Absuelvo Acusacion - Pido Sobreseimiento Falsedad Ideoligica

“Año de la Promoción de la Industria responsable y del compromiso climático” Expediente Nº:289-2013-54-1412-JR-PE-01 Es

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“Año de la Promoción de la Industria responsable y del compromiso climático”

Expediente Nº:289-2013-54-1412-JR-PE-01 Especialista: Dr. Marcelino Flores Escrito Nº: 03 ABSUELVO ACUSACION FISCAL EN EL PLAZO DE LEY – SOLICITO SOBRESEIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PARCONA. MIGUEL

ANGEL

GUERRERO

SILVA

-

Defensor Público a cargo de la Defensa de VALENTINA DIONISIA MANYA HUALLPA, acusada por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica – en la modalidad de Falsificación de documentos, y otro en agravio del Estado Peruano, a Ud. Digo: I.- PETITORIO: Dentro del plazo de ley, y al amparo de los artículos 344° inciso 2) literal a), b), y

d) y art. 350° incisos a), d), f) y g) del Código Procesal Penal,

acudo a su

Despacho con la finalidad de absolver la acusación fiscal presentada por el Representante del Ministerio Público, en los términos siguientes: 1.- SOLICITO SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO. Al amparo del artículo 344° inciso 2) literal a), b), y d) del NCPP, acudo a su despacho con la finalidad se solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, en mérito a que el hecho objeto de la causa no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, el hecho imputado no es típico, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en merito a los fundamentos siguientes: 1.1.1. En el presente proceso penal, al haber concluido la investigación preparatoria, según se advierte de la carpeta fiscal, el representante del Ministerio Publico, según el artículo 344`, inciso 1) del código procesal penal, tiene un plazo de 15 días para emitir su pronunciamiento, siendo que en el presente caso decidió formular acusación contra mi

patrocinada, por lo que dicho requerimiento acusatorio debió cumplir, con todos los presupuestos contenidos en el artículo 349` del código procesal penal. 1.1.2. Que según se observa del literal B) y C), y D) inciso 1, del artículo 349` del código procesal en comento, prescribe taxativamente “…La acusación fiscal será debidamente motivada y contendrá: B) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado; C) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; D)

la

participación que se atribuya al imputado …”; y en el caso materia de análisis se tiene que el presunto agraviado Justo Sabino Meza Huamani y su esposa Ascenciona Lobo de Meza en el año 2010 han tomado conocimiento que su hijo Víctor Alejandro Meza Lobo había efectuado declaraciones juradas de auto avaluó de su inmueble conjuntamente con su esposa - la ahora denunciada, quienes de manera maliciosa y dolosa pretenden apropiarse de su inmueble con documentos tramitados por ante la municipalidad distrital de La Tinguiña, municipalidad provincial de Ica, COFOPRI, una serie de declaraciones falsas, al extremo de crear un supuesto documento de transferencia Ascenciona Lobo Oscco

otorgado por doña

quien habría renunciado a su derecho de

posesión cediéndole a favor de su hijo (ahora fallecido), transferencias que nunca se han realizado entre las partes, por lo que denuncia penalmente por diversos delitos como: contra la fe

publica en la

modalidad de falsedad genérica, falsedad ideológica, falsificación de firmas, huellas digitales, contra la persona de Valentina Dionisia Manya Huallpa viuda de Meza; en ese sentido se tiene que es requisito de tipicidad que se haya realizado las respectivas pericias en los documentos materia de investigación, sin embargo se puede advertir de autos que estando a 10 meses de aperturada la investigación estas no se han realizado. 1.1.3. Así mismo se advierte del documento emitido por COFOPRI, que toda la documentación original obra por ante los registros públicos de Ica, y que los titulares del inmueble en mención son la ahora acusada y su difunto esposo Víctor Alejandro Meza Lobo, no existiendo ninguna irregularidad en la citada inscripción.

1.1.4. En el

presente proceso no se ha dado cumplimiento al correcto

esclarecimiento de los hechos y lograr el objetivo de la investigación. 1.1.5. y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de mi patrocinada. Sin perjuicio de ello: 2.- OBJETO LA REPARACION CIVIL: Objeto el monto de la reparación civil solicitada por el Ministerio Público, por S/. 3.000.00 Nuevos Soles, toda vez que la investigada no ha cometido los ilícitos que se le imputan por lo tanto este requerimiento de reparación civil no tiene sentido ni sustento. 3.- OBJETO LA PENA PROPUESTA: La defensa técnica esta en total desacuerdo con la pena propuesta, por cuanto la investigada no ha cometido delito alguno.

