10 Ensayo Del Estatuto Del Consumidor

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MERCADEO INTERNACIONAL

ENSAYO DE PENSAMIENTO CRÍTICO ACERCA DE: “LEY 1480 - ESTATUTO DEL CONSUMIDOR”

GIRALDO HOYOS CRISTIAN EDWARD MARTINEZ GUERRERO JESICA MAYERI LOZADA GASPAR ALEXIS MEJÍA RAMÍREZ CARMEN

UNIVERSIDAD DEL VALLE

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

COMERCIO EXTERIOR

CALI

2013

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“Una revolución silenciosa ha comenzado para millones de actos cotidianos. Las relaciones entre el comprador y el vendedor serán bastante más equilibradas. Pero falta todavía el reglamento de la ley, y en estos temas lo esencial son los detalles” Camilo herrera mora. De acuerdo con el superintendente de industria y comercio, José miguel de la calle el nuevo estatuto del consumidor le brinda a los consumidores nuevas herramientas para que estos hagan valer sus derechos. El estatuto faculta a la superintendencia de industria y comercio (SIC) para actuar frente a quienes se beneficien de la usura y en el caso que lo determine la SIC podrá exigirle a la empresa devolver los intereses cobrados sobre el límite de lo legal. Así también prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos por lo que la frase “aplican condiciones y restricciones” ya no tendrá validez ya que la empresa debe explicar claramente a sus clientes todas las clausulas antes de que celebren un contrato. Otro beneficio de la nueva ley es la figura de “retracto contractual” o “Reversión de pago” la cual permite que dentro de los 5 días siguientes al acto de la compra las personas pueden desistir y devolver el producto con el fin de que su dinero les sea devuelto.

Para Javier Tamayo Jaramillo (exmagistrado de la corte suprema de justicia) la ley presenta algunas falencias y el estatuto mezcló indebidamente todas las obligaciones, y por eso será imposible delimitar la frontera con los códigos Civil y de Comercio. El estatuto solo regula tres garantías a cargo del productor, la de calidad, la eficiencia o idoneidad del producto y la responsabilidad por productos defectuosos, dejando otras obligaciones por fuera del estatuto, obligaciones como las del pago inmediato de la indemnización por parte de las aseguradoras hacia el asegurado. Respecto a esto la ley tiene muchos vacíos ya que el

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asegurado no podrá valerse del estatuto para hacer reclamaciones en caso de que tenga problemas con su aseguradora.

Otra falencia que Tamayo encuentra en el estatuto es la del artículo 8º, inciso 4º, según el cual, “la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía” esto van en contra de lo que muchos legisladores dicen al afirmar que Colombia está a la vanguardia de leyes relacionadas con la protección del consumidor, pues no tiene sentido que una persona lleve a reparar un electrodoméstico, y así la reparación quede mal tenga que pagar por el servicio y además el prestador del servicio no está en obligación de brindar la garantía. ¿En dónde queda la protección al consumidor?

Desde la perspectiva de los consumidores la nueva ley amplía las herramientas para la protección legal de sus intereses económicos y actualiza la normativa sobre idoneidad, calidad y seguridad de bienes y servicios, así como sobre la protección contra la publicidad engañosa y los contratos abusivos, por lo que consideran que estas reglamentaciones tendrán impacto directo en su bienestar y calidad de vida.

Enrique Álvarez Posada, socio de la firma de abogados Lloreda Camacho y Compañía comenta que “el Estatuto del Consumidor es la actualización del encadenamiento entre productores y consumidores, es un desarrollo de la Constitución del 91, ya que el anterior era muy limitado en el tema contractual y en la garantía. Este nuevo documento es mucho

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más comprensivo, no se limita a estos aspectos sino que se preocupa por el consumidor y todos aquellos aspectos que le competen” Lo que enrique Álvarez comenta es muy cierto ya que la anterior ley es decir la ley 14 de 1980 (antiguo estatuto del consumidor) está muy descontextualizada para nuestro entorno actual ya que hace 30 años el comercio electrónico no existía y por eso hasta el 2011 no estaba regulado, como ahora sí lo está desde la entrada en vigencia del nuevo estatuto del consumidor. Pues en Colombia en esta materia regían normas débiles que no respondían a la dinámica del nuevo modelo económico además reflejaban realidades anteriores a la globalización.

Si bien esta nueva ley tiene promotores y detractores hay que resaltar que el comercio colombiano quedará sujeto a las mismas exigencias que tienen en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Esto implica un cambio cultural sin precedentes para el comprador colombiano porque este cree que “lo comprado, comprado está” y porque los trámites ante las oficinas de atención al cliente son una barrera que desmotiva al comprador. Con esta nueva ley el consumidor se siente respaldado y se verá motivado en entablar acciones para defender sus intereses.

En este orden de ideas la superintendencia de Industria y comercio informó que para el primer trimestre del 2013 han aumentado significativamente las quejas y acciones emprendidas por consumidores contra productores y proveedores de mercancías y que ha crecido el número de sanciones impuestas por las autoridades para proteger a los compradores, ordenando a pro-veedores y fabricantes a responder por las mercancías vendidas.

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Algunos detractores de la ley argumentan que si uno de los objetivos del nuevo Estatuto del Consumidor es garantizar el debido cumplimiento de los derechos de los usuarios, hay que tener en cuenta que los comerciantes también los tienen. Para el presidente de fenalco Guillermo botero la nueva ley no tiene una carga equilibrada entre productor y comerciante ya que ante una queja de un consumidor así la ley diga que la responsabilidad es solidaria entre el productor y el comerciante quien pone la cara inicialmente es quien exhibe el producto en su establecimiento como si él fuera el que lo hubiera fabricado lo cual atenta en cierto modo contra su buen nombre ya que el comerciante no tiene nada que ver con los defectos de fábrica.

Consideramos que el nuevo estatuto del consumidor es una herramienta importante para defender los derechos de los consumidores aunque tenga algunos “micos” jurídicos no podemos descalificar la buena acción e iniciativa que tuvo el gobierno nacional al querer actualizar y poner en concordancia con el entorno global la normatividad relacionada con los derechos de los consumidores aunque no es perfecta la ley marca un precedente en la nueva visión de los consumidores colombianos ya que estos empiezan gozar de condiciones contractuales favorables además de que se le dan más facultades a la SIC para protegerlos, respaldarlos y hacer valer sus derechos.

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Bibliografía

http://razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2904-el-nuevo-estatutodel-consumidor.html

http://www.m2m.com.co/interna.asp?mid=1&did=4083

http://www.portafolio.co/negocios/consumidores-tendran-mas-derechos-nuevo-estatuto-0

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-130514 15mas_reflexiones_sobre_el_estatuto_del_consumidor/noti-13051415mas_reflexiones_sobre_el_estatuto_del_consumidor.asp

http://www.sic.gov.co/el-nuevo-estatuto-del-consumidor-la-mejor-herramienta-de-defensapara-los-consumidores-colombianos.