Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Profesional de Derecho “TEORIA DEL CASO” PRESENTADO POR: JARA HINOJO

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Profesional de Derecho

“TEORIA DEL CASO”

PRESENTADO POR:

JARA HINOJOSA, ANGELES MEZA TINEO, CYNTHIA MELODY MORON VILCHERREZ, KASSANDRA CENTENO SILVA, VANIA ROSA PILLACA VALDEZ, IVONNE

DOCENTE:

JAIME VELARDE RODRIGUEZ

LIMA, PERÚ

Índice

INTRODUCCIÓN

1.- TEORIA DEL CASO 1.1.- CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO 1.2.- ESTRUCTURACION DE LA TEORIA DEL CASO 2.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORIA DEL CASO 2.1.- TEORÍA FÁCTICO 2.2.- TEORÍA JURÍDICO 2.3.- TEORIA PROBATORIA 3.- ALEGATO DE APERTURA 3.1.- PRESENTCION DE TESTIGOS 3.2.- PRESENTACION D EVIDENCIAS 3.3.- ALEGATOS FINALES 4.- CÓMO SE ELABORA LA TEORÍA DEL CASO 4.1.- FACTICO 4.2.- JURIDICO 4.3.- PROBATORIO 5.- CONCLUSIÓN

INTRODUCCIÓN

Mediante el Acto Legislativo 003 de 2002, que reformó la Carta Política en cuanto a la administración de justicia en materia penal y la Ley 906 de 2004, se establecen las facultades constitucionales y legales que poseen la Fiscalía y la defensa para poder adelantar autónomamente las investigaciones tendientes a verificar y comprobar las hipótesis construidas sobre el asunto penal a su cargo. El Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, genera cambios fundamentales en el modelo procesal penal peruano; dado que involucra el tránsito de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio con rasgos adversativos. “El nuevo Sistema Penal Acusatorio ha recibido diversas críticas de sectores muy respetables, siendo una de ellas que la estructura del nuevo proceso penal no permite que se desarrollen los conceptos que la dogmática ha desarrollado en torno de los institutos jurídico-penales, esto es, que el derecho penal ha quedado reducido a los trámites propios de lo procesal, del enjuiciamiento, a la habilidad en preparar y mostrar las pruebas bajo el principio de la inmediación y la oralidad”. (Perez, 2012) El sistema acusatorio, es muy sustancial en la teoría del caso, porque a través de esta existe una distribución de roles; primeramente el fiscal está a cargo del ejercicio de la acción penal y cuando hablamos de eso, nos estamos refiriendo a la denuncia y también acusación de la investigación del delito; al contrario, por parte de la defensa, el abogado está en toda la posibilidad de poder oponerse a lo expuesto por parte de la fiscalía, en caso ya resulte ganancioso, no con llevaría

a que se argumente sobre los hechos de fondo, pero si fuera viceversa, es el juez el que debe decidir. Debemos tener en claro, que la teoría del caso, en definitiva, es un instrumento importante para poder informar y así se desarrolla de forma eficiente y eficaz un proceso, con la finalidad de que la pretensión solicitada resulte verdadera, en otras palabras, que se haga valer nuestra versión. “La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndoles de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teoría jurídica”. (Oré & Giulliana , 2019) Lo que nos quieren decir los autores es que esta teoría del caso nos lleva a una realidad, en donde su finalidad es que agraviado como acusado pueda sustentas todos los acontecimientos sucedidos en el momento del acto, en donde cada relato o versión por ambas partes deben contar con las veracidades necesarias y lo que se debe resaltar es que ambos textos tengan una correlación, para que así los jueces pueden indicar la sanción necesaria de acuerdo a la realidad. Cuando hablamos de teoría del caso, debemos tener en cuenta que nos estamos refiriendo a los tres elementos que componen un comportamiento punible, estos vienen a ser la tipicidad, la antijuricidad y por la ultimo la culpabilidad. Por lo tanto, la teoría del caso, en la actualidad, nos dice que el proceso muchas veces es empleado para poder alegar la inocencia del imputado, esto no nos imposibilita a poder solicitar un habeas corpus, o así mismo plantear un mecanismo de terminación anticipada. Por consiguiente, no hay que confundir la teoría del caso con los planteamientos derivados de la misma.

