Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TRABAJO ACADEMICO CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS

CATEDRATICO

: Mg. Luis Orlando Cherres Juárez

ALUMNO

: .

FACULTAD

:

DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA.

CICLO

:

2019- 2 B.

CODIGO

:

SEDE

:

TUMBES.

TUMBES-2019

INTRODUCCION En las últimas décadas tanto el mercado empresarial Europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial norteamericano; dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos propios, han ganado el leasing, el Joint Venture y el Factoring.

Estos negocios financieros despertaron pronto el interés de la doctrina, jurisprudencia y legislación uniforme, entre otras razones, por su particular desarrollo económico alcanzado en los últimos años en el mercado internacional. Tal es que, en el presente trabajo teniendo como tema el Joint Venture es menester acotar que este se origina de la necesidad de aunar esfuerzos con el objeto de lograr un beneficio económico común, llevando adelante una actividad empresarial determinada, realizando un proyecto común, o penetrando de modo asociativo un mercado, que tendría pocas posibilidades de éxito si se hiciera de modo individual. Ello en consecuencia, de los nuevos retos empresariales, la envergadura de los nuevos mercados, la aparición de nuevas tecnologías y la cada vez más grave competencia para el control de mercados en las más diversas áreas de la economía contemporánea, hace impensable la acción individual de las empresas para tener éxito en un momento de gran competitividad; ello obliga a las empresas a compartir bienes, recursos, conocimientos, compensando sus deficiencias individuales y potenciando en conjunto las capacidades de cada uno. Finalmente, el Joint Venture no aparece como un deseo del legislador sino como una necesidad en la vida misma de las empresas a las que el legislador debe adecuarse, proporcionando espacio legal suficiente para su natural desarrollo. Por ello resulta de singular importancia el estudio de esta forma de asociación empresarial o de agentes económicos, a efecto de ubicar de modo idóneo su utilidad en nuestra economía.

AGRADECIMIENTOS

A Dios, por haber permitido llegar hasta este punto y habernos brindado salud para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor. También agradecemos a nuestros padres y familiares por su incondicional apoyo y cariño que día a día nos brindan. A nuestros docentes por facilitarnos y contribuir en nuestro proceso de aprendizaje y formación profesional.

Preguntas: 1. Tema de Investigación: El Contrato de Joint Venture Marco Teórico: Acopiar información sobre el Contrato de Joint Venture, tomando en cuenta: a) Antecedentes, b) Definición, c) Características y d) Modalidades. Asimismo, elaborar cuadros comparativos sobre: (i) Teorías sobre la naturaleza jurídica del Contrato de Joint Venture y (ii) Derechos y obligaciones de los contratantes. SOLUCION: CONTRATO DE JOINT VENTURE

a. Antecedentes El origen de este instituto es una concepción doctrinaria del Derecho Inglés, “es en la jurisprudencia norteamericana con raíces inglesas, donde surge la expresión “Joint Adventure”, a principios del siglo XIX”. Se sostiene que el Joint Venture surge en el siglo XIX, producto de la jurisprudencia del derecho americano, cuando varias cortes comenzaron hacer uso de las expresiones Joint venture y Joint Aventure para describir un objeto de acuerdo de naturaleza societaria. La imposibilidad planteada en el siglo XIX, y que da surgimiento al Joint Venture, es que las Corporation no podían pertenecer a una partnership en calidad de partner (socio), ya que en dicha época las coporation eran creadas por el estado y solían ser entidades jurídicas excepcionales, a las cuales su responsabilidad era limitada, y su actuación era de acuerdo al objetivo propuesto, sobrepasado dicho objetivo acarreaba su nulidad dicha actuación; en cambio el partnership, su responsabilidad era ilimitada, por ello es que se objetaba que una corporation se asociara como un partner. Lo curioso de ello es que al encontrar en la práctica que una corporation se relacionaba con un partnership, y al fin de eludir dicha prohibición se hacían llamar Joint Venture. En tal sentido jurisprudencia del derecho americano, comenzó a denominarlo así, a las relaciones temporales y de fines específicos, contrarios a las partnership, que son asociaciones habituales.

