Universidad Nacional De Piura: Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “Año de la lucha contra la corrupción e impunidad

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”

2019 TEMA:

MINISTERIO PUBLICO

CURSO: deontología forense PROFESOR: Dr. Santamaria ALUMNA: 

Amaya Alvarez Luciola



Cobeñas Silva Jassin



Gomez Timana Johny



Silva Vignolo Patricia

CICLO:

IX Ciclo

SEMESTRE: I- 2019 FECHA: 14/05/19

1

INTRODUCCIÓN La importancia por el conocimiento histórico de las instituciones jurídicas, la necesidad natural y constante del espíritu humano, nos conduce a revivir el pasado para entender mejor el presente, con la finalidad de llegar a un sistema más perfecto, evitando los errores cometidos y aprovechando los progresos ya realizados. Por ello, en el presente trabajo nuestro grupo determinara los orígenes del Ministerio Publico y las etapas de su evolución histórico-jurídica.Asi mismo analizaremos las funciones, organización, visión y misión del ministerio publico. El cual es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

2

OBJETIVOS  Conocer la historia y los antecedentes del ministerio publico. 

Identificar en que momento de la historia el ministerio publico obtuvo personería jurídica.

 Establecer cual es el rol estratégico del ministerio publico.  Conocer la misión, visión y objetivos del Ministerio Público.  Identificar la estructura del Ministerio Público y reconocer a los miembros del actual directorio.

 Determinar las funciones del Ministerio Público  Determinar qué problema afecta en gran medida el correcto desempeño del Ministerio Público  Identificar los principales valores que deben tener los trabajdores del ministerio publico  Reconocer las principales fortalezas, debilidades y oportunidades del ministerio publico.

HISTORIA DEL MINISTERIO PUBLICO 3

 ANTECEDENTES Como antecedente más remoto del Ministerio Público se tiene al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la Hacienda Real ante los Tribunales del Consejo de Indias. Su función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco. La pertenencia de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la Época Republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia hasta la creación de la Corte Suprema en 1825, el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo. En la evolución legislativa del Estado Peruano, la actividad del Ministerio Público no fue regulada costitucionalmente de manera clara hasta la Constitución de 1979, según un estudio realizado por el doctor Alejandro Espino Méndez.

 LOS PRIMEROS PASOS En la Constitución de 1823, en el capitulo pertinente al Poder Judicial (artículos 95 al 137) no hay referencias con respecto al Ministerio Público. Posteriormente, la Constitución de 1826 solo reguló la existencia de los fiscales a nivel de la Corte Suprema. En la Carta Magna de 1828 se precisó que la Corte Suprema estaba constituida por siete vocales y un Fiscal; en tanto que las Cortes Superiores debían tener también uno. Además hizo mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia. Seis años más tarde, la Constitución de 1834 hizo mención al Fiscal de la Corte Suprema y se establecieron los mismos requisitos para ser Vocal o Fiscal. Igual hizo referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales. En la Constitución de 1839, se reguló a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia. No obstante, esta Carta Magna tampoco hizo una precisión sobre sus atribuciones. La Convención Nacional de 1855 aprobó la Ley sobre Organización del Ministerio Público, cuyas funciones fueron resumidas por el historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar 4

las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, el Ministerio Público se mantuvo como defensor del Estado ante procesos judiciales.

 DE CASTILLA A LEGUÍA En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno del Mariscal Ramón Castilla, se hizo una referencia más clara a los cargos de Fiscal de la Nación, fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Sin embargo, no se precisaron sus competencias. La Constitución de 1860 igualmente reguló al Ministerio Público e hizo referencia a los fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como el mecanismo de sus nombramientos, aunque nuevamente sin precisar sus atribuciones. Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la Constitución de 1860 y luego en la de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia el Código Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legislaba y regulaba jurídicamente al Ministerio Público. En ese sentido, los Fiscales pasan a ser los titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados. La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que la Asamblea Nacional aprobó la nueva Constitución Política durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia. A semejanza de las anteriores constituciones tampoco se precisaron sus competencias.

