Universidad Andina Del Cusco Filial Pem: Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas Escuela Profesional De Derecho

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ Y DEL MUNDO”

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PEM FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL II - 2020

DOCENTE: Quispe Pacheco Wilmer Fernando TEMA: Comentario de Casación N° 364-2017-Lima Norte ESTUDIANTE: Espinoza Mollo Elizabeth SEMESTRE: VII

MADRE DE DIOS – TAMBOPATA - 2020

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ Y DEL MUNDO”

PRESENTACIÓN La siguiente monografía a presentar fue realizada con la mejor y más exhaustiva compilación y recopilación de datos referidos al tema del curso que abarca lo que es realizar un comentario de la Casación N° 364-2017-Lima Norte, sobre reivindicación. Sin más que decir espero sea de su total agrado y de tener errores de ante mano agradezco las correcciones futuras ya que como estudiantes estamos prestos al constante aprendizaje. GRACIAS…!

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DEDICATORIA A mis padres quienes me facilitan y permiten seguir mis estudios universitarios de la mejor manera posible ya que sin la ayuda de ellos no estaría donde estoy actualmente. GRACIAS

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I.- DATOS DEL EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR: Elizabeth esperanza Julca Ortiz. ASUNTO: Recurso de casación interpuesto por la demandante Elizabeth Esperanza Julca Ortiz, contra la sentencia de vista, que Confirmó la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de marzo de ese mismo año, de fojas trescientos noventa y uno, que declaró Improcedente la demanda sobre reivindicación, con lo demás que contiene contra Inni Soledad Céspedes Prieto. FECHA: 14 de diciembre 2016

II.- HECHOS: 

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Elizabeth Esperanza Julca Ortiz, interpone demanda de reivindicación solicitando que se le entregue el inmueble de su propiedad ubicado en el Pueblo Joven Programa de Vivienda Municipal “Confraternidad” (AA. HH. San Martín de Porres), Calle 10 - Manzana 172, Lote 14, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Es propietaria del inmueble sub litis, conforme se verifi ca del testimonio de escritura pública Se encuentra inscrita como contribuyente en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, con el número de Código Predial 0313282, y en SEDAPAL con el número de suministro 3796802. Inni Soledad Céspedes Prieto, contesta la demanda afi rmando que: La demanda de reivindicación debe estar dirigida por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. la calidad de poseedora propietaria por haber adquirido tal derecho de propiedad por estar poseyendo el inmueble sub litis en forma pública, pacífica y continua desde el mes de enero de mil novecientos noventa. se rechazó la reconvención formulada por Inni Soledad Céspedes se rechazó el recurso de apelación quedando consentida la resolución que rechazó la reconvención sobre prescripción adquisitiva de dominio.

 ¿SI EL HECHO NO ESTUVIERA, HUBIESE CAMBIADO LA PARTE RESOLUTIVA?

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Efectivamente, hubiera influenciado en el fallo de los jueces desfavoreciendo así la pretensión del demandante, cabe decir entonces que los hechos son relevantes para la resolución que emitieron los administradores de justicia en esta casación. III.- CUESTIONES JURÍDICAS: 



Excepción de Prescripción Extintiva Mediante escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, de fojas treinta y nueve del cuaderno de excepciones, Paulina Caballero Corrales de Porcel, deduce defensa previa y excepciones de litispendencia y falta de legitimidad para obrar del demandante, señalando que: En el asiento D00001 de la Ficha 58965, consta anotada desde el nueve de febrero de dos mil uno, la existencia de un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio seguido de manera integral ante COFOPRI, por los pobladores de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Las Fresas, respecto a todas las áreas ocupadas por el centro poblado informal, que estuvieron comprendidos en el terreno ubicado en dicha ficha. En el marco de dicho procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, la Municipalidad Provincial del Callo resolvió a favor de los pobladores mediante Resoluciones Gerenciales N° 141 -2009-MPC y 308-2009-MPC que dispusieron la independización del lote sub litis, hecho que consta en el asiento C de la partida 70353544 del Registro de Predios del Callao.



Auto de Primera Instancia el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante resolución de fecha veintidós de abril de dos mil quince, obrante a fojas cuatrocientos ochenta y ocho del expediente principal, ha declarado, entre otros, FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.



Presentó recurso de apelación mediante escrito de fecha treinta de abril de dos mil quince, de fojas cuatrocientos noventa y siete del expediente principal, la sucesión de Carlos Sánchez Manrique, interpone recurso de apelación contra la resolución mencionada.



