15/08/2019 12:08:28 PODER JUDICIAL DEL PERU Pag. 1 de 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI Sede Central - Jr. Ucayal
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15/08/2019 12:08:28
PODER JUDICIAL DEL PERU
Pag. 1 de 1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI
Sede Central - Jr. Ucayali N° 499 Pucallna
Cargo de Ingreso de Escrito ( Centro de Distribución General ) 41756-2019
Cod. Digitalizacion:
0000156573-2019-ESC-JR-PE
Expediente Juzgado
01222-2017-33-2402-JR-PE-04F.Inicio: 15/08/2019 12:08:28
Documento
REQUERIMIENTOS - SOBRESEIMIENTO
F.Ingreso
15/08/2019 12:08:28
4° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL
Folios: 11
Presentado
MINISTERIO PUBLI CUARTA FISCALIA PENAL
Especialista
MUÑOZ MINAYA JOSE ARTURO
Cuantia
.00
Dep Jud
Páginas:
N Copias/Acomp
SIN DEPOSITO JUDICIAL
:0
Arancel
SIN TASAS
Sumilla SOBRESEIMIENTO
Observación
:ADJUNTA CARPETA FISCAL EN DOS TOMOS;NO ADJUNTA CAOPIAS DEL PRESENTE REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO.
LUZMILA AMELIA CAUPER SALAZAR
Ventanilla Módulo
1
1
■^2 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA OE UCAYALI
® MBA DE PARTES MODULO COÍTPORAT
Jr: Ucayali N°499
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PODER JUDICIAL DEL PERU
15/08/2019 12:08:39
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
UCAYALI,
Sede^tCentral - Jr. Ucayali N° 499 Pucallpa CUADERNO : SOBRESEIMIENTO
01222-2017-33-2402-JR-PE-04
EXP.
22017012222402137033021
DISTRITO JUDICIAL:
UCAYALI
INSTANCIA:
4° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL
JUEZ:
CALDERON PACAHUALAANDREA ISABEL
PROVINCIA:
CORONEL PORTILLO:
ESPECIALIDAD:
penal
SUB ESPECIALIDAD :
PENAL
P INGRESO MP
15/08/2019 12:08:28
MOTIVO INGRESO:
REQUERIMIENTO - SOBRESEIMIENTO
PROCESO:
COMUN
SÜMILLA:
SOBRESEIMIENTO
:
ESPEC. JUDICIAL:
MUÑOZ MINAYA JOSE ARTUROj
PROCEDENCIA:
MINISTERIO PUBLICO
NRO ANTIGUO:
SUJETOS PROCESALES IMPUTADO MOZOMBITE RUIZ HILDA CARMINA
•DELITO -
Art. 428.1 - Falsedad ideológica.
IMPUTADO
•DELITO -
RUIZ VILLACORTA PIER ALEXANDER
Art. 428.1 - Falsedad Ideológica.
EXP.
01222-2017-33-2402-JR-PE-04
Fecha Ingreso al Archivo Archivo Definitivo:
□
/
/
Archivo Transitorio:
Vencimiento
:
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Ira Ampliación
/
2da Ampliación
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i/
□ LUZMILA AMELIA CAUPER SALAZAR
Z/8 «ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO»
^lOilSVEHJO TÚBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo DISTRITO FISCAL DE UCAYAU
Expediente
01222-2017-0-2402-JR-PE-04
Caso
3006014504-2016-906-0
Especialista
Muñoz Minaya José Arturo
Juzgado
Cuarto Juzgado de Investigación
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2019
Preparatoria de Coronel Portillo.
:lb.-;r-REQpERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO DEL DISTRITO FISCAL DE UCAYALI
ONDINA VICTORIA AYCA MELGAR, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con domicilio procesal en el Jr. Callería N° 148 — Segundo Piso - Pucallpa, casilla electrónica N° 71581 y celular N° 966653205, a usted respetuosamente solicito, a usted digo: I. REQUERIMIENTO FISCAL:
Que, habiéndose concluido la etapa de investigación preparatoria de conformidad
con lo establecido en el artículo 343° inciso 1 del Código Procesal penal; y al amparo de lo previsto en el artículo 344° incisos 1 y 2 parágrafo b (el becbo imputado no es típico) del acotado, recuiTO a su Despacho a fin de requerir el sobreseimiento del proceso seguido contra PIER ALEXANDER RUIZ VTLLACORTA y HILDA CARÍMINA MOZOAIBITE RUIZ, por la presunta comisión
del delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del Estado — RENIEC.
II. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO
PIER ALEXANDER RUIZ VILLACORTA
DE 45270095
IDENTIDAD:
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SEXO:
MASCULINO
FECHA DE NACIMIENTO:
02/06/87
EDAD:
29 AÑOS
LUGAR DE NACIMIENTO:
Loreto- Ucayali- Contamana
PADRES
Wilson y Sofía
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IV. DESCRIPCION DE LOS HECHOS;
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Que, se interpone denuncia penal contra PIER ALEXANDER RUIZ VILLACORTA y MOZOMBITE RUIZ HIEDA CARMINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública üvÜOÚS'PEVa PÚBLICO
CasUCa "Ekctronica
71581
(Responsable del caso: Fiscal Provincial Adjunto Henry Paul Valladares Laurencio)
Ir. CaCkria 0V°148 - PucaCCpa "Defensor de [a Legalidad
2Z0 «ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO»
Ml^ilSl^íRIO TÚBLICO Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo DISTRITO FISCAL DE UCAYALI
— Falsedad Ideológica, en mérito a que con fecha 21 de enero de 2009 ante la oficina de RENIEC que funciona en la Municipalidad Distrital de Manantay se inscribió de manera ordinaria el
nacimiento de Adriana Abigail Ruiz Mozombite señalándose como fecha y lugar de nacimiento el 01
de enero de 2009 en el hospital regional de Pucallpa declarándose como padres al imputado y a Hilda CaiTnina Mozombite Ruiz, asentándose el acto jurídico en el acta N° 66675955 acta que no registra ninguna anotación marginal. Posteriomente, con fecha 28 de enero de 2013, ante la oficina de
RENIEC que funcionaba en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo se inscribió bajo los alcances de la ley N° 264987 el nacimiento de ADRIANA ABIGAIL RUIZ MOZOMBITE,
estableciendo como fecha y lugar de nacimiento el 01de enero de 2009, declarándose como padres al imputado-y a Hilda Cannina Mozombite Ruiz actuando como declarantes ambos padres sentándose el Acta de Nacimiento N° 3000757499 del año 2013, acta que registra cancelación de fecha 29 de mayo de 2015; por lo que es evidente que existen dos inscripciones de la misma persona. V. ELEMENTOS RECABADOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO:
Durante la investigación preliminar y preparatoria, se han practicado actos de investigación y recabado elementos de convicción que inciden en el presente pronunciamiento, tales como: 1. Denuncia escrita presentada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC a fojas (01/05), de fecha 19 de Julio de 2016, mediante el cual se da cuenta
detalladamente la forma como se llevo a cabo el hecho ilícito, realizado por los imputados RUIZ VILLACORTA PIER ALEXANDER
y MOZOMBITE RUIZ HIEDA
CARMINA,
2. Informe N°000122-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC a folios (08/11), de fecha 03 de Febrero
de 2016, en el cual indica que de fecha 21 de Enero del 2009, ante la oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Manantay se inscribió el
nacimiento de ADRIANA ABICAIL RUIZ MOZOMBITE, señalando como fecha y lugar de nacimiento el 01 de Enero del 2009 a las 04:38 horas, asimismo con fecha 28 de enero del
2013, ante ka Oficina de Registros de Estado Civil que funcionaba en la Municipalidad Distrital de Gallería , se inscribió bajo los alcances de la Ley N°26497 el nacimiento de ADRIANA ABICAIL RUIZ MOZOMBITE. Por tal motivo tales inscripciones se trataría de la inscripción de un mismo hecho vital. a n-
3. Copia Fedateada del Acta de Nacimiento N° 66675955 a nombre de Adriana
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Al respecto, cabe señalar que el sistema penal adoptado por el Código Procesal Penal Peruano vigente
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en este Distrito Judicial, hace referencia al término garantizado!' o "garantista" como una de la cualidades adoptadas por el nuevo modelo, en razón a que el Código contiene un tipo de proceso que 1
SAN MARTIN CASTRO, César; Derecho Procesal Penal, Tomo I, Lima - 2003, Edit. Grijley, cit, p. 470.
OvÜOilS'PElRIO PÚBLICO
Casilfa 'Electrónica 9f° 71581
(Responsable del caso: Fiscal Provincial Ad¡unto Henry Paúl Valladares Laurencio)
Ir. Caííeria 9f°148- Tucaíípa
Defensor de Ca Legalidad
7
Z25 «ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO»
dál^ilS'TE'RJO^(PÚBLICO Cuarta FiscaKa Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo DISTRITO nSCAL DE UCAYAU
integi-a de modo redoblado garantías procesales o escudos protectores del justiciable, quien no por estar sujeto a una investigación penal deja de ser persona o pierde su dignidad de tal. Por
consiguiente, el Ministerio Público como titular de la pretensión punitiva, debe sujetarse a lo prescrito por el Nuevo Código Procesal Penal el cual es absolutamente garantista e impone la obligación de actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito y así acreditar la responsabilidad o inocencia delimputado.
Es de precisar, que la investigación preparatoria es considerada un instmmento idóneo para desempeñar una función de "filtro" político-procesal, tamiz que solamente deje pasar hasta el juicio aquellas sospechas de delito que verdaderamente lo merezcan, por su consistencia comprobada al menos en términos generales. Así, solo si se reúnen los elementos necesarios que pasará a la fase del juicio oral; en caso contrario, deberá decretarse el sobreseimiento'^'. Asimismo, confonne al artículo 344°.1 del Código Procesal Penal, señala: Dispuesta la conclusión de
la Investigación Preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si fonnula acusación; siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 6.3. Respecto de los supuestospara solicitar el Sobreseimiento
El artículo 344°, numeral 2 del Código Procesal Penal, prevé la procedencia del sobreseimiento cuando: a)El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele alimputado, b) el hecho
imputado no es típico o concurre una causa dejustificación, de inculpabilidad o de no punibilidaa, c) la acción penal se ha extinguido, y ú) No existe razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la Investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitarfundadamente el enjuiciamiento delImputado.
Por ello, es de afinnar que el sobreseimiento es una de las alternativas posibles con la que se aniba a la etapa inteimedia y por la cual no será necesario celebrar el juicio oral por resultar innecesario, por cuanto la investigación preparatoria habrá sei-vido para deteiTninar el final del proceso mediante el sobreseimiento, esto es, la no continuación del proceso y la no celebración deljuicio oral. Por lo tanto, en la etapa intennedia es donde se va a realizar una evaluación final de la Investigación Preparatoria, a fin de proseguir con el proceso penal o darlo por concluido.
Vn.
FUNDAMENTOS
QUE
SUSEÑTAN
EL
REQUERIMIENTO
DE
SOBRESEIMIENTO:
Del análisis de la Carpeta Fiscal, se tiene que el hecho objeto de imputación hacia los investigados Pier Alexander Ruiz Villacoita y Flilda Cannina Mozombite Ruiz, por la presunta comisión del n. a.
rio: o