ABSUELVO ACUSACION - FORMULO SOBRESEIMIENTO GREYCOL BARRIOS V.L.S. 01

“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria” Expediente Nº : 179-2013-87-1412-JR-PE-01 Esp

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“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”

Expediente Nº : 179-2013-87-1412-JR-PE-01 Especialista : Dr. Marcelino Flores Escrito Nº : 01 Sumilla : ABSUELVO ACUSACION FISCAL-FORMULO SOBRESEIMIENTO

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PARCONA. MIGUEL ANGEL GUERRERO SILVA, Defensor Publico a cargo de la defensa del investigado ROSSMELL GREYKCOL FELIX BARRIOS CERVANTES, en la investigación seguida en su contra por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de menor de iníciales M.Y.R.C., cuya identidad es reservada, a usted digo: I.- PETITORIO: Dentro del plazo de ley, y al amparo de lo establecido por el código Procesal Penal en su Artículo 344° inciso 2) literal a).- El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; d).- No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, acudo a vuestro respetable Despacho con la finalidad de requerir dicte auto de sobreseimiento, ello en mérito a que a mi defendido no puede atribuírsele el hecho investigado, tal como a continuación lo paso a sustentar: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO PARA LA EXPEDICIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO: En el presente caso su Despacho debe proceder a expedir AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA respecto a mi defendido, por encontrarnos inmersos en las causales previstas en los incisos a) y d) del Artículo 344° del NCPP, esto es: 2.1.- EL HECHO OBJETO DE LA CAUSA NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO – MI DEFENDIDO: El representante del Ministerio Público con fecha 16 de abril del 2013, procedió a emitir la DISPOSICION Nº 008-2013-MP.FN-1FPPP-PARCONA, MEDIANTE LA CUAL DISPONE LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÒN DE INVESTIGACION PREPARATORIA, en contra de mi defendido ROSSMELL GREYKCOL FELIX BARRIOS CERVANTES, por la presunta comisión del delito contra la Libertad - VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en supuesto agravio de la menor de Identidad Reservada de iníciales M.Y.R.C., regulado en el Artículo 173 inciso 2) del Código Penal, en mérito a los siguientes hechos: que a fines del mes de febrero del 2012,(27 o 28) aproximadamente), cuando la menor tenia 13 años y 3 meses de edad, fue al internet de Greycol ubicado en pasaje Horno Viejo A – 32 – Parcona, en compañía de su primo Junior Ramos Mayuri de 06 años de edad, y el imputado atendía solo, la menor le dijo que querían dos cabinas y el imputado le dio las cabinas 4 y 5, ella estaba en la

