Universidad De Panama Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

UNIVERSIDAD DE PANAMA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Elaborado por: Nivia Jordán 8-888-1292 Ramsés Pardo 8-88

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UNIVERSIDAD DE PANAMA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Elaborado por: Nivia Jordán 8-888-1292 Ramsés Pardo 8-886-435

Materia: Derecho Comercial

“Contrato de Préstamo Mercantil”

Profesor: Javier Mitil

2018

INTRODUCCION El mutuo o préstamo de consumo llegó al desarrollo y perfección total en el Derecho Romano. En la actualidad es, tal vez, la institución jurídica más abarcadora de las relaciones jurídicas, sobre todo comerciales. Por ello, su regulación civil es necesario aclararla y definirla con exactitud, pues es el fundamento para las relaciones mercantiles, bancarias, públicas y privadas. En el plano contractual toda finalidad de financiación se alcanza siempre mediante la utilización de modelos contractuales típicos como el mutuo o la apertura de crédito. De hecho la forma más corriente de instrumentar una actividad de financiación es el contrato de préstamo, por el móvil determinante de este tipo contractual, que se erige en la base fáctica y jurídica para desarrollar cualquier actividad de financiación. En él se analizan sus características, concepto, naturaleza. Los efectos del contrato, por ejemplo las obligaciones del prestatario y sus formas de extinción. En nuestro código de comercio se contempla desde su artículo 795 y siguientes.

Contrato de Préstamo Mercantil

Concepto El contrato de préstamo mercantil está recogido por el derecho civil, así como por el derecho comercial, sin embargo, su definición esencial deviene de la tipificación realizada por el artículo 1431 Código Civil, que lo define como: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”. En la definición de préstamo antes citada se desprenden dos tipos de contratos diferenciados por el objeto prestado, el derecho de propiedad sobre la cosa, el objeto a devolver y el pago de contraprestación. Podríamos decir que la diferenciación mencionada hace referencia al contrato de comodato y al contrato de préstamo simple. En el primero, el objeto prestado lo constituye una cosa no fungible; en el segundo, recae sobre dinero o cosas fungibles.

Es decir, tenemos que el comodato, por no recaer en cosa fungible, se traduce a un préstamo de uso de la cosa, sin transferir el dominio, permaneciendo este derecho en manos del propietario. En este caso, el comodatario se ve constreñido a devolver el objeto prestado en las mismas condiciones en las que lo ha recibido. En cambio, en el préstamo simple, conocido también como mutuo, el propietario transfiere el derecho de propiedad de la cosa prestada, puesto que su naturaleza fungible impide mantenerse o devolverse igual. El prestatario, a diferencia del comodatario, deberá devolver otra cosa, pero de la misma especie, calidad y cantidad a la que recibió. Para el reconocido jurista panameño, Alejandro Román, el contrato de préstamo mercantil es aquél mediante el cual una parte llamada prestamista, entrega a la otra parte, llamada prestataria, dinero o cosa fungible, transfiriéndole la propiedad, obligándose el último a devolver otra de igual especia, calidad y cantidad, más el pago de intereses, salvo pacto en contrario. el prestamista es el que da en préstamo la cosa, presumiéndose dueño de la misma o su representante. El ilustre Guillermo Cabanellas nos ofrece una sucinta definición al decir que es el contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonado intereses. De estas dos definiciones citadas, podemos colegir con certeza que, de acuerdo a la naturaleza y las características del préstamo mercantil, es el Doctor Román quien realiza una mayor precisión abordando de manera inmediata los elementos y efectos del contrato en mención.

Naturaleza Jurídica Como vimos, la definición doctrinal ofrecido por Román y Cabanellas refleja el contenido legal recogido por el Código Civil, norma precitada, que de manera genéricadefine legalmente el contrato de préstamo. Ahora bien, doctrinalmente tenemos la definición precisa del préstamo mercantil, sin embargo, no hemos abordado el concepto legal que determina la esencia del contrato de préstamo. Para ello, debemos recurrir al artículo 795, que infiere la naturaleza jurídica del contrato mercantil y que nos permite delimitarlo, alejándolo así del contrato de préstamo gratuito civil. Cito: Se reputará mercantil el préstamo cuando la cosa prestada se destine a cualquier acto de comercio”.