4.- OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS: -

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copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo Víctor Yosimar Meza Manya. copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo Denis Marín Meza Manya. copia certificada de la partida de nacimiento de mi hija Marie Claire Meza Manya. copia certificada de la solicitud y recibo de pago de la empresa “SEMAPAT” del distrito de La Tinguiña. copia certificada del recibo de pago del Comité Sub Estación “D” del distrito de La Tinguiña por concepto de fondo de ampliación de un lote en avenida Londres N° 716 del distrito de La Tinguiña. copia certificada de la Ficha de empadronamiento y verificación de COFOPRI del 22 de diciembre de 1999, en la que aparece la firma del agraviado. Copia certificada del Certificado de posesión otorgado por la municipalidad distrital de La Tinguiña a favor de Justo Meza Huamaní del 19 de abril 1999. Copia certificada de la factura N° 123 otorgada al señor Fortunato Meza de fecha 02 de abril de 1973. Copia certificada de la libreta electoral de Justo Sabino Meza Huamaní en donde se indica que es analfabeto. Copia certificada de la nota de entrega de la tienda Wong Hnos de fecha 25 de setiembre de 1981, en la que aparece la firma del agraviado.

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Copia certificada de la factura N° 18861 emitida por la ferretería La Florida. Copia certificada del contrato de compra venta suscrito por el agraviado Justo Sabino Meza Huamaní en el que aparece su firma. Copia certificada del formulario de Auto avaluó presentada por el agraviado Justo Meza Huamaní del año 1999. Copia certificada del pago por impuesto predial - regularización de los años 1996 al 1998.copia certificada del recibo de pago por servicio de energía eléctrica del mes de noviembre de 1999. Copia certificada de la libreta electoral de la señora Ascenciona Lobo de Meza en la que se consigna como analfabeta. Copia del acta de conciliación con falta de acuerdo N° 122-2012, en la cual no firman los agraviados, solo consignan su huella digital. Copia del acta de asamblea extraordinaria de fecha 14 de mayo de 1988, suscrita por el ahora presunto agraviado. Copia de la escritura de compra venta de fecha 8 de octubre de 1996, suscrita por el ahora presunto agraviado en donde se aprecia su firma de puño y letra. Por lo expuesto: Solicitamos a Ud. Señor Juez, tenga por absuelta la acusación Fiscal en los

términos expuesto y oportunamente sírvase señalar día y hora a efecto de que se realice la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, donde la Defensa sustentará los extremos de la absolución. Parcona, 03 de setiembre del 2014

Expediente Nº:289-2013-54-1412-JR-PE-01

Especialista: Dr. Marcelino Flores Escrito Nº: 02 ABSUELVO ACUSACION FISCAL EN EL PLAZO DE LEY – SOLICITO SOBRESEIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PARCONA. MIGUEL

ANGEL

GUERRERO

SILVA

-

Defensor Público a cargo de la Defensa de VALENTINA DIONISIA MANYA HUALLPA, acusada por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica – en la modalidad de Falsificación de documentos, y otro en agravio del Estado Peruano, a Ud. Digo: I.- PETITORIO: Dentro del plazo de ley, y al amparo de los artículos 344° inciso 2) literal a), b), y

d) y art. 350° incisos a), d), f) y g) del Código Procesal Penal,

acudo a su

Despacho con la finalidad de absolver la acusación fiscal presentada por el Representante del Ministerio Público, en los términos siguientes: 1.- SOLICITO SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO. Al amparo del artículo 344° inciso 2) literal a), b), y d) del NCPP, acudo a su despacho con la finalidad se solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, en mérito a que el hecho objeto de la causa no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, el hecho imputado no es típico, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en merito a los fundamentos siguientes: 1.1.6. En el presente proceso penal, al haber concluido la investigación preparatoria, según se advierte de la carpeta fiscal, el representante del Ministerio Publico, según el artículo 344`, inciso 1) del código procesal penal, tiene un plazo de 15 días para emitir su pronunciamiento, siendo que en el presente caso decidió formular acusación contra mi patrocinada, por lo que dicho requerimiento acusatorio debió cumplir,

con todos los presupuestos contenidos en el artículo 349` del código procesal penal. 1.1.7. Que según se observa del literal B) y C), y D) inciso 1, del artículo 349` del código procesal en comento, prescribe taxativamente “…La acusación fiscal será debidamente motivada y contendrá: B) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado; C) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; D)

la

participación que se atribuya al imputado …”; y en el caso materia de análisis se tiene que el presunto agraviado Justo Sabino Meza huamani y su esposa Ascenciona Lobo de Meza en el año 2010 han tomado conocimiento que su hijo Víctor Alejandro Meza Lobo había efectuado declaraciones juradas de auto avaluó de su inmueble conjuntamente con su esposa - la ahora denunciada, quienes de manera maliciosa y dolosa pretenden

