TRIBUTOS ADUANEROS

TRIBUTOS ADUANEROS 1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Debemos percatarnos que en la obligación tributaria aduanera, ADUAN

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TRIBUTOS ADUANEROS 1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Debemos percatarnos que en la obligación tributaria aduanera, ADUANAS interviene como acreedor tributario en representación del Estado y el contribuyente tiene la condición de sujeto pasivo, es decir, la de deudor tributario. Es interesante definir quiénes son considerados como contribuyentes al momento del nacimiento de la obligación tributaria en una importación definitiva de bienes, encontramos entonces a los dueños o consignatarios como los sujetos pasivos, es decir los contribuyentes. Es importante señalar también que en la aún vigente Ley General de Aduanas en su artículo 98º se señala a los agentes de aduanas como responsables solidarios con sus comitentes por los cargos que se formulen, como consecuencia de los actos aduaneros en que haya participado directamente, mientras que la nueva Ley General de Aduanas no especifica esta responsabilidad solidaria para los agentes de aduanas, es decir, que los está liberando de aquellos cargos que puedan ser aplicados a sus comitentes (clientes); claro está que el reglamento de la nueva Ley puede precisar este punto y volver a la condición anterior. 2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA De acuerdo al artículo 12º de la vigente Ley General de Aduanas, la obligación tributaria nace: a) En la importación, en la fecha de numeración de la declaración. b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado. c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. Para la nueva Ley General de Aduanas (DL 1053), el nacimiento de la obligación tributaria1 sigue bajo los mismos supuestos señalados anteriormente, sólo con las variaciones de la denominación que se le dan a los regímenes aduaneros, de acuerdo con las adecuaciones que se acogieron del Convenio de Kyoto.

Los Derechos Arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera. En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación. 3. TRIBUTOS ADUANEROS Dentro de los tributos tenemos a los impuestos, tasas y contribuciones. Sin embargo, en materia de tributación aduanera, no existen las contribuciones, quedando las tasas que se pagan por los servicios de uso de puerto y los impuestos que gravan la importación, de acuerdo a la clasificación arancelaria correspondiente. Dentro de los impuestos, encontramos a los derechos arancelarios, al impuesto general a las ventas, al impuesto de promoción municipal y al impuesto selectivo al consumo. 3.1. Ad Valorem (AD/V) Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. La tasa impositiva para el arancel ad valorem se detalla en el Arancel de Aduanas aprobado por el D.S. Nº 017-2007-EF, donde, se ubican en tres a) Base imponible La base imponible es el Valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.; este valor CIF en Aduanas está compuesto por los valores de FOB, Flete y Seguro. Liquidado y cancelado dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración de Importación Definitiva, tramitados bajo las modalidades de Despacho normal o urgente, convirtiéndose en exigible a partir del 4 día. El pago se realiza en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de pago. A menudo, un país importa una materia prima libre de derechos de importación o impone una tasa arancelaria menor a la importación del insumo que a la importación de la mercancía terminada producida con el insumo importado. La razón de esto es fomentar el procesamiento y el empleo al interior del país. Clasificación arancelaria SECCIÓN: II Productos del Reino Vegetal CAPÍTULO: 9 Café, Té, Yerba Mate y Especias 0901.21.10.00: Café Tostado en Grano Alícuota aplicable De acuerdo a la subpartida asignada, le corresponde una alícuota de 17% sobre el valor declarado en Aduanas.

Calculo numérico: Ad Valorem: 17% Valor FOB : 13 500 000 Seguro : 135 000 Flete : 2 695 000 VALOR CIF : 16 330 000 Ingreso a Perú: CIF - CALLAO Nacionalizamos aplicando Tasa Arancelaria de 17% (según la partida) Base imponible = Valor CIF–Callao Cálculo Ad Valorem = 0.17 * 16 330 000 Valor Ad Valorem = 2 776 100 Valor CIF + Ad Valorem = 16 330 000 + 2 776 100 Valor Producto = 19 106 100

C) PRODUCTOS EXONERADOS Si los productos a nacionalizar provienen de algún país con el cual se tiene un tratado de preferencias arancelarias, podría suceder la liberación parcial o total del porcentaje a pagar. Veamos los acuerdos y tratados que mantenemos con otros países: - PACTO ANDINO: Con Colombia, Ecuador y Venezuela - ALADI: Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay - CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO - COLOMBIANO (PECO) - CAN: Bolivia, Colombia y Ecuador - ACUERDOS SUSCRITOS CON: Argentina, Brasil, Chile, Cuba, México Paraguay Uruguay Es importante recalcar la importancia del Certificado de Origen al momento de acceder a estas rebajas arancelarias en el país de destino, las mismas que pueden ser tramitadas en la Cámara de Comercio correspondiente. 3.2. Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios, en función del valor del producto, es decir, un porcentaje, el cual actualmente es de 16%, al cual se le adiciona el 2% del Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes. Son sujetos del impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que importen bienes afectos. La obligación tributaria nace en la importación de bienes en la fecha en que se solicita el despacho a consumo. Esto último quiere decir en la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas de importación definitiva. a) Base Imponible y Tasa Impositiva La Base Imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado, según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos internos, respectivos, que gravan la importación. A partir del 1 de agosto de 2003, mediante Ley Nº 28033, la tasa del Impuesto General a las Ventas se elevó en 1%, todos los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles y las operaciones o prestación de servicios, y todos los que realicen operaciones gravadas por el IGV, deberán consignar y aplicar la tasa de 18% sobre su valor de venta en sus comprobantes de pago. En las importaciones, la base imponible está constituida por el Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas2. El Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. En general, para el cálculo de la base imponible del IGV se considera: Valor CIF + Derechos Aran- celarios Ad Valorem + Derechos Variables o Rebajas Arancelarias + Sobretasa Adicional Arancelaria + Derecho Arancelario Adicional + ISC. Clasificación arancelaria SECCIÓN: II Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO: 9 Café, Té, Yerba Mate y Especias 0901.21.10.00: Café Tostado en Grano Alícuota aplicable De acuerdo a la subpartida asignada, le corresponde una alícuota de 17% sobre el valor declarado en Aduanas. Entonces: Ad Valorem: 17% Valor FOB : 13,500,000 Seguro : 135,000 Flete : 2,695,000 VALOR CIF : 16,330,000 Ingreso a Perú : CIF – CALLAO Nacionalizar aplicando Tasa Arancelaria de 17% (Según la partida) Cálculo Ad Valorem = 0.17 * 16,330,000 Valor Ad Valorem = 2,776,100 Valor CIF + Ad Valorem = 16,330,000 + 2,776,100 Nivel 1 de Nacionalización = 19,106,100 “Siempre y cuando no exista algún otro impuesto a considerar” Aplicando Tasa del IGV de 17% (IGV Aduanero) Cálculo IGV = 0.17 * 19,106,100 Valor IGV = 3,248,037 Valor CIF + Ad Valorem + IGV Aduanero = 16 330 000 + 2 776 100 + 3, 248,037 Nivel 2 de Nacionalización = 22,354,137 Base Imponible IGV

c) PRODUCTOS INAFECTOS La inafectación es aquella situación que se encuentra fuera del ámbito de afectación del tributo (debido a que no se cumple alguno de los aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria) en este sentido, tal como lo señala el artículo 2 de la Ley del IGV. No están gravados con el impuesto: • El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. • La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. No está gravada la importación de:

• Bienes donados a entidades religiosas. Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación. En caso que se transfi eran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente, de acuerdo con lo que señale el Reglamento. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes. • Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos. • Bienes efectuados con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados, conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales. 4.3. Impuesto de Promocion Municipal (IPM) Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. El IPM es un tributo nacional creado a favor de las Municipalidades; grava las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se considera como sujetos pasivos a los importadores de bienes gravados con el IGV. a) Base Imponible y Tasa Impositiva La Base Imponible para este impuesto es la misma que para el IGV. La Tasa Impositiva es el 2%, grava a las operaciones afectas al régimen del IGV. En tal sentido, comparten la misma base imponible y forma de cálculo. Se considera como Base Imponible al valor CIF aduanero determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten a la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas. El IPM se cancela dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración o al momento de la presentación de la Declaración en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha de pago.

En general, para calcular la base imponible para el IPM, se considera: Valor CIF + Derechos Arancelarios Ad Valorem + Derechos Variables o Rebajas Arancelarias + Sobretasa Adicional Arancelaria + Derecho Arancelario Adicional + ISC. Clasificación arancelaria SECCIÓN: II Productos del Reino Vegetal CAPÍTULO: 9 Café, Té, Yerba Mate y Especias 0901.21.10.00: Café Tostado en Grano Alícuota aplicable De acuerdo a la subpartida asignada, le corresponde una alícuota de 17% sobre el valor declarado en Aduanas. Entonces: Ad Valorem: 17% Valor FOB : 13,500,000 Seguro : 135,000 Flete : 2,695,000 VALOR CIF : 16,330,000 Ingreso a Perú : CIF – CALLAO Nacionalizar aplicando Tasa Arancelaria de 17% (Según la partida) Ad Valorem = 0.17 * 16,330,000 Ad Valorem = 2,776,100 Valor CIF + Ad Valorem = 16,330,000 + 2,776,100 Valor Producto – Nivel 1 de Nacionalización = 19,106,100 Aplicando Tasa del IPM del 2% Tasa IPM = 0.02 * 19,106,100 Tasa IPM = 382,122 Valor CIF + Ad Valorem + IPM = 16,330,000 + 2,776,100 + 382,122 Valor Producto – Nivel 2 de Nacionalización = 19,488,222 Valor producto nacionalizado totalmente, suponiendo que no esté afecto a ningún otro derecho VALOR CIF = 16,330,000 + Ad Valorem = 2,776,100 Nivel 1 = 19,106,100 + IGV Aduanero = 3,248,037 Tasa IPM = 382,122 Nacionalización total, bajo el supuesto: 22 736 259 Base Imponible para IPM

C) PRODUCTOS EXCEPTUADOS Rigen la misma reglamentación del Impuesto General a las Ventas, si un bien está afecto o exonerado del IGV también lo estará del IPM