 ACCIÓN PENAL PÚBLICA El 2 de enero de 1930 se promulgó el Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2 se precisó con suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal. Su organización, constitución, competencias y prohibiciones fue encomendaba al Ministerio de Justicia. Este ejercía el control sobre los integrantes del Ministerio Público o Ministerio Fiscal como se le denominaba. En el marco de dicho Código, el proceso penal fue dividido en dos etapas: instrucción y juzgamiento, tal como se mantiene hasta la actualidad. La primera estaba a cargo del Juez Instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional (Sistema Mixto). 5

La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia realizada ya sea por el Ministerio Fiscal o por el agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando. La Constitución de 1933 reguló que debería haber fiscales a nivel de la Corte Suprema, de las cortes superiores y de los juzgados.

 LA ERA DE LOS PROCURADORES En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969. Posteriormente entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales de 1940, vigente hasta la implementación gradual del Nuevo Código de Procedimientos Penales a partir del 1 de julio del 2006 en la provincia limeña de Huaura, para luego ir abarcando los diferentes distritos fiscales (proceso que debe concluir con los distritos fiscales de la capital en 2016). En el Código Penal de 1940 se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento. Además se precisó que los fiscales, en todos sus niveles, formaban parte del Poder Judicial. Cabe precisar que en las leyes orgánicas del Poder Judicial de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público ligado al Poder Judicial.

 INSTITUCIÓN AUTÓNOMA Al llegar a la mitad de 1979, la historia del Ministerio Público cambió radicalmente. La Constitución Política del Perú de 1979, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le atribuyó personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones; conforme a los artículos 250 y 251 del Capítulo XI. Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, la cual sigue vigente aunque con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y de las disposiciones legales que dispusieron su reorganización desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000, día en que se promulgó la Ley N° 27367 que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. 6

La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, reguló al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; estableoiendo que esta institución es el titular del ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940. El Nuevo Código Procesal Penal, vigente gradualmente desde 2006, mantiene este principio, a la vez que establece tres etapas del proceso penal, salidas alternativas, entre otras innovaciones.

 NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, el Sistema Judicial Penal se volvió burocrático, rígido y secreto, además de lento, ineficiente e injusto, según el reporte ¿Cómo es el Proceso Penal según el Nuevo Código Procesal Penal?, elaborado por el Instituto de Defensa Legal (IDL). Estos problemas no permitieron garantizar la libertad de las personas, el desarrollo económico, el bienestar común y la democracia en el país. El nuevo Sistema Procesal Penal supone la separación de la investigación del juzgamiento. Además, el Juez ya no puede proceder de oficio ni tampoco condenar a alguien diferente al imputado ni sentenciarlo por hechos distintos a los denunciados, como ocurría en el pasado. Con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el proceso se desarrolla bajo los principios de contradicción e igualdad. Adicionalmente, la oralidad es la esencia del juzgamiento pues permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, a la vez que la libertad del imputado es la regla durante el proceso. El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, en los que los derechos de las partes procesales estarán garantizados. Además, el papel de los jueces, fiscales, policías y abogados está claramente definido y debidamente separado. De otro lado, el nuevo modelo ofrece un proceso penal rápido y justo, cuya investigación preliminar se realiza conforme con los procedimientos y las garantías correspondientes, y cuya sentencia revela lo que realmente se discutió y se logró probar en el juicio oral.

 ETIMOLOGÍA Como se ha podido observar líneas arriba, el Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de los impuestos y tributos para el erario o tesoro público, desprendiéndose la etimología d 7

la palabra fiscal, que viene del latin fiscus, que era el cesto o canastilla donde se recogían los tributos, función que le correspondía a los procuradores Caseras o Advocati fisci. Para otros, la palabra fiscal en su acepción etimológica viene del latin fiscalis y para la real academia, como adjetivo denota aquello "Perteneciente al fisco o al oficio del fiscal". Como sustantivo denota: "Ministro encargado de promover los intereses del fisco". "el que representa y ejerce el Ministerio Publico en los tribunales". En todos los países civilizados, el Ministerio Publico es considerado como una institución tradicional en la estructura de la administración de justicia y su existencia en el ámbito jurídico tiene una íntima relación con la evolución de la función represiva que primitivamente se ejercitó mediante la venganza privada ( Ley del Talión), después la función represiva paso a la divinidad, desligándose de si estructura privatista y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el "interés social" o "interés público". Es Francia el primer país en el mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican, entre otros, por la exclusividad de la acción penal o compartirla con los jueces, integrando la estructura del Poder Judicial o independizándolo de aquel: instituyéndolo autónomo o haciéndolo depender del Poder Ejecutivo, confiriéndolo la representación exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir la función acusatoria dentro del esquema de represión del delito y de la administración de justicia.

