Unidad 4 - Contratos Mercantiles

JOSHUA ISRAEL CARDIEL HERNÁNDEZ – IGE – 3B 4.1 CONTRATOS MERCANTILES 4.1.1 Concepto y requisitos generales El contrato s

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JOSHUA ISRAEL CARDIEL HERNÁNDEZ – IGE – 3B 4.1 CONTRATOS MERCANTILES 4.1.1 Concepto y requisitos generales El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. “Los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.” Juan Gómez Calero El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales. Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. Estos también se pueden dividir en dos categorías: esenciales y de validez. Son elementos esenciales: el consentimiento y el objeto; son elementos de validez: la capacidad de las partes; la ausencia de vicos de voluntad y las formalidades. 4.1.2 Compraventa El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el derecho mercantil. Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad de una cosa a otra denominada “comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una de las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo se tenga el objeto directo y preferente de traficar. 4.1.3 Comisión mercantil Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de comercio que éste le encarga. Es un contrato que se perfecciona por la simple aceptación del comisionista ya que éste está en libertad de aceptar el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, debe avisar de inmediato o por el correo más próximo al día en que recibió la encomienda, para que el comitente se entere.

4.1.4 Prestación de servicios El concepto de contrato mercantil de prestación de servicios se define como: “Por el contrato mercantil de prestación de servicios el prestador, que deberá ser un empresario o alguno de los sujetos contemplados en el art. 1-2 (por ejemplo abogados autónomos) de esta Código, se compromete a realizar, a cambio de una contraprestación en dinero, una determinada actividad destinada a satisfacer necesidades de la otra, el ordenante, organizando para ello los medios adecuados pero sin obligarse a la obtención de un resultado” (art. 531-1.1). 4.1.5 Importaciones y exportaciones La importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. Una exportación es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y/o servicios desde un territorio aduanero hacia otro territorio aduanero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera aduanera de un estado o bloque económico. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. La complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas operaciones pueden presentarse, además, se pueden dar toda una serie de fenómenos fiscales. 4.1.6 Contratos y firmas electrónicas El contrato electrónico es todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos: 

Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.

   

Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil. Usando una firma digital. Usando usuario y contraseña. Usando una tarjeta de coordenadas.

Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora. 4.2 TITULOS DE CREDITO 4.2.1 Concepto y características Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base. Son imprescindibles, sin título de crédito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legítimo poseedor, legitimación activa. Pueden ser al portador, a la orden o nominativos. Son ejemplos de títulos de crédito, el pagaré, la letra de cambio, los cheques y las acciones de sociedades anónimas. Los tres primeros además, revisten el carácter de papeles de comercio, pues además de los caracteres propios de los títulos de crédito son completos, formales y abstractos Un pagaré es un título negociable, en el que una parte (el emisor) hace una promesa incondicional por escrito de pagar una suma determinada de dinero a otra (el beneficiario), ya sea en un futuro fijo o determinable a petición del beneficiario, bajo unas condiciones específicas. El cheque es un título de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento. La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento). El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumente el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la carta de porte en el transporte aéreo o terrestre. El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitán o

agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales. Los certificados de depósitos son instrumentos financieros de alta demanda entre inversionistas, debido a la seguridad y garantía que ofrecen como operaciones financieras, y a la estabilidad que representan con un ingreso mensual fijo. Los CDs como también se les conoce, son título emitidos por entidades bancarias y por brókers (agentes intermediarios). Consisten en la colocación de una suma de dinero a un plazo determinado, con tasa fija de interés. Una vez vencido el plazo, se recibe el monto invertido más los intereses devengados. Estos instrumentos son usados con frecuencia, por personas que prefieren invertir con poco riesgo, y diversificar sus portafolios. Los certificados de participación son títulos de crédito que representan: El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita; El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores; O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. El aval es una garantía, pero con caracteres especiales, que son propios de todas las obligaciones cambiarias. El endoso es el título requerido para poder trasmitir los títulos valores a la orden y también los nominativos.

BIBLIOGRAFÍA http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Mercantil/Pdf/Unidad_24.pdf http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/titulos-de-credito http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/10.pdf http://aplanapaluzie.blogspot.mx/2013/07/contratos-de-prestacion-deservicios.html http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=276 http://www.enciclopediafinanciera.com/instrumentosfinancieros/pagares.htm http://www.condusef.gob.mx/index.php/institucionesfinancieras/bancos/cuenta-de-cheques http://www.expansion.com/diccionario-economico/letra-de-cambiocontabilidad.html

http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/navegacion/conocimiento_de _embarque.htm http://coyunturaeconomica.com/productos-financieros/certificado-dedeposito http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-yoperaciones-de-credito/titulo-primero/capitulo-v-bis/ http://www.derechocomercial.edu.uy/redifavendacept.htm