b. Definición: Antes de dar una definición es necesario hacer una aproximación al término “Joint Venture”. Explica Sierralta Ríos, que “Joint”, significa unión, implante, empalme, conexión o conjunción; y “Venture” o ventura, en inglés, significa riesgo exponerse a la casualidad o fortuna. Juan Farina, señala que significa: asumir un riesgo común a ambas partes, como consecuencia de afrontar un emprendimiento conjunto. El tratar de definir una institución o u n contrato específicamente que resulta ser novedoso o poco conocido genera siempre confusiones. Por esta razón, el Joint Venture con frecuencia ha sido involucrado y asemejado con otras figuras, según la experiencia y tradición de cada país. Sin embargo, la posición mayoritaria de la doctrina diferencia al Joint Venture del Consorcio, de la asociación en participación, de la sociedad por acciones para considerarlo como un contrato único con características propias. Es así que, “El joint Venture, es el contrato por el cual se unen por cierto tiempo determinado o indeterminado dos o mas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas, sin formar ni crear una persona jurídica distinta de sus miembros, para participar de los resultados prósperos o adversos de una actividad económica, realizada en común, dividiéndose el trabajo, los riesgos y responsabilidades”. Esta unión de dos o más partes se realiza con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo compartido y disfrutar sus beneficios. Busca movilizar grandes capitales para lograr una alta rentabilidad y minimizar riesgos, a fin de poner en marcha un negocio o a modernizar uno ya existente. Ejemplo para acceder a una licitación de una obra, una razón social, puede que tenga la experiencia y el renombre en ejecutar obras de las características a ejecutarse, pero por el momento no cuenta con maquinaria ni equipo logístico necesaria para ejecutar dicha obra, por lo que uniéndose en Joint Venture con otra razón social, que, si disponga de aquello, surge la complementación, y pueden emprender dicho negocio o proyecto. Por la magnitud del negocio que involucra mayormente este contrato mercantil, es utilizado por las empresas. Es así que Leiva Saavedra, lo define como: “una modalidad de cooperación entre empresas, jurídica y económicamente independientes, que tiene por objeto el desarrollo de un determinado proyecto, bajo el régimen de control conjunto, a través de una estructura organizativa, establecida a ese efecto”.

El contrato joint venture es el acuerdo entre dos o más personas naturales o jurídicas siendo estas nacionales o extranjeras que acuerdan asociarse para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y colaboración para llevar a cabo una actividad comercial a través de la cual pueden obtener un beneficio mutuo, compartiendo el riesgo que conlleva toda operación empresarial en función de la estructura concreta a través de la cual acuerden desarrollarla ; este instrumento contractual responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y reducción de riesgos que se presenta para una empresa extranjera. Asimismo, es de señalar que muchos joint venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo que las utilidades se entregan en productos, estas formas asociativas son utilizadas en algunos casos por la carencias o dificultades para lograr un fin específico o no pueden resolver individualmente el proyecto. En el Perú, se considera a este contrato como el instrumento idóneo para llevar a cabo negocios de gran volumen, que comprenden no sólo el aporte de capitales sino también el empleo de la más avanzada tecnología y el uso de importantes mercados de exportación, todo lo cual supone la intervención de inversionistas extranjeros unidos a los nacionales. Actualmente en el ámbito internacional se conocen dos formas como se realizan estas asociaciones económicas: la asociación contractual y la empresa mixta. c. Características: Concluiremos como características propias de este tipo de acuerdo las siguientes:  Duración limitada en el tiempo, aunque no por ello ha de ser necesariamente de corta duración.  las empresas implicadas no necesariamente renuncian a su identidad como personas naturales o jurídicas, sino que mantienen su independencia.  las empresas implicadas realizan un negocio, actividad o proyecto juntas, pero sin necesidad de modificar sus identidades como empresas, tal como sucedería, por ejemplo, en una fusión o en una absorción.  Búsqueda de una utilidad común por parte de todos los participes  Tiene carácter ad hoc. Es propio del contrato estar destinado a un proyecto específico. Lo que no debe ser es un negocio general en su operatividad o duración.  Es consensual, pues siendo atípico la ley no prevé formalidad alguna.  Gestión conjunta de la empresa por parte de los socios  Control por las empresas matrices o personas físicas que le han creado.el control ejercido es normalmente legal o contractual y supone el ejercicio

de una influencia directa ,indirecta o decisiva sobre las actividades de Joint Venture  Reciprocidad en las facultades de representar y obligar a la otra u otras partes respecto de terceros. Hay ciertos casos en que prevalece el concepto contrario.  Hay un control conjunto de la empresa, aun cuando quepa la delegación en el ejercicio de este control. d. Modalidades Las modalidades del Joint Venture son diversas, puesto que se clasifican de acuerdo a diversos criterios a tener en cuenta, dentro de las mas relevantes clasificaciones tenemos las siguientes: 