En este sentido, la naturaleza jurídica del préstamo consiste en la función dada al objeto prestado, es decir, cuando sea destinado a un acto de comercio. El préstamo mercantil es legalmente un acto de comercio tipificado por el código de comercio, el artículo 2, numeral 19, nos dice que: “El préstamo en general, cuando constituye por sí una operación comercial, o cuando se hace con motivo de una operación de esta naturaleza;”.

Del precepto legal precitado, podemos ver el núcleo fundamental que nos permite distinguir el préstamo mercantil del civil: debe estar destinado a cualquier acto de comercio, a la vez, lo es por el reconocimiento tácito que hace el Código de Comercio respecto al contrato de préstamo. Características

Es un contrato real: Los efectos del préstamo no surgen hasta que se realiza la entrega de la propiedad. Con esta entrega se perfecciona el contrato. Es Principal: No depende de otro contrato para su existencia y validez, tiene fines y vida propia. Es traslativo de dominio: El prestamista se obliga a entregar la propiedad de la cosa o dinero, y el prestatario puede disponer de la cosa prestada comprometiéndose a su devolución en especie o su equivalente en dinero. También queda afirmado que el mutuo constituye un título traslativo de dominio, por el que el propietario prestamista se despoja de una cosa y adquiere simultáneamente un derecho de crédito: puede cobrar otra cosa igual.

Es gratuito u oneroso: El mutuo puede ser gratuito u oneroso. Históricamente es posible que haya surgido primero el mutuo gratuito y sólo posteriormente se inventaron los intereses. Contra éstos existió mucho tiempo un verdadero prejuicio: se solía decir que el dinero no pare dinero que es de por sí improductivo. Los abusos usuarios llevaron a establecer graves penas canónicas y se llegó hasta la prohibición total de cobrar intereses: volveremos sobre este asunto con especial aplicación a nuestra Patria. Actualmente lo normal es que el mutuo produzca intereses y si no se han pactado se presume. Es gratuito porque el mutuatario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Para el Código Civil de España el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1.755 CC, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Dicha norma, sin duda, es un trasunto de la práctica generalizada en las relaciones jurídico-civiles (piénsese en la mayor parte de los préstamos entre familiares o amigos), en las que el préstamo no suele responder a motivos privados de lucro alguno para el mutuante o prestamista. Es consensual: No requiere ninguna formalidad para su validez, sino que por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tacita. Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequívocos, y tacita cuando

se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento. Es un contrato personalísimo: La relación se establece en consideración a las circunstancias personales del cliente. Se define aquella situación ocurrida cuando el prestamista le otorga o adelanta dinero a favor del prestatario. Es conmutativo:  Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato. Elementos del Contrato de Préstamo Mercantil Elementos personales 

Prestamista: persona física o jurídica que entrega la cosa fungible o abona el dinero.



Prestatario: persona física o jurídica que recibe la cosa o importe solicitado.

Elementos esenciales 

Consentimiento: Este se forma cuando una parte (mutuante) está conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuario).



Objeto: Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.

Elementos reales 

Bienes objeto del contrato: son los bienes fungibles o importe monetario sobre los que se establece la relación del contrato.



Plazo pactado: marca la duración del préstamo y la fecha exacta de su vencimiento.



Intereses: si el préstamo es oneroso, es la suma que el prestatario se compromete a pagar al prestamista. Son legales si se abonan en la forma pactada, y moratorios o procesales si se abonan fuera del plazo establecido.

Efectos del Contrato

Obligaciones del Prestamista El prestamista, es decir, quien presta el bien, está obligado a entregar dicho bien al prestatario en la forma, tiempo y lugar indicados en el contrato.  La forma no es problemática si, como es el caso habitual, el préstamo es dinerario. Sin embargo sí se estipulará en el contrato si se entrega en moneda nacional o extranjera. En el caso de títulos valores, se estipulará si la transmisión se realiza a través de una anotación en cuenta, de un endoso de una letra de

cambio. Además también se puede pactar que la entrega se realice en una sola vez o en varias.  A partir del momento de la entrega, empiezan a ser exigibles las obligaciones del prestatario ya que el prestamista no puede reclamar el cumplimiento de aquél si él no ha entregado el bien. Obligaciones del Prestatario a. Devolver otro tanto de igual especie y calidad Al adquirir propiedad del dinero o cosa fungible objeto del contrato, y en consecuencia poder disponer de uno u otra queda obligado a devolver otro bien de la misma especie y calidad, y por la misma cantidad que recibió. Consistiendo el préstamo en dinero, el prestamista pagará una suma igual o equivalente a la recibida, mas la tasa de interés pactada o en su ausencia al tipo lega. b. Pagar intereses Señala el artículo 796 del Código Comercial que, salvo estipulación en sentido contrario, el préstamo será retribuido. La retribución podrá consistir en intereses u otra cosa. A falta de convenio se reputa en intereses, los cuales son calculados sobre el valor de la cosa prestada, al tipo comercial corriente, de no existir pacto al respecto. Aun cuando el préstamo fuere gratuito, el deudor deberá el interés corriente si cayere en mora en la restitución de la cosa. Adeudará dicho interés desde el momento de la mora. Las partes son libres de pactar el interés