4 y su primo en la 5, alquilaron media hora cada uno, pasaron unos 15 a 20 minutos aproximadamente y Greycol la llama, el se paro de su cabina que estaba cerca a la suya (la llamo), se paro y con su mano hizo un ademan y con su voz dijo: Milena ven”, ella le dijo:”estoy ocupada”, por lo que, al cabo de 5 a 7 minutos la volvió a llamar y le dijo: “Milena ven mira un video”, por lo que ella se acerco, momento en que el imputado Greycol le dijo: “quieres ser mi enamorada”, a lo que la menor respondió: “no me molestes” y ella se regreso a la cabina a seguir jugando, y luego Greycol regreso a su cabina, se sentó en la cabina Nº 3 que estaba desocupada, y le ofreció un vaso de gaseosa amarilla, a la menor agraviada M.Y.R.C. y le dijo: “toma”, a lo que la menor le dijo: “gracias”, momento en que el imputado quiso besarla, ella lo esquivo y se fue, y al cabo de unos 8 minutos aproximadamente, le empezó a doler el estomago, un dolor como de cólico, y lo primero que hizo fue pedir a Greycol el baño, y este le dijo: “si adentro”, señalándole con la mano el lugar, y la menor entro al baño, demorándose en el mismo de 5 a 8 minutos, y después de echar agua y sacarla de otro ambiente, le empezó a doler la cabeza, estaba un poco mareada, y justo en ese momento se aparece el imputado, y ella le dijo que se sentía mareada, y el la llevo a la cama que estaba detrás, y ella se dejo por que estaba mareada, incluso se cayo en la cama, y es donde pierde el conocimiento, después despertó, y Greycol estaba a su costado tapado, ella también estaba tapada con una colcha, estaba sin ropa, el imputado estaba solo con un polo de color turquesa, y en la parte de abajo no tenia nada; al despertar ella le dijo: ¿Qué paso entre nosotros?, y el le respondió: “lo que había hecho era por voluntad propia”, momento en que la menor se destapo, se puso su polo, buzo y salió llorando, fue por su primo Junior que estaba en la cabina y cuando quiso salir, la reja del Internet(puerta principal) estaba cerrada con tres pestillos, los mismos que estaba ubicados en la parte superior, centro e inferior, siendo que su primo junior abrió la del medio e inferior, mientras que la menor agraviada abrió la superior, llegando a salir de dicho Internet con dirección a su vivienda, tomando conocimiento de los hechos recién el día primero de setiembre del año en curso, comunicando de estos hechos recién en el mes de noviembre del año 2012. 2.2.- NO EXISTE RAZONABLEMENTE POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO: Es decir que a esta altura del proceso, habiendo transcurrido tanto tiempo, mas del señalado para la investigación preparatoria, sin que se haya recabado medios probatorios suficientes que incriminen a mi defendido, por ello a esta altura no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, mas aun si existe desinterés y no hay colaboración en la investigación, por parte de la denunciante y la menor presuntamente agraviada. En mérito al hecho descrito, el Ministerio Público actuó las diligencias tanto a nivel preliminar, así como formalizó investigación preparatoria y en la fecha al haber concluido la misma, se arriba a la conclusión de que la presente causa debe sobreseerse en mérito a que el HECHO INVESTIGADO NO SE COMETIO, NO PUEDE ATRIBUIRSELE A MI PATROCINADO, así como que NO EXISTE RAZONABLEMENTE POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. 2.1.1- Supuestamente se habrían suscitado los hechos en el mes de febrero del año 2012, y recién se presentaría la denuncia en el mes de noviembre del mismo año, 09 meses después de los supuestos hechos, por parte de doña María Ana Corilla Araujo, sin embargo conforme se llego a establecer durante la investigación, esta denuncia