POR SU CONSTITUCIÓN

Los Joint Venture merced a su constitución se clasifican en: A) CORPORATE JOINT VENTURES: - Conocidos como Joint ventures societarios o Joint Venture Corporation, se instrumentan mediante la creación de una nueva sociedad. - Son en la mayoría de los casos, filiales comunes de las empresas asociadas,y se forman con vocación de permanencia. - En estas sociedades, las partes crean un centro de imputación de consecuencias jurídicas distinto de la persona de cada una de ellas, siendo por ello su responsabilidad limitada a sus aportes. B) NON CORPORATE JOINT VENTURES: - Llamados Joint ventures Contractuales. - Se caracterizan por ser asociaciones de intereses en los que los riesgos son compartidos, pero no se forma una persona jurídica, y por lo general, no hay aportes de capital. Esta forma contractual esta en limite entre el contrato plurilateral organizativo (de tipo societario) y el contrato de plurilateral asociativo de colaboración, sin la constitución de una persona jurídica. - Ahora, como esta no implica la constitución de un nuevo ente societario, cada parte conserva su autonomía societaria.



POR SU FINALIDAD:

Por su finalidad los Joint Ventures se clasifican en: A) JOINT VENTURES OPERATIVOS: En los que las partes contratantes persiguen la ejecución directa e inmediata del proyecto. -

Destinado a organizar la integración de recurso complementarios y la finalidad que se persigue.

-

Su objetivo económico es realizado después de la coordinación de las actividades desarrolladas de conformidad al convenio. En esta modalidad de contratos se configura una relación de funcionalidad necesaria entre el aporte de los socios y el objeto del contrato por evaluarse en función a los criterios de repartición de las respectivas competencias, entre los coventurers para la ejecución de las prestación en la que ellos participan.

-

B.- JOINT VENTURE INSTRUMENTALES:

-

-



En los que las partes se asocian con la finalidad de presentar una oferta de inversión o, en su defecto, presentarse en forma conjuntamente en una licitación publica nacional e internacional. Tienen la finalidad de vincular muchas firmas a un socio central. Dependiendo de las necesidades de cada socio y de la formación y los recursos a ser intercambiados, una firma establece diversos modos de cooperación para obviar a los competidores mientras refuerzan su propia posición.

SEGÚN LA NACIONALIDAD DE LAS PARTES:

A. JOINT VENTURES NACIONALES: Las que toman partes dos o mas empresas de la misma nacionalidad para desarrollar un proyecto o una empresa en el mismo país. B. JOINT VENTURE INTERNACIONALES: En los que participan dos o mas empresas de nacionalidades distintas. La empresa extranjera se asocia con la del país donde se pretende ejecutar el proyecto o la operación específica. ‫ ﻩ‬Ventajas: Entre las ventajas que presenta esta forma de cooperación empresarial, cabe destacar aquella que permite a la empresa extranjera contar con un mejor conocimiento del mercado, del ambiente cultural, político y de normativa del país de actuación, y a la empresa local que pueda disponer de un mejor capacidad tecnológica, empresarial y financiera. 

ATENDIENTO AL SECTOR ECONOMICO:

Se habla de Joint Ventures mineros, manufactureros, financieros, industriales, de construcción, de servicios, etc.

Los Contratos de Joint Venture en los últimos años, han puesto de relieve otras modalidades, como los Contratos de Build, Owen and Operate (BOO) y de Build, Operating and Transfer (BOT). Estos Contratos se colocan al interior de un Contrato de cambio en compensación, en virtud al cual una empresa es proveedora – exportadora se obliga a transferir tecnología a la empresa cliente – importadora y, luego, a aceptar, en pago, los bienes producidos por este ultima utilizando dicha tecnología. 