1.- TEORIA DEL CASO

Según (Benavente, 2011) “La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan, y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio” La teoría del caso es un tema de suma importancia para el nuevo sistema de justicia penal, es fundamental para la fiscalía y para la parte de la defensa ya que sin una teoría del caso carecería de debate la audiencia del juicio oral. Por ello podemos decir que es el planteamiento metodológico que las partes deberán realizar desde el inicio, en el primer momento que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de facilitar y orientar los hechos, planteando normas jurídicas procesales correspondientes, así como el material probatorio, que se ha conseguido.

1.1.- CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO Para que la teoría del caso sea eficiente, y ventajosa como instrumento de litigación, debe poseer ciertas características: a. Sencilla: Debe ser presentada con elementos claros, no pretender

sorprender al juez con palabras convencionales, ni complejidades jurídicas, porque se corre el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente por vicios de la comunicación y no precisamente en lo comunicado. b. Lógica: Se debe guardar coherencia y lógica en cada proposición que se

toque, certificándolas con los medios probatorios idóneos, en armonía con las normas aplicables. c. Creíble: Ser presentada como un suceso

real. La credibilidad

se muestra en la medida que se logre convencer al juez, que la narración es cierta de acuerdo a las máximas de la experiencia.

d. Única: Para que la teoría goce de credibilidad debe ser única, ya que no

podemos plantear otras teorías del caso alternativas, es decir toda la información que recogimos debe ser seleccionada y puesta al servicio de un relato único. e. Sustentada en el principio de legalidad: La teoría del caso al ser una

herramienta destinada a la organización de nuestra técnica dentro del proceso, debe estar fundada en el derecho aplicable al caso concreto. f.

Consistente: Tenemos que mostrar la idea central con alto nivel de firmeza y evitar que la otra parte dañe esa coherencia con los hechos que no somos capaces de manifestar a partir de la teoría del caso seleccionado.

g. Verosímil: La teoría del caso debe ser expresada en términos simples

utilizando para su configuración elementos de la lógica, los hechos mencionados deben ser capaces de llevar a una experiencia cotidiana.

1.2.- ESTRUCTURACION DE LA TEORIA DEL CASO  FASE CONSTRUCTIVA: Es aquella etapa donde los especialistas en

leyes, al tomar conocimiento de la noticia criminis, obtienen sus primeras hipótesis de trabajo que permitan darle a los hechos un sentido favorable a sus intereses. (Aguilar, 2011) En este proceso originaria de hipótesis preliminares se recuenta la denuncia, querella o informe que comunica la presunta comisión de un delito y con los iniciales elementos de convicción probatoria que se contribuyan o hayan recogido en la investigación preliminar que se desarrolla. En un inicio cobrará especial relevancia las diligencias investigativas que desarrolle el Ministerio Público, quien tiene la responsabilidad constitucional y legal de apremiar el delito para lo cual no puede hacer una labor adecuada, sino se plantea hipótesis preliminares que contemplen un plan de investigación para corroborar o descartar las mismas.

La defensa igualmente debe incorporarse a este proceso de investigación, lo cual puede hacer participando de las diligencias que realiza el Ministerio Público, así como realizando sus propias investigaciones, en ejercicio del principio de la igualdad de armas.  FASE RECOLECTIVA: Esta fase consiste en que las partes en un plazo

procesal, reunirán los elementos de convicción para formular, en el caso del Ministerio Público, la acusación, y al imputado, preparar su defensa, todo ello en estricta observancia del análisis estratégico previamente realizado. Recordemos que además de identificar los hechos relevantes al proceso, junto al análisis jurídico del caso y en los que se sustentara nuestra teoría del caso, lo que corresponde es lograr las evidencias probatorias con las cuales se acreditarán los hechos. Como vemos, no es una labor que se circunscribe a la fase intermedia y de juicio oral, sino que debe desarrollarse desde el inicio de las investigaciones preliminares. Hablamos de las entrevistas, pruebas periciales, pruebas documentales, inspecciones, reconstrucciones, etc, todas ellas a fin de preparar el aspecto probatorio de la teoría del caso.  FASE DEPURATIVA: La necesidad de modificar el planteamiento