apropiarse de su

tramitados por ante

la

municipalidad

inmueble distrital

con documentos de

La Tinguiña,

municipalidad provincial de Ica, COFOPRI, una serie de declaraciones falsas, al extremo de crear un supuesto documento de transferencia otorgado por doña Ascenciona Lobo Oscco quien habría renunciado a su derecho de posesión cediéndole a favor de su hijo (ahora fallecido), transferencias que nunca se han realizado entre las partes, por lo que denuncia penalmente por diversos delitos como: contra la fe publica en la modalidad de falsedad genérica, falsedad ideológica, falsificación de firmas, huellas digitales, contra la persona de Valentina Dionisia Manya Huallpa viuda de Meza; en ese sentido se tiene que es requisito de tipicidad que se haya realizado las respectivas pericias en los documentos materia de investigación, sin embargo se puede advertir de autos que estando a 10 meses de aperturada la investigación estas no se han realizado. 1.1.8. Así mismo se advierte del documento emitido por COFOPRI, que toda la documentación original obra por ante los registros públicos de Ica, y que los titulares del inmueble en mención son la ahora acusada y su difunto esposo Víctor Alejandro Meza Lobo, no existiendo ninguna irregularidad en la citada inscripción.

1.1.9. En el

presente proceso no se ha dado cumplimiento al correcto

esclarecimiento de los hechos y lograr el objetivo de la investigación. 1.1.10.

y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el

enjuiciamiento de mi patrocinada. Sin perjuicio de ello: 2.- OBJETO LA REPARACION CIVIL: Objeto el monto de la reparación civil solicitada por el Ministerio Público, por S/. 3.000.00 Nuevos Soles, toda vez que la investigada no ha cometido los ilícitos que se le imputan por lo tanto este requerimiento de reparación civil no tiene sentido ni sustento. 3.- OBJETO LA PENA PROPUESTA: La defensa técnica esta en total desacuerdo con la pena propuesta, por cuanto la investigada no ha cometido delito alguno.

4.- OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS: -

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Informe Nº 20-2013 emitido por COFOPRI, con el cual se acredita que la investigada es titular del bien materia del presente proceso. Copia de la escritura de compra venta de fecha 8 de octubre de 1996, suscrita por el ahora presunto agraviado en donde se aprecia su firma de puño y letra. Copia del acta de asamblea extraordinaria de fecha 14 de mayo de 1988, suscrita por el ahora presunto agraviado. Copia del titulo de propiedad otorgado por COFOPRI a favor de la investigada y su difunto esposo Víctor Alejandro Meza Lobo. Ficha de empadronamiento y verificación de COFOPRI del 22 de noviembre de 1999. Copia de la libreta electoral de la investigada que fue presentada para realizar tramite por ante COFOPRI. Copia de la libreta electoral de mi difunto esposo Víctor Alejandro Meza Lobo, presentada por ante COFOPRI. Copia de la declaración jurada de estado civil suscrita por mi esposo Víctor Meza Lobo por ante COFOPRI en la que se indica que es casado con la investigada Valentina Manya Huallpa. Transferencia de fecha 22 de diciembre de 1999 suscrito por los ahora presuntos agraviados. Expediente Nº relativo a casa de vivienda de doña Ascenciona Lobo Osco por ante la municipalidad distrital de La Tinguiña,

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Formulario de transferencia otorgado por don Eulogio Huaroto Rojas a favor de Ascenciona Lobo Osco por ante el concejo distrital de La Tinguiña. El formulario de auto avaluó realizado por Asenciona Oscco Lobo correspondiente al año 1988. El recibo Nº 0425 expedido por el comité sub estación “D” a favor de Víctor Meza Lobo de fecha 14 de febrero de 1988. La boleta de venta Nº 003187 otorgada por Comercial “Invicta” de fecha 07 de julio de 1998, en la que se consigna la dirección de la investigada cito en Avenida Londres Nº la tinguiña alta. Recibo por servicio de energía eléctrica e informe de inspección a favor de mi esposo Víctor Meza y se consigna la dirección Av. Londres 716 la Tinguiña, expedida por la empresa Electro sur medio, cancelada el 14 de setiembre de 1998. Oficio Nº 5615-2013-INPE mediante el cual se informa que la investigada no registra antecedentes judiciales de fojas 122 y de fecha 10 de junio de 2013.

Por lo expuesto: Solicitamos a Ud. Señor Juez, tenga por absuelta la acusación Fiscal en los términos expuesto y oportunamente sírvase señalar día y hora a efecto de que se realice la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, donde la Defensa sustentará los extremos de la absolución. Parcona, 03 de febrero del 2014