Unidad 123 Procesal Civil

Actividad - 1 1 - ¿Cuál es el ámbito de la Responsabilidad Civil? En el ámbito del derecho, se entiende la responsabili

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Actividad - 1 1 - ¿Cuál es el ámbito de la Responsabilidad Civil?

En el ámbito del derecho, se entiende la responsabilidad como la capacidad de un sujeto para reconocer y admitir los efectos de una acción que realizó con libertad. A partir de esta capacidad, el individuo puede ser juzgado y condenado cuando su conducta implica un delito. La noción de responsabilidad civil hace referencia a la obligación de un sujeto de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le haya provocado a otra persona. Lo habitual es que la responsabilidad civil obligue al responsable del año a pagar una indemnización por los perjuicios que ocasionó.

Actividad - 2 2 - ¿Cuales son los requisitos constitutivos de la Responsabilidad Contractual?

Requisitos:   

La existencia de un contrato, Que el contrato sea válido, Que el contrato sea entre el responsable y la victima.

Estos se pueden comprimir y tendremos 3 nuevos requisitos de la Responsabilidad contractual:   

La existencia de un contrato válido entre el responsable y la victima Que la victima haya sufrido un daño directo por la inejecución del contrato Que tal inejecución nazca de una falta.

Actividad - 3 3 - ¿En cuales casos no se reúnen todos los requisitos?

a) Debe existir una relación de causalidad entre el daño y la falta contractual b) Hay que determinar qué tipo de obligación se ha incumplido, si era de medios o resultado. c) El incumplimiento o falta se evalúa in concreto, sobre el caso concreto en específico, no se puede aplicar la teoría general sobre la falta que es in abstracta, ni siquiera puede aplicarse la misma falta a dos contratos aunque sean de la misma naturaleza (Metro Tours no es lo mismo que una voladora). d) El incumplimiento puede ser sobre obligaciones accesorias. Por ejemplo, en un contrato de venta había una cláusula accesoria de cancelar una hipoteca y no se hizo. Lo complicado es a la hora de determinar si la obligación era de medios o resultado. La jurisprudencia ha insertado cláusulas accesorias tácitas para beneficiar a la víctima en los contratos de adhesión. En los contratos de transporte de pasajeros, por ejemplo, no sólo debe transportase al pasajero, sino llevarlo sano y salvo, es una obligación de resultados. e) El incumplimiento debe darse dentro de la vigencia del contrato. Si un contratante hace creer al otro que el contrato estaba vigente, pero no es cierto, la responsabilidad será delictual.

Actividad - 4 4 - ¿Cuales son los requisitos de la Responsabilidad Civil?

Durante el periodo post contractual, toda falta genera responsabilidad delictual. Es bueno por lo tanto entender todo lo relativo a la formación de un contrato, el periodo precontractual, las relaciones jurídicas contractuales en oposición a las relaciones mundanas, etc. Por ejemplo, el periodo precontractual es el que comprende la oferta hasta que ha habido aceptación. Las relaciones mundanas son aquellas, al menos en el sentido que nos interesa, que comprenden la ayuda caritativa, como el transportista benévolo o cualquier otra acción que generalmente constituiría una obligación (te ayudo a pintar la casa, con gusto te armo el mueble, etc). Las relaciones mundanas, si algo, producen responsabilidad delictual. Capacidad: Los contratos concertados con menores son nulos. Sin embargo, su nulidad es relativa (puede ser cubierta y sólo puede invocarla el menor). Al ser la nulidad relativa, el contrato es válido hasta declarada la nulidad y cualquier responsabilidad que suscite, será contractual. Un ejemplo, seria la ruptura de la promesa de matrimonio genera responsabilidad delictual.

Contrato de objeto imposible: Solo genera responsabilidad delictual porque el contrato es nulo de pleno derecho (la nulidad es absoluta, pues el objeto no está en el comercio). La venta de la cosa de otro es nula con nulidad relativa por falta de objeto. Solamente el comprador y el dueño legítimo tienen derecho a demandar la nulidad del contrato. Según el Art. 1599 del C. Civil- "La venta de la cosa de otro, es nula; puede dar lugar a daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro." Cuando un menor sufre daños por otro menor en el centro de estudios al que fue referido por un juez, la responsabilidad será delictual o extracontractual contra los padres del otro menor. Si es inscrito por sus padres, la responsabilidad será contractual contra el colegio.

Actividad - 5 5 - ¿Cuales son los caracteres del perjuicio material?