PERSPECTIVA JURÍDICA:

Existen dos tipos jurídicos de Joint Venture que son: A.- JOINT VENTURE CORPORATIVO: Es aquel en el que una empresa en la cual dos o mas partes, que representan a uno o varios países desarrollados y a uno o varios países en vías de desarrollo, comparten los riesgos financieros y la toma de decisiones por medio de una participación conjunta de capitales en una empresa común. Generalmente, envuelve la participación de dos o mas ocios en el capital de una sociedad existente, pero este implica la organización de nueva sociedad en la que es dueño cada quien, de una parte del capital. B.- JOINT VENTURE CONTRACTUAL: Este no debe confundirse con el contrato de larga duración por el cual una firma extranjera o un consorcio extranjero se compromete a construir en un país en vías de desarrollo, una obra importante como un puerto, un sistema ferroviario o una planta de acero. En estos casos, el contratista extranjero se obliga a llevar a cabo por el pago de unos honorarios, una operación de larga duración. A pesar que este tipo de operación requiera en los niveles financieros, técnicos y administrativos, no es un Joint Venture en que los partícipes comparten los riesgos. El Joint Venture contractual es en contraste con este, una empresa en que se comparten los riesgos, pero no se forma una sociedad conjunta con personalidad separada, en la cual los socios tengan acciones de capital proporcionales a su inversión.

e. Elaboración cuadros comparativos sobre: (i) Teorías sobre la naturaleza jurídica del Contrato de Joint Venture y (ii) Derechos y obligaciones de los contratantes.

 TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Para Jose Leon Barandiaran Hart el Joint Venture, para nuestro ordenamiento legal es un contrato atípico, en el cual la relación ahí contenida debe ser reguladas, internacionalmente, por ley del Contrato. En principio, es menester distinguir entre el Joint Ventur acordado entre una empresa extranjera y una peruana, de aquel formado entre empresas extranjeras para contratar como Joint con una compañía nacional, sin fornmar un nuevo Joint VentureEn el primer caso citado, si la empresa nacional fuera estatal, habria necesariamente, de considerarse cuál es la naturaleza juridica de esa parte peruana esto es si es persona de derecho público interno, o si actua como persona de derecho privado. POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO E INNOMINADO

Tratandose de personas de derecho público se tendra que aplicar lo estipulado en el 2° parágrafo del Art. 63 de la Constitucion Politica del estado de 1993 que señala que en todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes peruanas jurisdiccionales de la República y se renuncia a toda reclamacion diplomatica. Tratandose de personas de derecho Privado que concertan el contrato de Joint Venture bien sea nacional y/o extranjero las normas a aplicar son las estipuladas

en el libro X del Codigo Civil Vigente (Derecho Internacional Privado)

Para Arias Schereiber, el Joint Venture es un contrato atipico, puesto que la ley no prevee formalidad alguna.

POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO SUI GENERIS

POSICION DOCTRINATIA DEL CONTRATO COMPLEJO

POSICION DE SIDNEY BRAVO MELGAR

Algunos tratadistas, señalan que la nocion de Joint Venture es n solo sui géneris sino incluso sui juris, con lo que se quiere indicar que esta sujeta a un regimen legal propio. Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato asociativo sui géneris.

Se afirma, que un problema especialmente complejo del derecho comercial moderno es el de precisar la naturaleza y alcance juridico de Joint Venture, en contraste con otros tipos de asociación comercial.

El Joint Venture es un contrato sui géneris, con elementos y características pecualiares; es un contrato atípico por carecer de una regulación normativa específica, así mismo es un contrato innominado, por no tener una definición única y propia.

 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES Los contratantes incursan el Joint Venture como en cualquier contrato en general bien sea típico o atípico, nominado o innominado tienen derechos y obligaciones de los cuales son:

DERECHOS

Uno de los principales es el de percibir la correspondiente retribución económica, como consecuencia de los aportes efectuados, ídem de la labor realizada; téngase en cuenta que los beneficios emergentes en el joint venture se hallarán influenciados por factores o riesgos que no pueden preverse.

OBLIGACIONES

Las partes contratantes tienen obligaciones, dentro de estas podemos mencionar que cuando se hallan obligado a efectuar el aporte pertinente que obra en la suscripción del contrato del Joint Venture, efectuar la labor respectivamente en forma idónea a fin de concretar al objetivo trazado.