SIGNIFICADO DE LA INSIGNIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

8

El Varayoc es un símbolo de autoridad que está sostenido por dos manos. Tiene una balanza que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Posee un Sol llameante que representa el Sol de la Justicia. En la parte superior se consiglan las tres normas jurídicas fundamentales del Incario: AMA SUWA, AMA QILLA, AMA LLULLA; y en la parte inferior lleva la leyenda del Ministerio Público.

ROL ESTRATÉGICO El Ministerio Público es un organismo Constitucionalmente autónomo, que cumple funciones transcendentales dentro de la administración de justicia (como parte, dictaminador u tercero con interés), en la sociedad (la representa en juicio) y el Estado (previenen el delito, y es la autoridad central en materia de cooperación judicial). El Ministerio Público tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resulten de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia. Es importante precisar que al paso del tiempo se le han dado mayores atribuciones a los miembros del Ministerio de Público, así como al como al Fiscal de la Nación.

MISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia

en

juicio;

velar

por

la

independencia

de

los

órganos

jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. VISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el 9

adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye a una recta y real administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad. OBJETIVOS 

Lograr la excelencia en el servicio fiscal.



Lograr la excelencia administrativa como apoyo a la función fiscal.



Fortalecer la organización con tecnologías de información que contribuyan al mejor cumplimiento de la función fiscal.



Fortalecer la imagen institucional del Ministerio Público.



Lograr la excelencia en los servicios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como apoyo a la función fiscal.



Fortalecer la escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”.

ESTRUCTURA

FISCAL DE LA NACION: Dra. AVALOS RIVERA, Zoraida SECRETARIA GENERAL DE LA F.N.: Dra. VELARDE ROA, Ana Maria

FISCALES ADSCRITOS A LA FISCALIA DE LA NACION Fiscal Superior *: Dra. PEREDA VALDERRAMA, Milagros Erika.

Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados FISCAL ADJUNTO SUPREMO: Dra. BENAVIDES VARGAS, Liz Patricia (Se le encarga el Área Especializada de la F.N. en denuncias contra Magistrados, por Res. N°051-2015-MP-FN, del 12/01/2015) Fiscal Provincial: Dra. GOMEZ PAUCAR, Ethel Carolina Fiscal Provincial*: Dr. CASTAÑEDA LAZARO, Anibal 10

Fiscal Adjunto Provincial: Dr. GUZMAN ROQUE, Julio Alexander (Proviene del Pool de Fiscales de Lima, a partir del 12/11/2015) Fiscal Adjunto Provincial *: Dr. ZUÑIGA CABRERA, José Antonio (proviene del Pool de Fiscales Transitorios de las F.E.CONT.CRIM.ORG., del 01/01 al 31/12/2019) Fiscal Adjunto Provincial: Dr. REMUZGO PISCONTI, Jose Carlos (proviene de la 2° F.Supra. Corp. Esp. Del. Lavad. Activ. y Perd. Dominio, del 01/07 al 31/12/2018, se amplía del 01/01 al 30/06/2019)

Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones Fiscal

Superior

*:

Dra.

GOICOCHEA

RUIZ,

Celia

Esther

(jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, por Res. N°115-2019-MPFN, del 18/01/2019) Fiscal Provincial: Dra. AREVALO VASQUEZ, Angela Olivia Fiscal Provincial: Dra. SALAS BUSTINZA, Carlos Arturo Fiscal Provincial: Dr. ZELAYA FLORES, Neder Ernesto Fiscal Adjunto Provincial: Dra. GODIÑO TRUJILLO, Janet Madeleine (proviene del Pool de Fiscales de Lima, a partir del 01/07/2015) Fiscal Adjunto Provincial: Dra. ESTEBAN VILLEGAS, Melisa Carina (proviene del Pool de Fisc. Lima, a partir del 20/01/2015) Fiscal Adjunto Provincial: Dra. PAIMA ARAUJO, Mariola Aracelly (proviene del Pool de Lima, a partir 28/04/15) Fiscal

Adjunto

Provincial

*:

Dra.

