Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Profesional de Derecho TRABAJO ACADEMICO: INTEGRANTES:  ROSA CLARA

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Profesional de Derecho

TRABAJO ACADEMICO:

INTEGRANTES: 

ROSA CLARA TUESTA ESTELA



KEVIN HUILLCAMISA RAMOS



FREDY LOJA PINEDO



LOURDES HIDALGO CASTILLO



ZARRELLY IVONNE SEMINARIO PALAS

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL CIVIL ll DOCENTE RESPONSABLE: Guillen Ramírez, Pegui Paloma CICLO:

VII LIMA - PERU 1

2019

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Introducción...................................................................................................................... 3 1.

EL PROCESO ABREVIADO.......................................................................................4

1.2. RETRACTO................................................................................................................. 4 1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES...........................................................5 1.3.3. INRRESPONSABILIDAD POR DAÑO CAUSADO...................................................5 1.3.4. LA ETICA Y LA FORMA QUE LOS JUECES INTERPRETAN LA JUSTICIA.........5 2. INDICACION AL HAMBITO, ABREVIADO LABORAL..................................................6 2.1. CONCEPTO................................................................................................................. 6 3. TERCERÍA...................................................................................................................... 6 CONCEPTO........................................................................................................................ 6 3.3 CLASES...................................................................................................................... 6 LA TERCERÍA DE PROPIEDAD........................................................................................6 3.4 OPORTUNIDAD........................................................................................................... 7 Conclusiones....................................................................................................................... 8 Bibliografía........................................................................................................................ 8

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Introducción

En el proceso civil peruano, se ha vuelto característico los incumplimientos a los plazos dentro de los procesos en las diferentes especialidades en materias tanto penales y civiles (nuestro caso actual), y esto nos refleja una incontrastable realidad: la constante violación del principio de celeridad procesal. En un país, y en un sistema cada vez más carente de escrúpulos por buena parte del aparato judicial y operadores de justicia, se hacen cada vez más tediosos las diligencias en sala, debido a la ya conocida “carga procesal” que se ha convertido en una justificación de los diferentes juzgados, para demorar procesos que deberían ser sumarísimos y en todo caso abreviados. Y es justamente de lo que vamos a tratar en esta ocasión, sobre el proceso abreviado: una herramienta hoy en día muy mentada, pero que también tiene ciertas deficiencias, las cuales iremos viendo a lo largo del presente trabajo. En nosotros, como futuros operadores de justicia, debe estar el conocimiento y la destreza para hacer cumplir de manera eficiente los plazos, y con ello poder satisfacer las demandas de nuestros potenciales patrocinados, siempre evocando la Justicia legítima y legal para poder avanzar en un verdadero cambio en nuestra sociedad, porque en nuestra Justicia y en el sistema, está reflejado todo lo que representamos como Estado, como sociedad civilizada. Palabras clave: proceso contencioso, proceso abreviado, responsabilidad de los jueces, plazos, retracto.

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1. EL PROCESO ABREVIADO Este

proceso

se

encuentra

clasificado

dentro

de

los

Procesos

Contenciosos, que son aquellos que resuelven conflictos de intereses, entonces indicamos que el proceso abreviado corresponde a que la litis que realiza la persona afecta el cual se dirige al organo juridiccional, obtan por este proceso ya que los plazos son breves de los cuales tambien se denomina que este proceso se centra en los procesos que son de carácter administrativos. Hay varios autores que denominan este proceso como el intermedio ya que en el ordenamiento jurídico centrándonos en el proceso civil del cual estamos indicando se ven en los procesos contenciosos tres formas de realización de conflictos de interés, la primera se denomina proceso de conocimiento, es uno de los primeros ya que su forma de resolver los conflictos de interés es más complejo para que se pueda resolver por eso sus plazos contiene mucho más tiempo. Entonces se indica que el abreviado es el intermedio de los plazos lo cual conlleva a que sus conflictos de interés, se resuelvan a la brevedad posible, es por eso que su plazos son la mitad de los procesos de conocimiento. Para el final se encuentra los procesos sumarísimos que son plazos más cortos ya que su labor es proteger los derechos fundamentales de la familia. Se supone que la justicia nacional promueve la inmediatez de los procesos y la emisión de posterior sentencia. Lamentablemente ello no se cumple por una serie de entrampamientos tales como la famosa “carga procesal”, o que los expedientes están encarpetados en un segundo o tercer plano por el secretario de juzgado por alguna razón, haciendo más sufrible el trámite de seguimiento de los procesos en general.