2. Marco Jurídico: Comprende el análisis de: I) Derecho Nacional, analizar y sintetizar las normas jurídicas aplicables al Contrato de Joint Venture que comprenda: La Constitución y el Código Civil y II) Derecho Comparado, analizar el tratamiento legal del Contrato de Joint Venture en los EE.UU. y luego elaborar un cuadro comparativo sobre el tratamiento legal del Contrato de Joint Venture en el Perú y los EE.UU  Derecho Nacional, analizar y sintetizar las normas jurídicas aplicables al Contrato de Joint Venture que comprenda: La Constitución y el Código Civil En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint venture dentro de la Ley General de Sociedades.

Los Contratos asociativos, previstos en el Libro Quinto de la citada Ley, referidos a aquellos que regulan relaciones entre empresarios, sin que se genere una persona jurídica, sólo ha incluido dos figuras, éstas son: a) el contrato de asociación en participación, en virtud del cual una persona; denominada asociante- concede a otras; denominadas asociados- una participación en el resultado de uno o más negocios o empresas del asociante; y b) el denominado contrato de consorcio, por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un negocio determinado, con el objetivo de percibir utilidades o beneficios económicos, manteniendo cada una su propia autonomía.

Elías Laroza1 ha precisado que la no inclusión del joint venture en la menciona ley societaria se debe, entre otras causas, a la gran dificultad que plantea el concepto de joint venture, en cuanto a su amplitud e imprecisión de su definición; tal problema, indica, es indisoluble. Ello impide tipificar el joint venture como un contrato pues, como se ha indicado, engloba varios contratos de caracteres esenciales diferentes e inclusive, sociedades con personalidad jurídica. Refiere el citado autor peruano que el legislador optó 2-entre tres caminos diferentes, conforme a las distintas tendencias en la doctrina y el derecho comparado- por regular solamente los dos contratos conocidos, el de asociación en participación y el de consorcio, que, según indica, cubren la mayor parte de las situaciones que se presentan en la colaboración empresarial y de riesgo compartido.

La norma que con mayor precisión ha regulado; en nuestro país- el contrato de joint venture se ubica en el sector minero. El TUO de la Ley General de Minería (D.S. Nº 01492-EM), regula en los artículos 204 y 205 el joint venture, bajo el título; contratos de riesgo compartido. El texto vigente del artículo 204-sustituido por el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96-, es el siguiente: 204: El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos.

En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera.

Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Minería."

1

2

ELIAS LAROZA, Enrique; obra citada; Pág.888 - 889 Ibidem Pág. 890. Refire el citado autor que las otras dos opciones eran:

a) No legislar sobre contratos asociativos (o de riesgo compartido, o de colaboración empresarial, o de joint venture), dejándolos en el terreno de los contratos innominados y, por tanto, librados a la forma y condiciones que decidiesen las partes en cada caso concreto; y b) Regular en forma detallada diversos contratos de carácter asociativo.

El artículo 205 de la citada norma tiene el siguiente texto: Artículo 205.- En todo contrato de riesgo compartido o de sociedad en que intervengan las empresas sujetas al proceso de privatización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, así como sus subsidiarias que ingresen a un proceso de privatización con otras normas, realizarán sus actividades con plena autonomía y al amparo de las normas que rigen la actividad privada, y no estarán sujetas a restricción o limitación alguna o norma de control aplicable al Sector Público Nacional o a la Actividad Empresarial del Estado. Esta garantía será incorporada necesariamente en los contratos por adhesión a que se refiere el artículo 86 de la presente Ley. Similar regulación se aprecia en los numerales 151 a 154 del reglamento de la misma ley, aprobado mediante D.S. Nº 003-94-EM. Como se puede apreciar, las características fijadas en la norma corresponde a un joint venture contractual; pues no dará lugar a la constitución de una nueva persona jurídica, pero con la particularidad de que para su eficacia debe adoptar la forma de Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos; aun con los detalles de su regulación normativa se ha dejado amplio margen a la decisión privada, en cuanto a las reglas relacionadas; por ejemplo con los aportes. Otro sector que tiene regulación normativa expresa en materia de joint venture, sin lugar a dudas, es el pesquero. Pero a diferencia de la que regula el sector minero, en este caso no se especifica requisito alguno. Sobre este tema la Ley General de Pesca, en el Titulo VII, prevé la regulación de la inversión extranjera en la pesca; el artículo 47 establece que tratándose de pesca por embarcaciones de bandera extranjera, sus operaciones sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control. El inciso b) del artículo 48 de la misma ley establece que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera; cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería. Precisamente el artículo 49, de la misma norma señala que para los efectos a que se contrae el inciso b) del artículo 48; trascrito en el párrafo anterior- , las operaciones podrán efectuarse, entre otros, mediante Contratos con empresas constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento, arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en participación, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley. En el ámbito del proceso de privatización de las Empresas Públicas, se reguló también de modo expreso la figura del joint venture como una de las modalidades de inversión

