Universidad Privada De Tacna: Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL DOCENTE: Álvaro A.

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL

DOCENTE: Álvaro A. Zacarías

ALUMNOS: José Daniel Loza Bernardo Rejas CH. Ruby Maquera Guillermo Maquera CICLO: III

TURNO: “M”

AULA: 205

INTRODUCCION El derecho constitucional hace referencia a que se ha convertido en un instrumento fundamental para el desarrollo y progreso político de cualquier país. El derecho constitucional constituye a la vez una técnica de libertad y una técnica del poder, que se estima indispensable para el funcionamiento de la democracia. La Constitución conforma el eje, autoridad suprema o principio básico que logra la organización social necesaria para la coexistencia y la supervivencia. El propósito del siguiente trabajo es aproximar al conocimiento del Derecho Constitucional como técnica de autoridad y libertad, así como también difundir la relación que tiene esta rama del derecho público como es el derecho constitucional en lo referente a las relaciones de poder y libertad. La temática del siguiente trabajo es, el Derecho Constitucional como técnica de libertad, y el Derecho Constitucional como técnica de Autoridad.

DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho constitucional es la rama del derecho público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal. Es un punto de vista sobre la justicia, corresponde a un orden jurídico-constitucional, limita determinados poderes del Estado. En otra concepción la Constitución es voluntad concertada, reunión y concierto de voluntades; puesto que nuestra sociedad se rige por este concierto de voluntades., entonces, no sólo es texto, es significado y significante (voluntad y representación); no son hojas de papel en donde se hallan impresas normas, sino que constituyen el “fundamento” fuerza irresistible y última de la sociedad. Son el modo o método jurídico cómo se organiza una sociedad. La característica fundamental del Derecho Constitucional es la supremacía de la misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de regulación superior y jerárquica. Se trata de la regulación general de toda la sociedad desde la perspectiva política, dentro de los conceptos de gobierno.

1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO TECNICA DE AUTORIDAD La autoridad está asociada al poder del Estado. Los funcionarios estatales tienen la facultad de mandar y dar órdenes, que deben ser acatadas siempre que actúen con respecto a las leyes. Es una forma de dominación ya que exige o pide la obediencia de los demás. Sin obediencia no existe la autoridad. Es la "Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de algún poder o mando." El derecho constitucional como técnica de la autoridad, indica el énfasis en la función de organizar y disponer las reglas para el ejercicio del poder público. El derecho constitucional es esencialmente la técnica de conciliación de la autoridad y la libertad en el marco del Estado. Sera cierto lo que dice la frase: “El que maneja la constitución, es el de la autoridad suprema”. Ante la ausencia de incorporación de los derechos en los textos constitucionales, sean derechos colectivos, y libertades públicas, varios especialistas en Derecho consideran la gran importancia del derecho constitucional al relacionarse con el ejercicio de poder del Estado como autoridad que es. Según MARCEL PRELOT “el derecho constitucional es una ciencia de reglas jurídicas, según las cuales se establece, ejerce y transmite el poder político”. Desde la técnica de la autoridad; Según Marcel Prelot el derecho Constitucional es "el conjunto de principios y normas relativos a la organización y

funcionamiento del estado". Esta definición representa la "técnica de la autoridad", es decir, el medio de que se valen los gobernantes para oprimir a los gobernados. La Constitución es la base de autoridad que organiza el Estado, y los casos que estén sujetos a la interpretación serán resueltos conforme a la idea de fortalecer el principio de autoridad. El vocablo autoridad proviene del latín autoritas. Este sustantivo es un derivado del verbo augure, “aumentar”. Por lo que, se puede confirmar que los que están en posición de la autoridad hacen cumplir, confirmar o sancionan una línea de acción o de pensamiento. “La autoridad de los vivos siempre era derivada, dependía de los “auctores imperio Romani conditoresque” como dijo Plinio, es decir, de la autoridad de los fundadores que ya no estaban entre los vivos. La autoridad, a diferencia del poder (potestas), tenía sus raíces en el pasado, pero en la vida real de la ciudad ese pasado no estaba menos presente que el poder y la fuerza de los vivos”.1

El Derecho Constitucional trata de la regulación del poder, y de las relaciones que surgen de este poder, pero regulación jurídica de este poder, de este fenómeno político. Por eso el Estado es poder, pero poder regulado por el derecho. Y por eso el Derecho Constitucional es regulación jurídica del poder, de la relación resultante de la existencia del poder, del poder concentrado por el Estado. El gobierno es el principal pilar del Estado, la autoridad que dirige y controla sus instituciones, la cual consiste en el ejercicio del poder del Estado. La Constitución misma o la norma fundamental de un Estado atribuyen la función de poder, poder que ejerce el Estado sobre una sociedad. Las libertades individuales son absorbidas por el estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal. La libertad de empresa, como norma constitucional, puede, de ser el caso, a la jerarquía normativa, es una norma superior; siendo que, como explica Rubio Correa, la Jerarquía de normas es la regla según la cual hay normas superiores y normas inferiores en rango, de tal manera que las superiores condicionan, dado que hay jerarquía, las normas inferiores deben respetar los mandatos de los superiores. 1.1 El Estado de Derecho contrasta con el Estado de Poder. Éste persigue una empresa histórica a la que subordina los derechos de la persona. El Estado de Derecho, en cambio, no admite limitaciones a la libertad personal, si ellas no se fundan en la ley, con lo que los gobernantes, la fuerza armada, y la Administración quedan bajo la preeminencias de la ley. El poder 1

