Sobreseimiento Falsedad Ideologica

15/08/2019 12:08:28 PODER JUDICIAL DEL PERU Pag. 1 de 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI Sede Central - Jr. Ucayal

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15/08/2019 12:08:28

PODER JUDICIAL DEL PERU

Pag. 1 de 1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI

Sede Central - Jr. Ucayali N° 499 Pucallna

Cargo de Ingreso de Escrito ( Centro de Distribución General ) 41756-2019

Cod. Digitalizacion:

0000156573-2019-ESC-JR-PE

Expediente Juzgado

01222-2017-33-2402-JR-PE-04F.Inicio: 15/08/2019 12:08:28

Documento

REQUERIMIENTOS - SOBRESEIMIENTO

F.Ingreso

15/08/2019 12:08:28

4° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL

Folios: 11

Presentado

MINISTERIO PUBLI CUARTA FISCALIA PENAL

Especialista

MUÑOZ MINAYA JOSE ARTURO

Cuantia

.00

Dep Jud

Páginas:

N Copias/Acomp

SIN DEPOSITO JUDICIAL

:0

Arancel

SIN TASAS

Sumilla SOBRESEIMIENTO

Observación

:ADJUNTA CARPETA FISCAL EN DOS TOMOS;NO ADJUNTA CAOPIAS DEL PRESENTE REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO.

LUZMILA AMELIA CAUPER SALAZAR

Ventanilla Módulo

1

1

■^2 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA OE UCAYALI

® MBA DE PARTES MODULO COÍTPORAT

Jr: Ucayali N°499

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PODER JUDICIAL DEL PERU

15/08/2019 12:08:39

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

UCAYALI,

Sede^tCentral - Jr. Ucayali N° 499 Pucallpa CUADERNO : SOBRESEIMIENTO

01222-2017-33-2402-JR-PE-04

EXP.

22017012222402137033021

DISTRITO JUDICIAL:

UCAYALI

INSTANCIA:

4° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL

JUEZ:

CALDERON PACAHUALAANDREA ISABEL

PROVINCIA:

CORONEL PORTILLO:

ESPECIALIDAD:

penal

SUB ESPECIALIDAD :

PENAL

P INGRESO MP

15/08/2019 12:08:28

MOTIVO INGRESO:

REQUERIMIENTO - SOBRESEIMIENTO

PROCESO:

COMUN

SÜMILLA:

SOBRESEIMIENTO

:

ESPEC. JUDICIAL:

MUÑOZ MINAYA JOSE ARTUROj

PROCEDENCIA:

MINISTERIO PUBLICO

NRO ANTIGUO:

SUJETOS PROCESALES IMPUTADO MOZOMBITE RUIZ HILDA CARMINA

•DELITO -

Art. 428.1 - Falsedad ideológica.

IMPUTADO

•DELITO -

RUIZ VILLACORTA PIER ALEXANDER

Art. 428.1 - Falsedad Ideológica.

EXP.

01222-2017-33-2402-JR-PE-04

Fecha Ingreso al Archivo Archivo Definitivo:



/

/

Archivo Transitorio:

Vencimiento

:

/

/

Ira Ampliación

/

2da Ampliación

/

/

i/

□ LUZMILA AMELIA CAUPER SALAZAR

Z/8 «ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO»

^lOilSVEHJO TÚBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo DISTRITO FISCAL DE UCAYAU

Expediente

01222-2017-0-2402-JR-PE-04

Caso

3006014504-2016-906-0

Especialista

Muñoz Minaya José Arturo

Juzgado

Cuarto Juzgado de Investigación

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2019

Preparatoria de Coronel Portillo.

:lb.-;r-REQpERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO DEL DISTRITO FISCAL DE UCAYALI

ONDINA VICTORIA AYCA MELGAR, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con domicilio procesal en el Jr. Callería N° 148 — Segundo Piso - Pucallpa, casilla electrónica N° 71581 y celular N° 966653205, a usted respetuosamente solicito, a usted digo: I. REQUERIMIENTO FISCAL:

Que, habiéndose concluido la etapa de investigación preparatoria de conformidad

con lo establecido en el artículo 343° inciso 1 del Código Procesal penal; y al amparo de lo previsto en el artículo 344° incisos 1 y 2 parágrafo b (el becbo imputado no es típico) del acotado, recuiTO a su Despacho a fin de requerir el sobreseimiento del proceso seguido contra PIER ALEXANDER RUIZ VTLLACORTA y HILDA CARÍMINA MOZOAIBITE RUIZ, por la presunta comisión

del delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del Estado — RENIEC.

II. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO

PIER ALEXANDER RUIZ VILLACORTA

DE 45270095

IDENTIDAD:

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SEXO:

MASCULINO

FECHA DE NACIMIENTO:

02/06/87

EDAD:

29 AÑOS

LUGAR DE NACIMIENTO:

Loreto- Ucayali- Contamana

PADRES

Wilson y Sofía

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IV. DESCRIPCION DE LOS HECHOS;

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Que, se interpone denuncia penal contra PIER ALEXANDER RUIZ VILLACORTA y MOZOMBITE RUIZ HIEDA CARMINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública üvÜOÚS'PEVa PÚBLICO

CasUCa "Ekctronica

71581

(Responsable del caso: Fiscal Provincial Adjunto Henry Paul Valladares Laurencio)

Ir. CaCkria 0V°148 - PucaCCpa "Defensor de [a Legalidad

2Z0 «ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO»

Ml^ilSl^íRIO TÚBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo DISTRITO FISCAL DE UCAYALI