RODRIGUEZ

ROCHA,

Lizet

(proviene del Pool de Fiscales Transitorios de las FECCRIM.ORG., del 01/01 al 31/12/2019)

Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de TID

11

Fiscal

Superior:

Dra.

GALVAN

CALLE,

Ysabel

Edi

(Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas) (Designada como Coordinadora del Despacho de la FN, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el TID y delitos conexos, por Res. N°160-2015-MP-FN, del 19/01/2015) Fiscal Adjunto Provincial: Dr. LUDEÑA SORIANO, Samuel Anderson (proviene del Pool de Fiscales de Lima, a partir del 25/05/2016)

Área

Especializada

en

Enriquecimiento

Ilícito

y

Denuncias

Constitucionales Fiscal Adjunto Supremo: Dr. GONZALEZ RODRIGUEZ, Luzgardo Ramiro (Coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias

Constitucionales,

por

Res.

N°236-2019-MP-FN,

del

05/02/2019) Fiscal Adjunto Superior: Dra. GUTIERREZ VALLEJOS, Marcelita Del Rosario Fiscal Adjunto Superior*: Dra. QUICAÑO BAUTISTA, María Magdalena Fiscal Provincial: Dr. CALLALLI CAMPANA, Giselle Isabel Fiscal Provincial: Dra. RODRIGUEZ BRITO, Rocío Ignacia Fiscal Provincial*: Dra. VASQUEZ ESTRADA, Rocío Fiscal Adjunto Provincial: Dra. DELGADILLO HINOJO, Liz Carol (proviene del Pool de Fiscales de Lima, a partir del 31/07/2018) Fiscal

Adjunto

Provincial:

Dra.

BENDEZU

MORALES,

Roxana

(proviene del Pool de Fiscales de Lima, hasta el 30/06/2019)

Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional

12

Fiscal

Superior:

(designada

como

Dra. Fiscal

VEGA

ZAPATA,

Coordinadora

Flor

Nacional

de

de las

María Fiscalías

Especializadas en Materia Ambiental, por Res. N°217-2019-MP-FN, del 01/02/2019) Fiscal Adjunto Superior *: Dra. QUISPE SALAZAR, Lourdes Isbel (proviene de la 1° FSNECCRIM.ORG., del 11/03 al 30/06/2019) Fiscal Adjunto Provincial: Dra. MIREZ LA ROSA, Laurie Karim (proviene de la FPEMA de Ventanilla, del 22/11 al 31/12/2018, se amplía del 01/01 al 30/06/2019) Fiscal Adjunto Provincial: Dr. CUADROS GUTIERREZ, Javier Martin (proviene del Pool de Fiscales de Lima, del 14/02 al 30/06/2019) Fiscal

Adjunto

Provincial

*:

Dra.

TRILLO

DELFIN,

Ana

María

(proviene del Pool de Fiscales Transitorios de Lima, del 12/02 al 30/06/2019)

Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Publico Fiscal Superior *: Dra. CALDERON PEREZ, Kelly

Coordinadora de Enlace de la Línea de Acción “Justicia Juvenil Restaurativa” Fiscal Superior: Dra. FIGUEROA VASQUEZ, Rita Arleny

1. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Nuestra Constitución Política del Perú reconoce al Ministerio Publico como un órgano del Estado en su Título X, artículo 158° de la misma. Y reconoce sus funciones en el Título X, artículo 159°, el cual prescribe: Corresponde al Ministerio Publico. 13

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.1 De Igual Manera la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 52 del 19 de Marzo de 1981, Título I, Disposiciones Generales, artículo 1º indica que: “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitac iones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos

judiciales

y

la

recta administración de justicia y las demás que le señalan la c onstitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación’’2

1 2

Constitución Política del Perú 1993 – Título X. Ley Orgánica de Ministerio Público, Título I, Disposiciones Generales artículo 1°.