El término "daño" se refiere a toda suerte de mal material o moral. Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral. De este modo, entiende por daño "la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Lo que es notorio, es que en materia de responsabilidad civil, el daño se encuentra generalmente relacionado con el concepto de perjuicio, que resulta ser la categoría opuesta del daño emergente. Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil. Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito ó de un hecho lícito. La obligación de reparar los daños y perjuicios, queda señalada en el Artículo 1382 del Código Civil Dominicano, ya que según éste, el autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Los derechos que se protegen al implementarse la figura del daño moral son aquellos que protegen la paz, integridad, honorabilidad, y la salud mental y espiritual. Es por tanto que, en nuestra doctrina tradicional entiende por daño a "el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona experimenta, por culpa de otra, en la hacienda o la persona". Mientras que la jurisprudencia lo ha definido como "Todo detrimento o menoscabo que una persona experimente, por culpa de otro, sea en su persona, en sus bienes o en cualquiera de sus derechos extrapatrimoniales". El daño es connatural a la vida humana, por ello se debe analizar cuál es el daño que produce la obligación de indemnizar (daño jurídico). El perjuicio que se causa a la víctima es el fundamento de su acción. Sin perjuicio no hay interés y por tanto sería inadmisible cualquier demandante

que reclame el pago de indemnización y no haya sufrido un perjuicio. Debe tener las siguientes características: ser cierto y actual; no debe haber sido reparado; y debe ser personal y directo. Al igual que la falta, el perjuicio debe ser probado y evaluado por el Juez apoderado, quien es soberano de determinar su cuantía. El mismo puede ser material o moral, pero siempre debe ser sufrido directamente por la persona demandante y ser reflejo de la falta del demandado responsable. En esta materia no existe una acción popular en la cual el perjuicio social da derecho a reclamar una indemnización. El perjuicio material puede consistir en una pérdida de oportunidad. El perjuicio moral por su parte es abstracto. Puede encontrarse por ejemplo, en el daño a la imagen de una marca.

UNIDAD 2 Actividad - 1 1 - ¿Qué es la teoría del Riesgo o de Leyes Ferenda y la negación de culpa?

La teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito. Esta teoría supone entonces que nos encontramos ante un contrato bilateral, y que al menos una de las obligaciones de las partes consista en dar (enajenar en sentido amplio) una cosa determinada (especie o cuerpo cierto). De acuerdo con el Código Civil Francés el riesgo es del acreedor. Ello resulta lógico pues en el derecho francés el perfeccionamiento de un contrato genera "efectos reales", es decir, por el sólo contrato nacen o se constituyen no sólo derechos personales, sino que también derechos reales, como la propiedad. Así, en el Derecho francés, el contrato de compraventa no sólo hace titular al comprador de un derecho para exigir que se le entregue la cosa, sino que lo hace dueño. Por lo tanto, el riesgo es siempre del dueño (res perit domino) que es al mismo tiempo acreedor (res perit creditore) En los ordenamientos donde el contrato no tiene eficacia real, es decir, no genera derechos reales, sino exclusivamente derechos personales, para transferir el dominio (u otro derecho real) se requirirá de un modo de adquirir. El modo más típico será la tradición, o entrega hecha con la intención de transferir el dominio. Si los contratos no tienen "eficacia real", debemos responder sobre la suerte de las obligaciones cuando el objeto del contrato se pierde por un caso fortuito. Por una parte, la destrucción fortuita de la cosa siempre extingue la obligación que tenía por objeto esa cosa.

La negación de Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia. El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Actividad - 2 2 - ¿Cuales son los diferentes tipos de culpa en el Derecho Positivo?

Culpa grave Cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleó el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Culpa Leve Es la regla general, porque cuando la ley habla de culpa sin otro calificativo es culpa leve, es la que se exige en los casos que la ley habla de buen padre de familia. La culpa levísima Esta falta es menor que la leve y se da cuando falta la esmerada diligencia que debería emplear una persona en el cuidado de algo. La culpa leve impone mayor responsabilidad al deudor, porque se va a tener que utilizar la máxima diligencia para que no se produzca esta culpa. Actividad - 3 3 - ¿Cuál es la responsabilidad del demente y menor de Edad?

Responsabilidad del demente y el menor de edad

La palabra demencia significa ausencia de la razón, inconsciencia, incapacidad de parte de una persona de discernir sus actos y de prever las consecuencias de los mismos. El art.1384 de c/c dice que el padre y la madre son responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos. El demente y el menor de edad son imputables al agente, pero por estas causas no son culpables ni responsables, ya sea este un caso civil o penal. Son irresponsables de los daños que causen, los enajenados mentales y los que se hallan al tiempo de cometer un delito, en estado de trastornos mentales, aunque fuera de carácter transitorio. En este caso el tribunal decretara su internamiento, sean los delitos intencionales o no, no se puede pronunciar contra el condenación. Actividad - 4 4 - ¿Cuáles son las diferentes formas de probar la culpa?