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obedeció a que dicha menor se habría fugado por varios días de su domicilio, siendo encontrada por su familiares en un inmueble ubicado en la avenida San Idelfonso del distrito de La Tinguiña. Con fecha 11 de noviembre del 2012 la señora María Ana Corilla Araujo interpuso denuncia por ante la comisaria de Parcona, indicando que en el mes de febrero su hija de iniciales M.Y.R.C. habría sido victima de violación sexual por parte de mi patrocinado, agregando que esta se habría fugado hace varios días de su domicilio y fue vista con la persona de Michael Alvites Mantari; siendo evidente que esta denuncia obedeció a que la mencionada menor se había fugado por mas de tres días de su domicilio. Con fecha 11 de noviembre del 2012 esta persona de María Ana Corilla Araujo al rendir su declaración en la comisaria de Parcona indico al responder a la pregunta Nº 5 sobre si su menor hija le ha indicado en cuantas oportunidades el acusado Greycol la habría abusado sexualmente y si estas fueron vaginales o anales.- dijo que fue en una oportunidad; lo cual se contrapone abiertamente con lo vertido por esta menor la cual ha referido que no se acuerda de nada. Con fecha 04 de enero del 2013 esta persona de María Ana Corilla Araujo al rendir su declaración en el despacho de la Primera fiscalía Provincial Penal de Parcona indico al responder a la pregunta Nº 01 que yo fui a poner la denuncia a la persona de Michel Jesús Alvites Mantari. Existe el certificado medico legal Nº 001634-VLS, de fecha 12 de noviembre del 2012 practicado a la menor presunta agraviada, en cual concluye 1.- presenta signos de desfloración antigua, 2.- no presenta signos de acto contra natura, 3.- no presenta lesiones, lo cual también genera gran contradicción con lo vertido por esta menor, toda vez que esta ha señalado que se le ha practicado acto contra natura sin embargo esto no se aprecia en el reconocimiento medico legal, asimismo en la data ha indicado que se fue a buscar a un amigo y que solo encontró a su esposa quedándose ahí…, sin embargo al referir sobre los hechos ha indicado que estuvo con el investigado Alvites Mantari, asimismo o en la cámara gessell menciono que se fue a las casa de Alvites por voluntad propia, y en el informe social señalo a la asistenta social señalo que se encontraron en el chat y se fueron juntos. Existe el acta de entrevista única en cámara gessell practicada a la menor presunta agraviada en la cual indica una versión distinta de los hechos al señalar que Greycol la llama para tomar gaseosa, sin embargo inicialmente había indicado que el investigado le dio un vaso con gaseosa; agrego que en el mes de agosto le había contado a su madre, sin embargo su madre jamás señalo tal situación; en esta cámara gessell indico que fue el investigado quien le abrió la puerta del internet, y en su ampliación de declaración de fecha 125 de abril del 2013 ha señalado que fue ella quien abrió la puerta con su primo. CD-53-A, en el cual obra la entrevista realizada a la menor presunta agraviada y en el cual se aprecia las reiteradas contradicciones en las que incurre. Existe también el Protocolo de la Pericia Psicológica N° 000238-2013-PSC, de fecha 09 de enero del 2013, practicada a la presunta menor agraviada que indica en la letra B.- historia personal.- punto 7.- VIDA PSICOSEXUAL.- he tenido relaciones sexuales con Michel, con el tuve 2 veces relaciones sexuales, la segunda vez también por el ano a la fuerza; versión que contrastada con el certificado medico legal advierte una

seria contradicción puesto que en las conclusiones del mismo se indica no signos de actos contra natura: CLINICAMENTE SE OBTUVO INTELIGENCIA DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES, PERSONALIDAD EN ESTRUCTURACION. Lo cual si bien diagnostica trastornos de las emociones, ello no quiere decir que el investigado sea el generador de tales trastornos, porque dicho examen no es un acto de investigación suficiente que vincule el hecho investigado con el procesado, máxime cuando existen severas contradicciones entre la versión de la menor con los demás actos de investigación. 2.1.9- Asimismo esta menor al ampliar su manifestación en despacho fiscal con fecha 15 de abril del 2013, ha indicado que el día 27 o 28 de febrero del año 2012, estaba de vacaciones del colegio, y que al ingresar al baño indico que este tenia cerámica de color azul, y la ducha también del mismo color, sin embargo al realizarse la diligencia de inspección en el internet esta menor no refirió el color del baño, asimismo señalo que el baño estaba sin tarragear, lo cual es falso por cuento el baño esta tarrageado desde el año 2010, aunado a una serie de contradicciones tales como que el internet queda a una casa de su vivienda, y que el investigado vive ahí con toda su familia y que el internet funciono hasta marzo o abril del 2012. 2.1.10- Asimismo obra el oficio Administrativo Nº 006-2013—RDC-CSJIC/PJ. De fecha 23 de enero del 2013, el cual informa que este investigado no registra antecedentes penales. 2.1.11- Obra también el informe social Nº 001-2013-MIMP/PNCVFS-CEM ICA-TS, de fecha 07 de enero del 2013, emitido por la licenciada Emilia Pérez Dipaz – trabajadora social del dentro de emergencia mujer de Ica, en el cual en la ultima parte del punto V.indica la menor: cuando yo termine con Michel yo estaba triste, iba siempre al internet, en febrero del 2012, tuve relaciones sexuales a la fuerza con Greycol, yo estaba en el internet, el atiende ahí en la cabina, yo fui en la tarde, cuando fui al baño, el me jalo para un cuarto, y me forzó a tener relaciones sexuales, versión que inicialmente no había indicado anteriormente. 2.1.12- Asimismo al tomarle la manifestación al investigado Barrios Cervantes, ha indicado pormenorizadamente sobre los hechos refiriendo que en enero y febrero del 2012, el internet lo atendía el personal que tenia contratado, y que funciono hasta agosto del 2012, que la habitación era y sigue siendo verde, entre otras aclaraciones. 2.1.13- La declaración de Alexander José Morón Ramos, rendida en el despacho fiscal quien ha referido que empezó a concurrir al internet desde el mes de setiembre del 2011 hasta el mes de junio del 2012, y en dichas ocasiones observaba a la menor concurrir al internet, lo cual se contrapone con lo vertido por esta menor en el extremo que refiere que después de lo ocurrido en el mes de febrero del 2012 ya no volvió a concurrir al internet. 2.1.14- La declaración de Cinthya Evelyn Barrios Cervantes, rendida en el despacho fiscal quien ha referido que en los meses de enero y febrero del 2012 ella iba al internet a acompañar y ayudar a su madre en la atención del internet en los meses de enero y febrero del 2012, que la menor concurría al internet hasta el mes de agosto del 2012 por cuanto ella le imprimía los trabajos del colegio, lo cual se contrapone con lo vertido por esta menor en el extremo que refiere que después de lo ocurrido en el mes de febrero del 2012 ya no volvió a concurrir al internet. 2.1.15- La declaración de Noris Belinda Carbajal Romaní, rendida en el despacho fiscal quien ha referido que el internet ha funcionado hasta el mes de agosto del 2012, que

