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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA : EL AUMENTO, LA REDUCCIÓN, LA CURSO : D

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA

: EL AUMENTO, LA REDUCCIÓN, LA

CURSO

: DERECHO DE FAMILIA.

DOCENTE

: DIEZ CANSECO SOLANO, Carlos Alfonso Jesús.

CICLO

: IV

INTEGRANTES

: RUEDA MONTOYA, Dennis L.

EXONERACIÓN Y LA EXTINCIÓN DEL DERECHO ALIMENTARIO.

CHICLAYO – PERU 2020

DERECHO ALIMENTARIO

Es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra, este derecho es inherente a toda persona sin distinción de sexo, edad o condición social. Con esto garantiza que la persona beneficiada disfrute de una alimentación adecuada con carácter permanente, no solo es un imperativo moral y una inversión que produce elevados beneficios económicos, sino es la realización de un Derecho Humano Fundamental.

PROCESOS DE AUMENTO, REBAJO Y EXONERACIÓN DE PENSIÓN

Según el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimenticias. Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo, ya sea que esta persona labore para el sector privado o público. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario. El rebajo de pensión alimentaria por la ley para el caso de que haya una modificación en las circunstancias del acreedor o del deudor alimentario, diferentes al aumento en el costo de vida, que justifique un aumento o rebajo de la cuota alimentaria, la inclusión o exclusión del beneficiario, previstos para incluir nuevos beneficiarios en una pensión alimentaria, o excluir a aquellos conforme a la ley. Los procesos de modificación o extinción de la cuota alimentaria son procesos mediante los cuales, cumplidas las circunstancias expresamente previstas por la ley, se puede modificar el monto que se debe pagar por concepto de pensión alimentaria, o incluso, en otros supuestos, extinguir la obligación.

LA REDUCCIÓN DEL DERECHO ALIMENTARIO El criterio de que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la realización de esa circunstancia, toda vez que al igual que los hijos menores de edad, tienen la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario, correspondiendo tal carga en esos casos al deudor, quien debe justificar que el actor no los necesita, ya sea porque tiene bienes propios o porque desempeña algún trabajo o alguna profesión, oficio o comercio; sin embargo, tal criterio debe quedar limitado, para que prospere la acción de alimentos intentada por el hijo mayor de edad que afirma estar estudiando, al hecho de que justifique además de su calidad de hijo y de que el deudor tiene posibilidad económica para sufragarlos, el de demostrar que efectivamente se encuentra estudiando y que el grado de escolaridad que cursa es adecuado a su edad, pues atendiendo a que los alimentos deben ser proporcionados en razón a la necesidad del que debe percibirlos, no sería jurídico ni equitativo condenar al padre o deudor a proporcionar alimentos al hijo que cuenta con edad avanzada y estuviera realizando estudios que no corresponden a su edad y situación.

LA EXONERACIÓN DEL DERECHO ALIMENTARIO El Código Civil nacional ha previsto que, si se encuentra en un proceso de disminución de su capacidad económica, tanto así que ponga en peligro su propia subsistencia en su defecto, ha desaparecido en el alimentista la necesidad que lo llevó a la categoría de tal, éste puede le exonere de la obligación de seguir prestando alimentos, las que se va ver en materia de derecho alimentario, no adquieren la de Cosa Juzgada. Causas por que puede exonerar: Disminución de la Capacidad Económica del Obligado, Reducción legal de

Ingresos, Reducción de capacidad y Económica ex volteante, Desaparición del Estado de Necesidad en el alimentista.

EXTINSIÓN DEL DERECHO ALIMENTARIO La extinción de la obligación alimenticia, el Código Civil, contiene en los artículos 150 y 152 una serie de supuestos que producen de pleno derecho su supresión. Estas causas se pueden estructurar de la siguiente forma: 1.- Cesa la obligación, cuando se produzca la muerte de la persona que está obligada a pagarlos, o bien de la persona que los recibe. 2.- Cuando el patrimonio del obligado a darlos, se reduzca de tal forma que no pueda satisfacerlos sin causar perjuicio a las necesidades de su propia familia. 3.- Cuando el beneficiado por la pensión, esté en condiciones de trabajar, o haya incrementado su patrimonio de forma que no le sea necesaria la pensión. En estos casos entiende la jurisprudencia, que debe cesar la obligación de alimentar, cuando su acreedor pueda vivir de forma autónoma e independiente. Bien porque tiene trabajo o se encuentra lo suficientemente cualificado para ejercer una profesión, o bien cuando se produce una mejora económica en el patrimonio del mismo, que hace que no necesite la pensión.

CONCLUSION 1. El aumento de la prestación alimentaria, es una figura jurídica por la cual se faculta al acreedor alimentario a accionar frente a su obligado alimentario, para que éste último actualice o reajuste, incrementando el monto de la prestación alimentaria, el sustento jurídico lo encontramos en el artículo 482º del Código Civil. 2. La reducción de la prestación alimentaria, resulta ser la figura jurídica por la cual se faculta al obligado alimentario a que accione frente a su acreedor alimentario, y se reajuste o disminuya el monto de la prestación alimentaria, y tiene por sustento jurídico lo prescrito en el artículo 482º del Código Civil. 4. El prorrateo es una figura jurídica por la cual se divide la pensión de alimentos, frente a los obligados o acreedores alimentarios. O sea, si el obligado no puede cubrir la prestación alimentaria, denuncia civilmente- a otros obligados, a fin de que, con ellos, se divida – prorratee- la pensión alimenticia. O también, cuando el deudor alimentario es demandado por dos o más acreedores alimentarios, y su ingreso o renta que está destinada a cumplir con la obligación no alcanza a cubrir las pensiones fijadas por sentencia.