ENSAYO- Estatuto del Consumidor.

Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 ______________________________________________________________________________

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Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 ______________________________________________________________________________

Angee Tatiana Bahamón Ducuara ESTUDIANTE DE DERECHO UNIVERSIDAD COOPERATIVA SEDE NEIVA DERECHO DE CONSUMO Brian Puentes Perdomo Ensayo – Clase-Mixto

El vigente estatuto del consumidor pone en contexto legal y económico a los productores, proveedores o importadores de sus responsabilidades frente a los consumidores o usuarios, así como también muestra los deberes. La ley 1480 de 2011 reemplaza el decreto 3466 de 1982, que regía desde hace 30 años. Por ello el congreso de la Republica aprobó el Estatuto del Consumidor, una ley que realmente le da la importancia que necesitaban todos los consumidores, “la ley de las pequeñas cosas y grandes soluciones” , es llamada por la superintendencia, entró en vigencia el 12 de abril de 2012; este estatuto consiste en especificar las alternativas, derechos y deberes que tiene el consumidor frente a un producto o servicio que compra en el mercado.

Planteado lo anterior, se da a conocer los siguientes términos generales de la ley: El estatuto como principio general busca proteger, promover, garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos y deberes de los consumidores en el rumbo del objetivo de esta ley: I) En la protección de los consumidores o usuarios en los riesgos para salud y/o seguridad, II) En el acceso a la información, III) En la educación, IV) En la libertad de las organizaciones que tengan plena libertad de opinión haciendo valer sus derechos, V) En la

protección a la infancia y a la adolescencia, es decir la responsabilidad es involucrada a los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. En cuanto a los deberes de los consumidores: I) Informar la calidad de los productores, II) Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores, especialmente al mercado, es allí donde están expuesto los productos, donde hay más competencia y en donde de igual forma se presenta corrupción y engaños no solo a los usuarios, sino que también los que proveen de bienes y servicios el sistema de mercado, como bien se sabe es un ciclo para que lleguen a nuestros hogares y IV) Deben cumplir con las normas de reciclaje y el cuidado del medio ambiente es el motor de los negocios hoy en día. Un consumidor no solo es una persona o individuo sino un consumidor que puede ser una compañía y las empresas pequeñas, medias o grandes tienen clientes, es esa la responsabilidad social con el medio ambiente es una de las claves a la hora de negociar, que quiere el consumidor, y como satisfacer esta necesidad. “El estatuto amplio las herramientas para la protección legal de sus intereses económicos y actualiza la normativa sobre idoneidad, calidad y seguridad de bienes y servicios, así como sobre la protección contra la publicidad engañosa y los contratos abusivos, reglamentaciones que tendrán impacto directo en su bienestar y calidad de vida.” (López, Caycedo., Madriñan, 2011)

Cuando un producto es adquirido por algún consumidor y este resulta lesionado, el productor y el expendedor deberán hacer a cargo de los daños ocasionados. La responsabilidad por daños provenientes de productos defectuosos, en la cadena de producción, comercialización y distribución, un miembro tenga el conocimiento de algún bien que presente un desperfecto deberá informar a la Red Nacional de Protección al Consumidor (art. 75 Ley 1480 de 2011) y tomar las medidas necesarias para este tipo de producto. El bienestar para la población colombiana depende de los productores y expendedores donde deberán dar información clara, eficaz y oportuna a sus clientes de los bienes que están ofreciendo en el mercado. El contenido de la información por parte del productor es: 1. 2. 3. 4.

Instrucciones de uso y consumo. Cantidad, peso y volumen, si son aplicables. Fecha de vencimiento, si aplica al producto. Especificaciones del producto o servicio, si aplica.

Por parte del proveedor, debe suministrar: 5. Garantía. 6. Precio. si un producto tiene características especiales que puedan se nocivas para la salud estas deberán ser indicada de forma clara y concisa.

Conclusiones

Como consumidora esta ley es muy buena, ya que toca puntos esenciales como son: Los derechos, deberes, publicidad engañosa, protección al consumidor de comercio electrónico, cláusulas abusivas y las definiciones de algunos términos desconocidos por el consumidor. La Ley es clara y su fin no es de llenar de información al consumidor sin que quede claro, sino es que obtenga el mayor beneficio y satisfacción a sus necesidades al comprar el bien que le está ofreciendo el expendedor y que de igual manera no resulte engañado por publicidad inescrupulosa. Es claro que hay situaciones en las que se sigue presentando donde el consumidor es engañado por precios falsos o el de la entrega de un producto muy diferente al de la publicación. En mi concepto la Ley es clara, como consumidores es de gran importancia informar, muchas veces es muy poco los casos que se presentan a diferentes problemáticas debido al silencio, a la conformación o el desconocimiento de la Ley 1480 de 2011.

Referencia Bibliográfica

La Ley 1480 de 2011. Red Nacional de Protección al Consumidor. Recuperado de file:///C:/Users/HP/Downloads/PRESENTACI%C3%93N%20J%C3%93VENES %20Nueva%20Plantilla.pdf. La Ley 1480 de 2011. Juriscol. (2011). Sistema Único de Información Normativa. Diario Oficial. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1681955.