Prueba de la culpa La culpa, probada o presunta es un elemento indispensable para que pueda reclamarse en justicia responsabilidad civil. La victima debe probar la culpa del autor del daño. prueba que es difícil de efectuar cuando la obligación, legal o contractual, que no se ha cumplido constituye una obligación de prudencia y diligencia. Muy difícil para la victima probar esta actuación. Quien por culpa o negligencia realiza un acto ilícito que causa daño a otro, debe indemnizarle, asevera el Código Civil. También se comprende que no basta para conseguir la indemnización, el perjudicado o lesionado pida, sino que tendrá que probar que sufrió el perjuicio, que éste es obra de aquel a quien le reclama, y que se lo causó mediante el acto ilícito que alega. La victima debe establecer una imprudencia o negligencia cometida por el demandado. Para algunos la culpa grave se asimila al dolo y esta asimilación es absoluta y, por lo tanto, la culpa grave, al igual que el dolo, debe probarse. Para otros la asimilación no es absoluta, es sólo para los efectos, y como el onus probando no es un efecto, la culpa grave sigue la regla general y se presume (doctrina clásica, Alessandri).

Actividad - 5 5 - ¿Cuales son de probar la ausencia de culpa y fuerza mayor?

Ausencia de culpa y fuerza mayor Como ya mencione anteriormente, la victima debe probar la culpa del causante del daño, pero si esta no logra hacerlo, entonces estamos frente a la ausencia de culpa que conjuntamente con la fuerza mayor son causas eximentes y atenuantes respectivamente de toda responsabilidad civil. Es decir, que la ausencia de la culpa puede surgir por una parte si la víctima no puede lograr comprobar la culpa del autor del daño, y por otra si el obligado demuestra que no cumplió o cumplió con retardo por una causa de fuerza mayor o un caso fortuito, que son causas extrañas no imputables, porque ninguna de las partes quiso ese resultado. La ausencia de culpa engloba aquellas situaciones en que el presunto agente, la persona a quien se imputa un daño, no queda obligado a repararlo, no queda sujeta a la responsabilidad civil, porque no ha desarrollado ninguna conducta que pudiera considerarse como culposa o porque no existe relación de causalidad entre la conducta culposa y el daño sufrido por la víctima. La ausencia de culpa elimina la culpa, la cual tiene lugar cuando el presunto agente demuestra que en el caso concreto planteado desarrollo siempre una conducta prudente, discreta y cuidadosa, adecuada a la circunstancia fáctica en que se encontraba, no incurriendo en ninguna intención, negligencia o imprudencia, o sea, no cometiendo culpa alguna. Fuerza mayor Es una circunstancia imprevisible e inevitable que impide el cumplimiento de una obligación. Es un hecho que no se puede evitar y tampoco prever. Esta tiene una gran importancia al momento de determinar la responsabilidad civil para poder fijar si existe posibilidad de indemnización. UNIDAD 3 Actividad - 1 1 - ¿Cómo se Libera el comitente?

los comitentes se encuentra comprendida dentro de la responsabilidad por el hecho de otro, regida por el artículo 1384, párrafo 3ro., del Código Civil, a cuyo tenor los amos y comitentes son responsables del daño causado por sus

criados y apoderados en las funciones en que están empleados; que para que exista la responsabilidad a que se refiere esta parte del mencionado artículo es preciso que se reúnan los elementos siguientes: a) la falta de la persona que ha ocasionado un daño o perjuicio a otra; b) la existencia de una relación de dependencia entre el empleado o apoderado y la persona perseguida en responsabilidad civil; y c) que el empleado o apoderado haya cometido el hecho perjudicial actuando en el ejercicio de sus funciones. "Considerando, que de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil corresponde al demandante hacer la prueba de la relación de comitente a preposé, así como de los demás requisitos que se exigen para la existencia de esa clase de responsabilidad civil;" Actividad - 2 2 - ¿Quienes son considerados como artesanos?

Es la persona que realiza objetos artesanales o artesanías. Los artesanos realizan su trabajo a mano o con herramientas manuales, por lo que hay que tener cierta destreza y habilidad para realizar su trabajo. Pueden trabajar solos o junto a otras personas que les pueden servir de ayudantes o aprendices. Los objetos producidos suelen tener un valor estético y/o utilitario. El artesano puede vender, a título personal o a terceros sus creaciones, las cuales produce en su "taller", a pie de calle, en un puesto de artesanía o en el taller de un maestro artesano, cuando trabaja como empleado. Los artesanos y su trabajo suelen forman parte del folclore de su lugar de origen, utilizan materiales típicos de su zona para fabricar sus productos o se inspiraran en motivos tradicionalmente lugareños. Cada cual suele tener sus materiales preferentes, que en muchos casos imprimen un estilo especial a sus creaciones; entre los materiales que utilizan se incluyen: conchas marinas, algas, granos de arroz, cuarzo, maderas específicas, piedras, huesos, incluso fósiles u otros elementos que el propio artesano recoge y elige en playas o campos, etc. Actividad - 3 3 - ¿Cuáles son los requisitos para esta responsabilidad?