14

En este sentido, está claro, entonces, que al fiscal le corresponde la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la introducción de la pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente. La fase de la investigación está llamada a ser pre procesal, donde la contribución del fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y, sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Publico, el éxito o el fracaso de la investigación. Lo que permite sostener el rol activo del Ministerio Público en el proceso penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de aportar las pruebas, que en su caso, enerven la presunción de inocencia, quedan ratificadas, y en su condición de fiscal investigador sustituye al antiguo juez instructor. En cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la investigación (control de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento. 2. COMPONENTES DEL MINISTERIO PUBLICO A) SISTEMA FISCAL El Sistema Fiscal está integrado por los Fiscales a nivel nacional, en todas sus jerarquías y especialidades. También conforman este sistema, los Asistentes en Función Fiscal y Técnicos en Abogacía. Tiene como principales funciones el desarrollo de las siguientes acciones: Administrar justicia a través de la resolución de casos de denuncias y expedientes ingresados a las Fiscalías. Las funciones y atribuciones en el ámbito de su 15

jurisdicción contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público. El trabajo del Sistema se ve reflejado en la carga procesal que ingresa y se atiende en las Fiscalías Supremas, Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales. La carga por materia pueden ser Penal, Civil y Familia. En materia penal de delitos que registran un mayor número de casos contra el patrimonio, contra la vida el cuerpo y la salud, contra la seguridad pública, contra la familia, contra la administración pública y contra la libertad.3 B) SISTEMA MEDICO LEGAL Y CIENCIAS FORENSE Comprende a todos los profesionales que laboran en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, divididos en las especialidades: Medicina, Psicología, Psiquiatría, Biología, Estomatología, Antropología, Arqueología y Química. Este sistema se encarga de realizar peritajes, investigaciones forenses y emisión de dictámenes técnico-científicos de medicina legal y ciencias forenses en poyo a la administración de justicia. Además, brinda asesoramiento técnico y científico forense a los fiscales y otras instituciones del sistema de administración de justicia que lo requieran. C) SISTEMA ADMINISTRATIVO Está conformado por los funcionarios del Ministerio Público en las distintas áreas de trabajo institucional: Finanzas, Logística,

Recursos

Humanos,

Bienes

Patrimoniales,

Archivos, entre otros.

3

Discurso sobre el Proyecto de Presupuesto Institucional 2017. Lima, Noviembre 2017.

16

Su función de apoyo a la labor Fiscal recae en las siguientes acciones: Administrar y gestionar eficientemente la atención de las necesidades de Orden Logístico, de Recursos Humanos, Financieros, de Planificación, de infraestructura y los demás que puedan requerir el Sistema Fiscal y Médico Legal para su correcto desempeño.4

3. PRINCIPALES PROBLEMAS a. PROBLEMAS EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN FISCAL  Limitada desconcentración de funciones administrativas a nivel de los Distritos Fiscales.  Deficiente unificación de criterios para dictaminar en la labor fiscal.  Limitación de servicios tecnológicos en la función fiscal.  Limitados recursos presupuestales para capacitar al personal fiscal.  Deficiencia en el manejo de la información institucional debido a la falta de interconexión de los sistemas informáticos y unificación de las bases de datos existentes  Limitada articulación entre la función fiscal y la función administrativa.  Deficiente conocimiento sobre Gestión del Despacho (Planificación, Indicadores, Organización, Dirección y Control) y Gestión de la Carga de Trabajo por parte de los señores fiscales.  Fiscales de familias y prevención no preparados en el nuevo modelo procesal en el ámbito de instituciones de aplicación supletoria. 4

Discurso sobre el Proyecto de Presupuesto Institucional 2017. Lima, Noviembre 2017.

17

 Limitada aprobación de la gestión del Ministerio Público (25.5 % aprueba y 67.1 % desaprueba).5 b. PROBLEMAS

EN

EL

ÁMBITO

MÉDICO

LEGAL

Y

CIENCIAS FORENSES  Limitada capacitación del personal médico legal.  Número limitado de peritos (profesionales especializados), personal administrativo y auxiliar administrativo que permita atender la creciente demanda del servicio fiscal y médico legal a nivel nacional.  Limitados recursos presupuestales para proveer de forma oportuna los materiales, equipos e insumos para las Divisiones Médico Legales y Forenses a nivel nacional.  Existen deficiencias en la implementación del sistema de gestión de información para el recojo de información estadística, sobre servicios médico legales y forenses a nivel nacional.  Locales de atención de Medicina Legal y morgues insuficientes para atender el incremento de la demanda del servicio fiscal y médico legal.  Falta de sinceramiento y actualización del CAP a la función.6 c. PROBLEMAS

EN

EL

ÁMBITO

DEL

SISTEMA

ADMINISTRATIVO  Limitados recursos presupuestales para capacitar al personal administrativo.