— Falsedad Ideológica, en mérito a que con fecha 21 de enero de 2009 ante la oficina de RENIEC que funciona en la Municipalidad Distrital de Manantay se inscribió de manera ordinaria el

nacimiento de Adriana Abigail Ruiz Mozombite señalándose como fecha y lugar de nacimiento el 01

de enero de 2009 en el hospital regional de Pucallpa declarándose como padres al imputado y a Hilda CaiTnina Mozombite Ruiz, asentándose el acto jurídico en el acta N° 66675955 acta que no registra ninguna anotación marginal. Posteriomente, con fecha 28 de enero de 2013, ante la oficina de

RENIEC que funcionaba en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo se inscribió bajo los alcances de la ley N° 264987 el nacimiento de ADRIANA ABIGAIL RUIZ MOZOMBITE,

estableciendo como fecha y lugar de nacimiento el 01de enero de 2009, declarándose como padres al imputado-y a Hilda Cannina Mozombite Ruiz actuando como declarantes ambos padres sentándose el Acta de Nacimiento N° 3000757499 del año 2013, acta que registra cancelación de fecha 29 de mayo de 2015; por lo que es evidente que existen dos inscripciones de la misma persona. V. ELEMENTOS RECABADOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO:

Durante la investigación preliminar y preparatoria, se han practicado actos de investigación y recabado elementos de convicción que inciden en el presente pronunciamiento, tales como: 1. Denuncia escrita presentada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC a fojas (01/05), de fecha 19 de Julio de 2016, mediante el cual se da cuenta

detalladamente la forma como se llevo a cabo el hecho ilícito, realizado por los imputados RUIZ VILLACORTA PIER ALEXANDER

y MOZOMBITE RUIZ HIEDA

CARMINA,

2. Informe N°000122-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC a folios (08/11), de fecha 03 de Febrero

de 2016, en el cual indica que de fecha 21 de Enero del 2009, ante la oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Manantay se inscribió el

nacimiento de ADRIANA ABICAIL RUIZ MOZOMBITE, señalando como fecha y lugar de nacimiento el 01 de Enero del 2009 a las 04:38 horas, asimismo con fecha 28 de enero del

2013, ante ka Oficina de Registros de Estado Civil que funcionaba en la Municipalidad Distrital de Gallería , se inscribió bajo los alcances de la Ley N°26497 el nacimiento de ADRIANA ABICAIL RUIZ MOZOMBITE. Por tal motivo tales inscripciones se trataría de la inscripción de un mismo hecho vital. a n-

3. Copia Fedateada del Acta de Nacimiento N° 66675955 a nombre de Adriana

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Al respecto, cabe señalar que el sistema penal adoptado por el Código Procesal Penal Peruano vigente

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en este Distrito Judicial, hace referencia al término garantizado!' o "garantista" como una de la cualidades adoptadas por el nuevo modelo, en razón a que el Código contiene un tipo de proceso que 1

SAN MARTIN CASTRO, César; Derecho Procesal Penal, Tomo I, Lima - 2003, Edit. Grijley, cit, p. 470.

OvÜOilS'PElRIO PÚBLICO

Casilfa 'Electrónica 9f° 71581

(Responsable del caso: Fiscal Provincial Ad¡unto Henry Paúl Valladares Laurencio)

Ir. Caííeria 9f°148- Tucaíípa

Defensor de Ca Legalidad

7

Z25 «ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO»

dál^ilS'TE'RJO^(PÚBLICO Cuarta FiscaKa Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo DISTRITO nSCAL DE UCAYAU

integi-a de modo redoblado garantías procesales o escudos protectores del justiciable, quien no por estar sujeto a una investigación penal deja de ser persona o pierde su dignidad de tal. Por

consiguiente, el Ministerio Público como titular de la pretensión punitiva, debe sujetarse a lo prescrito por el Nuevo Código Procesal Penal el cual es absolutamente garantista e impone la obligación de actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito y así acreditar la responsabilidad o inocencia delimputado.

Es de precisar, que la investigación preparatoria es considerada un instmmento idóneo para desempeñar una función de "filtro" político-procesal, tamiz que solamente deje pasar hasta el juicio aquellas sospechas de delito que verdaderamente lo merezcan, por su consistencia comprobada al menos en términos generales. Así, solo si se reúnen los elementos necesarios que pasará a la fase del juicio oral; en caso contrario, deberá decretarse el sobreseimiento'^'. Asimismo, confonne al artículo 344°.1 del Código Procesal Penal, señala: Dispuesta la conclusión de

la Investigación Preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si fonnula acusación; siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 6.3. Respecto de los supuestospara solicitar el Sobreseimiento

El artículo 344°, numeral 2 del Código Procesal Penal, prevé la procedencia del sobreseimiento cuando: a)El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele alimputado, b) el hecho

imputado no es típico o concurre una causa dejustificación, de inculpabilidad o de no punibilidaa, c) la acción penal se ha extinguido, y ú) No existe razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la Investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitarfundadamente el enjuiciamiento delImputado.

Por ello, es de afinnar que el sobreseimiento es una de las alternativas posibles con la que se aniba a la etapa inteimedia y por la cual no será necesario celebrar el juicio oral por resultar innecesario, por cuanto la investigación preparatoria habrá sei-vido para deteiTninar el final del proceso mediante el sobreseimiento, esto es, la no continuación del proceso y la no celebración deljuicio oral. Por lo tanto, en la etapa intennedia es donde se va a realizar una evaluación final de la Investigación Preparatoria, a fin de proseguir con el proceso penal o darlo por concluido.

Vn.

FUNDAMENTOS

QUE

SUSEÑTAN

EL

REQUERIMIENTO

DE

SOBRESEIMIENTO:

Del análisis de la Carpeta Fiscal, se tiene que el hecho objeto de imputación hacia los investigados Pier Alexander Ruiz Villacoita y Flilda Cannina Mozombite Ruiz, por la presunta comisión del n. a.

rio: o