frecuentaba y a veces atendía el internet, asimismo que la menor concurrió al internet hasta el mes de agosto del 2012, lo cual se contrapone con lo vertido por esta menor en el extremo que refiere que después de lo ocurrido en el mes de febrero del 2012 ya no volvió a concurrir al internet. 2.1.16- La declaración de Clorinda Yudi Cervantes Huamani, rendida en el despacho fiscal quien ha referido que abrió el negocio de cabinas de internet en el año 2010 y funciono hasta el mes de agosto del 2012, y que la menor permanentemente concurrió a dicho local hasta el mes de agosto del 2012, lo cual se contrapone con lo vertido por esta menor en el extremo que refiere que después de lo ocurrido en el mes de febrero del 2012 ya no volvió a concurrir al internet, siendo corroborado esto con la resolución directoral Nº 0468 de fecha 23 de junio del 2010, de la que se puede advertir que fue ganadora de una plaza de docente en Sucre - Ayacucho y que los meses de enero y febrero se encontraba de vacaciones y atendía personalmente el internet. 2.1.17- La declaración de Roger Héctor Cervantes Huamán, rendida en el despacho fiscal quien ha referido que también laboro en el local de internet y que esta menor concurría a dicho local de manera regular. 2.1.18- La declaración de Adrian Williams Cervantes Huamán, rendida en el despacho fiscal quien ha referido que también laboro en el local de internet y que esta menor concurría a dicho local de manera regular. 2.1.19- La declaración de Julio Cesar Huarcaya Sulca, rendida en el despacho fiscal quien ha referido que concurría al internet en horas de la tarde. 2.1.20- El protocolo de pericia psicológica Nº 001403-2013-PSC-VF, practicado al investigado Barrios Cervantes, en el cual en el área de personalidad, se indica en su estado emocional se aprecia leve ansiedad y preocupación por su caso; lo cual es acordó con su situación; y concluye con reacción ansiosa situacional, entre otros, no evidenciándose ninguna psicopatía sexual o alguna anormalidad que de alguna manera lo vincule con loas hechos investigados. 2.1.21- Acta fiscal de fecha 14 de agosto del 2013 realizada en el internet del investigado, del cual se advierte fuertes contradicciones en la versión de la presunta agraviada. 2.1.22- Fotografías tomadas en la diligencia de inspección fiscal, con lo cual se corrobora que la menor ha dado detalles que no se ajustan a la realidad. 2.1.23- Obra también la disposición Nº 03 de fecha 26 de junio del 2013, emitida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía provincial penal corporativa de Parcona, Dr. Dieter Sayritupac Centeno, mediante el cual dispone que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra el investigado por el delito de coacción en agravio de menor de iniciales M.Y.R.C.(menor presunta agraviada en el presente proceso).con el cual se acredita que esta persona y su madre maliciosamente presentan denuncias contra el investigado. 2.1.24- Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de San Juan Bautista. 2.1.25- Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo. 2.1.26- Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de Los Aquijes.

