ÉSTE LA COGIÓ DE

LA MANO INSISTIÉNDOLE QUE QUERÍA CONVERSAR CON SU PERSONA, LUEGO LA JALÓ DE LA MANO HACIA EL CERCO ( PIRCA ), LOGRANDO PASAR EL CERCO Y COMO ELLA NO QUERÍA LASTIMARSE PASÓ NORMAL Y SE SENTARON EN LA VEREDA…”

Entonces en que se

fundamenta que mi patrocinado la haya obligado a saltar la pirca a la supuesta agraviada, si ella no afirma eso en su declaración, por lo que fluye que ella ingreso al Colegio por su propia voluntad, COMO UNA PERSONA QUE SUPUESTAMENTE VA A OBLIGAR A OTRA ASALTAR UN MURO A OTRA PASA PRIMERO…? ENTONCES SI LA SUPUESTA AGRAVIADA NO QUERÍA NADA CON MI PATROCINAD AL MOMENTO QUE ESTE SALTO LA PIRCA, PORQUE N APROVECHO PARA HUIR DEL LUGAR…? 10. En la sentencia materia de impugnación se menciona lo siguiente: “…la agraviada al ser examinada en la sesión de fojas 93/105 ha señalado que el investigado ha sido su enamorado cuando ambos estudiaban en la institución educativa de Palca, sin embargo por haberle pedido “la prueba del amor” su relación sentimental concluyó por lo que ambos no tenían nada en común para continuar su relación ni como enamorados ni como amigos…” hecho absolutamente falso 11. que lo cierto es que la agraviada fue violentada en su integridad sexual por parte del investigado quien a todas luces pretende enervar su responsabilidad señalando que las relaciones sexuales jxieron consentidas cuando no existe ninguna prueba

12. además en el supuesto de ser cierto que las relaciones sexuales fueron consentidas no tenían porque sus padres ofrecer dinero a los padres de la

agraviada para zanjar el caso, tal como lo aseveró la madre de la agraviada al momento de prestar su declaración en la sesión de fojas 93/105: Se aprecia de lo actuado que la declaración de la agraviada ha sido uniforme tanto a nivel del perito médico legista, del perito psicólogo y en Sede Judicial donde ha reafirmado que fue obligada a mantener relaciones sexuales por el investigado de manera que la responsabilidad penal de aquel se ha probado fehacientemente quebrándose de éste modo la presunción de inocencia.

13. De otro lado, la determinación de si el acusado es o no responsables penal y por tanto si sus actuaciones que es precisamente lo que se juzga, merece la imposición de una pena o no, IMPONE AL JUZGADOR LA REALIZACIÓN DE UN DOBLE JUICIO: DE UNA PARTE, UN JUICIO HISTÓRICO TENDIENTE A ESTABLECER SI UN DETERMINADO HECHO O CONJUNTO DE HECHOS HA EXISTIDO O NO CON ANTERIORIDAD AL PROCESO; DE OTRA PARTE, UN JUICIO DE VALORACIÓN JURÍDICA QUE TIENDE LÓGICAMENTE A CONCLUIR SI EL HECHO QUE HISTÓRICAMENTE SUCEDIÓ PUEDE SER CALIFICADO COMO PENALMENTE ILÍCITO Y MERECE LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA; por ello la sentencia constituye un silogismo que parte de una

premisa mayor constituida por la norma, una premisa menor constituida por los hechos, teniendo finalmente al fallo como conclusión. 14. En el presente caso el Ministerio Publico imputa que

15. Srta. Juez,

en el presente caso El Ministerio Publico NO HA PODIDO

ESTABLECER que mi patrocinado 16. Es importante tener en cuenta que el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-l 16 establece que la libre apreciación razonada de la prueba, prevista en el artículo 283, del Código de Procedimientos Penales, reconoce al juez la potestad de otorgar él mismo el valor correspondiente a las pruebas, sin directivas legales que lo predeterminen,

PERO SIEMPRE BAJO EXIGENCIAS DE

RACIONALIDAD, A FIN DE ASEGURAR LA VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS DE UN PROCESO PENAL CONSTITUCIONALMENTE CONFIGURADO. Así, al tratarse de la declaración de un testigo ha de verificarse, además de un relato coherente y sólido, la ausencia de la incredibilidad subjetiva en la incriminación, que pueda incidir en la deposición y, por ende, niegue aptitud para generar certeza. 17. Asimismo en el presente caso el A-quo no ha tenido en cuenta la CASACIÓN 3251-2017 - SULLANA INFRACCIÓN A LA LEY PENAL – que establece lo siguiente: “…Corresponde evaluar las circunstancias de cada caso, como son la personalidad del adolescente, salud emocional, nivel educativo, familiar y sociocultural, etc. conforme al artículo 230 del Código de los Niños y Adolescentes; que si bien la Sala de vista pone énfasis en desarrollar la excepcionalidad de la medida socio educativa de internación sin embargo no establece qué circunstancias rodean al menor infractor que lo haga merecedor de dicha excepcionalidad…”

18. En consecuencia, por lo anteriormente manifestado y Ante la insuficiencia de pruebas de cargo que demuestren la responsabilidad de mi patrocinado el menor infractor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cabe optar por la absolución, al no haberse logrado enervar la presunción de inocencia que nuestra Constitución Política y el Estado reconocen a todo justiciable. 19. Al respecto, resulta necesario precisar que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su artículo 37. b) que los Estados partes velarán porque la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se lleven a cabo como medidas de último recurso. Lo anterior constituye un reconocimiento de que los niños, niñas y adolescentes son personas en desarrollo respecto de quienes los Estados están obligados a adoptar medidas especiales de protección, según el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El principio de excepcionalidad derivado de la norma anterior implica tanto la excepcionalidad de la privación de la libertad de forma preventiva o como sanción, como la excepcionalidad de la aplicación del sistema de justicia juvenil o judicialización. En particular su aplicación debe tener un carácter excepcional. 20. AGRAVIOS QUE CAUSA LA DECISIÓN IMPUGNADA: La Condena dictada en forma inmotivada transgrediendo el artículo 139°.5 de la Constitución Política del Perú y demás normas de Condigo Procesal Penal; CAUSAN GRAVE PERJUICIO ECONÓMICO Y MORAL AL IMPUTADO. PRIMERO: POR TRANSGREDIR SUS DERECHOS PERSONALÍSIMOS COMO ES SU DIGNIDAD, HONORABILIDAD, SOSIEGO, INTEGRIDAD FÍSICA, PRIVACIDAD. SEGUNDO: POR GENERAR GASTOS EN DEFENSA TÉCNICA, ABANDONO DE TRABAJO LO CUAL DETERMINA QUE SURJA PERJUICIO ECONOMICO AL MISMO.

PRETENSIÓN CONCRETA: Que, el Superior Jerárquico, luego de examinar la sentencia emitida por el Aquo, materia de impugnación, la revoque, en consecuencia al no haberse logrado enervar la presunción de inocencia que nuestra Constitución Política y el Estado reconocen a todo justiciable se declare la absolución por insuficiencia probatoria. POR TANTO: A Ud. Señorita Juez, solicito tener por fundamentado el recurso de apelación de sentencia, tramitarlo de acuerdo a su naturaleza elevándolo al Superior Jerárquico, por estar de acuerdo Ley. PRIMER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo establecido en el Art. 290º de la Ley Orgánica del poder Judicial, suscribe el presente escrito el Abogado Defensor de la parte recurrente. Lima, 16 de julio de 2019.