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1.2. RETRACTO El retracto conlleva a que tiene que retraerse de un tercero el bien inmueble que fue empleado para una compra y venta, es decir ejemplo: si A y B celebran un contrato de compra y venta, pero un tercero el cual tiene derecho de preferencia ya que vive cerca de A el cual C remplazaría a B en el contrato de compra y venta del inmueble. 1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Conlleva a que las resoluciones que el juez dictamina, tiene que ser responsabilidad y con veracidad, por lo tanto estas resoluciones que el juez dictamina tiene que tener el debido proceso y empleando todos los principios procesales y medios probatorios de forma ejemplar. 1.3.3. INRRESPONSABILIDAD POR DAÑO CAUSADO Los jueces como participes del derecho tiene que tener mucho cuidado para poder indicar una resolución con veracidad, por ejemplo si la sentencia está hecha y decidido, presupuestos procesales lo hayan dejado de lado y con su importancia que todo proceso tiene que tener por el principio del debido proceso.

1.3.4. LA ETICA Y LA FORMA QUE LOS JUECES INTERPRETAN LA JUSTICIA Esta terminología conlleva a la ética de como los jueces tienen que estar seguros a la hora de realizar los análisis del caso correspondiente empleando los principios procesales y evaluando todos los medios probatorios aparte, que no tenga favoritismo de una de las partes, si el labor que conlleva esta forma de administración de justicia. Por lo tanto no solo los principios son esenciales si no la ética con los valores que los jueces tienen que emplear si no tuvieran los criterios necesarios no sería una forma pura de justicia, es por ello que en el proceso abreviado toman

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encuentra a los jueces en su responsabilidad porque las resoluciones que ellos indican son de carácter de administración pero en lo judicial. 2. INDICACION AL HAMBITO, ABREVIADO LABORAL 2.1. CONCEPTO Tratamos de indicar que el proceso abreviado también existe como nombramiento en el sistema laboral, ya que protege los derechos de los trabajadores, es por ello que lo estamos indicando en este trabajo que al igual que el abreviado son las formas de proteger los derechos de la administración, podemos indicar donde indica el inciso del proceso abreviado los que a falta de vía procedimental, es por ello que la reposición de un trabajo en la vía civil conlleva en el proceso abreviado. La nueva ley laboral menciona modificaciones en el término laboral el cual implementa nuevos principios , el cual el proceso no tiene que durar más de 6 meses, aparte de la inmediación que deben tener, forma del cual el proceso son de sindicato o reposición. 3. TERCERÍA CONCEPTO Hablando genéricamente “pretensión que puede interponer una persona ajena a las partes que intervienen o figuran en un determinado proceso, a fin de que se disponga el levantamiento de un embargo trabado en ese proceso sobre un bien de su propiedad, o de que se le reconozca el derecho a ser pagado con preferencia al embargante con el producido de la venta del bien que ha sido objeto dicha medida”.

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3.3 CLASES LA TERCERÍA DE PROPIEDAD “Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes, salvo que estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa. En estos casos, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería. El tercerista puede obtener la suspensión de la medida cautelar o de la ejecución del bien afectado, si la garantía otorgada es suficiente a criterio del Juez, en caso no pruebe que los bienes son de su propiedad”. 3.4 OPORTUNIDAD Nuestro ordenamiento procesal civil establece que el actor tiene la inmueble fuese adjudicado. La sola presentación de la demanda de Tercería suspende la ejecución del embargo. A criterio de la Corte Suprema, los efectos de la “tercería” no se pueden considerar desde el auto que admite la demanda, sino, desde su sola presentación. “Teniendo en cuenta los efectos que produce desestimar, una demanda por no haber acreditado el demandante su derecho con documento público o privado de fecha cierta, nos conduce necesariamente a aceptar que el Artículo quinientos treinta y cinco del Código Procesal Civil”.

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Conclusiones El proceso abreviado contiene los plazos cortos y la concentración, se afirma que este proceso tiene plazos corto, por el número de asuntos que se tramitan por sus normas, sobre todo por la simplicidad de sus trámites. Se abrevia el procedimiento fusionado algunas diligencias judiciales, y sobre todo los plazos que son más cortos, de lo cual al lograr una justicia que sea rápida e inmediata tal como se establecerá al analizar sus normas, transcendencia . También conlleva que la reconvención sea aplicada en los, titulo supletorio, prescripción inquisitiva. De lo cual se denominan plazos que se, para poner tachas u oposiciones a los medios probatorios, para poner excepciones, para apelar la sentencia.

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