moratorio, que se devenga mientras dure la renuencia del deudor. Mientras que el interés moratorio, que se devenga mientras es producto del retraso en el cumplimiento de la obligación del prestatario, el interés retributivo es producto del préstamo. Mientras el cómputo del primero se da durante la mora, el segundo se computa durante la vigencia del préstamo, sin que el vencimiento del plazo de pago cese su cálculo.

Tipos de préstamos No existe solo una clasificación de los tipos de préstamos. Podemos organizarlos de acuerdo con diferentes criterios, por ejemplo, según el destino, la garantía, el destinatario del préstamo, el prestamista, el tiempo de concesión, el importe concedido, la garantía o los requisitos exigidos, etc. En este artículo nos centraremos en las dos clasificaciones más habituales: tipos de préstamos según el plazo de vencimiento y según la finalidad del dinero.

Tipos de préstamos según el plazo de vencimiento Préstamos a corto plazo. Préstamos concedidos por un plazo máximo de un año. Préstamos a medio plazo. Préstamos en los que el vencimiento oscila entre un año y tres años. Préstamos a largo plazo. Préstamos cuyo plazo de amortización es superior a los tres años.

Tipos de préstamos según el destino o finalidad Préstamos personales Estos préstamos se usan para financiar necesidades concretas en un momento determinado. Son generalmente cantidades pequeñas que se usan para financiar gastos inesperados, viajes, reparaciones, bodas, etc. Préstamos al consumo Los préstamos al consumo se usan para financiar bienes de consumo duraderos como coches, muebles o electrodomésticos. Tanto los préstamos personales como los préstamos al consumo suelen ser préstamos de menor cantidad con un plazo de devolución relativamente corto. Préstamos de estudios Este tipo de préstamos son muy populares en Reino Unido y Estados Unidos, aunque su uso se está globalizando. Se trata de préstamos dirigidos a financiar matrículas universitarias, estudios de postgrado o masters. Los tipos de interés de los préstamos de estudios son más baratos que los de los créditos personales. Préstamos hipotecarios En estos préstamos, una entidad deja dinero basándose en una garantía real, que consiste en la hipoteca de un bien inmueble (vivienda, plaza de garaje, trastero, local, solar, etc). Se trata de préstamos a medio-largo plazo (entre 15 y 30 años).

Podemos encontrar diferentes tipos de préstamos hipotecarios dependiendo del tipo de interés (fijo, variable o mixto), el tipo de cuota que paguemos o el tipo de moneda en el que se pague el préstamo (normal o en divisas). Préstamos para empresas Los préstamos para empresas son una de las formas más utilizadas por las empresas para la obtención de financiación, bien sea para la producción, inversión en activos fijos, con fines de expansión o para la puesta en marcha de diferentes proyectos. En España, hasta hace unos años eran fundamentalmente los bancos comerciales los que concedían este tipo de créditos. En la actualidad, podemos encontrar alternativas de financiación como el crowdlending o el crowdfunding, nuevos modelos que, tras la crisis financiera, representan para muchas pequeñas y medianas empresas la única vía de conseguir financiación. Dentro de los préstamos empresariales podemos encontrar: Los préstamos para empresas a corto plazo están dirigidos, por ejemplo, a empresas que necesitan financiación concreta para campañas de producción, a empresas con flujos monetarios de entrada y de salida que no se corresponden y presentan problemas de liquidez o a empresas que vayan a efectuar inversiones que se amorticen en un plazo de tiempo reducido. Por otro lado, los préstamos para empresas a medio y largo plazo están indicados a empresas que se acaban de crear y que necesitan capital externo. Este dinero se usa para inversiones en equipos e instalaciones técnicas o en activos inmateriales.

Extinción del Contrato de Préstamo  Por el pago de intereses y;  Por el cumplimiento de la obligación principal por parte del prestatario. En general, en caso de préstamo sin interés el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí que puede pactarse.