2.1.27- Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de La Tinguiña. 2.1.28- Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de Santiago de Chocorvos. 2.1.29- Declaración del investigado Michael Jesús Alvites Mantari, quien ha negado los cargos imputados en su contra. 2.1.30- Todo lo cual debe ser considerado y ponderado oportunamente al emitir la resolución respectiva. Aunado a lo vertido por la propia menor, versiones contradictorias entre sí, que no tienen ningún asidero legal, y que demuestran que lo único que se busca es calumniar al investigado inventando un hecho que jamás ocurrió ya que su persona jamás ha tocado a la menor presunta agraviada aquel día ni ningún otro día y asimismo el investigado es una persona de conducta intachable que jamás se ha visto envuelto en algún acto de investigación, por lo que la presente investigación le afecta de sobremanera, por ser la misma falsa. 2.1.31- La declaración de mi patrocinado prestada con fecha 24 de enero del año 2013, ha sido tajante al señalar que el hecho que se le pretende imputar JAMAS SUCEDIÓ, ya que durante los primeros meses del año 2012 se encontraba formalizando su empresa así como presentando diversos proyectos de de sistemas de información en las municipalidades de Parcona, La Tinguiña, San Juan Bautista, Santiago de Chocorvos y otro. 2.1.32- El investigado es una persona íntegra que jamás he tenido ningún tipo de problemas con nadie, tal como lo puede corroborar de los antecedentes que su despacho ha requerido. 2.1.33- De otro lado debe tenerse presente que el investigado se ha sometido a una EVALUACION PSICOLOGICA a efectos de coadyuvar y demostrar que no tiene conducta antisocial y menos en el aspecto sexual, por lo que luego de haberse entrevistado con el especialista este ha arribado a la conclusión de QUE EL RECURRENTE NO PRESENTA TRANSTORNOS PSICOPATOLOGICOS DE PSICOSIS, pericia que coadyuva más a su declaración y negativa de haber cometido el hecho investigado.

Máxime si el artículo 349 numeral 2 del C.P.P. que establece: la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidas en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, sin embargo en la presente acusación, los hechos Materia de imputación no son los mismos. Es así Señora Juez, que de los actos de investigación que obran en la Carpeta Fiscal podemos arribar a la conclusión que el hecho investigado como es el delito de violación sexual NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO BARRIOS CERVANTES , YA QUE NO EXISTE PRUEBA CONTUNDENTE QUE ASI LO DETERMINE, es más Señora Juez, el UNICO ACTO DE INVESTIGACIÓN QUE SINDICABA A MI DEFENDIDO COMO PRESUNTO AUTOR, ERA LA DECLARACION REFERENCIAL DE LA MENOR PRESUNTA AGRAVIADA, LA CUAL NO HA SIDO CORROBORADO CON OTRO MEDIO PROBATORIO PERIFERICO ALGUNO, ES POR ELLO QUE LE ES DE APLICACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PLENARIO Nº 002-2005/CJ-116, el cual establece que tratándose de declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de