5 6

Ministerio Público, Plan Estratégico Funcional 2014-2017 pag. 23. Ministerio Público, Plan Estratégico Funcional 2014-2017 pag. 23.

18

 Deficiente articulación y coordinación entre las diferentes áreas administrativas.  Limitados de manuales de procedimientos de la parte administrativa.  Inadecuado clima organizacional.  Coexisten tres sistemas informáticos de apoyo al trabajo fiscal no integrados, lo que genera problemas en el procesamiento de la información estadística.  Insuficiente estructura de costos por unidades orgánicas que permita el desagregado presupuestal por unidades orgánicas.  Limitado programa informático que facilite el proceso de planificación y control estratégico vinculado al nivel operativo.7 d. PROBLEMÁTICA DEONTOLOGICA A) CORRUPCIÓN EN EL PERÚ Y LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES Según un estudio del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la corrupción y la delincuencia son los principales problemas que vive el país. Más de la mitad de la población (53,1%), coloca a la corrupción como principal preocupación, seguido por la delincuencia (41,6), encuesta realizada en el semestre comprendido entre Noviembre 2017 – Abril 2018. Estos datos sugieren que la corrupción percibida por la población como principal problema del país es aquella vinculada al poder político, como el tráfico de influencias, cobro de porcentajes

7

Ministerio Público, Plan Estratégico Funcional 2014-2017 pag. 24.

19

sobre contratos y licitaciones, malversaciones, descuentos compulsivos, etc. Durante el período Noviembre 2017 – Abril 2018, el ranking de las instituciones no confiables es encabezado por los partidos políticos, cuya tasa de desconfianza es 21 veces la de confianza (91,4% y 4.4% respectivamente), seguido por el Congreso de la Republica (14 veces mayor respecto al porcentaje de confianza) y el Gobierno Regional (8 veces mayor el porcentaje de desconfianza al de confianza). La tasa de desconfianza de la Procuraduría Anticorrupción es 6 veces mayor a la de confianza, mientras que en el caso de la Contraloría General de la República la tasa de desconfianza supera a la de confianza en 5 veces. Finalmente, el Poder Judicial tiene una tasa de desconfianza que supera en 6 veces la de confianza hacia sus respectivas instituciones. B) CORRUPCIÓN EN EL CNM Y EL EX FISCAL DE LA NACIÓN PEDRO CHÁVARRY La crisis que atravesaba el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tras la difusión de unos audios divulgados desde el 07 de julio por IDL-Reporteros y otros medios de comunicación. Audios que revelarían casos de tráfico

de

influencia

y

otras

irregularidades,

que

involucran a magistrados y altos funcionarios. Ocurridos dichos sucesos empezó a cuestionarse al entonces Fiscal de la Nación Pedro Chávarry, debido a que se encontraría implicado en dichos audios. Esto genero diferentes reacciones, entre las más importantes tenemos:

20

 La denuncia de Gino Costa, presentada en agosto del 2018 El parlamentario denunció al entonces fiscal de la nación, por presunta infracción constitucional a los artículos 3°, 39°, 44° y 158° de la Carta Magna. Gino Costa imputa a Pedro Chávarry el presunto plagio en su tesis de maestría e irregularidades en su ratificación como fiscal supremo.

 La denuncia de Gloria Montenegro Presentada en setiembre del 2018 La segunda denuncia fue presentada por la legisladora de Alianza para el Progreso, por presunta infracción a la Carta Magna y al Código Penal. Incluye el informe de la fiscal del Callao Sandra Castro Castillo, quien vincula a Pedro Chávarry con Los Cuellos Blancos del Puerto.  Las dos denuncias del procurador anticorrupción Amado Enco, presentadas en octubre del 2018 La defensa del Estado presento dos acusaciones contra Chávarry

por

los

presuntos

delitos

contra

la

administración pública, en la modalidad de tráfico de influencias, patrocinio ilegal y contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal.8

4. VALORES Los valores del Ministerio Público son las convicciones que los miembros de la institución tienen y que orientan su conducta y toma de decisiones en el día a día. Los valores compartidos por los

8

Información recopilada de fuentes variadas del Diario el Comercio y la Republica (Perú), entre los meses Noviembre 2018 – Febrero 2019.