privada en las mencionadas Empresas, pero, al igual que en el sector pesquero, no se precisaron detalles sobre su regulación. La norma que regula la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado -aprobada por D. Leg. Nº 674-, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. La citada norma legal prevé en su segundo artículo las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; una de dichas modalidades; prevista en el inciso c) del mencionado artículo- la identifica como: La celebración de contratos de asociación; joint venture, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares. Como no podría ser de otra manera, existiendo regulación; aunque dispersa- normativa expresa en materia de joint venture, y atendiendo que éste tipo de agrupación de empresas realizan actividad lucrativa, el Estado a cuidado la regulación respectiva en materia tributaria, con el fin de gravar los ingresos que perciben las personas naturales o jurídicas que integran este tipo de colaboración empresarial. El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N° 1792004-EF -publicado el 08 de diciembre de 2004-, ha establecido en su artículo 14º que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley. Sin embargo, estableció; en el inciso k) del mencionado artículo, incorporado por la ley 27034 publicada el 30 de diciembre de 1998- que solo para los efectos de la citada ley se considerarán personas jurídicas, entre otras, a las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. La propia norma ha precisado que en el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante. En este caso, los joint venture serán considerados personas jurídicas, por ficción legal, es decir, sólo para los fines de identificación del contribuyente. Es evidente que ésta norma no ha tipificado este tipo de colaboración empresarial como persona jurídica para fines distintos a la materia tributaria; aun cuando se cuida de precisar que en el caso que el joint venture no llevara contabilidad independiente las rentas tendrán que ser; obviamente-atribuidas a las personas naturales o jurídicas que integran el contrato respectivo.

Diversas normas han regulado la participación de contratos asociativos de empresas, en diversas actividades económicas, a las que; según algunos autores- se podrían acoplar los joint venture, no obstante tales normas no la prevén de modo expreso, consignando en su lugar la figura; prevista en la LGS- de asociación en participación o la de consorcio. Así tenemos, por ejemplo, la Ley que establece un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, es decir el D. Leg. Nº 662; el artículo 1º de ésta ley establece que el Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación nacional. Señala además la mencionada norma que, para tales efectos, serán consideradas como inversiones extranjeras las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualquiera de las modalidades que prevé la citada norma; una de ellas es la prevista en el inciso h) del mencionado artículo, esto es, los recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una empresa, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora; la citada norma establece, que las inversiones comprendidas bajo esta modalidad deben sujetarse a la legislación tributaria sobre la materia.

Por otro lado tenemos la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Ley Nº 26850-; en este caso, la norma prevé en el rubro; de las adquisiciones y los contratos; las ofertas bajo la forma de consorcio; el artículo 37 de la misma ley establece que en los procesos de selección podrán participar distintos postores en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.

Para ello, precisa la norma, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, el que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro.; agrega la citada norma que, en este caso, las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste, deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo; finalmente señala que, para este tipo de oferta en consorcio- las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas..

Derecho Comparado, analizar el tratamiento legal del Contrato de Joint Venture en los EE.UU Los Joint Venture en los Estdos Unidos hasta la fecha y en un alto porcentaje, la especialización exportadora responde al aprovechamiento de la ventaja comparativa estática en la mayoría de los casos. La teoría económica tradicional estableció a partir de Bela Balassa (1964), las etapas en dirección a formas más completas de integración. 1. Área de Libre Comercio. Se busca la libre circulación de bienes dentro de la región. 2. Unión Aduanera. Además de las características anteriores, los países miembros buscan una estructura uniforme de barreras tarifarias en relación al resto del mundo. 3. Mercado Común. Al interior, se agrega la libre circulación de mano de obra y capitales, esto es la libre circulación de bienes y factores de producción. 4. Unión Económica. Es la etapa superior del proceso de integración donde a las características del punto anterior se suma con alto grado de integración y coordinación de las políticas macroeconómicas, en especial la monetaria y fiscal. La principal motivación para la integración aparte de los aspectos políticos es la perspectiva de un beneficio económico a través de: a. Crecimiento de la producción en función de la especialización con menores costos, como consecuencia de las economías de escala;

b. Aumento de la eficiencia, a consecuencia de la competencia interna, lo que conllevaría a mejorar los términos de intercambio con el resto del mundo; y c. Alteraciones estructurales inducidas por la integración, afectando la cantidad y calidad de los insumos de factores tales como flujos de capitales y avances tecnológicos.

MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de una parte EL BANCO 1 con R.U.C. 1022220000 , debidamente representado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C. 1011100000 , debidamente representado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo las condiciones y términos siguientes:

PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima. EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima. SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el estudio, evaluación, aprobación, seguimiento y recuperación de la solicitud de crédito presentada por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el Art. 221º, inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero. TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en sindicación a favor de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré con encimiento a 90 días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a las siguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la fecha de desembolso del crédito hasta su total cancelación. En caso de moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El pagaré estará sujeto a las siguientes cláusulas: a. Renovación automática. b. Sin protesto c. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima. d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada. CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, participando en el crédito aprobado con el 60% equivalentes a US$ 600 000,00 (seiscientos mil y 00/100 dólares americanos).

EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos), equivalentes al 40% de la deuda. QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial y judicial si fuera el caso. SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías: a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicadoen..... b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000,000,00. c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor....... Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a favor de ambos Bancos . SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas. OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento. NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es por todo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del crédito concedido. DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio. UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, así omo los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE. Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para su inscripción en los Registros Públicos.

CASUÍSTICA

UGI una compañía holding que comercializa gas propano y Energy Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de combustible y de infraestructura para combustibles, formaron un Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta de Gas LP en Perú.

El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto incluirá la construcción de un tanque para gas refrigerado con capacidad de 33 millones de galones, una Terminal para importar el combustible en la ciudad de San Pablo en el Lago Titicaca y una línea de conductos de gas, con plantas mezcladoras de oxigeno, para transportar el Gas hasta Lima . Se estima que el costo del proyecto será de 100 millones de dólares, y parte del costo será cubierto por sociedades de crédito internacionales. Lima, la ciudad con mayor consumo de gas en Perú utilizará el Gas LP para sus calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para diseñar, financiar y construirse.

Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una compañía se dedica a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a Bucarest de gas

CONCLUSIONES.  El Joint Venture es un mecanismo de solución óptima para penetración a nuevos mercados, cuando no se cuenta con los recursos suficientes.  La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas, para el aprovechamiento de los recursos.  Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo garantiza mayor seguridad, en la ejecución de un proyecto.  Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos más avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero.  Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de otros contratos corporativos, requieren de un especial cuidado en su redacción en lo referente a las metas y expectativas de los socios.  Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes convenios y contratos de muy diversas ramas, pero todo esto englobado en lo que se conoce como Derecho Corporativo.  Si el Joint Venture es estructurado de manera correcta, los que suscriben dicho documento negociaran en una base equitativa y justa, lo que puede redituar a ambos en grandes beneficios.  JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas; también-se usa-"joint venture3"

BIBLIOGRAFIA

 LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2001.  ZARAGOZA RAMÍREZ Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001.  MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima Ediciones Legales. 1999.  ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca Jurídica Dike.1992.  Dictionary of Modern Economics (McGraw-Hill)1999.  FARINA Juan Contratos Comerciales Modernos Buenos Aires Editorial Astrea. 1993.  CHARLES LIPTON A. Las Bondades de los Contratos Modernos. San José 2002.p. 37.  Arias, J. D . Joint Venture Tesis para optar al título de Técnico Profesional en Ventas, SENA, Colombia.2003.  FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos Modernos Director Académico - Instituto Peruano De Gestión Municipal Y Regional (Ipegem)2004.  SCHEREIBER, Max Los Contratos Modernos Lima PUCP. 1999.  GHERSI, Carlos. Contratos Civiles y Comerciales. Buenos Aires 1999. Editorial Astrea.  VIDELA ESCALADA, Federico N. Contratos Editorial Zavalia.1973.  MOSSET ITURRASPE, Jorge. Contratos Buenos Aires Editorial Ediar. 1978.