Arendt, H. Entre el pasado y el futuro, Barcelona, 1996, capítulo III, pág. 101 y 102.

civil asentado en el principio de legitimidad, es superior a la fuerza armada, como lo expresara rotundamente la regla romana “cedantarma togae”.

2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO TECNICA DE LIBERTAD Por la influencia del movimiento social llamado constitucionalista liberal, cuyo origen se desarrolla en Inglaterra a finales del siglo XVII extendiéndose posteriormente hacia el continente Europeo y Americano a lo largo del siglo XVIII, en la parte occidental del mundo se comienza a experimentar una aspiración y reconocimiento formal, dentro del marco legal de las constituciones, los derechos y libertades a esto se le llamo “técnica de libertad”. El derecho constitucional como técnica de la libertad, hace referencia al reconocimiento formal de los derechos y libertades individuales dentro del marco de las constituciones. Entonces, la Constitución se concibe como un pacto social en el cual los asociados acuerdan el reconocimiento de sus derechos y el respeto de los mismos por parte de sus gobernantes. Como técnica de la libertad, se dice que el derecho constitucional es un medio, un procedimiento para asegurar la libertad política, y la técnica constitucional es la técnica de la libertad. El Derecho constitucional es pues así un método que articula y norma las dimensiones diversas en que se presenta el poder. Pero es también un medio de establecimiento, ejercicio y transmisión del poder político. Y es la regulación de este poder lo que permite la libertad, por eso el Derecho Constitucional ha sido definido como “técnica de la libertad”, como instrumento para conseguir, perpetuar y ejercer la libertad. Desde la Técnica De La Libertad; de acuerdo a Mirkine Getzevic el derecho Constitucional es; "el conjunto de principios y normas que tienen por finalidad garantizar la libertad, los derechos humanos, frente al ejercicio del poder del estado". Esta definición representa la "técnica de la libertad", esto es, el medio de que se valen los gobernados para limitar el ejercicio del poder estatal. El Derecho es una vía para la Paz, sólo el Derecho puede garantizar la Paz, es decir, la cohabitación de cada persona en el mundo, sin distinciones, con igualdad y respetando las diferencias. El Derecho y el sistema de de garantías para reparar los daños son un sistema que puede promover la Paz, aun mejor y más duradera que el uso o la amenaza de la fuerza. La interpretación de la Constitución se dará con el propósito de hacer prevalecer el principio de libertad de los gobernados aun en detrimento de los intereses del poder público.

2.1 EL ESTADO LIBERADO 2.1.1 PRINCIPIOS El Estado Liberal cuenta con dos tipos de Principios Fundamentales: a) El rechazo a la autoridad arbitraria, la cual surge por sí sola y toma el poder por la fuerza. b) La libertad absoluta de la persona. Las nociones principales del Estado Liberal no cuajaron mucho durante el desarrollo político de la época debido a su declaración de la libertad absoluta de las personas, lo cual se interpretó también como un sistema económico totalmente libre (capitalismo feroz) en el que el papel del Estado se encontraba prácticamente anulada pues éste no podía ni debía intervenir”.2 Ha sido tradicional en la bibliografía constitucional definir al Estado por la confluencia de tres elementos: PODER, TERRITORIO y PUEBLO. A concepto de Estado, ANA CALDERON SUMARRIVA menciona que: “El Estado es el ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno”. 3

2.2. APARICIÓN DEL ESTADO MODERNO Se inicia con dos acontecimientos trascendentales. 1. La Reforma Protestante, desconocida y maltratada en España, era una propuesta de cambios religiosos y políticos. 2. El renacimiento. Revolución cultural y política que permitió que se renovaran los importantes aportes grecorromanos. La reforma protestante del siglo XVI, con el religioso alemán Martín Lutero en su obra “95 tesis” que apuntaban a marcar diferencias irreconciliables con Roma. La eclosión de la Reforma religiosa, puso especial énfasis en afirmar que el HOMBRE NACÍA LIBRE, y que la salvación dependía de cada uno. Libre Arbitrio “creeré lo que quiera y decidiré”. Resaltaba la libertad del espíritu y la igualdad de todos los seres humanos, y se rechaza la existencia de jerarquías (religiosas). Prendió la tea de la Libertad Política. Con la firma de la Paz de Augsburgo (Acuerdo de Cuius regio eius religio: “Según sea el Rey, así será la religión. Produjo explosión renacentista 2

ABC del Derecho Constitucional. CALDERÓN SUMARRIVA, Ana y ÁGUILA GRADOS, Guido Ed. San Marcos EIRL. Lima, 2008 pág. 37. 3 Ibídem. Pág. 13.

A mediados del siglo XVI, Jeen Bodino filósofo, economista y anarquista francés, que albergaba ideas absolutistas relacionados con la soberanía y se encontraba preocupado por las guerras religiosas. Señaló enfáticamente: cada persona era libre de adoptar su propia religión su propia religión, entonces sistematiza el término SOBERANÍA. Para Bodino, “soberano es Dios y el rey, pero ¿qué tienen?: Tienen que contar con las facultades que las leyes les conceden mientras que ejercerlas son competencia. Quien tenga esas facultades tendrá SOBERANÍA”.4 Las ocho facultades del Poder de Bodino: 1° Derecho de legislar. Primer atributo de los príncipes es hacer las leyes sin consentimiento superior ni inferior. 2° Derecho de declarar la guerra y firmar la paz. 3° Derecho de nombrar a los altos dignatarios del Estado. 4° Derecho Supremo de impartir justicia. 5° Derecho de gracia, indultos. 6° Derecho de acuñar monedas. 7° Determinación de pesas y medidas. 8° Derecho de recaudar impuestos. En la actualidad de conformidad con la definición de máxima capacidad de obrar, la soberanía no existe. Este término es distinto a lo planteado por Bodino, se diferencia con los pensadores absolutistas Thomas Hobbes, afirmados para la soberanía. 1. 2. 3. 4.

Las leyes de Dios. La ley natural. Las propias leyes del Imperio. La propiedad privada

Estado de Derecho: Se denomina así a una forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de Normas Jurídicas de manera real, con el fin de proteger los derechos de la persona humana. Dos principios típicos del Estado de Derecho, según analiza Carl Schmitt son:  El de distribución de esferas, que supone una esfera de libertad del individuo anterior a la esfera de acción del Estado.  El de organización destinada a proteger los derechos humanos que consiste en dividir el poder del Estado, limitándolo mediante un sistema de competencias circunscritas.

4

Ibídem. Pág. 15-16.

La Constitución que es la “norma de normas”, supone que la libertad del individuo es ilimitada en principio mientras que la facultad del Estado para invadirla es limitada en principio. La concepción del Estado de Derecho se concreta, en el pronunciamiento expreso de los derechos fundamentales y en la separación de poderes, dando así reconocimiento a los derechos inherentes al hombre en cuanto es fin en sí mismo y suponiendo los órganos estatales para evitar la tiranía. El Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” menciona que: Carece de Constitución toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes”, con lo que la Revolución Francesa enunció en una declaración concreta el corolario del derecho natural. 2.3 Elementos del Estado de Derecho  Libertad individual.- En la esencia del Estado de Derecho hallamos al respecto a la libertad humana. Montesquieu, libertad: El Derecho de Hacer todo aquello que las leyes permiten, principio que quedó incorporado a la Declaración del Hombre y el Ciudadano: “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro, por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad, el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley”.5  Igualdad ante la ley.  Separación de Poderes.  Control de la Constitucionalidad de las leyes.

5

FERRERO R. Raúl.- Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Lima. 2003 Ed. Jur. Grijey Pág. 312-313.

CONCLUSIONES: PRIMERA: El derecho constitucional es la rama del derecho público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal. SEGUNDA: El derecho constitucional es esencialmente la técnica o medio el cual facilita y garantiza un ambiente de paz y total acuerdo para que se realice la conciliación de la autoridad y la libertad en el marco legal del Estado. TERCERA: El concepto de poder, autoridad y libertad, ha sufrido cambios según la época por la que fuimos pasando y avanzando, pasando de tomar decisiones conjuntamente con el pueblo, a tomar decisiones centradas en un órgano estatal e imponerlo al pueblo, sometiéndolo bajo estas reglas controladoras.

BIBLIOGRAFIA:  ABC del Derecho Constitucional. Calderón Sumarriva, Ana y Águila Grados, Guido Ed. San Marcos EIRL. Lima, 2008 pág. 37.  Arendt, H. Entre el pasado y el futuro, Barcelona, 1996, capítulo III, pág. 101 y 102.  FERRERO R. Raúl.- Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Lima. 2003 Ed. Jur. Grijey Pág. 312-313.  http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/  http://alexzambrano.webnode.es/products/la-libertad-de-empresa-como-derechoconstitucional/  http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno  http://2Fderechosegundosemestre.wikispaces.com  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1052/6.pdf  http://www.trotta.es/pagina.php?cs_id_pagina=13&cs_id_contenido=1792