Todos los casos de responsabilidad civil derivados del hecho de otro, se encuentran sujetos a las siguientes reglas.

· Es preciso que exista una responsabilidad por el hecho personal de la persona por quien responda el civilmente responsable. · La víctima se beneficia de un derecho de opción que le permite ya sea demandar al autor personal de los daños, por su hecho personal, o ya sea demandar a la persona civilmente responsable.

Actividad - 4 4 - ¿Cuál es la responsabilidad de los maestros por el hecho de sus alumnos?

La responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad penal, no tiene una finalidad represora de determinadas conductas, sino de resarcir a las víctimas de acciones u omisiones con resultado dañoso. Se puede definir la responsabilidad civil como el deber de indemnizar los daños causados, es decir la obligación que nace para la/as persona/as que con su comportamiento (ya sea por acción u omisión) causa/an daños a otra/as persona/as, y consiste en el deber de reparar ese daño mediante los bienes presentes y futuros del deudor. Se entiende por daño, el mal, la lesión, el perjuicio que puede sufrir una persona en ella misma o en sus bienes. Por lo tanto el objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados. La responsabilidad civil se puede clasificar atendiendo a varios criterios en: • Directa e Indirecta. • Subjetiva y Objetiva. • Principal y Subsidiaria. • Solidaria y Mancomunada. • Derivada, o no, de ilícito penal. • Contractual y Extracontractual. Dentro de esta página, me voy a centrar en el último apartado. • La responsabilidad contractual: deriva del incumplimiento de un contrato. • La responsabilidad extracontractual: deriva del daño que se ha causado a una persona con la que no existe ninguna relación contractual previa.

Actividad - 5 5 - ¿Cuál es el rol de los maestros en la responsabilidad civil?

la responsabilidad civil que les cabe a los docentes, entendiéndose por tal la responsabilidad patrimonial que les puede corresponder, si son demandados, por los riesgos físicos o psíquicos que puedan sufrir u ocasionar los niños (menores de 18 años) ya sea a otros alumnos, a docentes, auxiliares o a terceros ajenos al establecimiento. No hablamos aquí de la responsabilidad penal del docente, que es cuando comete un delito, y es pasible de una pena (multa, prisión o reclusión, pudiendo caberle la accesoria de inhabilitación). Las disposiciones del Código Civil argentino, observamos que de acuerdo al artículo 1115 la responsabilidad que originariamente les corresponde a los padres sobre sus hijos menores, termina cuando ha sido entregado el niño para su cuidado a otras personas, en este caso el establecimiento escolar. El artículo (1117) fue reformado el 7 de julio de 1997, limitando la responsabilidad docente (los que deberán responder por sumario interno a las autoridades educativas correspondientes) y haciendo recaer la indemnización de los daños sobre los dueños de los establecimientos educacionales si son privados, o sobre el Estado, si son escuelas públicas, debiéndose a tal fin, contratar el correspondiente seguro. Además, quien pretenda responsabilizar al docente, lo que es posible, deberá probar su intención o dolo (en este caso podrá también ser demandado penalmente si constituyó un delito, por ejemplo el de lesiones) o su descuido, y no como anteriormente se disponía que era el maestro el que debía demostrar que había procedido cuidadosamente. No hay tampoco distinción con respecto a los menores (de hasta 10 años o más).

Actividad - 6 6 - ¿Cuales la responsabilidad de los maestros de educación pública y privada?

En el tema de la responsabilidad civil en que incurren los docentes en caso de que ocurra un accidente en el centro escolar, hay un antes y un después de la fecha del 7 de enero de 1991, fecha en que se reforma el Código Civil. Antes de la reforma del Código Civil, el artículo 1.903 del Código Civil, en su apatados 4°, 5° y 6°, establecía que:

"Son responsables los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Son por último responsables los maestros y directores de artes y oficios respecto de los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices mientras permanezcan bajo su custodia. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". Así la redacción de este artículo hacía responsable directamente al maestro o profesor de los daños causados por sus alumnos. Sin embargo tal y como estaba redactado el mismo, surgían una gran cantidad de preguntas como: • ¿A quién se refiere cuando se nombra a los maestros y directores de artes y oficios? • ¿Quedaba exenta de responsabilidad cualquier otra persona que perteneciendo al Centro Docente no fueran maestros o directores de artes y oficios? • ¿Cuando dejaba de estar el alumno bajo la custodia del maestro? • ¿La responsabilidad del maestro era la misma independientemente de la edad del alumno? • ¿Qué tipo de daños tenía que indemnizar el maestro? • ¿Solo se indemniza los daños ocasionados a otros alumnos, o también a profesores y terceras personas? • ¿Cómo se demuestra que el maestro ha empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño?