Procesal Civil

DERECHO PROCESAL CIVIL I VISION GENERAL DEL CURSO. Proceso: processus, procedere; significa progresar, avanzar, ir hacia

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DERECHO PROCESAL CIVIL I VISION GENERAL DEL CURSO. Proceso: processus, procedere; significa progresar, avanzar, ir hacia adelante. “El proceso constituye el conjunto de actos jurídico procesales relacionados entre sí desarrollados de manera orgánica y progresiva por mandato de la ley, realizado por cada uno de los sujetos procesales intervinientes con la finalidad de obtener una decisión jurisdiccional frente a los intereses contrapuestos planteados ante el órgano judicial correspondiente, el mismo que se ha de encargar del cumplimiento de su decisión, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso”. Rioja Bermúdez, A.

Naturaleza jurídica del proceso.- “Es una relación jurídica procesal en la que los sujetos de la misma son el actor, el demandado y el Juez natural que como director del proceso es el sujeto principal de dicha relación”. Casación 476-97 Lima. Elementos del proceso.a) Subjetivos.- Está representado por los sujetos o individuos (personas naturales o jurídicas) facultados para iniciarlo, impulsarlo, extinguirlo o decidirlo. b) Objetivo.- Una pretensión o una petición no contenciosa. c) Actividad.- El conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procesales desde el comienzo del proceso hasta la decisión final.

Finalidad del proceso.- “La finalidad concreta del proceso es resolver el conflicto de intereses que tiene como correlato la búsqueda de la verdad histórica o real mas que la verdad legal”. Cas. 315-96, Junín. Principios del proceso. a) Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional; b) independencia de los órganos jurisdiccionales; c) imparcialidad de los citados órganos; d) contradicción o bilateralidad; e) publicidad; f) obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley; g) motivación de las resoluciones judiciales; h) cosa juzgada.

a) Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional.- Art. 139 inc. 1) Constitución. El Estado tiene la exclusividad de la administración de justicia, tiene el poder-deber de solucionar la litis. Sin embargo existen jurisdicciones especializadas: constitucional, electoral, militar, arbitral. b) Independencia de los órganos jurisdiccionales.Arts. 139 inc. 2) Constitución; 200 LOPJ; 509 a 518 CPC. Entendida como independencia frente a los otros poderes del Estado y a los centros de decisión de la propia organización judicial. Pero sujeta a control de los mecanismos del Estado de Derecho.

c) Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.“Es la independencia frente a las partes y al objeto del proceso”. Aguiló Regla, J. d) Contradicción o bilateralidad.- Art. 2 y 3 CPC. “El principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio expresa que salvo excepciones limitadas (Vgr. Medidas cautelares), el Juez no podrá actuar, suponer, decidir sobre una pretensión si la persona contra quien aquella ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída”. Cfr. Díaz, Clemente. e) Publicidad.- Art. 139 inc. 4) Constitución. Busca que los actos del órgano jurisdiccional se sustenten en procedimientos notorios, manifiestos y no secretos, reservados, ocultos, es decir que cualquier persona pueda acceder a dicha información con las salvedades de ley.

f) Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.- Art. IX TP CPC. Las partes, terceros, auxiliares y el propio órgano jurisdiccional han de realizar sus actos bajo formalidades ya establecidas en la norma procesal. g) Motivación de las resoluciones judiciales.- Arts. 139 inc. 5) de la Constitución; 12 LOPJ; 121 y 122 CPC. Implica que cualquier decisión cuente con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican de manera tal que los destinatarios a partir de conocer las razones por las cuales se decidió en un sentido o en otro, estén en la aptitud de realizar los actos necesarios para la defensa de su derecho.

h) Cosa juzgada.- Arts. 139 inc. 13 Constitución; 123 CPC. Implica el asignarle un carácter definitivo e inmutable a la decisión de certeza contenida en la sentencia. Por consiguiente el principio de cosa juzgada está orientada a evitar la continuación de la controversia cuando ha recaído sobre ella la decisión del órgano jurisdiccional, vale decir no puede plantearse nuevamente el litigio entre las mismas partes y respecto del mismo petitorio e interés para obrar si ya fue resuelto. De esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose además la función jurisdiccional al conferirle plena eficacia”. Hinostroza Minguez, A.

Distorsiones de los principios procesales por la corrupción - Casos prácticos. Copiar cita sobre la credibilidad del PJ y su percepción ciudadana. Reflexión.- Es imparcial la justicia en el Perú?. Comentarios a la luz de casos prácticos: Caso Tribunal de Honor del C. A. L. Caso del Juez que copió y pegó un párrafo ajeno al caso que sentenció (motivación incongruente). Necesidad de reforma de la administración de justicia.

PROCESOS CONTENCIOSOS. Hay 3 tipos de procesos: 1. Conocimiento o de cognición. 2. Ejecución. 3. Cautelar. En el proceso de cognición “el órgano jurisdiccional está llamado a juzgar, esto es, a ejercitar la actividad mas característica de su función, la de declarar entre dos contendientes – con la solemnidad y con los efectos de la sentencia – quien tiene la razón y quién no la tiene”. Enrico Tulio LIEBMAN.

Después de declarado el derecho en el proceso de cognición, sigue el proceso de ejecución que busca la satisfacción del derecho. El proceso cautelar por su parte busca conservar las pruebas o los bienes de manera que se asegure que el proceso pueda conseguir un resultado útil. Proceso de conocimiento: se desarrolla a través de las vías procedimentales de 1) conocimiento; 2) abreviado y 3) sumarísimo.

El proceso de conocimiento como modelo.

Es modelo porque su tramitación es de aplicación extensiva a todas aquellas controversias que carezcan de un trámite específico. Inclusive las reglas del proceso de conocimiento se aplican supletoriamente a los demás procesos. Esta clase de proceso se distingue por la amplitud de los plazos de las respectivas actuaciones procesales en relación con otros tipos de proceso.

Proceso de conocimiento.- Características: a) Son definidos por la competencia objetiva (materia y cuantía) y la funcional; b) Permite amplitud de plazos, la reconvención y una amplia actividad probatoria, aún en segunda instancia. Etapas del proceso de conocimiento.Postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria.