APELACION DE SENTENCIA VIOLACION FERNANDEZ VARGAS.docx

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Expediente : 00374-2015-PE Secretario : Arteaga Flores Rolando. Escrito : Siguiente. Cuaderno: Principal. Sumilla : PRESENTO FUNDAMENTACION DE RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION DE SENTENCIA. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE SATIPO.ROBERTO CARLOS FERNANDEZ VARGAS, en la Instrucción

que se me sigue por el

supuesto

ilícito penal contra la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual de persona en incapacidad para resistir; en

agravio de una menor de identidad

reservada; a Usted atentamente digo: I.- PETITORIO: Que, en tiempo hábil y oportuno

en ejercicio a mi

derecho de defensa amparado en lo dispuesto por el artículo 139º, numeral 3, 6, de la Constitución Política del Estado, y en aplicación del Art. 77º del CPP en su penúltimo parágrafo, RECURRO SOLICITANDO SE CONCEDA LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA S/N recaída en la resolución N° 14 de fecha 14 de julio del 2017, con la finalidad que con mejor criterio razonado revoque la apelada, EN RAZÒN A QUE SE HA COMETIDO EL AGRAVIO DE

CARÁCTER IN PROCEDENDO e IN IUDICANDUM, al calificar

los

hechos para fundar la condena impuesta en mi contra a la pena privativa de libertad de veinte años, a fin que con mejor criterio razonado el colegiado de la Sala Penal de Apelaciones de Satipo, REVOQUE LA APELADA Y ORDENE LA ABSOLUCION DE LA ACUSACION, al recurrente en vista que se encuentra probado nuestra inocencia

al no haberse probado

fehacientemente la responsabilidad penal, En atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS FACTICOS Y DE DERECHO: 2.1.- La resolución materia que recurrimos carece de UNA MOTIVACION LOGICA JURIDICA, que debe contener toda Resolución Judicial, conforme

lo preceptúa Nuestra Constitución Política del Estado

contenido en el

artículo 139° numeral 5, que es fundamental LA MOTIVACION ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que se sustentan”. (….) Esta garantía

procesal

es válida y, por cierto, importantísima, para toda

clase de juicios. Quiere decir que nuestra justicia es una justicia legal, de puro derecho, lo que por dicho principio Constitucional obliga a todo Juez, a fundamentar los hechos que sustentan una sentencia, con un análisis lógico jurídico de los hechos.

2.2.- Del considerando noveno el A QUO, se basa su fundamentación en el hecho de la NOTITIA CRIMINIS, y de la acusación fiscal; señalando “que el día 11 de Octubre del 2014, a las catorce horas aproximadamente, la señora Santos Avelina Ruiz Paredes salió de su domicilio a traer leña, dejando para ello a su hija de iniciales L.Z.L.R (17) en el interior de su domicilio, la misma que padece de retardo mental severo y no puede caminar regresando en un aproximado de media hora, percatándose que su hija se encontraba llorando, por lo que procedió a preguntarle porqué estaba así, quien por lo poco que puede hablar y mediante señas le hizo entender que el acusado Fernández Vargas, a quien lo conoce como Beto la habría sacado la ropa y le habría ultrajado sexualmente, inmediatamente su progenitora le saco la ropa y observo que estaba ensangrentada

en la parte de la vagina, procediendo

por

desconocimiento a bañarla y cambiarla de ropa, luego de ello fue a buscar al denunciado, quien trabajaba en su chacra como peón, pero este ya se había fugado del lugar…”; imputación que no tiene sustento probatorio contundente y hecho que el A QUO no ha valorado de manera lógica jurídica todas las pruebas actuadas en el proceso; toda vez que no existe prueba objetiva directa

alguna con

respecto a la vinculación de los hechos con el sentenciado sino que estamos frente a indicios los mismos que no han sido corroborados periféricamente con otros indicios sobre la vinculación hacia el sentenciado. 2.3.- Es claro que el A QUO al momento de valorar la declaración de la madre de la menor señora Santos Avelina Ruiz Paredes; así como la declaración de

la menor agraviada no ha realizado de manera conjunta, íntegra,

toda vez

que la madre de la menor en su declaración preliminar de fojas 07 en la respuesta a la pregunta cinco refiere; “al volver me doy con la sorpresa que mi hija de iniciales L.Z.L.R estaba llorando y al preguntarle que paso y porque lloraba, ELLA LO POCO QUE HABLO Y MEDIANTE SEÑAS ME HIZO ENTENDER QUE EL “BETO” LE SACO LA ROPA Y ABUSO DE ELLA SEXUALMENTE; de esta declaración señor Juez está probado que la madre de la menor agraviada en ningún momento vio directamente al sentenciado; sino que señala que la menor le hizo entender mediante señas que había sido un tal Beto quien había abusado de la menor; razonamiento que es totalmente subjetivo toda vez que solo

