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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “LA INTERRRELACION ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOM

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“LA INTERRRELACION ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMIA EN EL CONTEXTO NACIONAL Y MUNDIAL”

“ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO”

DOCENTE: GIRALDO NORABUENA FRANKLIN.

ESTUDIANTE: GARRIDO BLAS STEVEN RICARDO

CICLO: VIII. HUARAZ – PERÚ 2019

LA INTERRELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA ALCANCES SOBRE EL DERECHO ECONOMICO. El derecho de la economía desde una perspectiva sustantiva confluye las normas e instrumentos jurídicos a través de los cuales el Estado dirige la actividad económica, fundamentalmente la Constitución económica.

La Constitución entre otros posibles significados, es la norma suprema que, inspirada en valores superiores, determina la ordenación jurídica de la sociedad. Y dado el alcance y trascendencia que tiene la economía en la vida social, es fundamental que la Constitución recoja los principios jurídicos mas importantes a los que debe someterse la ordenación de esa realidad más aún, cuando, en momentos como los actuales, el Estado asume roles que tienen gran incidencia en su quehacer y configuración.

EL REGIMEN ECONOMICO EN EL PERU. La regulación de aspectos económicos en una constitución no es una práctica que haya existido siempre en el Constitucionalismo. Así, una parte económica se incluye en una Constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son una parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona y, una parte orgánica, es decir aquella relacionada a tratar los diferentes poderes del Estado y sus correspondientes funciones.

Una de las partes más importantes de la Constitución Política del Perú es la destinada a establecer el régimen económico constitucional. Así, podemos describir que el artículo 58° de nuestra Carta Política señala que el Perú ostenta un régimen Constitucional Social de Mercado. Pero debemos tener muy en cuenta que no debemos de confundir la economía social de mercado con la Economía de mercado, pues si bien es cierto que ambas contienen elementos en común, también es cierto que ambas presentan diferencias sustanciales.

LA INTERRELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA. LA INTERRELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA EN EL CONTEXTO NACIONAL Y MUNDIAL.

RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA

RELACIÓN EN EL CONTEXTO NACIONAL

RELACIÓN EN EL CONTEXTO INTERNACION AL

En un contexto histórico la relación entre el derecho y la economía fue muy distante hasta fines del ciclo XX, en el cual los abogados buscaron medidas para buscar frenar esa problemática, la cual los abogados buscaron estrategias para relacionar el derecho y la economía que sea distinto a un abogado familiar que reciba una remuneración; entre estos dichos se nacimiento a abogado empresarial. Surge una relación empresarial entre el derecho y la economía, en el cual no solo se busca el crecimiento de la economía si no que vayan ligado al derecho, y la interpretación. Los estudiosos de la economía buscaban encontrar leyes que les sea favorable en su proyección en la sociedad. la relación en el contexto nacional nace desde la Constitución Política del Perú de 1993 que reconoce que la sociedad económica peruana se rige por los principios de una Economía Social de Mercado, entendida como una condición sine qua non de un Estado Social y Democrático de Derecho, y que pretende ser compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos inspiradores del mismo Estado. En tal sentido, el Estado asume como función esencial orientar el desarrollo del país a través de mecanismos que permitan a los agentes del mercado actuar de forma libre, al tiempo que protege a los consumidores y garantiza la competencia. Es decir, constitucionalmente se reconoce la presencia de un modelo económico que tiene como principio fundamental el respeto a las libertades económicas, pero que está al servicio de la persona El incremento en las actividades económicas y de los negocios internacionales reclama la aparición de fuentes de derecho más allá de las amparadas en los sistemas jurídicos tradicionales . El Derecho Internacional surge como la figura que ofrece la posibilidad de que los sujetos económicos internacionales tengan en cualquier parte del mundo las mismas condiciones, garantías, opciones económicas y jurídicas para el desarrollo de sus actividades. Dado que, el campo de acción de las empresas ha pasado de una simple relación económica internacional a incursionar en temas económicos y jurídicos de manera conjunta, debido a que éstas, en esencia hacen parte, como sujetos económicos internacionales, del grueso de los tratados y acuerdos económicos entre los países

CONCLUSIONES La Economía posee conceptos integrantes, que van direccionados hacia la satisfacción de las necesidades del hombre, que a su vez llevan a la sociedad a un desorden o caos que pretende solucionarse a través del Derecho. La Economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razón por la cual nace el derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad. La Economía y el Derecho han trascendido en la sociedad y se deben analizar en conjunto, pues muchos actos que son vistos solo por el lente de lo jurídico tienen su origen y su explicación más en el campo económico. El análisis económico del derecho propugna más que por una alineación, por un trabajo de equipo entre el derecho y la economía, a la espera de que esto ocurra, surge en el evento el derecho comparado que trata de mediar para que dicha situación sea por el momento más palpable y real.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.ilustrados.com/tema/8392/Relacion-entre-Derecho-Economia.html. https://bazar.ufm.edu/juan-carlos-cachanosky-la-relacion-derecho-la-economia-aporte-del-analisis-economico-del-derecho/