los hechos, tiene la entidad para ser considerada prueba válida de cargo y por ende virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia el imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, tales como la ausencia de credibilidad objetiva, verosimilitud, que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino debe estar rodeada de ciertas corroboraciones, lo que no se ha podido cumplir en estas investigaciones, por cuanto de las declaraciones testimoniales recabadas ninguna ha confirmado lo que ha señalado la menor, y respecto a que para tener valor probatorio, la declaración de un agraviado debe caracterizarse por la persistencia en la incriminación, lo cual según el referido acuerdo plenario debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades, ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta y precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en las mismas circunstancias sería capaz de relatar de una manera coherente y sin contradicciones; situación que tampoco se ha presentado en esta investigación. OTROSI DIGO: Dentro del plazo de ley, al amparo del artículo 350° inciso f), g) y h) del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho con la finalidad de absolver la acusación fiscal presentada por el Representante del Ministerio Público, en los términos siguientes: OBSERVACIÓN FORMAL.- de conformidad con lo dispuesto por el artículo 349 numeral 2 del C.P.P. que establece: la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidas en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, sin embargo en la presente acusación, los hechos Materia de imputación no son los mismos. 1.- OBJETO LA REPARACION CIVIL: Objeto el monto de la reparación civil solicitada por el Ministerio Público, por S/. 5.000.00 Nuevos Soles, toda vez que el investigado no ha cometido el ilícito que se le imputa por lo tanto este requerimiento de reparación civil no tiene sentido. 2.- OPOSICION A LA ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: La defensa se opone a la actuación del medio probatorio consistente en: DE LAS INSTRUMENTALES: 1) Acta de entrevista Única de la menor.- por cuanto se ha ofrecido la declaración del menor, siendo dicha acta sobreabundante. 2) CD sin código, por cuanto sus intervinientes están siendo ofrecidos como testigos, siendo sobreabundantes así como no se ha identificado y precisado que CD es.

3.- OFREZCO MEDIOS DE PRUEBA PARA EL JUICIO: La defensa ofrece los siguientes medios probatorios los cuales serán valorados oportunamente en el juicio oral: DOCUMENTOS.a) Acta de denuncia verbal de fojas 2 realizada por la persona de Ana Maria corilla Araujo, por ante la comisaria de la PNP. del distrito de Parcona, mediante el cual informa que la menor se ha encontrado fugada por varios días.

b) Acta fiscal de fecha 14 de agosto del 2013 de fojas 395 al 397, realizada en el internet del investigado, del cual se advierte fuertes contradicciones con la versión de la presunta agraviada. c) 45 Fotografías tomadas en la diligencia de inspección fiscal, de fecha 14 de agosto del 2013, con lo cual se corrobora que la menor ha dado detalles que no se ajustan a la realidad. d) El oficio Administrativo Nº 006-2013—RDC-CSJIC/PJ. de fecha 23 de enero del 2013, de fojas 104, el cual informa que este investigado no registra antecedentes penales. e) el informe social Nº 001-2013-MIMP/PNCVFS-C3EM ICA-TS, de fojas 107 de fecha 07 de enero del 2013, emitido por la licenciada Emilia Pérez Dipaz – trabajadora social del dentro de emergencia mujer de Ica, en el cual en la ultima parte del punto V.- indica la menor: cuando yo termine con Michel yo estaba triste, iba siempre al internet, en febrero del 2012, tuve relaciones sexuales a la fuerza con Greycol, yo estaba en el internet, el atiende ahí en la cabina, yo fui en la tarde, cuando fui al baño, el me jalo para un cuarto, y me forzó a tener relaciones sexuales, versión que inicialmente no había indicado anteriormente. f) La disposición Nº 03 de fecha 26 de junio del 2013, emitida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía provincial penal corporativa de Parcona, Dr. Dieter Sayritupac Centeno, mediante el cual dispone que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra el investigado por el delito de coacción en agravio de menor de iniciales M.Y.R.C.(menor presunta agraviada en el presente proceso).con el cual se acredita que esta persona y su madre maliciosamente presentan denuncias contra el investigado. g) Boleta de pago de la tienda maestro de fecha 23 de diciembre del 2011, por la compra de un lavadero, el cual estaba ya instalado en el inmueble donde funcionaba el internet y que no fue mencionado por la menor como un mueble que estuviera en el segundo ambiente cuando ingreso supuestamente al baño. h) El certificado de antecedentes policiales negativos del investigado Barrios Cervantes, obrante en la carpeta fiscal. i) Diploma de bachiller del investigado Barrios Cervantes expedida por la universidad nacional San Luis Gonzaga de Ica, de fecha 24 de enero del 2012, con lo cual acredito las condiciones personales académicas del investigado. j) Testimonio de escritura pública otorgado por el investigado por la constitución de la empresa INTEC del Sur S.A.C. de fecha febrero del 2012 y que obra en la carpeta fiscal. k) Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de San Juan Bautista. l) Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo. m) Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de Los Aquijes. n) Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de La Tinguiña. o) Carta de presentación de proyecto presentado por ante la Municipalidad distrital de Santiago de Chocorvos.