21

miembros

de

nuestra

organización

determinan

la

cultura

organizacional y desempeño. En ese sentido, luego de haberse efectuado el proceso participativo para

la

elaboración

del

Plan

Estratégico

Institucional

se

identificaron los PF1 siguientes valores: • Lealtad a la Constitución Política del Estado y a la Institución. • Justicia y Equidad: Permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 

Vocación de Servicio: Predisposición para ponerse al servicio de los usuarios internos y externos, a fin de satisfacer sus necesidades o expectativas, resolver sus problemas o dar respuesta a sus demandas o solicitudes de forma proactiva.



Respeto:

Adecua

su

conducta

hacia

el

respeto

de

la

Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento 

Probidad:

Actúa

con

rectitud,

honradez

y

honestidad,

procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 

Transparencia: Ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

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Responsabilidad: Desarrollar nuestras funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto la función pública



Solidaridad: Acto humanitario mediante el cual los miembros del Ministerio Público desarrollan acciones de apoyo en beneficio de otros miembros de la Institución o de la Ciudadanía que los necesitan sin recibir nada a cambio.



Igualdad de género: Respeto a los derechos de las personas sin distinción de género o sexo.

5. FORTALEZAS Las fortalezas son las situaciones internas favorables para el Ministerio ó Publico, porque le ayudan a cumplir con su Misión y Visión (Ver Cuadro N 1).

Cuadro N° 1 FORTALEZAS 

Facultad para perseguir el delito, por ser titular de la acción penal. Autonomía institucional y de iniciativa Legislativa consagrada en la Constitución.



Existencia de la Escuela del Ministerio Público permite reforzar la F3 capacitación de los miembros de la institución.



Presencia del Ministerio Público en todos los distritos fiscales. Instituto de Medicina Legal cuenta con diversas especialidades a F5 nivel nacional



Existencia del Observatorio de la Criminalidad la cual proporciona información confiable, oportuna 23

y de calidad que sirve de base F6 para el diseño, implementación y evaluación de las políticas de prevención, persecución inteligente del delito y protección de la víctima. 

EL IML cuenta con 04 laboratorios de ADN y toxicológico certificados con ISO 9001 - 2008

6. DEBILIDADES Las debilidades son las situaciones internas desfavorables para el Ministerio Público, porque no le ayudan a cumplir con su Misión y Visión (Ver Cuadro 2). Cuadro N° 2:

DEBILIDADES 

Limitada articulación entre el Sistema Administrativo de apoyo y los Sistemas Fiscales y Médico legal. Deficiencia en el manejo de la información institucional debido a la falta de interconexión de los sistemas informáticos, falta de D2 unificación de las bases de datos existentes, y deficiencias en el módulo informático para el recojo de la información estadística del servicio médico legal y forense a nivel nacional.



Locales

de

atención

de

Medicina

Legal

y

morgues

insuficientes para D3 atender el incremento de la demanda del servicio fiscal y médico legal

Limitados recursos

presupuestales para capacitar al personal. a nivel nacional.

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Falta de atención oportuna a los requerimientos de bienes que

realiza

el

personal.

peritos(profesionales

Número

limitado

especializados),

de

personal

administrativo y auxiliar administrativo que permita atender la D6 creciente demanda del servicio fiscal y médico legal a nivel nacional. 

Demora en los resultados periciales por limitación de personal, equipos e insumos. Deficiente conocimiento de Gestión del Despacho (Planificación, D8 Indicadores, Organización, Dirección y Control) y Gestión de la Carga Procesal por parte de los Fiscales.



Falta actualizar algunos manuales de procedimientos de la parte administrativa. Limitada aprobación de la población sobre el rol que cumple el DiO ombikMinisterio Publico (25.5 % aprueba y 67.1 % desaprueba).

7. OPORTUNIDADES Las

oportunidades

son

las

situaciones

favorables

que

se

encuentran en el entorno de la organización, y le ayudan al Ministerio Público a cumplir con su visión y misión. La organización no controla dichas situaciones, pero influyen en su desempeño (Ver cuadro N° 3) Cuadro N° 3 OPORTUNIDADES 

Desarrollo

de

las

Tecnologías

de

la

Información

y

Comunicaciones 01 permite un mejor tratamiento de la información y del servicio que se brinda

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Existencia de Instituciones cooperantes que brindan apoyo económico para el desarrollo de proyectos de mejora del Ministerio Público.