Elevados los autos al Superior, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante resolución de vista de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos treinta y cinco, CONFIRMA el auto apelado en el extremo que declara FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ Y DEL MUNDO” IV.- SOLUCIÓN DEL CASO En atención a los fundamentos antes expuestos corresponde declarar fundado el recurso de casación, nula la resolución de vista, y en sede de instancia revocar la apelada que declaró fundada la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante; y reformándola declarar infundada dicha excepción. 







Declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas quinientos cincuenta y cinco, interpuesto por la Sucesión de Carlos Sánchez Manrique; en consecuencia, CASARON la resolución de vista de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos treinta y cinco. Actuando como sede de instancia; REVOCAR la resolución apelada de fecha veintidós de abril de dos mil quince, obrante a fojas cuatrocientos ochenta y ocho, en el extremo que declara Fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante; y, Reformándola declararon Infundada dicha excepción, debiendo continuar el proceso según su estado. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron; en los seguidos con Víctor Gilberto Porcel Mamani y otra, sobre accesión. Por impedimento de la señorita Jueza Suprema Huamaní Llamas LaSala Suprema por resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas cuarenta y cinco del cuaderno de casación, ha declarado procedente el recurso, por la Infracción normativa del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 139 numeral 5 de la Constitución Política del Estado

V.- ARGUMENTO DE APOYO Código Civil 

La legitimidad para obrar, es uno de los presupuestos procesales de fondo, o también llamados condiciones de la acción. Es la identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y quienes forman parte de la relación jurídica procesal.



Registro de la Propiedad Inmueble, en aplicación de los artículos 914 y 2012 del Código Civil, la posesión de la parte demandada es de mala fe.



El artículo 2013 del Código Civil que contiene el principio de legitimación registral, señala que la inscripción registral se presume válida y produce todos sus efectos hasta que no se rectifique o se declara su invalidez

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ Y DEL MUNDO” judicial, lo cual debe surgir de sentencia judicial que tenga la calidad de cosa juzgada. 

La accesión en virtud al artículo 938 del Código Civil, correspondiente al propietario.



artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 139 numeral 5 de la Constitución Política del Estado. Referidos a la tutela jurisdiccional efectiva y la motivación de las resoluciones judiciales, respectivamente, al declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.

V.1. CITAS BIBLIOGRÁFICAS DE APOYO DE LA CASACIÓN 

Hay criterios como las que exponen Fernández Rozas y Sánchez Lorenzo que partiendo de la consideración que la intervención de la autoridad tiene un carácter constitutivo y es, por tanto, dicho efecto constitutivo el objeto de reconocimiento, se trata de actos que la autoridad no solo interviene pasivamente, como mero espectador, sino que, decide interpretando y aplicando la ley, valorando y sancionando en un sentido o en otro la constitución del acto y los derechos derivados, tal como ocurre con el expediente de adopción en la legislación española. En esos casos se ha argumentado la necesidad de asimilar su reconocimiento al de los actos jurisdiccionales dictados en procedimientos contenciosos, sometiéndolos al procedimiento del exequatur. Véase en Curso de Derecho Internacional Privado, 2º ed, Civitas, Bosch, 1993, p.700.



Si el documento (...) no ha sido ofrecido como medio probatorio ni ha sido admitido como tal; en consecuencia, la impugnada contraviene el debido proceso al fundar su decisión en aquel” (Cas. Nº 1861-99-Lima, Sala Civil Permanente, Corte Suprema de Justicia, Hinostroza Mínguez, Alberto, Jurisprudencia en Derecho Probatorio, Gaceta Jurídica, 2000, pp. 172-173).

VI.- CONCLUSIÓN

La legitimidad para obrar constituye un presupuesto de la pretensión y de la contradicción, cuando la pretensión no es satisfecha y el titular de esta carece de alternativas extrajudiciales para exigir o lograr que tal hecho ocurra, entonces sólo queda el camino de la jurisdicción. Esto significa que el titular de una pretensión material, utilizando su derecho de acción, puede convertirla en pretensión procesal, en tanto que va a ser MADRE DE DIOS – TAMBOPATA - 2020

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ Y DEL MUNDO” discutida, probada, alegada y al final decidida, dentro de un proceso la que no es otra cosa que la manifestación de voluntad por la que un sujeto de derecho exige algo a otro a través del Estado, concretamente utilizando sus órganos especializados en la solución de conflictos, llamados también jurisdiccionales. El recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia. Para concluir la parte demandante tiene legitimidad para obrar en atención a que, en su escrito de demanda ha adjuntado los medios probatorios que probarían la calidad de propietarios del lote materia del proceso, dejando asi claro y probado la legitimidad para obrar que posee sobre su demanda interpuesta para que pueda continuar su proceso, lo que fue valorado por los jueces que declararon fundada esta casación.

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