TESTIMONIOS.a) La testimonial de la señora María Ana Corilla Araujo domiciliada en Pasaje Horno viejo Mza. A – lote 27 del distrito de Parcona, quien narrara sobre la forma y modo como tomo conocimiento de los hechos imputados a mi patrocinado, sobre el contenido y firma de las declaraciones realizadas por su persona con fecha 11 de noviembre del 2012 y 04 de enero del 2013. b) La referencia de la menor presunta agraviada de iniciales M.Y.R.C. domiciliada en Pasaje Horno viejo Mza. “A” – lote 27 del distrito de Parcona, quien narrara sobre la forma y modo ocurrieron los hechos y sus referencias vertida en la cámara gessell así como en su declaración ampliatoria de fecha 15 de abril del 2013. c) La declaración de Alexander José Morón Ramos, quien domicilia en Pasaje Horno Viejo Mza. A – lote 27 del distrito de Parcona, quien depondrá sobre la concurrencia de la menor presunta agraviada al internet desde el mes de setiembre del 2011 hasta el mes de junio del 2012, d) La declaración de Cinthya Evelyn Barrios Cervantes, quien domicilia en PP.JJ. Andrés Avelino Cáceres M - 1 del distrito de Parcona, quien depondrá sobre la concurrencia de la menor presunta agraviada al internet hasta el mes de agosto del 2012, por cuanto ella le imprimía los trabajos del colegio. e) La declaración de Noris Belinda Carbajal Romaní, quien domicilia en prolongación Grau Nº 459 del distrito de Parcona, quien depondrá sobre la concurrencia de la menor al internet y si esta menor concurrió hasta el mes de agosto del 2012 al internet. f) La declaración de Clorinda Yudi Cervantes Huamani, quien domicilia en Pasaje Horno Viejo Mza. A – lote 32 del distrito de Parcona, quien depondrá desde cuando aperturó el local de internet y hasta cuando funciono, sobre la concurrencia de la menor presunta agraviada a dicho local de internet, y si esta menor llego a concurrir durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2012. g) La declaración de Brayan Roger Héctor Cervantes Huamán, quien domicilia en Pasaje Horno Viejo Mza. A – lote 32 del distrito de Parcona, quien depondrá desde cuando aperturó el local de internet y hasta cuando funciono, sobre la concurrencia de la menor presunta agraviada a dicho local de internet, y si esta menor llego a concurrir durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2012. h) La declaración de Adrian Williams Cervantes Huamán, quien domicilia en Pasaje Horno Viejo Mza. A – lote 32 del distrito de Parcona, quien depondrá sobre la concurrencia de la menor presunta agraviada a dicho local de internet, y si esta menor llego a concurrir durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2012. i) La declaración de Julio Cesar Huarcaya Sulca, quien domicilia en Pasaje Horno Viejo Nº 848 del distrito de Parcona, quien depondrá sobre la concurrencia de la rendida en el despacho fiscal quien ha referido que concurría al internet en horas de la tarde. j) La declaración de José Luis Romero Huarote, con domicilio laboral en la comisaría de Parcona, quien depondrá sobre lo vertido por la menor presunta agraviada cuando llego a la comisaría de Parcona. k) La declaración testimonial de Arnol Arones Fernández, quien domicilia en Asociación Martha Degregori Almeza Manzana D – 17 del distrito de Parcona, quien depondrá si realizo los trabajos de construcción en el inmueble del investigado, sobre si realizo el tarrageado del dormitorio, sobre si coloco las cerámicas en el baño, y sobre qué color eran las mayólicas que coloco, y en que fechas lo realizo.