Cooperación de Instituciones del Estado (RENIEC, SUNAT, SUNARP, Pi., 03 CEM, DEMUNA) permiten el mejor desempeño de la función Fiscal.



Implementación del Nuevo código Procesal Penal

Conclusiones 

El Ministerio Público es el organismo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, funciones, atribuciones y prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981. 26







El Varayoc es un símbolo de autoridad que está sostenido por dos manos. Tiene una balanza que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Posee un Sol llameante que representa el Sol de la Justicia. En la parte superior se consiglan las tres normas jurídicas fundamentales del Incario: AMA SUWA, AMA QILLA, AMA LLULLA; y en la parte inferior lleva la leyenda del Ministerio Públic. Al llegar a la mitad de 1979, la historia del Ministerio Público cambió radicalmente. La Constitución Política del Perú de 1979, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le atribuyó personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones; conforme a los artículos 250 y 251 del Capítulo XI. El Ministerio Público apunta hacia un solo objetivo: LA RECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; para lo cual se traza metas y utiliza distintos medios para bien y mejora de la Institución y de la Sociedad.



El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. Asi mismo también velará por la prevención del delito.



Desde otro punto de vista y en definitiva el Ministerio Público es el encargado de la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la introducción de la pretensión penal; todo ello de acuerdo a la constitución.



El mayor Problema del Ministerio Público es la "CORRUPCIÓN", actualmente hay una mayor percepción de fuertes indicios de tráfico de influencias, patrocinio ilegal, cohecho, entre otros delitos.

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La manifestación expresa de este repugnante tinglado ha puesto también al descubierto el absoluto desprecio de algunos fiscales y magistrados hacia los ciudadanos que recurren a los tribunales sin sospechar que la justicia no saldrá del parecer ecuánime del juzgador, de un artículo del Código Penal o Civil, de los argumentos sólidos de su causa, sino del número y las denominaciones de un puñado de billetes.



Pero hay que tener en cuenta que los culpables de estas falencias no solo son ellos, sino también quienes compartieron sus decisiones, aquellos que los designaron en esos puestos, los políticos que aprobaron las leyes que permitieron contar con examinadores ajenos al quehacer jurídico y nosotros, los ciudadanos en general, con nuestra propia indiferencia. Son hechos reales que nos deben llamar a la reflexión y a ponernos en pie de lucha contra la corrupción.



Identificamos que los valores del ministerio público son las convicciones que los miembros de la institución tienen y que orientan su conducta y toma de decisiones en el día a día. Los valores compartidos por los miembros de nuestra organización determinan la cultura organizacional y desempeño.



Reconocimos que las fortalezas son las situaciones internas favorables para el Ministerio ó Publico, porque le ayudan a cumplir con su Misión y Visión. Las debilidades son las situaciones internas desfavorables para el Ministerio Público, porque no le ayudan a cumplir con su Misión y Visión. Las oportunidades son las situaciones favorables que se encuentran en el entorno de la organización, y le ayudan al Ministerio Público a cumplir con su visión y misión. Y la organización no controla dichas situaciones, pero influyen en su desempeño

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Bibliografía  Constitución Política del Perú 1993 – Título X.  Ley Orgánica de Ministerio Público, Título I, Disposiciones Generales artículo 1°.  Información recopilada de fuentes variadas del Diario el Comercio y la Republica (Perú), entre los meses Noviembre 2018 – Febrero 2019.  Ministerio Público, Plan Estratégico Funcional 20142017 pag. 24.  Discurso sobre el Proyecto de Presupuesto Institucional 2017. Lima, Noviembre 2017.

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Linkografìa  Directorio de la Fiscalía de la Nación: https://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/fn_29041 9.pdf  Plan Estratégico Institucional: https://portal.mpfn.gob.pe/descargas/normas/d3 0940.pdf  https://www.mpfn.gob.pe/historia/  https://www.monografias.com/trabajos106/minist erio-publico  historia/ministerio-publico-historia.shtml  http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/a rticulos/a_20080527_18.pdf

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