estratégico del caso, o el examen de licitud o pertinencia de aquellas evidencias que lo fortalece, son los objetivos de la denominada fase depurativa de la teoría del caso. Es una etapa procesal donde las partes puedan realizar las últimas afinaciones a su análisis estratégico y tener todo listo para el juicio oral. A qué obedece la necesidad de depuración, recordemos que en la fase constructiva planteamos que desde ese primer momento en que se tiene la noticia criminis, se hace los primeros planteamientos, las hipótesis preliminares que dirigen por una lado la investigación así como la primeras líneas de defensa, en este sentido al darse la fase de recolección de evidencias, puede que estas hipótesis varíen y haga necesario hacer ajustes, de ahí que SOLORZANO GARABITO nos recuerde la flexibilidad que debe caracterizar la teoría del caso.

Por otro lado, destaca el autor el examen que debe hacerse de los medios probatorios que se pretenden usar en el juicio oral, pues de su licitud y pertenencia acorde a la Ley, depende que lo que pretenden probar tenga efectividad y pueda ser valorado por el tribunal, por lo que esta fase cobra relevancia en la etapa intermedia, donde se hace la revelación probatoria a ser presentada durante el juicio oral.  FASE EXPOSITIVA: Se entiende al momento en que las partes van a

exponer, sustentar y debatir cada una de las versiones esgrimidas, previamente construidas, recolectadas las evidencias y depuradas. Es donde las partes harán públicas sus estrategias al exponer su caso, el cual permita amparar sus intereses o expectativas, todo ello tendiente a mostrar la fortaleza de su versión frente a lo débil de la versión de la contraparte.

La teoría del caso se conforma por distintas partes fundamentales, las cuales son: Teoría fáctica: se refiere a la teoría de los sucesos o hechos, es decir, es la historia de cómo sucedieron los hechos; Teoría jurídica: se refiere a la teoría de la clasificación jurídica penal; Teoría probatoria: se refiere a las pruebas que unen los hechos (teoría fáctica) con el delito (teoría jurídica). Dichos elementos están tan entrelazados que sin una teoría probatoria, no podríamos tener una relación (nexo causal) entre la teoría fáctica y la teoría jurídica.

2.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORIA DEL CASO En la preparación y formulación técnica de la teoría del caso, resultan realmente indispensables tres elementos básicos e indispensables, que la

defensa y la Fiscalía puedan así dar su análisis y argumentación de los cuales podemos nombrar de la siguiente manera: 

Lo fáctico o más conocidos como los hechos materia de la investigación y el juicio penal.



Lo jurídico, que necesariamente se debe encuadrar en el progreso y desarrollo de los hechos.



Lo probatorio o los elementos materiales de juicio con que el abogado de la parte pretende verificar y demostrar una suposición para convencer de su teoría al juez que es pues imparcial.

2.1.

TEORÍA FÁCTICO Según Carlos F. Sánchez L. (C., s.f.). Nos dice muy claramente

y con total énfasis como y de qué manera entender esta teoría, pues nos menciona que: El conocimiento y todo aquel análisis de lo fáctico se fundamentan en el primer eslabón de la base de la técnica de nuestra teoría del caso. Pues mediante el conocimiento de los hechos podemos detallar y entrar a suponer la coyuntura de la hora, espacio y la forma en que se suscitaron los hechos relacionados así con la presunta comisión del delito. Es un análisis aproximado a la realidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos pues nos permite elaborar una presunción acertada sobre nuestra teoría del caso. Diremos entonces que lo fáctico constituye un factor principal de construcción de la teoría del caso y que, sin su análisis especifico y objetivo, no se puede entrar a la verificación de nuestro supuesto mediante los elementos materiales de prueba, ni, mucho menos, construir la parte jurídica. No todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que se desenvolvieron los acontecimientos pueden constituirse en los elementos fácticos para ser comprobados: para la construcción de la teoría del caso; son válidos los hechos jurídicamente

relevantes que puedan ser verificados y comprobados. En la construcción de la teoría del caso, el abogado de la defensa debe ser cuidadoso en el análisis y juicio que haga de los hechos conocidos que tengan la relación suficiente y necesaria con lo que pretende probar. El abogado de la defensa no puede catalogar como la verdad revelada la versión de los hechos proporcionados por su defendido, sino que debe conseguir e indagar otras fuentes para poder así contribuir y esclarecer como sucedieron los hechos materia de investigación. (p. 52)