PERITOS.l) Examen de la perito Jenny Rosario Ventura Seminario con domicilio laboral en la división Medico Legal de Parcona – Av. Garcilazo de La Vega Nº 394 quien depondrá sobre el certificado médico legal Nº 001634-VLS, de fecha 12 de noviembre del 2012 practicado a la menor presunta agraviada, lo vertido en la data y las conclusiones 1.- presenta signos de desfloración antigua, 2.- no presenta signos de acto contra natura, 3.- no presenta lesiones. m) Examen del perito Luis Nicanor Gómez Ríos, con domicilio laboral en la división Medico Legal de Ica, quien depondrá sobre la data, relato y conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicológica N° 000238-2013-PSC, de fecha 09 de enero del 2013, practicada a la presunta menor agraviada que indica en la letra B.- historia personal.- punto 7.- VIDA PSICOSEXUAL.he tenido relaciones sexuales con Michel, con el tuve 2 veces relaciones sexuales, la segunda vez también por el ano a la fuerza. n) Examen de la perito Psicóloga Maryelena Herrera Ipanaque, con domicilio laboral en la división Medico Legal de Ica, quien depondrá sobre las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicológica N° 001403-2013-PSC-VF, practicada al investigado. o) Examen del perito de parte Víctor Gonzalo Portilla Rodríguez con domicilio laboral en la calle dos de Mayo Nº 270 del cercado de Ica, quien depondrá respecto a las conclusiones arribadas en la experticia medica emitida por su persona de fecha 23 de octubre del 2013, así como de la bibliografía utilizada por arribar a las mencionadas conclusiones. 4.- OBJETO LA PENA PROPUESTA: La defensa técnica esta en total desacuerdo con la pena propuesta, por cuanto el investigado no ha cometido delito alguno. 5.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Nuevo Código Procesal Penal.Artículo 350° inciso 1) literal f).- Que, se puede Ofrecer pruebas para el Juicio. Artículo 350° inciso 1) literal g).- Que, regula sobre la objeción de la reparación civil. Artículo 350° inciso 1) literal h).- Que, regula plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Por lo expuesto: Solicito a Ud. Señor Juez, tenga por absuelta la acusación Fiscal en los términos expuesto y sírvase señalar día y hora a efecto de que se realice, Audiencia Preliminar de Control de Acusación, donde sustentaré los extremos de la absolución. Parcona, 28 de octubre del 2013

“Año de la Promoción de la industria responsable y del compromiso climático”

Expediente Nº Especialista Escrito Nº Sumilla

: 179-2013-87-1412-JR-PE-01 : Dr. Marcelino Flores : 02 : ABSUELVO INTEGRACION DE ACUSACION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PARCONA. MIGUEL ANGEL GUERRERO SILVA, Defensor Publico a cargo de la defensa del investigado ROSSMELL GREYKCOL FELIX BARRIOS CERVANTES, en la investigación seguida en su contra por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de menor de iníciales M.Y.R.C., cuya identidad es reservada, a usted digo: Dentro del plazo de ley, acudo a su Despacho con la finalidad de absolver la aclaración e integración de la acusación fiscal presentada por el Representante del Ministerio Público, en los términos siguientes: En la audiencia de control de acusación de fecha 08 de noviembre del 2013 su Despacho devolvió la acusación fiscal a efectos que el representante del ministerio publico aclare y precise los hechos materia de imputación, ya que de lo revisado por su judicatura advierte que no existe un planteamiento objetivo de los hechos, sin embargo el señor fiscal ha modificado el quantum de la pena propuesta en la acusación. Por lo expuesto: Solicito a Ud. Señor Juez, tenga por absuelta la acusación Fiscal en los términos expuesto y sírvase señalar día y hora a efecto de que se realice, Audiencia Preliminar de Control de Acusación, donde sustentaré los extremos de la absolución. Parcona, 15 de diciembre del 2013