la madre

puede entender o

malinterpretar lo que quiso decir la menor agraviada quien sufre de retardo mental severo y producto de ello no puede expresarse, no puede hablar; por tanto el A QUO no puede inferir que el tal Beto vendría a ser el sentenciado Roberto Carlos Fernández Vargas; así mismo conforme a la declaración referencial de la menor agraviada que obra de fojas 9 con intervención del Representante del Ministerio Publico se deja constancia de la suspensión de dicha diligencia porque la menor agraviada no se hace entender, balbucea al hablar donde su madre menciona que sufre de retardo mental severo para tal fin adjunta al presente el Carnet de Inscripción N° 05651-2012

del

CONADIS; en esta diligencia en ningún momento la menor dio a entender algo o expreso palabra alguna lo cual contradice la declaración de la madre de la menor que dice que me dijo que era un tal Beto quien abuso de la menor hecho que no es creíble; más aún si en la respuesta dos

la madre de la

menor agraviada refiere que vive en la misma casa junto a su anciana madre, su hija Ana melva vela Ruiz (33) y su menor hijo de (03) años así como la menor agraviada; personas que no han testificado en el presente proceso. 2.4.- Que, así mismo en el considerado trece el A QUO ha señalado que en la audiencia de prisión preventiva contra el acusado llevado a cabo por el Juez natural de la presente causa cuando se le pregunto a la menor agraviada por el agravio sufrido en su contra y por la persona quien supuestamente le habría ultrajado sexualmente respondiendo dicha menor al Juez con señas las cuales se hizo entender brindando referencias del agravio sexual sufrido

y

pronunciado como su agresor a un tal BETO y cuando se le mostro la ficha de

RENIEC del acusado y se le pregunto quién era el de la foto en la ficha de RENIEC respondió BETO; por consiguiente las expresiones e individualización del acusado persisten al haber variado esta circunstancia en el decurso del proceso; hecho señor Juez que es totalmente subjetivo toda vez que la menor por tener una discapacidad severa mental no está en la facultad de poder decir la verdad o mentira más aún si pudiera haber sido enseñado por la madre, más aun si esta no ha sido evaluado por un especialista. 2.5.- Así mismo conforme a los hechos materia de la imputación estas habrían ocurrido el día sábado 11 de octubre del 2014 a horas 14:00 pm

en el sector

de pampa 21 en el domicilio del agraviado en circunstancias que la madre de la menor habría salido a traer leña y en circunstancias que el sentenciado estaba trabajando en la chacra como su peón tal como refiere la madre de la menor en su declaración preliminar; señor Juez es sabido que en la chacra el horario de trabajo es hasta las cinco de la tarde así mismo la chacra siempre está ubicado a una distancia considerable de la casa en tanto no es creíble la sindicación de la madre de la menor agraviada por la hora de ocurrido los hechos más aún si en el domicilio de la menor no solo Vivian la agraviada y la menor sino que habitaban otros familiares así como otros personales toda vez que en las chacras no solo trabaja un solo personal. 2.6.- Como se puede apreciar de la sentencia contenida en los considerandos efectuados por el magistrado se encuentra probado la misma solo con las diligencias realizadas a nivel preliminar; toda vez que a nivel de la instrucción no se ha realizado diligencia alguna lo que

QUIERE DECIR SUS

FUNDAMENTOS PARA LA INCRIMINACION DE LA RECURRENTE SE HA BASADO EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR EFECTUADO POR LA POLICIA. El mismo que no basta para poder incriminar. 2.7.- por las consideraciones antes expuestas atendiendo al principio de contradicción y de la doble instancia contendida en nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 139º inciso 5, vuestro despacho deberá conceder la apelada a fin que con criterio razonado a la Sala Superior revoque en todos sus extremos de dicha resolución.

III.- NATURALEZ A DEL AGRAVIO:

Que, la resolución apelada me causa agravio, de carácter Inprocedendo e iudicandum,

Porque al resolver, se está afectando mi

derecho a la tutela

jurisdiccional y el debido proceso en una interpretación.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Sirve como presente lo dispuesto en el artículo 139 Inciso 3, 5 y 6 POR LO EXPUESTO: Al Juzgado, solicito tener por interpuesto el presente recurso y elevarlo

al Superior

DEBERAN MERITUAR

Jerárquico, TODO EL EXPEDIENTE PENAL QUE EL

COLEGIADO SUPERIOR,

donde

espero

alcanzar la revocatoria del auto impugnado. Satipo, 24 de Julio del 2017.