2.2.- TEORÍA JURÍDICO Como se puede advertir en el concepto anterior sobre teoría fáctica, diremos entonces que según Ore Arsenio y Loza Giulliana (G., 2019) Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos, creando un camino dentro de las disposiciones legales tanto sustantivas como procesales. Es la subsunción de los hechos a la norma penal. De esta manera se llega a concretar el tipo y medida de resultado jurídico, así como también a las normas procesales, pues de ser el caso se podrá emplear un mecanismo de simplificación procesal o un proceso especial. Como, por ejemplo: Si estamos frente a un delito flagrante podemos incidir en el proceso inmediato, o la confesión sincera. (p.9)

2.3.- TEORÍA PROBATORIA En esta teoría finalmente demostraremos todos los elementos importantes e irrelevantes para poder armar una correcta teoría del caso, pues según Aranzamendi Indira Aida (I., 2015) nos dice que: cuando se tiene certeza de cuáles son exactamente los hechos relevantes, el siguiente paso es la determinación y clasificación de todas las pruebas que demuestran cada supuesto. Esto nos permitirá saber que fortalezas y debilidades tiene la Teoría del Caso, pues la fiscalía podrá dar a lugar y formular su acusación; o para saber qué tan implicado está la

responsabilidad del defendido, cuando este se trata del defensor. Vale decir, lo probatorio consiste en examinar detenidamente las pruebas que queremos presentar para establecer una coherente teoría fáctica, tal como ya se mencionó anteriormente Todo ello nos permitirá establecer cuáles son realmente las pruebas pertinentes para establecer conducta punible y la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la fiscalía, o la ausencia y insuficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, diremos entonces que sin estas pruebas debidamente comprobadas, verificadas y presentadas podríamos evitar las fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. (p. 105-106)

2.4.

PRESENTACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO Esta es la parte más importante del juicio oral, es pues donde se

presentarán todos los alegatos de apertura tanto para el fiscal como para el abogado defensor, así mismo se presentarán al acusado, agraviado, testigos, peritos, todas las pruebas documentales y finalmente los alegatos de clausura por ambas partes, a continuación, detallaremos cada uno de los mencionados.

3.- ALEGATOS DE APERTURA En el alegato de apertura expondrán ambas partes tanto el fiscal como el abogado defensor todo lo relacionado al caso en cuestión, pues como menciona Moreno L. (L., 2004) nos dice que: Se trata de la primera participación y colaboración de los intervinientes durante todo el curso de la audiencia del juicio oral, pues en ella presentan al Tribunal su teoría del caso, indicando a los jueces de que forma y cómo, durante el curso de la audiencia, demostrarán que dicha teoría del caso es la que se constituye a las evidencias que se rendirán y al derecho aplicable al caso.

Este alegato será, en general, breve; pues el objetivo es presentar a los magistrados miembros de la sala un relato coherente y razonado de hechos que demostraremos en el curso de la audiencia.

Se expondrá qué pasó y por qué. Tocará en primer lugar hacer uso de la palabra, a indicación del señor presidente de la sala, al fiscal, para luego al querellante para que sostenga su acusación y eventual acción civil, y finalmente se concede la palabra al abogado defensor para que exponga sus argumentos de defensa. (p.16)

3.1.- PRESENTACIÓN DE TESTIGOS En la presentación de testigos se determinará con total exactitud y coherencia ciertas preguntas tanto para el representante del ministerio público como para el abogado defensor, pues según

(Guillen, s.f.)

manifiesta que:

a. Interrogatorio El interrogatorio o examen directo del testigo consiste pues en la forma en que se puede incorporar información que se da en la revisión, en la audiencia del juicio oral. Asimismo, los objetivos principales es lograr con el interrogatorio o examen directo es recabar toda la información necesaria presentando lo siguiente:  Solventar la credibilidad del testigo  Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso  Acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material  Obtener información relevante para análisis de la prueba

Interroga la parte quien ofreció al testigo, siendo sus primeras preguntas aquellas de corte personal, a fin de darle a su testigo la imagen de creíble, y las siguientes preguntas ya giraran en torno a los hechos, empezando por las preguntas cronológicas y acabando con temáticas.

b. Contrainterrogatorio El contrainterrogatorio o contra examen que viene después el interrogatorio o examen directo es aquella estación, conjunto o sesión de las preguntas que es realizada por la parta contraria. Los fines del contra interrogatorio son por un lado cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario. El contrainterrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la información que posee; para ello se debe emplear preguntas temáticas y evitar el por qué dado que implica una explicación que no debe de buscar el contra examinador. (p. 5).

3.2.- PRESENTACIÓN DE EVIDENCIAS (Guillen, s.f.) Es el análisis probatorio que consiste en establecer las evidencias que confirman la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito. Entre las evidencias que podemos contar y presentarlas, tenemos: a. Declaración Se organiza la concurrencia del imputado, agraviado y testigos que no hubieren declarado en la investigación preliminar o habiéndolo hecho se requiera o soliciten la ampliación de esta.

b. Peritajes Los peritajes pueden ser de gran utilidad para cualquiera de las partes, estas serán que decidan recurrir o no a los mismos. c. Documentos. El Ministerio Publico solicitara la presentación de documentos y en caso de negativa, solicitara al juez que ordene la incautación de este. d. Inspección y reconstrucción. La inspección es dirigida por el Ministerio Público, en donde se examina la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una menor apreciación de los hechos. Esta reconstrucción es dirigida por el Ministerio Publico, y debe contarse, con la presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaraciones y demás elementos de convicción obtenidas. (p. 6).

3.3.- ALEGATOS FINALES (L., 2004)Se trata pues de la última intervención del litigante durante la audiencia del juicio oral y que se produce luego de rendida toda la prueba de los intervinientes y oído, si éste lo hubiese solicitado, el acusado. Será en este momento en que deberemos demostrar argumentativamente, que nuestra teoría del caso anunciada en el alegato de apertura resultó probada durante el transcurso de la audiencia, tal como lo prometimos a los jueces en el inicio del juicio oral.

(p.46).

4.- CÓMO SE ELABORA LA TEORÍA DEL CASO Elaborar una buena teoría del caso es un tema que resulta de suma importancia para el nuevo sistema de justicia penal, es una pieza fundamental para la fiscalía y para la defensa y sin una teoría del caso carecería de debate la audiencia de juicio oral. La teoría del caso se conforma por distintas partes fundamentales, las cuales son 3 que pasare a detallar. 4.1.- FACTICO: Es la historia de cómo sucedieron los hechos. Es la identificación de los hechos relevantes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas, éstos hechos contienen la acción del tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de las acciones realizadas. Ahora bien se pueden contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solamente con una. (Casarez Zazueta Olga, 2010) Surgen entonces las siguientes preguntas que podemos contestar. 1 – ¿Quién? La persona x 2- ¿Cuándo? El día, mes, año y hora de los hechos. 3- ¿Dónde? En las calles ABC 4- ¿Cómo? Con violencia 5- ¿Por qué? Había suscitado el robo La idea, es no llevar las preguntas escritas, este ejercicio es para buscar los principales objetivos que vamos a discutir en la respectiva audiencia de juicio. (Vallejo Espinoza) 4.2.- JURIDICO:

Es la teoría de la clasificación jurídica penal. Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, culpabilidad y la antijuricidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal, se fundamenta en la adecuación típica

de la conducta, los hechos y el marco reglado

sancionador de que dispone la ley. Se compone del verbo rector, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídico protegido y los elementos valorativos de la norma. (Casarez Zazueta Olga, 2010) Por ejemplo: No es lo mismo que a una persona se le acuse de robo, que de hurto, ya que los elementos de la norma no son los mismos, aunque el bien jurídico protegido sí. Ahora bien si el abogado encuentra una falencia, como es la ausencia de violencia en las persona o en la cosa, sabrá que no podrán imputarle un robo a su defendido. – Sujeto Activo.- Quien ejerce la acción “X” – Sujeto Pasivo.- Quien recibe la acción “Y” – Verbo rector.- Sustraer (bien, cosa) – Bien jurídico protegido.- La propiedad – Elemento a valorar.- Fuerza en las cosas o violencia en las personas. (Vallejo Espinoza)

4.3.- PROBATORIO: Son las pruebas que unen los hechos (teoría fáctica) con el delito (teoría jurídica). Es sustentar lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. Es por ello que se dice que dichos elementos están tan entrelazados que sin una teoría probatoria, no podríamos tener una relación (nexo causal) entre la teoría fáctica y la teoría jurídica. (Casarez Zazueta Olga, 2010)

Por ejemplo: “X” indica que NO lo hizo, el medio de prueba es su testimonio. No existió violencia en el sujeto pasivo “Y”, el medio de prueba es el testimonio del perito médico legista que valoró a la víctima. No se ha justificado la pre existencia de lo supuestamente sustraído, el medio de prueba es la cadena de custodia que indica que no había evidencia en el lugar de los hechos. (Vallejo Espinoza)

La teoría del caso es sumamente importante en estos casos, puesto que en aquellos casos en que la teoría probatoria resulta ser indirecta o insuficiente, con la teoría del caso puede fortalecer la postura. Decimos que la teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula la evidencia dentro de un todo coherente y creíble. Una buena teoría del caso es el corazón de la actividad litigante, pues está destinada a proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el tribunal pueda "leer" toda la actividad probatoria, de tal manera que si el tribunal mira el juicio desde allí, será guiado a fallar a nuestro favor.

En el nuevo proceso acusatorio se elimina el inconstitucional procedimiento sumario, prevaleciendo la oralidad antes que la escritura; existiendo además una clara división de funciones: el fiscal como acusador y el juez como juzgador, lo que hace necesario que la teoría del caso se plantee como una buena hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, que sea creíble, lógica y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustente la propia pretensión. Si la teoría del caso no es simple ni creíble, pierde credibilidad.

5.- CONCLUSIÓN La teoría del caso es la base fundamental en un proceso tanto para el Fiscal como para el abogado de defensa, puesto que ente se basará cada uno para defender su posición respecto a la comisión de un delito de un imputado, saber si es realmente responsable o por el contrario inocente. Es una técnica que se

debe utilizar adecuadamente desde el inicio de un proceso penal (investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia y manifestarla en la etapa del juzgamiento). En la actualidad existen diversas formas de elaborar una teoría del caso, asimismo diversas formas de plantearlas durante la etapa de juzgamiento (ayudas tecnológicas, por ejemplo); así también es importante saber que la teoría del caso debe ser oralizada puesto que es la mejor forma de expresar todo lo construido para tener un firme y adecuada teoría ya sea de defensa o imputación.

Es el resultado de la conjunción de la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto de un caso en concreto. Orienta y direcciona al litigante y fiscal respecto a un caso en concreto. Por último, es el conjunto de hechos que se ha reconstruido mediante la prueba, y se ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado. Se estructura en tres niveles de análisis: Teoría fáctica, Teoría jurídica y Teoría probatoria.

Bibliografía Aguilar, V. (2011). analisis comunicativo de la teoria del caso. colombia. Benavente, H. (2011). Guia para el Estudiante del proceso penal acusatorio y oral. Mexico: Flores editor. Casarez Zazueta Olga. (2010). Teoria del caso en el Sistema Penal Acusatorio. Lima. Oré & Giulliana . (2019). Obtenido de http://www.incipp.org.pe/archivos/publicaciones/teoriadelcasoaog.pdf

Perez, V. (2012). Obtenido de http://www.biblio.dpp.cl/biblio/DataFiles/6464.pdf Vallejo Espinoza, D. F. (s.f.). Cómo plantear un tepria del caso y ponerla en practica en las audiencias orales. UNIR REVISTA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJAFUNDACION UNIR.